🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP261-2024(64142)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP261-2024(64142)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP261-2024 Extradición No. 64142 Acta No. 005 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensa de ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal CUI 11001020400020230129902

Extradición No. 64142 ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ 0342 del 10 de marzo de 20231, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano

ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ.

2. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 13 de marzo de 20232, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el día 18 de abril de 2023 en la vereda San Alfonso del corregimiento Salónica, jurisdicción del municipio de Rio Frio Valle del Cauca, por funcionarios de Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigación CTI, de la Fiscalía General de la Nación3.

3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 1004 del 15 de junio de 20234, solicitó formalmente la extradición de ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación Sustitutiva en el caso No. 20-CR20109 ALTONAGA(s) (también referido como 20-cr-20109

ALTONAGA(s)), dictada el 7 de julio de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»5.

4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del

Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1Cfr. Folios 10 a 15 expediente digital 11001020400020230129902-0004Expediente _digitalizado.pdf 2Cfr. Folios 17 a 20 expediente digital 11001020400020230129902-0004Expediente _digitalizado.pdf 3 Cfr. Folios 21 a 25 expediente digital 11001020400020230129902-0004Expediente _digitalizado.pdf 4Cfr. Folios 58 a 64 expediente digital 11001020400020230129902-0004Expediente _digitalizado.pdf 5Cfr. Folios 168 a 172 expediente digital 11001020400020230129902-0004Expediente _digitalizado.pdf 2 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142 ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ 1851 del 15 de junio de 20236, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional», adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.

5. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI23-0022858-GEX-10100 del 23 de junio de 20237, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.

6. Con auto de fecha 30 de junio de 2023 se dispuso requerir al solicitado para que designara abogado, quien a través de su abogado contractual presentó solicitudes probatorias.

PETICION PROBATORIA

1. De la Defensa:

6Cfr. Folios 49 y 50 expediente digital 11001020400020230129902-0004Expediente _digitalizado.pdf 7 Cfr. Folios 234 a 236 expediente digital 11001020400020230129902-0004Expediente _digitalizado.pdf 3 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142

ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ

(i) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de verificar si dentro de los antecedentes existen hechos y fechas inmersas dentro de la investigación adelantada al señor ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ, por el gobierno de los Estados Unidos de América. (ii) Se oficie a Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de verificar si dentro de los antecedentes existen hechos y fechas inmersas dentro de la investigación adelantada al señor ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ, por el gobierno de los

Estados Unidos de América. (iii) Se oficie al INPEC para que certifique altas y bajas de posibles reclusiones del requerido. (iv) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que certifique si existen procesos en curso contra el señor

ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ.

2. Por su parte, el Ministerio Público se abstuvo de presentar solicitudes probatorias.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las

4 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142 ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de

delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio 5 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142 ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos

notorios o que por otro motivo no requieran prueba»

2. El caso concreto Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la Defensa. 2.1. Pruebas que se decretarán: 2.1.1. La Sala advierte que la solicitud de la defensa para que se verifique con la Fiscalía la existencia de

6 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142 ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ procesos que cursen o se hayan adelantado en Colombia en contra de ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En alusión al tema, la Corte ha señalado que en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ

AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).

Por tanto, como la prueba solicitada por la Defensa en el ítem (i) y (iv) del numeral 1º de la petición probatoria, se relaciona con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía

General de la Nación para que informe si en contra de ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de 7 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142 ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Asimismo, conforme lo solicita la Defensa de manera integrada en el numeral (i) del numeral 1º de la petición probatoria, se ordena oficiar al Alto Comisionado para la Paz, para que informe si ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ figura como integrante de las FARC-EP en el listado suministrado por sus representantes al Gobierno Nacional. También se ordena oficiar a la Secretaría General y Judicial de la J.E.P., para que precise si el requerido en extradición se ha sometido a esa jurisdicción especial y, de ser así, qué pronunciamientos se han emitido al respecto. 2.2. De oficio: 2.2.1. Con idéntico propósito al indicado en el apartado se ordena requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informen si en contra de ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con

la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. 8 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142 ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ Es de recordar, que a través artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019 se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 2.3. Pruebas que se negarán: 2.3.1. La postulación probatoria de la Defensa referida en el ítem (ii) del numeral 1º, tendiente a oficiar a la Justicia Especial para la Paz – JEP con el propósito de establecer si dentro de los antecedentes existen hechos y fechas inmersas dentro de la investigación adelantada al señor ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ, por el gobierno de los Estados Unidos de América. Al analizar la misma, resulta evidente que no puede admitirse la pretensión de la defensa, por cuanto carece de sustentación. En efecto, el apoderado incumplió la carga procesal de señalar los temas que pretende probar con tal pedimento, omisión que impide establecer su pertinencia, utilidad y conducencia respecto del caso concreto. 9 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142 ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos

argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial. En otras palabras, la defensa de ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ no presentó en debida forma su solicitud probatoria, en tanto no argumentó, ni someramente, las razones por las que procedía su decreto, desatención que comporta necesariamente la inadmisión de lo pedido. 2.3.2. La solicitud de la Defensa enunciada en el ítem (iii) del numeral 1º, no se encamina a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte. En ella se pide, “oficiar al INPEC para determinar altas y bajas de posibles reclusiones de que haya sido objeto el requerido”, situación que no tiene incidencia alguna al momento de la emisión del concepto. Por tanto, se negará. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

10 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142

ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa relacionadas en el numeral 2.1.1. del acápite de consideraciones.

SEGUNDO: ORDENAR de oficio las pruebas indicadas en el numeral 2.2.1. ídem.

TERCERO: NEGAR la prueba solicitada por la defensa, relacionada en el numeral 2.3.1. ejusdem

CUARTO: Contra esta última decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase, Presidente 11 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142

ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ

12 CUI 11001020400020230129902 Extradición No. 64142

ALEIDO PEÑA ENRÍQUEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

Consultar sobre este documento ...