CSJ - AP2627-2024(17093)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2627-2024(17093)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP2627-2024 Radicación 17093 Acta No. 114 Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS:
1. Se resuelve la petición presentada por CÉSAR AUGUSTO VÉLEZ CORREA para que: “se emita certificación si este proceso fue llevado en mi contra con nombre completo
y cédula; SE REALICE LA ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
EN SUJETOS PROCESALES Y DEMANDADO SE INGRESE
CON NOMBRE COMPLETO Y JUNTO NÚMERO DE CÉDULA
PARA EL PRINCIPIO DE VERACIDAD Y CALIDAD (...) O SE REALICE LA ANONIMIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN (sic), de Petición de anonimización CUI 05001310401419990003001 Casación 17093 la base de datos que administra esta Corporación la información concerniente al proceso radicado bajo el CUI 05001310401419990003001, que corresponde al radicado interno 17093.
ANTECEDENTES:
2. El 30 de julio de 1999 el Juzgado 14 Penal del Circuito Medellín condenó a CÉSAR AUGUSTO VÉLEZ CORREA a la pena principal de 40 años y 6 meses de prisión como autor del delito homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas. En la misma oportunidad le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.
3. Impugnada la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior de Medellín la confirmó mediante fallo del 28 de
octubre de 1999, recurrido en casación.
4. El 29 de octubre de 2003 la Sala resolvió “NO CASAR el fallo motivo de impugnación extraordinaria.
5. Por escrito del 11 de enero de 2024, CÉSAR AUGUSTO VÉLEZ CORREA, solicitó a esta Corporación lo siguiente: “Yo CESAR AUGUSTO VELEZ CORREA con cédula de ciudadanía 71.399.218 de oficio transportador de carga por carretera de servicio público con encargo a terceros solicito a ustedes de manera respetuosa: SE EXPIDA CERTIFICADO
DONDE INFORME SI FUI YO CON NOMBRE Y NUMERO DE
CEDULA EL CONDENADO EN LOS PROCESOS MECIONADOS; YA QUE TENGO LA PLENA SEGURIDAD QUE SE TRATA DE Petición de anonimización CUI 05001310401419990003001 Casación 17093
UNA HOMONIMIA Y ESTA INFORMACION INCOMPLETA ME
ESTA AFECTANDO MI HAMBITO LABORAL CABE RECORDAR
QUE ESTA INFORMACIÓN QUE SE REGISTRA EN LA BASE
DE DATOS PÚBLICA ADMINISTRADA POR USTEDES COMO
ENTIDAD COMPETENTE QUE POSEE EL PODER
INFORMÁTICO.
(...)
1. Se expida certificación de la información si este proceso fue llevado en mi contra con nombre completo y número de cedula.
2. SE REALICE LA ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
EN SUJETOS PROCESALES Y EN DEMANDADO SE INGRESE
NOMBRE COMPLETO Y JUNTO NUMERO DE CEDULA PARA
PRINCIPIO DE VERACIDAD Y CALIDAD DE LA SIGUIENTE
MANERA O SE REALICE LA ANONIMIZACION DE
INFORAMCION
6. El pasado 13 de febrero se corrió traslado al despacho ponente de la petición precitada, por lo que se dispuso requerir a las autoridades que han conocido del asunto y la Registraduría Nacional del Estado Civil, la información correspondiente y necesaria para adoptar la determinación pertinente.
CONSIDERACIONES:
7. ÑExaminada la información que suministró el requirente, se constató que el radicado al que se hace mención se siguió contra un ciudadano con el mismo nombre, pero identificado con la cédula de ciudadanía 71315569 de Bello (Antioquia), conforme lo certificó la Secretaría de la Sala de Casación Penal.
Petición de anonimización CUI 05001310401419990003001 Casación 17093
8. Por tal motivo, se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegara los certificados AFIS de los aludidos cupos numéricos y al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que precisara el estado de la vigilancia de la sanción impuesta a CÉSAR AUGUSTO VÉLEZ CORREA y allegara copia de las decisiones pertinentes y de los documentos que soportan la identidad del procesado.
9. Por oficios del 12 de marzo y 24 de abril, se dio cumplimiento a lo anterior.
10. La Coordinadora de Archivos de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil aportó los informes de consulta web de los Números Únicos de Identificación Personal -NUIP 71.399.218 —perteneciente al solicitante— y 71.315.569 — que corresponde al procesado—, en los
que se certifican los datos biográficos y biométricos de sus titulares, en armonía con las cartillas decadactilares de identificación.
11. De esa documentación, se establece que la persona que elevó la presente petición nació el 20 de mayo de 1981 en Caldas (Antioquia) y que su documento de identidad fue expedido el 6 de julio de 1999. Mientras que, quien resultó declarado penalmente responsable nació el 25 de agosto de 1980 en el municipio de Medellín y su cédula se tramitó 28 de septiembre de 1998.
Petición de anonimización CUI 05001310401419990003001 Casación 17093
12. Asuturno, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín certificó que tuvo a su cargo la vigilancia de la pena impuesta a quien se identifica con el NUIP 71.315.569. Asimismo, señaló que no existió un error en los registros que reposan en los sistemas de información, pues se trata de un caso de homonimia.
13. Por otra parte, dio a conocer que, el 20 de febrero de 2024 se expidió al peticionario CESAR AUGUSTO VÉLEZ CORREA constancia en la que indica que: “aunque tiene el mismo nombre del condenado en el proceso, nada tiene que ver con éste, toda vez que verificado el número de identificación del solicitante 71.399.218 se observa que se trata de una persona diferente a la condenada”. Asimismo, informó que, mediante proveído del 9 de mayo de 2017, al condenado se le concedió libertad condicional,
encontrándose aún en periodo de prueba. Adjuntó copia de esta decisión y la constancia mencionada.
14. En este escenario, la Sala advierte la improcedencia de la petición de anonimización elevada por CÉSAR AUGUSTO VÉLEZ CORREA, ya que se verificó la inexistencia de algún error en la información publicada dentro del radicado 05001310401419990003001 que deba enmendarse en los precisos términos que él lo solicita, aunado a que el proceso en contra del condenado, aún está vigente con vigilancia del cumplimiento de la pena por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
Petición de anonimización CUI 05001310401419990003001 Casación 17093
15. No obstante, se estableció la coincidencia de sus nombres y apellidos con el del ciudadano procesado y condenado en aquella oportunidad. Igualmente, se ha conocido la carga negativa que esta situación impone a quien, sin haber estado vinculado al proceso, debe soportar buena parte de sus consecuencias por la simple coincidencia de su nombre, ya que el solicitante afirmó que esta circunstancia le ha acarreado dificultades laborales en la actividad que legítimamente realiza.
16. La Sala debe resaltar lo establecido por la Constitución Política, en su artículo 15, así: ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
17. El artículo 3° del Decreto Ley 1260 de 1970 establece: Toda persona tiene derecho a su individualidad, y por consiguiente, al nombre que por ley le corresponde. El nombre comprende, el nombre, los apellidos, y en su caso, el seudónimo.
No se admitirán cambios, agregaciones o rectificaciones al nombre, sino en las circunstancias y con las formalidades señaladas en la ley. El juez, en caso de homonimia, podrá tomar las medidas que estime pertinentes para evitar confusiones. (Resaltado de la Sala). Petición de anonimización CUI 05001310401419990003001 Casación 17093
18. En este estado de cosas, si bien no se accede a la anonimización deprecada, la Corte, en uso de esas facultades, con la finalidad de evitar confusiones sobre la identidad y debida individualización de quien fue declarado penalmente responsable, así como cesar la afectación de derechos fundamentales de quien elevó la solicitud, se ordena a la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia incluir en los registros de la providencia de casación del 29 de octubre de 2003 o —radicado CUI 05001310401419990003001 y N.I. 17093—, abarcando todas las referencias que existan en los módulos de consulta pública, la siguiente anotación: «En ejercicio de las facultades especiales previstas en el inciso 3° del artículo 3° del Decreto Ley 1260 de 1976, la Corte precisa que, dentro del presente trámite se declaró la responsabilidad penal del ciudadano CÉSAR AUGUSTO VÉLEZ CORREA, identificado con la cédula de ciudadanía 171.315.569 expedida en Medellín
(Antioquia), nacido el 25 de agosto de 1980.»
19. Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario y, expidasele una certificación en el mismo sentido, en la que, además, se indique que CÉSAR AUGUSTO VÉLEZ CORREA, identificado con la cédula de ciudadanía 71.399.218 de Caldas (Antioquia) nacido el 20 de mayo de 1981, no tiene relación alguna con el proceso de la referencia, pues la persona condenada en ese asunto se trata de un homónimo; haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase Petición de anonimización CUI 05001310401419990003001
Casación 17093 copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoria de la Sala de Casación Penal.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGENYO CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
AVILA/ROLDAN
GERARD SA QASTILLO Petición de anonimización CUI 05001310401419990003001 Casación 17093 FERNAN ÓN B OS PALACIOS Petición de anonimización CUI 05001310401419990003001 Casación 17093 CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO No firma con permiso NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: D45568B57060832DBAC9F5966EBB2FB654D21928EBDO0584E9CC7CA6281730DFA Documento generado en 2024-05-29
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