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CSJ - AP2608-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2608-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP2608 -2025 Radicación N°. 61779 Acta N.° 094 Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral formulada por la defensora de HUMBERTO ANTONIO DONCEL.

ANTECEDENTES PERTINENTES

1. Fácticos

1. Las decisiones de instancia declararon probado que, sobre las 7:30 de la mañana del 26 de mayo de 2014, en la

calle 2ª con carrera 60 de la ciudad de Bogotá, HUMBERTO ANTONIO DONCEL transitaba en el vehículo de placasCUI: 11001600001320140921201 Casación 61779 Ley 906 de 2004 Humberto Antonio Doncel BJM-722 cuando, tras omitir una señal de pare, colisionó con la motocicleta en la que se movilizaban Juan Fernando y Eduar Giovanny Zamora Camargo, último que resultó lesionado y a quien en experticia médica se le dictaminó incapacidad médico legal de 28 días sin secuelas.

2. Procesales

2. El 14 de marzo de 2019, bajo el rito del procedimiento abreviado, la Fiscalía le corrió traslado del escrito de acusación a HUMBERTO ANTONIO DONCEL, por el delito de lesiones personales culposas (arts. 111, 112 inc. 1º, 117 y 120 del Código Penal). El procesado no aceptó los cargos y no se solicitó la imposición de medida de aseguramiento.

personales culposas (arts. 111, 112 inc. 1º, 117 y 120 del Código Penal). El procesado no aceptó los cargos y no se solicitó la imposición de medida de aseguramiento.

3. El trámite correspondió al Juzgado Veintidós Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, que llevó a cabo la audiencia concentrada el 26 de noviembre de 2019.

4. El juicio oral se inició el 15 de junio de 2021 y continuó en sesiones del 11, 25 de enero y 3 de febrero de

2022. En esa última diligencia se emitió el sentido de fallo de carácter condenatorio y se corrió el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

5. Agotado el trámite de rigor, en esa última fecha el despacho de conocimiento dictó sentencia. Declaró penalmente responsable a HUMBERTO ANTONIO DONCEL

2CUI: 11001600001320140921201 Casación 61779 Ley 906 de 2004 Humberto Antonio Doncel por el delito de lesiones personales culposas y le impuso la pena de 3 meses y 6 días de prisión.

6. Fijó, como accesorias, la de privación de conducir vehículos automotores y motocicletas por un periodo de 16 meses y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la intramuros.

7. Por otra parte, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de 2 años, previa suscripción de diligencia de compromiso y el pago de caución prendaria.

7. Por otra parte, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de 2 años, previa suscripción de diligencia de compromiso y el pago de caución prendaria.

8. Apelada esa decisión por la defensa del acusado, el 4 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó integralmente.

9. Inconforme con la sentencia de segundo nivel, la defensa de HUMBERTO ANTONIO DONCEL interpuso y sustentó, oportunamente, el recurso extraordinario de casación contra esa determinación.

10. Paralelamente a la interposición del recurso extraordinario, la defensa presentó, el 15 de marzo de 2022, un memorial ante el Tribunal por cuyo medio solicitó que se declarara la extinción de la acción penal por indemnización integral.

3CUI: 11001600001320140921201 Casación 61779 Ley 906 de 2004 Humberto Antonio Doncel

11. Para justificar tal pedimento, informó que el 8 de marzo de ese año, el acusado, la víctima y su apoderado, arribaron a un acuerdo que se materializó el día 15 de los mismos mes y año en el cual el procesado pagó, por concepto de perjuicios, la suma de cinco millones de pesos para lo cual suscribió la respectiva acta de transacción con la víctima y su representante, por esa cuantía y, además, pactó el compromiso de «realizar 36 acarreos en su camioneta» de acuerdo con las necesidades del afectado y en aras de «mejorar el pago ofrecido como reparación».

compromiso de «realizar 36 acarreos en su camioneta» de acuerdo con las necesidades del afectado y en aras de «mejorar el pago ofrecido como reparación».

12. Agregó que, en su criterio, se satisfacen las exigencias legales y jurisprudenciales para acceder a aquella forma de terminación del proceso penal bajo los presupuestos del art. 42 de la Ley 600 de 2000 que debe aplicarse por favorabilidad.

13. Para esos efectos, aportó: (i) constancia de envío de la solicitud al correo electrónico del Tribunal; (ii) memorial reclamando el decreto de la extinción de la acción penal por indemnización integral; (iii) acta de transacción suscrita por el acusado y su defensor, la víctima y su representante con la respectiva constancia de recibido de la suma pactada; y (iv) memorial autenticado por los mencionados con diligencias de reconocimiento de firma ante la Notaría 50 de Bogotá, dirigido al Tribunal, reiterando la solicitud de extinción de la acción penal.

4CUI: 11001600001320140921201 Casación 61779 Ley 906 de 2004 Humberto Antonio Doncel

14. Esta Corporación recibió el expediente por reparto el 22 de junio de 2022 y, actualmente, la demanda se encuentra en el correspondiente turno para calificar si la misma es o no admisible.

15. Revisadas las diligencias, no constaba la remisión de la documentación atinente a la solicitud de indemnización integral. Por ese motivo, se requirió, en auto del 28 de enero

misma es o no admisible.

15. Revisadas las diligencias, no constaba la remisión de la documentación atinente a la solicitud de indemnización integral. Por ese motivo, se requirió, en auto del 28 de enero de 2025 a los sujetos procesales y al Tribunal para que allegaran la documentación pertinente.

16. Una vez recibida la información, en auto del 5 de marzo del año que avanza se ofició a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol para que indicara si a favor del procesado figuraba algún registro de preclusión de la investigación o cesación de procedimiento por indemnización integral.

CONSIDERACIONES

17. En la Ley 906 de 2004, el esquema de reparación del daño fue desarrollado de la siguiente manera: “(i).- En la conciliación preprocesal como condición de procedibilidad de la acción penal en relación con conductas querellables. Realizado el acuerdo se archiva la actuación, (ii) como causal de aplicación del principio de oportunidad, permitiendo renunciar a la persecución penal, entre otras causales, cuando se indemniza o repara integralmente el daño causado a la víctima conocida o individualizada, (iii) en la mediación, la reparación, restitución o reparación de los perjuicios extingue la acción civil y permite la renuncia a la acción penal por

5CUI: 11001600001320140921201 Casación 61779 Ley 906 de 2004 Humberto Antonio Doncel vía del principio de oportunidad, (iv) como presupuesto para

5CUI: 11001600001320140921201 Casación 61779 Ley 906 de 2004 Humberto Antonio Doncel vía del principio de oportunidad, (iv) como presupuesto para realizar acuerdos y allanamientos en delitos en los cuales el sujeto activo obtiene incrementos patrimoniales, y (v) en el incidente de reparación integral, posterior a la ejecutoria de la sentencia condenatoria, con efectos patrimoniales que extinguen el trámite incidental”.

18. No obstante, dicha normativa, que es bajo la cual se adelanta el presente trámite, no consagra la indemnización integral como causal de extinción de la acción penal, como sí sucede en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, el cual contempla lo siguiente: “ARTICULO 42. INDEMNIZACIÓN INTEGRAL. En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado.

Se exceptúan los delitos de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos

todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado. Se exceptúan los delitos de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección. La extinción de la acción a que se refiere el presente artículo no podrá proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación por este motivo, dentro de los cinco (5) años anteriores. Para el efecto, la Fiscalía General de la Nación llevará un registro de las decisiones que se hayan proferido por aplicación de este artículo. La reparación integral se efectuará con base en el avalúo que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el 6CUI: 11001600001320140921201 Casación 61779 Ley 906 de 2004 Humberto Antonio Doncel mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado”.

19. La Corte manejó dos posturas opuestas – una permisiva y otra restrictiva – frente a la admisión de la indemnización integral como causal de extinción de la acción penal en los trámites adelantados bajo la óptica de la Ley 906

de 2004, como pasa a verse:

3. Postura amplia

20. Por un lado, a partir de la providencia CSJ SP, 13 abr. 2011, Rad.: 35946 1, la Corte avaló la aplicación del instituto de la extinción de la acción penal por

3. Postura amplia

20. Por un lado, a partir de la providencia CSJ SP, 13 abr. 2011, Rad.: 35946 1, la Corte avaló la aplicación del instituto de la extinción de la acción penal por indemnización integral previsto en el art. 42 de la Ley 600 de 2000, que sí la regula, al procedimiento penal del 2004, en virtud del principio de favorabilidad, en cuanto a que se trataba de un instituto eminentemente provechoso para los procesados que se vieran involucrados en conductas de tipo culposo.

21. Lo anterior, debido a que: “Para la Corte, la aplicación de esta figura en las condiciones reseñadas, no sólo no pervierte la naturaleza del sistema acusatorio, sino que político criminalmente se ajusta a sus necesidades y a la voluntad del legislador al implementarlo. 1 En auto de 25 de mayo de 1999 se dijo que la satisfacción económica, aun cuando no se encuentre consagrada como causal para declarar extinta la acción penal, no impide el proferimiento de la cesación del procedimiento por reparación integral. Publicado en la Gaceta Judicial, Tomo CCLX, primer semestre de 1999, número 2499, volumen

III. 7CUI: 11001600001320140921201 Casación 61779 Ley 906 de 2004 Humberto Antonio Doncel Ello se refleja porque resulta compatible con el modelo de justicia restaurativa inmerso en el sistema acusatorio , no sólo porque en el Libro VI se regula un programa en tal sentido, sino porque tal propósito es latente en las siguientes disposiciones de la Ley 906, con carácter de principio rector. Así, para empezar,

sólo porque en el Libro VI se regula un programa en tal sentido, sino porque tal propósito es latente en las siguientes disposiciones de la Ley 906, con carácter de principio rector. Así, para empezar, en el artículo 10°, inciso cuarto, según el cual: “El juez podrá autorizar los acuerdos o estipulaciones a que lleguen las partes y que versen sobre aspectos en los cuales no haya controversia sustantiva, sin que implique renuncia de los derechos constitucionales…”. De la misma forma, con los derechos de las víctimas y, particularmente con el estipulado en el literal c del artículo siguiente, en donde se prescribe que tienen derecho: “c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código”. E, igualmente, con el principio rector del restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 22, en donde se expresa que: “Cuando sea procedente, la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible , de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal...”. De modo que, ningún obstáculo encuentra la Sala para aplicar en esta coyuntura procesal la figura de la extinción de la acción penal por indemnización integral , más aún si con la solución aparecen satisfechas las demandas de justicia y verdad de la víctima […] Sin embargo, la aplicación del [sic] figura se tornará procedente

de la acción penal por indemnización integral , más aún si con la solución aparecen satisfechas las demandas de justicia y verdad de la víctima […] Sin embargo, la aplicación del [sic] figura se tornará procedente siempre y cuando se satisfagan los presupuestos establecidos en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000. En esa dirección conviene advertir que de tiempo atrás esta Corporación ha señalado que la solicitud de extinción de la 8CUI: 11001600001320140921201 Casación 61779 Ley 906 de 2004 Humberto Antonio Doncel acción penal por indemnización integral puede presentarse hasta antes de que se profiera fallo de casación. Por ello, mientras no se dicte sentencia que decida sobre el libelo de casación o en tanto no se decida mediante auto inadmitir la respectiva demanda, asiste la oportunidad de solicitar la declaración de extinción de la acción penal por indemnización integral y la consecuente cesación de procedimiento, en cuanto que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado artículo de la Ley 600 de 2000, esto es, que el delito corresponda a alguno de los relacionados por el legislador en tal precepto, que se ha reparado integralmente el daño ocasionado de conformidad con el dictamen pericial –a menos que medie acuerdo sobre su valor o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado– y que dentro de los cinco años anteriores no se haya proferido en otro proceso preclusión de la investigación o cesación de procedimiento en su favor por el mismo motivo”2.

perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado– y que dentro de los cinco años anteriores no se haya proferido en otro proceso preclusión de la investigación o cesación de procedimiento en su favor por el mismo motivo”2.

22. Luego, en el auto CSJ AP7843, 16 nov. 2016, Rad.: 47990, esta Corporación reiteró dicha postura permisiva y agregó que, si bien no debe aplicarse la indemnización integral como causal de extinción de la acción penal de manera forzosa, ante el vacío de regulación en la Ley 906 de 2004, lo cierto es que dicha figura ofrece una solución que es perfectamente compatible con la sistemática acusatoria.

23. Y es que, como la Ley 906 de 2004 no derogó la Ley 600 de 2000, es factible acudir a la indemnización integral prevista en esa última codificación, en virtud de la integración normativa , «por ser de la misma especialidad, máxime cuando la Corte ha admitido que estos [sic] pueden 2 CSJ SP, 13 abr. 2011, Rad.: 35946. Dicha postura se reiteró en los autos CSJ AP 7189-2016, 19 oct. 2016, rad. 42720; CSJ AP 2865-2016, 10 may. 2016, rad. 36784 y CSJ SP 4559-2016, 13 abr. 2016, rad. 47076.

9CUI: 11001600001320140921201 Casación 61779 Ley 906 de 2004 Humberto Antonio Doncel ser aplicados por favorabilidad a casos del sistema penal acusatorio»3.

24. En tales providencias, esta Corporación, en virtud

9CUI: 11001600001320140921201 Casación 61779 Ley 906 de 2004 Humberto Antonio Doncel ser aplicados por favorabilidad a casos del sistema penal acusatorio»3.

24. En tales providencias, esta Corporación, en virtud de la aplicación de dicha figura en el ordenamiento previsto en la Ley 906 de 2004, declaró la extinción de la acción penal adelantada y, en consecuencia, decretó la cesación de todo procedimiento.

4. Postura restrictiva

25. En el auto CSJ AP2671-2020, Rad.: 53293 la Corte modificó su postura al respecto. Explicó que la indemnización integral prevista en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 no consulta la filosofía del sistema acusatorio vigente en Colombia y, por consiguiente, l a reparación del daño, bajo la óptica de la indemnización integral, solo es viable en los procesos seguidos bajo el rito de la Ley 906 de 2004, exclusivamente, en los términos y modalidades indicadas en esa codificación.

26. Como dicho cambio jurisprudencial fue desfavorable –y así lo reconoció la Sala-, la Corte advirtió que el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 debía continuarse aplicando para aquellos asuntos adelantados bajo el rito de la Ley 906 de 2004 en los cuales, instaurado el recurso extraordinario de casación y habiendo arribado a la Sala la actuación antes del

3 CSJ AP7843, 16 nov. 2016, Rad.: 47990. 10CUI: 11001600001320140921201 Casación 61779 Ley 906 de 2004 Humberto Antonio Doncel 14 de octubre de 2020, no se haya dictado sentencia o auto de rechazo de la respectiva demanda4.

27. Lo anterior porque, dijo la Sala, en tal escenario, las partes ya no contaban con la posibilidad de acudir a alguno de los institutos que en el marco de la Ley 906 regulan la reparación del daño y las formas de terminación anormal del proceso, salvo el incidente de reparación.

28. En lo sustancial se dejó sentado que: “[H]allándose el proceso en la Corte por virtud del recurso de casación que se interpusiera en nombre de la procesada, ya las partes se hallaban jurídica y materialmente imposibilitadas para acudir a alguno de los mecanismos previstos en la citada ley y a cambio sí tenían la expectativa legítima de que eventualmente podían acudir al mecanismo de terminación anormal del proceso previsto en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 , luego de alguna manera a su debido proceso se integraba por igual esta norma, no solo porque jurisprudencialmente se autorizaba su aplicación, sino porque, se reitera, mal puede exigírseles que sujeten su conducta procesal a alguno de aquellos mecanismos cuya oportunidad de ejercicio ya había fenecido, con la excepción ya mencionada la cual no apunta ciertamente a la terminación del proceso, sino a la del incidente de reparación.

Debe entenderse por tanto y a efecto de salvaguardar garantías

cuya oportunidad de ejercicio ya había fenecido, con la excepción ya mencionada la cual no apunta ciertamente a la terminación del proceso, sino a la del incidente de reparación. Debe entenderse por tanto y a efecto de salvaguardar garantías procesales, que el artículo 42 citado, sigue teniendo aplicabilidad en aquellos asuntos en que, habiendo llegado a la Sala, antes del 14 de octubre de 2020, no se haya dictado sentencia o auto de rechazo de la respectiva demanda, tal como sucede en este evento” (énfasis fuera del original).

5. Cambio jurisprudencial 4 CSJ AP5872 – 2021.

11CUI: 11001600001320140921201 Casación 61779 Ley 906 de 2004 Humberto Antonio Doncel

29. Si bien la Sala definió que la postura restrictiva sólo debía aplicarse a partir el 14 de octubre de 2020, fecha en que se dio el cambio jurisprudencial, a partir de la decisión CSJ AP4757 – 2024 la Corte se apartó de aquel criterio y retomó su posición anterior, en lo sustancial, porque se trataba de una posición desfavorable.

30. Advirtió, para fundamentar la nueva interpretación jurisprudencial, las siguientes razones: … aunque la postura restrictiva fue producto de un análisis concienzudo, se insiste que es innegable que no existe en la Ley 906 de 2004 algún otro instituto por cuyo medio se viabilice la posibilidad de extinguir la acción penal por indemnización integral con posterioridad al inicio del juicio oral.

De hecho, si bien en el auto CSJ SP, 13 abr. 2011, Rad.: 35496 se

posibilidad de extinguir la acción penal por indemnización integral con posterioridad al inicio del juicio oral. De hecho, si bien en el auto CSJ SP, 13 abr. 2011, Rad.: 35496 se citó el esquema de reparación del daño previsto en la Ley 906 de 2004, para traer a colación el principio de oportunidad y la mediación como ejemplos de los mecanismos que prevé el sistema acusatorio para que la Fiscalía renuncie a la acción penal por el pago de los perjuicios, es evidente que éstos no tienen el mismo alcance que la figura de la extinción de la acción penal por indemnización integral prevista en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000. Y es que la oportunidad para acudir al principio de oportunidad o a la mediación es limitada en comparación con la que tiene la figura en cuestión. Ello, debido a que la primera solo es aplicable, según lo dispuesto en el art. 323 de la Ley 906 de 2004 «en la investigación o en el juicio, hasta antes de la audiencia de juzgamiento». Así mismo, la mediación, conforme lo dispone el art. 524 ídem procede «desde la formulación de la imputación y hasta antes del inicio del juicio oral». 12CUI: 11001600001320140921201 Casación 61779 Ley 906 de 2004 Humberto Antonio Doncel No obstante, como incluso se reconoció la providencia CSJ SP, 13 abr. 2011, Rad.: 35946, la figura prevista en la Ley 600 de 2000 puede presentarse hasta antes de que se profiera fallo en casación.

abr. 2011, Rad.: 35946, la figura prevista en la Ley 600 de 2000 puede presentarse hasta antes de que se profiera fallo en casación. Por ello, mientras no se dicte sentencia que decida sobre el libelo de casación o en tanto no se decida mediante un auto inadmitir la respectiva demanda, asiste la oportunidad de solicitar la declaración de extinción de la acción penal por indemnización integral y la consecuente cesación de procedimiento. Por todo lo anterior, se hace necesario regresar al criterio establecido con ocasión de la providencia CSJ SP, 13 abr. 2011, Rad.: 35946, donde la Corte venía avalando la aplicación del instituto de la extinción de la acción penal por indemnización integral previsto en el art. 42 de la Ley 600 de 2000. Ello, pues, se insiste, el alcance de la figura –en términos de la oportunidad para presentarlaes muy favorable a los procesados y a las víctimas, en cuanto a que permite darle una solución a los efectos producidos por el delito que es compatible con el modelo de justicia restaurativa inmerso en el sistema acusatorio , para restablecer los derechos quebrantados, hasta antes de que se emita el correspondiente fallo en casación, esto es, con amplia posterioridad a la celebración del juicio oral. Así, se cambiará la tesis jurisprudencial –postura restrictivamantenida en la actualidad, para retomar a la inicial –postura ampliaque favorece acudir a indemnización integral en virtud de la integración normativa, en cuanto a que dicha figura no solo no

mantenida en la actualidad, para retomar a la inicial –postura ampliaque favorece acudir a indemnización integral en virtud de la integración normativa, en cuanto a que dicha figura no solo no se opone, sino que, si bien no está previsto, se ajusta a la naturaleza del procedimiento penal de fines restaurativos previsto en la Ley 906 de 2004.

6. La solución del caso

31. En este asunto, el juicio oral inició el 15 de junio de 2021 y antes de aquel estadio procesal, los sujetos procesales no acudieron a alguno de los mecanismos de terminación del

13CUI: 11001600001320140921201 Casación 61779 Ley 906 de 2004 Humberto Antonio Doncel proceso penal por reparación del daño a los que se refiere la Ley 906 de 2004.

32. No obstante, tampoco contaban con la expectativa legítima de concurrir, eventualmente, al mecanismo de terminación anormal del proceso previsto en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, pues, para esa fecha, la Corte ya había modificado su postura en torno a la aplicación favorable del citado artículo a procesos adelantados bajo la égida de la Ley 906 de 2004 (lo que hizo en la decisión CSJ AP2671-2020 del 14 de octubre de 2020).

33. Por consiguiente, en virtud de la postura restrictiva que para aquel entonces aplicaba la Sala, habría resultado inviable acudir, en el caso, al instituto de la indemnización integral regulado en el art. 42 de la Ley 600 de 2000.

34. Sin embargo, a partir de la postura interpretativa amplia retomada por la Sala desde la decisión CSJ AP4757

inviable acudir, en el caso, al instituto de la indemnización integral regulado en el art. 42 de la Ley 600 de 2000.

34. Sin embargo, a partir de la postura interpretativa amplia retomada por la Sala desde la decisión CSJ AP4757 del 21 de agosto de 2024, aquel mecanismo sí resulta viable, pues con claridad se advierte que produce un efecto más garantista tanto para la víctima como para el acusado.

35. A la primera, porque podrá obtener una efectiva indemnización integral de sus perjuicios. Al acusado, porque a través de este mecanismo de justicia restaurativa podrá obtener una solución adecuada a su caso.

14CUI: 11001600001320140921201 Casación 61779 Ley 906 de 2004 Humberto Antonio Doncel

36. Además, como se trata de una misma situación fáctica, se debe permitir una idéntica solución jurídica.

37. En este sentido, si se dan iguales presupuestos en casos ocurridos bajo la egida de las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, aquellos han de tener una misma solución jurídica, esto es la posibilidad de dar plena aplicabilidad a la institución de la indemnización integral consagrada en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000.

38. Por lo anterior, resulta viable aplicar en el caso el instituto de la indemnización integral regulado en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, sobre todo porque, habiendo dejado de lado la aplicación de los mecanismos de terminación del proceso establecidos en la Ley 906 de 2004 -y fenecida la oportunidad para optar por alguno de ellos- , las

dejado de lado la aplicación de los mecanismos de terminación del proceso establecidos en la Ley 906 de 2004 -y fenecida la oportunidad para optar por alguno de ellos- , las partes ostentaban la convicción de que aún tenían la facultad de acudir a la forma extraordinaria de terminación del proceso señalada en el art. 42 de la Ley 600 de 2000.

39. Tan es así, que el contrato de transacción con la víctima directa y el apoderado de las víctimas fue signado el 15 de marzo de 2022, esto es, apenas 11 días después de la emisión de la sentencia de segundo grado (4 de marzo de

2022).

40. En esas condiciones, se impone aplicar la línea jurisprudencial trazada a partir de la providencia CSJ SP, 13 abr. 2011, Rad. 35496 y ratificada en la ya citada providencia

15CUI: 11001600001320140921201 Casación 61779 Ley 906 de 2004 Humberto Antonio Doncel CSJ AP4757 – 2024. Por ende, entonces, se habrá de verificar si, en el caso, se satisfacen los requisitos previstos en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 para decretar la terminación del proceso por indemnización integral.

41. Pues bien, el instituto previsto en el art. 42 de la Ley 600 de 2000 procede para los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo o lesiones personales culposas si no concurre alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los

desistimiento, en los de homicidio culposo o lesiones personales culposas si no concurre alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, delitos contra los derechos de autor o contra el patrimonio económico, exceptuando los de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección.

42. Esa exigencia se satisface en este caso.

HUMBERTO ANTONIO DONCEL fue acusado y condenado como responsable d el delito de lesiones personales culposas (arts. 111, 112 inc. 1º, 117 y 120 del Código Penal), sin que se le imputara alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 de la Ley 599 de 2000.

43. Adicionalmente, se reparó integralmente el daño ocasionado, ya que, a la petición de extinción de la acción penal formulada por el defensor de HUMBERTO ANTONIO

DONCEL, se allegaron: 16CUI: 11001600001320140921201 Casación 61779 Ley 906 de 2004 Humberto Antonio Doncel (i) El acta de transacción con la víctima directa y su representante; (ii) La constancia del pago efectuado por el acusado por un valor de cinco millones de pesos, así como el compromiso de pagar, en especie, parte de la reparación con el acto de «realizar 36 acarreos en su camioneta» previa concertación

(ii) La constancia del pago efectuado por el acusado por un valor de cinco millones de pesos, así como el compromiso de pagar, en especie, parte de la reparación con el acto de «realizar 36 acarreos en su camioneta» previa concertación entre los involucrados; y (iii) Un documento debidamente autenticado en Notaría en el cual la víctima, su representante, el acusado y su defensor expresan su deseo de dar por terminado el proceso penal a través de la mencionada fórmula de arreglo, como mecanismo de reparación integral.

44. Por otro lado, el requisito atinente a que dentro de los cinco años anteriores no se hubiese proferido preclusión de la investigación o cesación de procedimiento en favor del enjuiciado por idéntico motivo, en otro proceso, también se cumple a cabalidad.

45. Lo anterior, debido a que, en virtud del requerimiento formulado por la Sala mediante auto del 5 de marzo del año que avanza, la secretaría aportó constancia expedida por el director de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a cuyo cargo están actualmente tales registros, en el cual se advierte que HUMBERTO ANTONIO DONCEL no ha sido beneficiado con alguna de tales prerrogativas.

17CUI: 11001600001320140921201 Casación 61779 Ley 906 de 2004 Humberto Antonio Doncel

46. Finalmente, la solicitud se postuló oportunamente, pues la actuación se encuentra actualmente en el turno respectivo para calificar

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