CSJ - AP262-2024(64393)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP262-2024(64393)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP262-2024 Extradición No. 64393 Acta No. 005 Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa pública de OLIDEN DE JESÚS RUÍZ AGUDELO, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno del Reino de España.
ANTECEDENTES
1. El gobierno del Reino de España, a través de su
Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal Nro. CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393 OLIDEN DE JESÚS RUÍZ AGUDELO 125/2023 de fecha 3 de abril de 20231 solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano OLIDEN DE JESÚS RUÍZ AGUDELO, aprehendido en vía pública del municipio de Bello Antioquía el 1º de abril de 2023 por miembros de la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Grupo de Investigaciones Internacionales2, en virtud del mandato de captura internacional con número de control A-845/1-2022 y fecha de última actualización 9 de febrero de 20233. De esta manera, el 4 de abril de 2023 el Fiscal General de la Nación, decretó su captura4.
3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal Nro. 168/2023 del 12 de mayo de 20235 y Nota Verbal Nro. 271/2023 del 25 de julio de 20236 solicitó formalmente la
extradición de OLIDEN DE JESÚS RUÍZ AGUDELO para el cumplimiento de la pena impuesta en virtud de la sentencia No. 41/10 del 15 de febrero de 2010 proferida dentro del Procedimiento Sumario Ordinario 7/2007, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba (España), por un delito contra la salud pública – tráfico de drogas. 1Cfr. Folio 28 expediente digital 11001020400020230156100-0002Expediente _digitalizado.pdf 2 Cfr. Folios 4 y 5 expediente digital 11001020400020230156100-0002Expediente _digitalizado.pdf 3 Cfr. Folios 6 a 8 expediente digital 11001020400020230156100-0002Expediente _digitalizado.pdf 4 Cfr. Folios 41 a 46 expediente digital 11001020400020230156100-0002Expediente _digitalizado.pdf 5Cfr. Folio 54 expediente digital 11001020400020230156100-0002Expediente _digitalizado.pdf 6 Cfr. Folio 91 expediente digital 11001020400020230156100-0002Expediente _digitalizado.pdf 2 CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393
OLIDEN DE JESÚS RUÍZ AGUDELO
4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1480 del 15 de mayo de 20237, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, una vez revisado el archivo de
tratados de ese Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las partes, los siguientes tratados en materia de extradición: «Convención de Extradición de Reos» suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.
5. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI23-0027795-GEX-10100 del 28 de julio de 20238, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.
6. Con auto de fecha 3 de agosto de 2023 se dispuso requerir al solicitado para que designara defensor. Como no lo hizo, se designó un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien presentó solicitudes probatorias.
7Cfr. Folio 144 expediente digital 11001020400020230156100-0002Expediente _digitalizado.pdf 8 Cfr. Folios 146 y 147 expediente digital 11001020400020230156100-0002Expediente _digitalizado.pdf 3 CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393
OLIDEN DE JESÚS RUÍZ AGUDELO
PETICIÓN PROBATORIA
1. De la Defensa:
(i) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si existen investigaciones o procesos penales en contra del requerido OLIDEN DE JESÚS RUÍZ
AGUDELO, con el fin de evitar la afectación del principio non bis in ídem. (ii) Se oficie a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de OLIDEN DE JESÚS RUÍZ AGUDELO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
2. Del Ministerio Público:
(i) Manifestó que los antecedentes penales del requerido en extradición son una prueba conducente y pertinente a fin de determinar si el capturado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición
4 CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393 OLIDEN DE JESÚS RUÍZ AGUDELO La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario 5 CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393 OLIDEN DE JESÚS RUÍZ AGUDELO determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes,
impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»
2. El caso concreto En atención a los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa y el Ministerio Público.
2.1. Pruebas que se decretarán: 6 CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393 OLIDEN DE JESÚS RUÍZ AGUDELO 2.1.1. En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio Público, para que se verifique con la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de OLIDEN DE JESÚS RUÍZ AGUDELO, resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En alusión al tema, la Corte ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el
mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).
Por tal razón, como las pruebas solicitadas por la Defensa en el ítem (i) y (ii) del numeral 1º de la petición probatoria y el Ministerio Público de manera integrada en el ítem (i) del numeral 2º, se relacionan con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la 7 CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393 OLIDEN DE JESÚS RUÍZ AGUDELO Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de OLIDEN DE JESÚS RUÍZ AGUDELO, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Lo anterior teniendo en cuenta que el artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019 creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones
Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por la Defensa y el Ministerio Público relacionadas en el numeral 2.1.1. del acápite de consideraciones. 8 CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393 OLIDEN DE JESÚS RUÍZ AGUDELO Notifíquese y cúmplase, Presidente 9 CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393
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10 CUI 11001020400020230156100 Extradición No. 64393
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11