CSJ - AP2626-2019(54219)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2626-2019(54219)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1 JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP2626-2019 Radicado 54219 Acta 160. Bogotá D. C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Resolver acerca de la continuación del trámite de extradición del ciudadano venezolano Ricardo Mora Contreras.
ANTECEDENTES
1. Mediante Notas Verbales Nos. II.2.6.E3 0001758 de 14 de agosto y II.2.6.E3 0002191 del 21 de septiembre de 2018, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición deExtradición N° 54219
Ricardo Mora Contreras 2 Ricardo Mora Contreras, y le atribuyó la comisión del delito de homicidio calificado ejecutado por motivos fútiles e innobles y asociación para delinquir.
2. A través de resolución del 15 de agosto de 2018 el Fiscal General de la Nación decretó la captura, con el propósito señalado, del ciudadano en mención, quien fue retenido el mismo día y año con fundamento en circular roja de Interpol.
3. Mediante Nota Verbal No. II.2.6.E3 0002784 de 6 de noviembre de la pasada anualidad, el país requirente radicó la solicitud formal de extradición.
4. Con oficio DIAJI No. 3079 del 7 de noviembre de
siguiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió al Ministerio de Justicia dicha documentación e indicó que en este caso se procede con sujeción a la Convención entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela contenida en el Acuerdo sobre Extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911.
5. El día 14 de noviembre del anterior año, el último Ministerio aludido envió a esta Corte la documentación ofrecida por el Estado requirente, teniendo en cuenta que «se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos por la normatividad aplicable», una vez recibida, por auto del día 27 siguiente, se le reconoció personería al defensor designado por el ciudadano requerido y se dispuso correr traslado enExtradición N° 54219
Ricardo Mora Contreras 3 orden a la solicitud de pruebas. Allegó memorial en dicho sentido el Ministerio Público y se formuló una petición de prórroga del término probatorio, por parte del apoderado de Ricardo Mora Contreras.
6. Mediante oficio MJD-OFI19-0001501-DAI-1100, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia de Colombia, remite el oficio S-GDR-19-001543 del 24 de enero de 2019, proveniente del Grupo interno de Trabajo Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que anexa Resolución No. 0209 del 21 de enero de 2019, en sentido favorable «por medio de la cual se resuelve la solicitud de
Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que anexa Resolución No. 0209 del 21 de enero de 2019, en sentido favorable «por medio de la cual se resuelve la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado al nacional venezolano, señor RICARDO MORA CONTRERAS».
7. El 11 de marzo de 2019, mediante oficio, la Fiscalía General de la Nación informa que el Embajador de la República Bolivariana de Venezuela, mediante nota diplomática EVC-DE-0018 del 7 de marzo de 2019, retiró el pedido de extradición del señor Ricardo Mora Contreras y, por tal razón, el Fiscal General de la Nación de Colombia en Resolución de 8 de marzo de 2019, canceló la orden de captura y dispuso su libertad inmediata.
8. Por medio de Oficio MJD-OFI19-0007612-DAI1100, de 21 de marzo de 2019, la Directora de Asuntos Internacionales (E) de Colombia allegó escrito de 9 de marzo de 2019, de la Dirección de asuntos Internacionales delExtradición N° 54219
Ricardo Mora Contreras 4 Ministerio de Relaciones Exteriores y dirigido a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual remite la comunicación EVC-DE0015 del 4 de marzo de 2019, a través del que el embajador de la República Bolivariana de Venezuela, Humberto Calderón Berti, manifiesta que la solicitud de extradición del
0015 del 4 de marzo de 2019, a través del que el embajador de la República Bolivariana de Venezuela, Humberto Calderón Berti, manifiesta que la solicitud de extradición del señor Ricardo Mora Contreras, no debe surtir efectos jurídicos, y debe entenderse retirada. Aportó como anexos: 8.1. Misiva de de 4 de marzo de 2019, de Luisa Ortega Díaz, en «mi condición de Fiscal General de la República (...) Bolivariana de Venezuela», en el que manifestó que la presente solicitud de extradición «emana de “autoridades” usurpadoras tal como son la del Ministerio Público y la del Tribunal Supremo de Justicia, sino, además, obedece a razones políticas, por lo que carece de legalidad alguna, y no debe surtir efectos». 8.2. Notas diplomáticas EVC-DE-0015 y EVC-DE-0018 de 4 y 7 de marzo de 2019, de Humberto Calderón Berti, «Embajador de la República Bolivariana de Venezuela con sede en la república de Colombia» . Dirigidas al Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia. En la última indica que «la decisión judicial que originó la aprehensión del referido ciudadano, fue realizada por conducto de quien actualmente usurpa funciones de Fiscal General de Venezuela y tramitada por quienes hacen las veces de miembros del Tribunal Supremo de Justicia, todos designados por la Asamblea Nacional Constituyente que funciona al margen de todoExtradición N° 54219 Ricardo Mora Contreras 5 ordenamiento legal y que ha sido rotundamente rechazada
Nacional Constituyente que funciona al margen de todoExtradición N° 54219 Ricardo Mora Contreras 5 ordenamiento legal y que ha sido rotundamente rechazada por la comunidad internacional (…) la solicitud que ha originado la presente petición de extradición activa, no debe surtir efectos jurídicos válidos, y, en consecuencia se entiende como RETIRADA por las legítimas autoridades venezolanas».
9. El 12 de abril de 2019, llega petición del abogado Víctor Mosquera Marín «en calidad de apoderado del señor Ricardo Mora Contreras», en la que solicita: «sea eliminada de la base de datos de la corporación la información de mi representado, dado que el no hacerlo puede afectar el derecho fundamental a la libertad del mismo».
CONSIDERACIONES
1. El 23 de enero del año en curso el Gobierno de Colombia a través del Presidente Iván Duque Márquez, reconoció como Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente de la Asamblea
Nacional Juan Guaidó. A su turno, ante la Cancillería de nuestro país y el Presidente de la República, los días 11 y 21 de febrero, respectivamente, Humberto Calderón Berti, presentó las respectivas cartas credenciales que lo acreditan como
embajador de la República Bolivariana de Venezuela.Extradición N° 54219 Ricardo Mora Contreras 6
2. Con miras a que obren dentro del presente trámite de extradición y se adopten las decisiones consecuentes, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte los documentos a su vez allegados a dicha oficina por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, a través de los cuales, esencialmente, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su representante en nuestro país, Embajador Calderón Berti, retira la solicitud de extradición de Ricardo Mora Contreras.
3. A su turno, con base en tales notas diplomáticas, el Fiscal General de la Nación a través de resolución del 8 de marzo de 2019, atendiendo a que la expedición de orden de captura se produjo mediando requerimiento de un Estado extranjero en relación con el cual ahora se desiste y ordenó «Cancelar la orden de captura con fines de extradición, decretada mediante resolución del 15 de agosto de 2018, contra el señor Ricardo Mora Contreras».
4. Remitida a la Corte por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho y a éste a través de la Cancillería, las comunicaciones EVC-DE-0015 y EVC-DE-0018 de 4 y 7 de marzo de 2019, esto es, allegada regularmente por vía
diplomática, a través de la cual el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela representado por su Embajador en nuestro país, nota de retiro de la petición de extradición del ciudadano venezolano Ricardo Mora Contreras y no existiendo por ende duda de que el Gobierno del paísExtradición N° 54219 Ricardo Mora Contreras 7 reclamante ha desistido de la solicitud promovida en su contra, a ello deberá, correspondientemente, atenerse la Sala.
5. En efecto, en este caso, como desde antiguo ha procedido la Corte (Entre otras decisiones en Autos 45737 de 2015 y 51832 de 2018), la dejación o dimisión del requerimiento por parte del Estado solicitante, enerva dentro del procedimiento mixto adoptado para la extradición en nuestro país, que la Corte agote el trámite que le es propio y que en otras condiciones culminaría con la rendición de concepto, pues la voluntad del Estado requirente expresada en el acto de sustraer la solicitud presentada, hace Perogrullo e ipso facto que la Corte Suprema se abstenga de proseguir cualquier actuación tendiente a la extradición de Mora Contreras que, en las condiciones indicadas jurídicamente ya no existe, se desistió de ella.
Por ende, al carecer de objeto este trámite, esta Corporación procederá al archivo de la actuación, poniendo consecuentemente fin a la misma.
6. Así las cosas, por la Secretaría de la Sala
Por ende, al carecer de objeto este trámite, esta Corporación procederá al archivo de la actuación, poniendo consecuentemente fin a la misma.
6. Así las cosas, por la Secretaría de la Sala comuníquese esta determinación al ciudadano Ricardo Mora Contreras y a su apoderado, a la representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.Extradición N° 54219
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7. Finalmente, de cara a la solicitud del apoderado de Ricardo Mora Contreras, cuando pretende la eliminación en la base de datos de esta Corporación, de la información relativa a su representado «dado que el no hacerlo puede afectar el derecho fundamental a la libertad del mismo»; dígase que no es procedente acceder a ello, porque no explicó con suficiencia, de qué manera el actual trámite y lo contenido en él, representa un posible afectación a su garantía superior a la libertad. Y además, tampoco advierte esta Sala la necesidad de proceder en tal sentido.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar la terminación del trámite de extradición que se adelanta en contra del ciudadano Ricardo Mora Contreras, promovido y desistido por el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela.
2. Denegar la solicitud de eliminación de la
que se adelanta en contra del ciudadano Ricardo Mora Contreras, promovido y desistido por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Denegar la solicitud de eliminación de la información contenida en la base de datos de esta Corporación, respecto de Ricardo Mora Contreras, con base en lo expuesto.Extradición N° 54219
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3. Remitir copia de esta decisión al ciudadano Ricardo Mora Contreras, a su apoderado, a la representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
4. Archivar la presente actuación.
Comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSAExtradición N° 54219
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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria