CSJ - AP2603-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2603-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP26032025 Radicación 46872 Acta No. 094 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Corte sobre la posibilidad de decretar la preclusión de la actuación por amnistía a favor de
JHONY FRED YOSSA MORENO.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. El 29 de agosto de 2014, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bogotá condenó a JHONY FRED YOSSA MORENO y a LuisCUI: 11001600000020100096501
Número Interno: 46872
Casación – Ley 906 de 2004 Jhony Fred Yossa Moreno 2 Horacio López Calle a la pena principal de 156 meses de prisión y multa de 1300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en calidad de coautores del delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas (art. 345, Ley 599 de 2000).
3. Apelado el fallo por el apoderado de los acusados, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá lo confirmó mediante providencia del 24 de julio de
2015.
4. El defensor de los procesados interpuso el recurso extraordinario de casación y, el 4 de julio de 2017, la demanda fue admitida por esta Corporación.
5. La correspondiente audiencia de sustentación se celebró el 20 de octubre de 2017.
6. El 25 de octubre de 2017, se ofició al Tribunal
demanda fue admitida por esta Corporación.
5. La correspondiente audiencia de sustentación se celebró el 20 de octubre de 2017.
6. El 25 de octubre de 2017, se ofició al Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esta ciudad, con el objeto de que informaran si los procesados habían sido beneficiados con la libertad condicionada o con cualquiera otra de las prerrogativas contempladas en la Ley 1820 de 2016.
7. Como respuesta, se informó que, toda vez que los acusados manifestaron su voluntad de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, una vez se verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 1820 deCUI: 11001600000020100096501
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Casación – Ley 906 de 2004 Jhony Fred Yossa Moreno 3 2016 y en el Decreto 277 de 2017, el Tribunal les concedió la libertad condicionada.
8. Por lo anterior, una vez fueron radicadas las actas de compromiso previstas en el artículo 14 del Decreto 277 de 2017, se libraron las órdenes de libertad correspondientes a
favor de JHONY FRED YOSSA MORENO y Luis Horacio López Calle.
9. Luego, el 6 de diciembre de 2017, mediante el auto CSJ AP8439, Rad.: 46872, esta Corporación resolvió lo siguiente: “1. SUSPENDER el proceso adelantado en contra de JHONY FRED
CSJ AP8439, Rad.: 46872, esta Corporación resolvió lo siguiente: “1. SUSPENDER el proceso adelantado en contra de JHONY FRED YOSSA MORENO y LUIS HORACIO LÓPEZ CALLE, por el delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas.
2. Una vez entre en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz, los procesados quedarán a disposición de dicha Jurisdicción, a donde igualmente se remitirá la carpeta contentiva de la actuación”.
10. El 24 de febrero de 2025, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante la resolución SAI-SUBB-AOI-D-004-2025, dispuso lo siguiente: “PRIMERO. – CONCEDER EL BENEFICIO DE AMNISTÍA al señor Jhony Fred Yossa Moreno […] por la conducta de administración de recursos relacionados con actividades terroristas, por la que está siendo procesado dentro del proceso penal con radicado No. 110016000000201000965, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.CUI: 11001600000020100096501
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Casación – Ley 906 de 2004 Jhony Fred Yossa Moreno 4 SEGUNDO. – CONCEDER LA LIBERTAD DEFINITIVA al señor Jhony Fred Yossa Moreno […] por la conducta de administración de recursos relacionados con actividades terroristas, por la que está siendo procesado dentro del proceso penal con radicado No. 110016000000201000965, de acuerdo con lo señalado en los considerandos de esta decisión. […]
de recursos relacionados con actividades terroristas, por la que está siendo procesado dentro del proceso penal con radicado No. 110016000000201000965, de acuerdo con lo señalado en los considerandos de esta decisión. […] CUARTO. – Por Secretaría Judicial, una vez en firme esta decisión, ORDENAR a la Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia que MATERIALICE LOS EFECTOS de la amnistía concedida al señor Jhony Fred Yossa Moreno […] respecto del proceso penal con radicado No. 110016000000201000965, según lo establecido en el inciso 4 del artículo 25 y en el artículo 41 de la Ley 1820 de
2016. La referida autoridad judicial deberá INFORMAR a esta Subsala sobre la realización de la materialización de los efectos de la amnistía concedida”.
11. El expediente fue devuelto a la Corte el 21 de marzo de 2025, mediante el oficio J.SAI.0006249.2025, lo que motiva su conocimiento.
III. CONSIDERACIONES
12. Los artículos 82, numeral 3º, de la Ley 599 de 2000 y 77 de la Ley 906 de 2004 prevén la amnistía al procesado como causal para extinguir la acción penal. Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 332, numeral 1º, de la misma normativa procesal, la preclusión procede por la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal.CUI: 11001600000020100096501
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13. Adicionalmente, el inciso 4 del artículo 25 de la Ley
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13. Adicionalmente, el inciso 4 del artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 establece que: “Una vez proferida la resolución que otorgue la amnistía o el indulto, será remitida a la autoridad judicial que esté conociendo de la causa penal, para que dé cumplimiento a lo decidido por la Sala de Amnistía e Indulto y materialice los efectos de extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda”.
14. Del mismo modo, el artículo 41 ídem comprende lo siguiente: “La amnistía extingue la acción y la sanción penal principal y las accesorias, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible , y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas. Lo anterior, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral en concordancia con la Ley 1448 de 2011. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición”.
15. En el presente asunto, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz informó que, mediante la resolución SAI-SUBB-AOI-D-004-2025, le concedió la amnistía a JHONY FRED YOSSA MORENO por los hechos
de la Jurisdicción Especial para la Paz informó que, mediante la resolución SAI-SUBB-AOI-D-004-2025, le concedió la amnistía a JHONY FRED YOSSA MORENO por los hechos juzgados en este proceso, por el delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas (art. 345, Ley 599 de 2000).
16. En ese contexto, la amnistía a favor del sentenciado impide continuar con el ejercicio de la acción penal.CUI: 11001600000020100096501
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17. En consecuencia, se declarará la preclusión conforme lo previsto en el artículo 332, numeral 1º, de la Ley 906 de 2004, por la extinción de la acción penal adelantada en contra de JHONY FRED YOSSA MORENO y se dispondrá que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bogotá realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión, informándole, a su turno, a la Jurisdicción Especial para la
Paz. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
IV. RESUELVE Primero: DECLARAR la extinción de la acción penal por amnistía a favor del procesado JHONY FRED YOSSA MORENO. En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en su contra como coautor del delito de administración de recursos relacionados con actividades
MORENO. En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en su contra como coautor del delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas (art. 345, Ley 599 de 2000).
Segundo: DISPONER que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bogotá realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión, informándole, a su turno, a la Jurisdicción Especial para la Paz.CUI: 11001600000020100096501
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Tercero: Advertir que en contra de la presente decisión procede el recurso de reposición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI: 11001600000020100096501
Número Interno: 46872
Casación – Ley 906 de 2004 Jhony Fred Yossa Moreno 8
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria