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CSJ - AP2605-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2605-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

1

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

AP2605-2026 Radicación n.° 62615 (Acta n.° 129)

Tunja (Boyacá), veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensora de FERLEY ALEXANDER DÍAZ SEGURA contra la sentencia emitida el 17 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Con tal decisión confirmó la sentencia expedida el 16 de abril de 2021 por el Juzgado 45 Penal del Circuito de la misma ciudad, que absolvió al procesado de los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo. En su lugar lo condenó por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.Casación 62615

CUI: 11001600072120190115001

Ferley Alexander Díaz Segura 2

II. HECHOS

1. El 30 de marzo de 2019 se conoció, a través de docentes del colegio en el que estudiaba J.S.M.S., de 8 años de edad, que esta había escrito en una hoja de papel que había sido víctima de abuso sexual por parte de su hermano materno,

FERLEY ALEXANDER DÍAZ SEGURA.

2. Los hechos ocurrieron en la residencia que ambos cohabitaban, ubicada en el barrio Santa Lucia de Bogotá .

Entre los años 2016 y 2019, DÍAZ SEGURA ingresó en repetidas

FERLEY ALEXANDER DÍAZ SEGURA.

2. Los hechos ocurrieron en la residencia que ambos cohabitaban, ubicada en el barrio Santa Lucia de Bogotá .

Entre los años 2016 y 2019, DÍAZ SEGURA ingresó en repetidas ocasiones al dormitorio de la niña, en donde le quitaba la ropa, la besaba y le tocaba sus genitales. Cuando ésta oponía resistencia, le tapaba la boca para que no gritara. En otras ocasiones le tocaba los senos y le rozaba la vagina y los glúteos con su pene.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

3. El 6 de febrero de 2020, ante el Juzgado 23 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, tras legalizarse la captura, la Fiscalía formuló imputación a FERLEY ALEXANDER DÍAZ SEGURA. Lo señaló como autor de los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 205, 211 -4-5 del Código Penal) y actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 209, 211-5 del C.P), cargos que no aceptó. Por petición de la Fiscalía, al implicado se le impuso medida de aseguramiento en centro de reclusión carcelaria.Casación 62615

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Ferley Alexander Díaz Segura 3

4. El 21 de mayo de 2020 la Fiscalía presentó escrito de acusación. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá. En ese despacho,

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4. El 21 de mayo de 2020 la Fiscalía presentó escrito de acusación. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá. En ese despacho, el 4 de diciembre de ese año, se adelantó la audiencia de formulación de acusación.

5. El 16 de diciembre de 2020, se realizó audiencia preparatoria y, luego, en sesiones del 22 enero, 8 de febrero, 1° de marzo y 16 de abril de 2021, se adelantó la audiencia de juicio oral. En esta última se anunció sentido de fallo absolutorio respecto del delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, y condenatorio para el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. En seguida corrió el traslado del art. 447 del CPP y, luego, se emitió la sentencia respectiva. A través de ella condenó al procesado a 180 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Finalmente, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

6. La defensa presentó recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 17 de enero de 2022 , confirmó en su integridad el fallo de primera instancia.

7. En contra de dicha decisión el defensor del procesado interpuso y sustentó en tiempo demanda de casación.

IV. LA DEMANDACasación 62615

de 2022 , confirmó en su integridad el fallo de primera instancia.

7. En contra de dicha decisión el defensor del procesado interpuso y sustentó en tiempo demanda de casación.

IV. LA DEMANDACasación 62615

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Ferley Alexander Díaz Segura 4

8. La defensora de FERLEY ALEXANDER DÍAZ SEGURA formuló un cargo contra el fallo de segunda instancia, con fundamento en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por un « ERROR DE DERECHO, EN LAS

SIGUIENTE MODALIDAD FALSO JUICIO DE CONVICCION»

(sic).

9. Señaló que el medio probatorio sobre el cual recayó la valoración es el testimonio de la menor J.M.M.S., rendido en

el juicio oral, respecto del cual reprochó que:

El fallador, pretermitió, cercenó, la expresión verbal del testimonio de la menor, esto es, ninguna valoración hizo acerca del alcance de sus manifestaciones habladas en el juicio oral, no obstante que a través de las mismas negó haber sido objeto de tocamientos en las partes íntimas de su cuerpo por su hermano

FERLEY ALEXANDER DIAZ SEGURA [sic]1.

10. Aseveró que, en el juicio , la menor, cuestionada por una carta que en la que había escrito que su hermano la violaba a ella y que también a su mamá con una correa, indicó que no lo recordaba bien porque había sido hace tiempo. Luego, cuando se le preguntó sobre quién la había violado, respondió que nadie, pese a reconocer que sí había

violaba a ella y que también a su mamá con una correa, indicó que no lo recordaba bien porque había sido hace tiempo. Luego, cuando se le preguntó sobre quién la había violado, respondió que nadie, pese a reconocer que sí había sido ella quien escribió dicha carta. La menor explicó que escribió eso: [C]omo inventando una historia de La rosa de Guadalupe […] vi un caso donde el padrastro violaba a una niña como no tengo padrastro yo metí a mi hermano y eso fue lo que sucedió […] yo decía en mi mente porque dije eso yo no sabía las consecuencias que mi hermano lo iban a meter allá, yo pensé que eso no era un delito yo escribí la carta yo no sabía yo solo lo hacía para divertirme un rato o escribir o como para llevar la atención […]

1 Cfr. Archivo digital. Cuaderno denominado: «Segunda Instancia_Cuaderno Principal_Cuaderno_2022113511413». Fl. 38.Casación 62615

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yo metí allá a mi hermano porque yo no iba a meter a mi papá porque yo sabía para mí un delito era como lo metieron, pero que dudará un día que dormía allá un día y volvía y lo sacaban, pero yo no sabía que era un delito . […] yo estoy diciendo que yo no pensé que a él lo iban a meter allá, que él iba a sufrir tanto y pues mi mamá también sufre por ser el hijo2

11. Más adelante, transcribió la respuesta de la niña cuando le preguntaron cuál es el motivo por el que su mamá

mi mamá también sufre por ser el hijo2

11. Más adelante, transcribió la respuesta de la niña cuando le preguntaron cuál es el motivo por el que su mamá

está triste, a lo que ella respondió: [P]orque su hermano esté en la uri y también porque su hermano Ferley está triste, mi hermano ya quiere salir de allá porque no puede ver a mi mamá y mi mamá está triste porque a él le dan los ataques epilépticos lo llevan a veces a los hospitales, le hicieron un examen del cerebro y le dijeron a mi mamá que él podía quedar como un vegetal o que podía quedar con pañal o podía quedar inválido por eso mi mamá se pone triste porque le da miedo perderlo.3

12. Afirmó que no existe motivo alguno para concluir que la menor JSMS mintió en el juicio oral, como lo hicieron los juzgadores de instancia, quienes no realizaron una adecuada valoración de la prueba . Por el contrario, se le debía dar crédito a la retractación ofrecida por la menor en el juicio, en tanto esta fue natural, espontánea, franca , sincera, coherente, lógica y consistente . S e mostró arrepentida por el daño causado a su madre y a su hermano «y no creemos que haya actuado como actriz para convencernos»4.

13. Sostuvo que el Tribunal incurrió en error al considerar que se trató de una retractación inducida . Al

2 Cfr. Archivo digital. Cuaderno denominado: «Segunda Instancia_Cuaderno Principal_Cuaderno_2022113511413». Fls. 38-40.

considerar que se trató de una retractación inducida . Al

2 Cfr. Archivo digital. Cuaderno denominado: «Segunda Instancia_Cuaderno Principal_Cuaderno_2022113511413». Fls. 38-40. 3 Cfr. Archivo digital. Cuaderno denominado: «Segunda Instancia_Cuaderno Principal_Cuaderno_2022113511413». Fl. 43. 4 Cfr. Archivo digital. Cuaderno denominado: «Segunda Instancia_Cuaderno Principal_Cuaderno_2022113511413». Fls. 47 y 49.Casación 62615

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contrario, en realidad fue un testimonio rendido con garantías, de manera libre, coherente y con acompañamiento psicológico, por lo que debía prevalecer conforme a los principios de inmediación y contradicción.

14. Afirmó que el juez de conocimiento erró porque no apreció que la menor, cuando negó los hechos de abuso:

[T]ranslució su arrepentimiento explicando que estos fueron un invento suyo, cuya orientación era conseguir que lo [sic] referenciados disolvieran su vínculo afectivo y de esta manera crear el escenario perfecto para que sus padres biológicos restablecieron [sic] su vida en común y esa circunstancia no se puede descalificar aduciendo que es añeja nadie [sic] puede conocer el sentimiento intrínseco de las personas5.

15. Reprochó que el Tribunal hubiese realizado un muy escaso análisis del testimonio de la menor, especialmente en el punto de la retractación. Los argumentos utilizados para ello fueron muy «escuetos»6 y no acudió a los

15. Reprochó que el Tribunal hubiese realizado un muy escaso análisis del testimonio de la menor, especialmente en el punto de la retractación. Los argumentos utilizados para ello fueron muy «escuetos»6 y no acudió a los «criterios estructurales de la sana crítica»7.

16. Reiteró que se le debió otorgar credibilidad al testimonio que la menor J.S.M.S. rindió en el juicio. En esa ocasión explicó las razones que la llevaron a inventar los supuestos abusos, así: «eso nunca paso, fue una historia que invente por ver un programa llamado la Rosa de

Guadalupe»8.

17. Afirmó que dicha prueba fue espontánea y sincera:

5 Cfr. Archivo digital. Cuaderno denominado: «Segunda Instancia_Cuaderno Principal_Cuaderno_2022113511413». Fl. 50. 6 Cfr. Archivo digital. Cuaderno denominado: «Segunda Instancia_Cuaderno Principal_Cuaderno_2022113511413». Fl. 51. 7 Ibid. 8 Ibid.Casación 62615

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[S]in que se denote afán de inventar para favorecer, sino simplemente dar claridad que realizó imputaciones hacia estos [sic], con el fin ingenuo de colocar a su familia como protagonista de una historia de telenovela. Además de haber sido espontánea, sentida y traslució su arrepentimiento explicando que estas fueron un invento suyo, cuya orientación teleológica era conseguir atención por su familia y traspasar una novela cuyos protagonistas serian su familia»9.

sentida y traslució su arrepentimiento explicando que estas fueron un invento suyo, cuya orientación teleológica era conseguir atención por su familia y traspasar una novela cuyos protagonistas serian su familia»9.

18. Finalmente, concluyó que tales errores impidieron alcanzar el estándar de conocimiento exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, solicitó que se case la sentencia y se absuelva al procesado, por no desvirtuarse la presunción de inocencia.

V. CONSIDERACIONES

19. El recurso extraordinario de casación es un medio de control constitucional y legal de las sentencias emitidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales. Procede por los motivos previstos por el legislador en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 (en adelante C.P.P.).

20. Por lo extraordinario de este medio de impugnación, la demanda debe cumplir con unos requisitos mínimos de fundamentación según la lógica de cada causal. También, se debe demostrar que la casación es necesaria para la realización de cualquiera de los fines del recurso y satisfacer los requerimientos normativos (artículos 180 y 184 del C.P.P., respectivamente).

9 Cfr. Archivo digital. Cuaderno denominado: «Segunda Instancia_Cuaderno Principal_Cuaderno_2022113511413». Fl. 51.Casación 62615

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21. Para cumplir esas exigencias, le corresponde al

demandante:

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21. Para cumplir esas exigencias, le corresponde al

demandante:

(i) acreditar la necesidad de intervención de la Corte en el caso concreto; (ii) justificar que le asiste interés jurídico para recurrir; (iii) identificar la causal de casación invocada y (iv) desarrollar los cargos con apego a la lógica que la define y a los principios de prioridad, precisión, claridad, razón suficiente, crítica vinculante, no contradicción, autonomía, corrección material y trascendencia.

22. Es así porque la demanda de casación no es un alegato de instancia. Tampoco puede ser confeccionada libremente para prolongar el debate fáctico, jurídico y probatorio, ni para exaltar la prevalencia de la postura de parte, sin identificación de un yerro real y trascendente en la decisión atacada. Es un medio que debe bastarse a sí mismo y que exige que su formulación sea clara, coherente, suficiente y que observe los requisitos propios de la censura planteada.

23. Bajo los anteriores lineamientos, se advierte que la demanda de casación presentada por la defensora de FERLEY ALEXANDER DÍAZ SEGURA no cumple con los requerimientos para ser admitida, como pasa a verse a continuación.

24. En primer lugar, la Sala reitera que el reparo por desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba que funda la sentencia se puede presentar por losCasación 62615

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desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba que funda la sentencia se puede presentar por losCasación 62615

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denominados errores de hecho y de derecho. Los primeros se originan en falsos juicios de existencia, falsos juicios de identidad y falsos raciocinios. Los segundos, por su parte, en falsos juicios de legalidad y de convicción. (Cfr., entre otras, CSJ AP1066-2017, feb. 22, rad. 45581).

25. El error de derecho por falso juicio de convicción se configura cuando el juez le otorga valor a una prueba que la ley no se lo reconoce o le niega el mérito que expresamente se ha dispuesto en la ley. Presupone la existencia de una tarifa legal, en la cua l, por voluntad del legislador, a las pruebas corresponde un valor demostrativo o de persuasión único, predeterminado y que no puede ser alterado por el intérprete. (CSJ AP4169-2025, 25 jun., rad. 69179).

26. En esa medida, a quien invoca este yerro le

corresponde:

(i) identificar la prueba sobre la cual recayó el error; (ii) señalar el alcance asignado por la ley a un determinado medio de prueba y (iii) acreditar que, marginada la prueba indebidamente valorada, con el restante material probatorio apreciado en conjunto, el sentido del fallo no consigue mantenerse. (CSJ AP4169-2025, 25 jun., rad. 69179).

27. Pues bien, en el único cargo propuesto por la

valorada, con el restante material probatorio apreciado en conjunto, el sentido del fallo no consigue mantenerse. (CSJ AP4169-2025, 25 jun., rad. 69179).

27. Pues bien, en el único cargo propuesto por la demandante, la Sala advierte que desconoció los principios deCasación 62615

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claridad y precisión10. En efecto, señaló que su reparo radica en la falta de apreciación del testimonio rendido por la menor J.S.M.S. en juicio . Pero en la sustentación no explicó de manera adecuada –ni conforme a las exigencias técnicas previamente señaladas– por qué se habría configurado un error de derecho por falso juicio de convicción. Por el contrario, a modo de alegato de instancia, se limitó a expresar su desacuerdo con la decisión del Tribunal de forma desarticulada y confusa, al punto de que en varios pasajes no es posible identificar con claridad a qué o a quién se refiere.

28. Por ejemplo, en el siguiente párrafo, la Sala no logra determinar a quién alude la demandante cuando menciona «lo referenciados» [sic], pues no está claro si se alude a los padres de la niña, a su hermano, a su hermana o a algunos

de ellos (¿?):

Al momento de la declaración en el juicio oral, de la menor, este funcionario debió lograr percibir que al negar los hechos, su manifestación fue: espontánea, sentida y translució su arrepentimiento explicando que estos fueron un invento suyo, cuya orienta ción era conseguir que lo [sic] referenciados

funcionario debió lograr percibir que al negar los hechos, su manifestación fue: espontánea, sentida y translució su arrepentimiento explicando que estos fueron un invento suyo, cuya orienta ción era conseguir que lo [sic] referenciados disolvieran su vínculo afectivo y de esta manera crear el escenario perfecto para que sus padres biológicos restablecieron [sic] su vida en común y esa circunstancia no se puede descalificar aduciendo que es añeja nadie [sic] puede conocer el sentimiento intrínseco de las personas11.

29. De igual forma, la demandante postuló un error de derecho por falso juicio de convicción respecto del testimonio

10 Corresponde al demandante señalar de forma inteligible y concreta el problema jurídico, el error denunciado y los argumentos empleados Cfr. CSJ AP2869-2022, 29 jun., rad. 61790. 11 Cfr. Archivo digital. Cuaderno denominado: «Segunda Instancia_Cuaderno Principal_Cuaderno_2022113511413». Fl. 50.Casación 62615

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que la menor J .S.M.S. rindió en el juicio . Pero en realidad sus argumentos y reproches estuvieron orientados a sostener que el Tribunal «pretermitió, cercenó»12 el testimonio de la niña, pues no le otorgó valor a sus manifestaciones en las que negó que su hermanastro la hubiese abusado sexualmente.

30. Así, resulta evidente que la demandante erró en el tipo de error propuesto . Si su objeción radicaba en un cercenamiento de la prueba, debió postular un error de

sexualmente.

30. Así, resulta evidente que la demandante erró en el tipo de error propuesto . Si su objeción radicaba en un cercenamiento de la prueba, debió postular un error de hecho por falso juicio de identidad . Si lo que en realidad quería era reprochar la omisión de valoración de dicha prueba, el error que le correspondía postular era un falso juicio de existencia por omisión. De esta forma faltó a los principios de crítica vinculante13 y debida fundamentación14.

31. En cualquier caso, la Sala advierte que la censora faltó al principio de corrección material 15, pues no es cierto que el Tribunal hubiese cercenado u omitido valorar dicho medio de prueba. Para mayor claridad, a continuación, se transcribe el apartado pertinente de la sentencia de segunda

instancia:

Como se advirtió, la Fiscalía optó por allegar a juicio el testimonio de J.S.M.S., quien luego de señalar como estaba conformado su

12 Cfr. Archivo digital. Cuaderno denominado: «Segunda Instancia_Cuaderno Principal_Cuaderno_2022113511413». Fl. 38. 13 Conforme al cual el libelista debe edificar la censura en los taxativos fundamentos de procedencia contenidos en la ley, mismos que someten la argumentación a determinadas reglas de forma y contenido especifico de cada uno de ellos acorde con los desarrollos de la jurisprudencia. Cfr. CSJ AP1571-2014, 2 abr., rad. 42886. 14 Según este principio la demanda debe bastarse por sí misma para provocar la anulación del fallo, el cual goza de la doble presunción de legalidad y acierto. Cfr. CSJ

14 Según este principio la demanda debe bastarse por sí misma para provocar la anulación del fallo, el cual goza de la doble presunción de legalidad y acierto. Cfr. CSJ AP1065-2025, 26 feb., rad. 60573. 15 La corrección material impone al demandante formular planteamientos veraces y exactos. Así, los cargos casacionales deben corresponder rigurosamente a los hechos probados y al contenido real de la sentencia recurrida. Cfr. CSJ-AP283-2019, 30 ene. rad. 51539 y AP3268-2023, 16 nov. Rad. 59382.Casación 62615

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núcleo familiar y recordar la institución educativa en la que estaba estudiando, expresó que la carta que había escrito decía que: “mi hermano me violaba, que mi hermano también violaba a mi mamá con una correa”.

A continuación, la Fiscalía le puso de presente dicha carta y la niña manifestó: “yo no me estaba refiriendo a nadie, pues porque de eso yo lo saqué de la Rosa de Guadalupe… yo lo escribí en verdad, pues yo lo escribí a mi propia mano pero yo eso todo lo escribí como inventando una historia de la Rosa de Guadalupe ”. Explica, en esa novela “vi un caso donde el padrastro violaba una niña, pues como yo no tengo padrastro, pues entonces yo metí a mi hermano - FERLEY ALEXANDER DÍAZ SEGURA - y eso fue lo que sucedió”.

Ante el cambio de versión, la Fiscalía le solicitó leyera la carta y se aprecia lo siguiente.

mi hermano - FERLEY ALEXANDER DÍAZ SEGURA - y eso fue lo que sucedió”.

Ante el cambio de versión, la Fiscalía le solicitó leyera la carta y se aprecia lo siguiente.

“…había una vez una niña llamada S. y una vez la recogió el hermano y estaba andando rápido y se volcó el vici-taxi y yo me torcí el pie. La niña S. tenía un secreto entre su hermano que violaba a su hermana… siempre le hacía los mismo… le decía que le pidiera todo lo que quisiera y ella le decía que quería un dulce y él le dijo que se deje de fastidiar y un día le dijo, usted me dice ya no me hable… te hablo para siempre. Final, es verdad la historia, odio a Ferley para siempre. De S. Para Ferley. Lo odio, te odio todos los días de mi vida… me violaba a escondidas sin que se den cuenta y además violaba a mi mamá y tampoco ella dice nada y hace llorar a mi mamá… no la violaba pero a mí sí… lo odio y me baja toda la ropa y me quita la ropa toda completa y me besa como novia y me viola muy feo, me pega con una correa… veinte años tiene Ferley, lo odio…”

Reitera que quería hacer una historia con su mamá y su hermano y que éste fuera el malo, sin saber las consecuencias, es decir, que a su hermano lo iban a meter a la cárcel. Además, señala, escribió esa historia para “ divertirme un rato… llamar la atención”. Sin embargo, aclara, no le quería hacer daño al procesado “y pues mi mamá también sufre pues es el hijo”. Insiste

escribió esa historia para “ divertirme un rato… llamar la atención”. Sin embargo, aclara, no le quería hacer daño al procesado “y pues mi mamá también sufre pues es el hijo”. Insiste que nadie le ha tocado sus partes íntimas.

Aduce que una profesora del colegio, la llevó “a un lugar”, en donde le preguntaron hechos relacionados con lo que había escrito en la carta. Con ocasión a unas entrevistas, manifestó que los abusos, sucedían a diario, cuando ella tenía 4 años, en especial que la tocaba y “la violaba”. En esta oportunidad, también mintió para llamar la atención de su familia, “ porque siento que mi familia no me quiere, por lo que a mí siempre me ignoran”.Casación 62615

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A raíz de los eventos narrados en la carta, dice, la asistió una psicóloga de Creemos en Ti “y pues me ayudó a librarme de eso”. Afirma que no quiera nada de su hermano, “tan solo que salga de la cárcel”.

Una vez finaliza el interrogatorio, la Fiscalía solicitó la carta leída por la niña como testimonio adjunto, ante lo cual la defensa tuvo la oportunidad de oponerse y pudo contrainterrogar, pero renunció a ello, de manera que tal medio probatorio cumple co n las exigencias referidas por la jurisprudencia anotada en precedencia para ser valorado.

De entrada, la Sala advierte que la nueva versión aportada por J.S.M.S., en juicio, no es creíble en tanto que se aprecia interesada en favorecer al procesado y a su progenitora . Tal

precedencia para ser valorado.

De entrada, la Sala advierte que la nueva versión aportada por J.S.M.S., en juicio, no es creíble en tanto que se aprecia interesada en favorecer al procesado y a su progenitora . Tal como lo señaló la a quo, en la audiencia virtual la niña no estuvo completamente sola lo que incidió en su declaración y, además, los motivos que expresó para justificar que los abusos sexuales los inventó, no son convincentes.

En primer lugar, durante la audiencia la Juez llamó la atención porque la niña se mostraba distraída y dirigía su mirada hacía un lado, cuando la Fiscalía la interrogaba sobre su cambio de versión. Es más, en una parte de la diligencia, aquella exponía los motivos que la llevaron supuestamente a inventar los abusos sexuales, pero, por un momento guardó silencio y, luego, continuó diciendo que “quería llamar la atención”, situación que, aparte de ser sospechosa, permite inferir que alguien estaba influenciando en las respuestas.

En segundo lugar, J.S.M.S. señaló, no en pocas veces, que su progenitora estaba sufriendo de ver a su hijo -el procesadoen la cárcel; que lo único que quería era ver a su hermano en libertad, así no se pudieran ver más. En torno a esta manifestación, se advierte, la retractación surge para lograr que el acusado quede en libertad y así evitar la angustia que le produce a su madre tal situación de ahí que la nueva versión está marcada por un interés familiar.

En esta conclusión confluye que la niña adujo que una vez su hermano saliera de prisión no se podían ver más, cuando, de

madre tal situación de ahí que la nueva versión está marcada por un interés familiar.

En esta conclusión confluye que la niña adujo que una vez su hermano saliera de prisión no se podían ver más, cuando, de ser verdad que era una invención de su parte, no tendría ningún resquemor o razón que le impidiera verlo.

En tercer lugar, que los abusos sexuales J.S.M.S los haya sacado de una novela llamada la Rosa de Guadalupe porque allí vio como un padrastro violaba a una niña, no es convincente, entre otras cosas porque manifestó que simplemente quería hacer una historia con su mamá y s u hermano más no correlaciona esa historia con la novela que dice haber visto.Casación 62615

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Recuérdese que esta no fue la única explicación que dio la niña para “inventar” los eventos sexuales . Ante pregunta de la Fiscalía, acerca de por qué mantuvo la versión ante los psicólogos que la atendieron, J.S.M.S manifestó que para llamar la atención de sus padres porque la ignoraban sin dar más explicación.

El evidente desprecio que la niña expresa contra el procesado en la carta a quien llama por su nombre no se percibe artificioso o producto de su inventiva y mucho menos sacado de una novela de la que anteriormente no había hablado . Del contenido de ese escrito, se aprecia que tal sentimiento surgía de los abusos sexuales a los que era sometida y a los que aludía en ese escrito.

Con todo, lo cierto es que, a partir del texto escrito por la niña y

contenido de ese escrito, se aprecia que tal sentimiento surgía de los abusos sexuales a los que era sometida y a los que aludía en ese escrito.

Con todo, lo cierto es que, a partir del texto escrito por la niña y que fue leído por ella en juicio, sumado a lo que reveló ante preguntas de la Fiscalía, se establece que el procesado realizó tocamientos de contenido sexual, varias veces, desde que tenía 4 años de edad, de ahí que se actualizaron los reiterativos delitos señalados en la acusación, esto es, actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo.

En efecto, la niña, de manera espontánea, escribió que el procesado le quitaba la ropa y la besaba. El énfasis en señalar a su hermano, de nombre Ferley, no deja duda que los eventos sexuales ocurrieron y este era el responsable. Eso fue, precisamente, lo que les dijo a los psicólogos, según reconoció al declarar en el juicio.

Recuérdese que Derly Johanna García Bedoya, funcionaria del CTI e Ingrid Cañón Rojas, medica del Instituto Nacional de Medicina Legal, de forma directa percibieron que la niña, al rendir su versión de los hechos estaba notoriamente afectada, lo que resulta compatible con los eventos traumáticos que le produjeron los abusos sexuales de los que fue víctima.

Lo anterior se afianza con el mismo dicho de la niña, pues indicó que una psicóloga de la fundación Creemos en Ti, le ayudó a salir de la situación en la que se encontraba, que no es otra que la producida por la traumática experiencia que vivió a

que una psicóloga de la fundación Creemos en Ti, le ayudó a salir de la situación en la que se encontraba, que no es otra que la producida por la traumática experiencia que vivió a raíz de los vejámenes sexuales a los que la sometió el procesado.

En este contexto, por vía de corroboración periférica, se afianza el hecho que la niña era sometida a los vejámenes que practicaba el procesado . Derly Johanna García Bedoya, funcionaria del CTI e Ingrid Cañón Rojas, medica del Instituto Nacional de Medicina Legal, dieron cuenta del estado anímico en que se encontraba aquella a raíz, se infiere, de los tocamientos libidinosos en sus partes íntimas.Casación 62615

CUI: 11001600072120190115001

Ferley Alexander Díaz Segura 15

Por tanto, tales medios de prueba, respaldan los hechos descritos por la niña en la carta y las respuestas ofrecidas en el interrogatorio de la Fiscalía en donde señala al procesado de haber abusado sexualmente de ella, en los términos descritos en la acusación.16 (Negrilla fuera del texto original).

32. En esa medida, está claro que el Tribunal expuso de manera suficiente las razones por l

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