CSJ - AP2600-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2600-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP2600-2025 Radicado N° 22656 Acta 94. Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Corte resuelve la solicitud presentada por APM, dirigida a que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación los registros que aparecen a su nombre al interior del proceso radicado nº 11001340400120010032401, número interno 22656. ANTECEDENTES La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en este auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.Casación N° 22656 CUI 11001340400120010032401 APM 2 Acorde con los datos que reposan en la Corte y los documentos allegados durante este trámite, APM fue condenado, en sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de octubre de 2003, a la pena de 51 meses de prisión y multa de 255 salarios mínimos mensuales vigentes, en calidad de cómplice del delito de lavado de activos. Inconforme con lo decidido, su defensor presentó demanda de casación, la cual fue inadmitida por la Corte en
calidad de cómplice del delito de lavado de activos. Inconforme con lo decidido, su defensor presentó demanda de casación, la cual fue inadmitida por la Corte en decisión de 11 de agosto de 2004. Una vez ejecutoriada la sentencia de condena, esta Sala dispuso devolver la actuación al Tribunal de origen. En anterior oportunidad, APM había solicitado la anonimización de sus datos personales del sistema de consulta de procesos, en virtud a que el proceso “ya se encuentra en archivo total”. Mediante providencia AP633-2024 de 21 de febrero de 2024 la Sala negó dicha postulación, por no haberse acreditado la condición jurídica de dicho ciudadano posterior a la emisión de la decisión que inadmitió la demanda de casación.Casación N° 22656 CUI 11001340400120010032401 APM 3 Actualmente, insiste en la postulación de anonimización. Esta vez, como sustento aportó copia de: i) auto de 7 de marzo de 2022, mediante el cual, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordena, a través del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos, expedir constancia del estado del proceso y, con base en lo anterior, ii) certificación emitida por el mencionado Centro de Servicios, el 15 de marzo de 2022, donde plasma que, “mediante auto del 19 de agosto de 2008, el Juzgado 07 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad decretó liberación definitiva al penado PM”.
marzo de 2022, donde plasma que, “mediante auto del 19 de agosto de 2008, el Juzgado 07 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad decretó liberación definitiva al penado PM”. TRÁMITE A LA SOLICITUD En aras de contar con mayores elementos, mediante auto de 20 de marzo de 2025, se dispuso oficiar a los Juzgados Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a fin de que, remitieran copia de las sentencias de primera y segunda instancia, emitidas dentro del proceso que se adelantó contra APM y de la providencia de 19 de agosto de 2008, mediante la cual, se decretó la liberación definitiva de dicho ciudadano. Las autoridades requeridas, se pronunciaron en los siguientes términos:Casación N° 22656 CUI 11001340400120010032401 APM 4 Mediante oficio de 4 de abril de 2025, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá allegó copia de la providencia de 19 de agosto de 2008, mediante la cual resolvió: i) decretar la liberación definitiva de la condena impuesta a, entre otros, APM, ello tras verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la concesión de la libertad condicional; ii) declarar que la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas se cumplió en forma coetánea con la pena de
con la concesión de la libertad condicional; ii) declarar que la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas se cumplió en forma coetánea con la pena de prisión; iii) ordenar la devolución de la caución constituida como garantía para el cumplimiento de las obligaciones, cuando se le concedió la libertad condicional; iv) respecto de la multa, dar aplicación al artículo 41 del Código Penal1, para lo cual dispuso oficiar al juzgado de conocimiento a fin de que librara la comunicación a la Oficina de Cobro Coactivo de esa entidad en favor de quien se impuso. A su turno, a través de oficio de 9 de abril de 2025, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá aportó copia de las sentencias de primera y segunda instancia, de la providencia emitida en sede de casación y del auto de 19 de agosto de 2008, expedido por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que decretó la liberación definitiva. 1 ARTÍCULO 41. EJECUCIÓN COACTIVA. Cuando la pena de multa concurra con una privativa de la libertad y el penado se sustrajere a su cancelación integral o a plazos, se dará traslado del asunto a los Jueces de Ejecuciones Fiscales para efectos de que desarrollen el procedimiento de ejecución coactiva de la multa. Igual procedimiento se seguirá cuando en una misma sentencia se impongan las diferentes modalidades de multa.Casación N° 22656 CUI 11001340400120010032401 APM 5
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
procedimiento se seguirá cuando en una misma sentencia se impongan las diferentes modalidades de multa.Casación N° 22656 CUI 11001340400120010032401 APM 5 CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala, frente a las peticiones de anonimización, ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, atendiendo que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esa última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU-458 de 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 20889).Casación N° 22656 CUI 11001340400120010032401 APM 6 Así mismo, en auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró que: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la
declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa” [negrilla no hacer parte del texto original] En el presente caso, APM solicitó la anonimización de la información que respecto de él obra en el asunto con radicación 11001340400120010032401 que conoció esta Corporación en sede de casación. De acuerdo con lo acreditado por los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado y Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, éste último despacho en providencia de 19 de agosto de 2008 resolvió: i) decretar la liberación definitiva de la condena impuesta a, entre otros, APM y ii) declarar que la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas se cumplió en forma simultánea con la pena de prisión. 2 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.Casación N° 22656 CUI 11001340400120010032401 APM 7 Respecto de la pena de multa dispuso oficiar al juzgado de conocimiento, a fin de que librara la comunicación a la Oficina de Cobro Coactivo de la entidad en favor de quien se impuso. Ello en aplicación del artículo 41 del Código Penal. En el anterior contexto, se advierte que, el juzgado de
de conocimiento, a fin de que librara la comunicación a la Oficina de Cobro Coactivo de la entidad en favor de quien se impuso. Ello en aplicación del artículo 41 del Código Penal. En el anterior contexto, se advierte que, el juzgado de ejecución de penas a cargo del asunto declaró la liberación definitiva en favor de APM y adoptó medidas en punto al cobro de la pena de multa. En consecuencia, se ordenará a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimización de la información que del mencionado obran en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al radicado 11001340400120010032401. En ese sentido, deberán limitar la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices impartidas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones allí dispuestas. Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminación de otros registros que a nombre del peticionario aparezcan enCasación N° 22656 CUI 11001340400120010032401 APM 8 las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que al consultar el nombre de APM no sea visible en los sistemas públicos de consulta de la Corte el proceso penal con radicado 11001340400120010032401, que conoció esta Corporación en sede de casación.
consultar el nombre de APM no sea visible en los sistemas públicos de consulta de la Corte el proceso penal con radicado 11001340400120010032401, que conoció esta Corporación en sede de casación. Precisando que la orden no se limita a ocultar los datos de identificación de APM en la providencia de la cual conoció esta Corporación, sino a restringir la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, relacionados con el radicado 11001340400120010032401. Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por APM con relación al proceso con radicadoCasación N° 22656 CUI 11001340400120010032401 APM 9 11001340400120010032401, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. ORDENAR a la Relatoría y a la Oficina de Sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo
Sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas. TERCERO. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso. Cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLOCasación N° 22656
CUI 11001340400120010032401 APM 10
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria