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CSJ - AP2598-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2598-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP2598-2025 Radicado N° 68872 Acta 94. Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Define la Sala la competencia, para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos al interior del proceso penal adelantado en contra de Brayan Alexánder Galindo Vergara , por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. ANTECEDENTES 1.- Fácticos.Definición de competencia N° 68872

CUI: 11001600001520230092101

BRAYAN ALEXÁNDER GALINDO VERGARA

2 En el escrito de acusación se relacionan varios eventos: i) Se indica que, entre los meses de junio a diciembre del año 2022, cuando las menores L.S.M.M y S.J.M.M de 11 y 13 años de edad respectivamente, residían en la vivienda ubicada en la Calle 88 H Sur, No. 8 B – 62 Este, barrio Casaloma de Bogotá, a donde acudía Brayan Alexánder Galindo Vergara , por ser hermanastro de estas e hijo del progenitor de las niñas, oportunidades en las que se dice, realizó tocamientos libidinosos. ii) Otros eventos se declaran en el mes de agosto a diciembre de 2022, cuando Brayan Alexánder Galindo Vergara convivió con María Alexandra Plaza Chaguendo, en la Calle 106 No. 106 – 75, barrio Alaska Localidad de Suba, en Bogotá, y se indica que ejecutó

Alexánder Galindo Vergara convivió con María Alexandra Plaza Chaguendo, en la Calle 106 No. 106 – 75, barrio Alaska Localidad de Suba, en Bogotá, y se indica que ejecutó idéntico proceder en el hijo de su compañera, A.L.M.P. de 6 años; lugar al que acudían las menores L.S.M.M y S.J.M.M y donde también, se afirma, eran manoseadas por el encartado. 2.- Procesales. El 14 de marzo de 2023, el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, legalizó la captura de Brayan Alexánder Galindo Vergara , formuló imputación por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, que se cumple en elDefinición de competencia N° 68872

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3 Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Esperanza” de Guaduas (Cundinamarca). La fiscalía radicó escrito de acusación que fue asignado al Juzgado Cincuenta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 13 de julio de 2023 y donde actualmente se desarrolla la audiencia de juicio oral. El 7 de abril de 2024 la defensa radicó solicitud de

audiencia de formulación de acusación el 13 de julio de 2023 y donde actualmente se desarrolla la audiencia de juicio oral. El 7 de abril de 2024 la defensa radicó solicitud de libertad por vencimiento de términos ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Guaduas. El asunto fue asignado al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guaduas, cuyo titular instaló la audiencia, el 8 de abril de 2025, y luego de la presentación de las partes, señaló que no era competente para resolver la solicitud de libertad, por vencimiento de términos, porque, al haberse radicado ante el Juzgado Cincuenta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el escrito de acusación, los competentes serían los Jueces de Control de Garantías de la capital de la República. Lo anterior porque la jurisprudencia ha indicado que al radicarse el escrito de acusación se define el lugar del juez de conocimiento, que debe ser el mismo para efectos de asuntos a cargo de los jueces de control de garantías. Indicó que al revisar la carpeta se verifica que el Juzgado Cincuenta yDefinición de competencia N° 68872

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4 Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el 13 de julio del año 2023 realizó la audiencia de formulación acusación. Por lo tanto, ordenó enviar el expediente a los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías

Bogotá, el 13 de julio del año 2023 realizó la audiencia de formulación acusación. Por lo tanto, ordenó enviar el expediente a los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías -repartode Bogotá; dejó constancia que era un auto de cúmplase y concedió uso de la palabra a las partes por si “querían realizar alguna manifestación”. La defensa señaló que no compartía la decisión e interpuso recurso de reposición; el despacho reiteró que era un auto de cúmplase, pero que bajo ese entendido era dable admitir que el defensor estaba “oponiéndose a la decisión que la suscrita está emitiendo”; en consecuencia, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES

1. La competencia La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente, para conocer de este asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 321 de la Ley 906 de 2004, puesto que están involucrados 1 Modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.Definición de competencia N° 68872

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BRAYAN ALEXÁNDER GALINDO VERGARA 5 juzgados de diferentes distritos judiciales: Bogotá y Cundinamarca.

2. Del trámite de la definición de competencia 2.1.- De conformidad con los precedentes de esta Sala, la definición de competencia es el mecanismo, que consigna

Cundinamarca.

2. Del trámite de la definición de competencia 2.1.- De conformidad con los precedentes de esta Sala, la definición de competencia es el mecanismo, que consigna el ordenamiento jurídico, para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el que debe asumirlo.

Así, desde la decisión CSJ AP2863-2019, 17 jun. 2019, rad. 55616, se explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de definición de competencia, en el que surgen dos posibilidades: (i) Que las partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir la competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado paraDefinición de competencia N° 68872

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BRAYAN ALEXÁNDER GALINDO VERGARA 6 definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. Adicionalmente, el funcionario encargado del asunto

BRAYAN ALEXÁNDER GALINDO VERGARA 6 definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. Adicionalmente, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación, si se presenta controversia. 2.2.- Ahora bien, tratándose de la definición de competencia de los jueces penales municipales con función de control de garantías, el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que “la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal(..)”; empero, esta Sala ha modulado esa interpretación sobre la competencia general de esos despachos, en el sentido de establecer que ese aspecto, en todo caso, se debe determinar de manera fundada y razonable. Así, ha indicado como regla general que en los eventos en los que se ha presentado escrito de acusación –o su equivalente-, el juez de garantías debe ser el de ese lugar, puesto que allí quedó radicado el juzgamiento con ese acto procesal y, por lo tanto, se entiende definida la competencia para conocer del asunto y «se hace necesario, en procura de laDefinición de competencia N° 68872

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procesal y, por lo tanto, se entiende definida la competencia para conocer del asunto y «se hace necesario, en procura de laDefinición de competencia N° 68872

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BRAYAN ALEXÁNDER GALINDO VERGARA 7 realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, pero que conciernen a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede»2. Regla que no es absoluta porque puede variarse excepcionalmente por motivos razonables que justifiquen la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción diferente a la sede del proceso penal, ante situaciones extraordinarias o de urgencia, como cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso…»3. 3.- Caso concreto 3.1.- En el sub judice se cumplió con el trámite exigido desde la decisión CSJ AP2863-2019, 17 jun. 2019, rad. 55616, comoquiera que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guaduas instaló la audiencia, expresó su incompetencia y, ante la manifestación del defensor de promover el recurso de reposición, dejó constancia que se

Municipal de Guaduas instaló la audiencia, expresó su incompetencia y, ante la manifestación del defensor de promover el recurso de reposición, dejó constancia que se trataba de un auto de cúmplase, pero bajo el entendido que la defensa se oponía a su decisión, remitió el expediente a 2 CSJ AP731-2015, rad. 45389, reiterada en AP 5462-2021, rad. 60567. 3 CSJ AP198-2021, rad. 58786, CSJ AP2030-2021, rad. 59607, CSJ AP1571-2021, rad. 63796. De este modo se definió la competencia en los asuntos CSJ AP4756-2024, 21 ago. 2024, rad. 66801 y CSJ AP4459-2024, 6 ago. 2024, rad. 66832.Definición de competencia N° 68872

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BRAYAN ALEXÁNDER GALINDO VERGARA 8 esta Corporación; por lo que en estricto sentido se generó la controversia exigida en estos asuntos. 3.2.- De la información obrante en el expediente se sabe que en contra de Brayan Alexánder Galindo Vergara cursa proceso penal por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, cuyo juicio actualmente adelanta el Juzgado Cincuenta y Nueve Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá. Por lo tanto, en principio, los competentes para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos serían los Juzgados Penales

conocimiento de Bogotá. Por lo tanto, en principio, los competentes para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos serían los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías –repartode esta ciudad. Empero, también es un hecho probado que Brayan Alexánder Galindo Vergara se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Esperanza” de Guaduas. Tal circunstancia implica que el asunto deba definirse a partir de la excepción de la regla general según la cual la función de control de garantías debe ser ejercida por el juez del lugar donde la persona procesada está privada de la libertad. En consecuencia, se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, al Juzgado Primero PromiscuoDefinición de competencia N° 68872

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9 Municipal de Guaduas , a donde deberá devolverse, de manera inmediata el expediente, tal y como se ha hecho en casos similares.4 Infórmese lo acá decidido a las partes e intervinientes. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para adelantar la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, presentada en favor de Brayan

la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para adelantar la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, presentada en favor de Brayan Alexánder Galindo Vergara, corresponde al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guaduas , a donde deberá devolverse el expediente, de manera inmediata.

Segundo: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

Tercero: SEÑALAR que contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase. 4 CSJ AP4756-2024, 21 ago. 2024, rad. 66801; AP522-2025, 5 feb. 2025, rad. 68047.Definición de competencia N° 68872

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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITODefinición de competencia N° 68872

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11

JOSE JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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