CSJ - AP2628-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2628-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
AP2628-2026 Radicado n.o 72386
CUI: 05360609905720190513701
Aprobado acta n.° 129
Tunja, Boyacá, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ, para conocer el recurso de apelación presentado por CRISTIAN LEANDRO CIFUENTES LONDOÑO en contra de la sentencia condenatoria que se profirió por la comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada. El impedimento se sustenta en la causal 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, ya que al interior del proceso la esposa del funcionario actuó como Fiscal 119 Local adscrita al CAVIF, y por ende tendría interés en la actuación.Impedimento Radicado n.° 72386
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CRISTIAN LEANDRO CIFUENTES LONDOÑO
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II. ANTECEDENTES
1.- Bajo el radicado n.° 053606099057201905137 se adelantó proceso penal abreviado por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada por parte de CRISTIAN LEANDRO CIFUENTES LONDOÑO. El conocimiento de la primera instancia le correspondió al Juzgado 2° Penal Municipal de Itagüí , que el 4 de julio de 2025 declaró
CRISTIAN LEANDRO CIFUENTES LONDOÑO. El conocimiento de la primera instancia le correspondió al Juzgado 2° Penal Municipal de Itagüí , que el 4 de julio de 2025 declaró penalmente responsable al procesado por el delito señalado, imponiéndole una pena principal de 72 meses de prisión . Asimismo, no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.
2.- Inconforme con lo anterior, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación. Así las cosas, el asunto se remitió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
3.- En dicha instancia, el 11 de marzo de 2026 , el magistrado JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ se declaró impedido para conocer del asunto. Explicó el togado que en virtud de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 debe ser apartado de la actuación, en tanto, su cónyuge LUZ MARINA RAMÍREZ RUIZ actuó al interior del proceso como Fiscal 119 local adscrita al CAVIF . Señaló que su esposa participó en el escrito de acusación, su respectivo traslado y la audiencia concentrada inicial, de lo que podría extraerse que tiene un interés en los resultados del proceso.
3.1.- Adicionó que, aunque esta «ya no es servidora pública (desde el 1 de febrero de 2023), (…) la causal esImpedimento Radicado n.° 72386
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pública (desde el 1 de febrero de 2023), (…) la causal esImpedimento Radicado n.° 72386
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CRISTIAN LEANDRO CIFUENTES LONDOÑO 3 objetiva y se conserva durante toda la actuación, al punto que, (…), haría parte del estudio de la Sala sus actuaciones». Por lo cual, el impedimento «garantiza la imparcialidad que puede resultar cuestionada al observar el vínculo entre un magistrado juez del caso y la exfiscal que intervino en el acto principal de la acusación, enlace que la Ley desea evitar».
4.- Siguiendo con el trámite respectivo, los magistrados MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS Y PÍO NICOLÁS JARAMILLO MARÍN de la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en decisión del 13 de marzo de 2026 no aceptaron el impedimento de su compañero JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ. Lo anterior, tras considerar que:
Aunque comprensible el celo que exhibe el funcionario por la transparencia de sus actuaciones, la Sala dual de Decisión no percibe de qué manera la participación pretérita de su cónyuge como fiscal del asunto le haga surgir a ella un interés en la resolución del asunto, puesto que no participó en el recaudo probatorio como tampoco en la alegación de conclusión ni era parte cuando se dictó la sentencia, al haber dejado de ser funcionaria del ente acusador desde el 1 de febrero del año 2023. De modo que tampoco se vislumbra cómo podrá afectar la imparcialidad del magistrado que se declara impedido, pues surge evidente que no
del ente acusador desde el 1 de febrero del año 2023. De modo que tampoco se vislumbra cómo podrá afectar la imparcialidad del magistrado que se declara impedido, pues surge evidente que no se trata de un interés personal ni profesional actual de su cónyuge, que sí tendría el fiscal que la reemplazó al oponerse a la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia condenatoria.
De manera que, al no percibirse un interés concreto, cierto y actual, no se evidencia que se pueda poner en duda la imparcialidad y debida ecuanimidad para decidir del magistrado John Jairo Gómez Jiménez.
4.1.- Del mismo modo, agregaron que esta Corporación ha indicado que para la prosperidad de la citada causal es necesario que en el impedimento indique «quién es la persona interesada, qué clase de interés tiene en el sentido de laImpedimento Radicado n.° 72386
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CRISTIAN LEANDRO CIFUENTES LONDOÑO 4 decisión o en los resultados del juicio, y por qué el interés (…) podría poner en duda la imparcialidad del funcionario encargado de resolver el asunto». No obstante, de la exposición otorgada por el togado, «el interés de su cónyuge en el resultado del proceso no existe, y si eventualmente subsistiera alguna inclinación sobre cómo debe resolverse el caso, sería un motivo inane e intrascendental para perturbar la imparcialidad que caracteriza al funcionario judicial en su función».
5.- En consecuencia, se remitió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de
la imparcialidad que caracteriza al funcionario judicial en su función».
5.- En consecuencia, se remitió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004.
III. CONSIDERACIONES
a. La Competencia
6.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto.
b.- Sobre el régimen de impedimentos y recusaciones
7.- Sobre los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida comoImpedimento Radicado n.° 72386
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CRISTIAN LEANDRO CIFUENTES LONDOÑO 5 componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario ju dicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022, 09 mar. 2022, rad. 61107).
c.- Análisis del caso concreto. Inexistencia de un interés concreto por parte de la cónyuge del magistrado
8.- En particular, y por ser la norma pertinente para
c.- Análisis del caso concreto. Inexistencia de un interés concreto por parte de la cónyuge del magistrado
8.- En particular, y por ser la norma pertinente para resolver el asunto objeto de estudio, es necesario mencionar que la Ley 906 de 2004 establece en su artículo 56 quince causales de impedimento, entre ellas la alegada por el magistrado JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ: «1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, (…) tenga interés en la actuación procesal».
9.- Sobre este motivo, la Corte tiene decantado que no se configura por la simple verificación del nexo parental, sino que es necesario que se acredite con suficiencia el interés directo o indirecto que existe, el cual debe ser capaz de perturbar la imparcialidad del funcionario judicial (CSJ AP081-2014, 22 ene. 2014, rad. 42931; CSJ AP907-2018, 7 mar. 2018, rad. 52277 ; AP2888 -2023, 29 ago. 2023, rad. 64528).Impedimento Radicado n.° 72386
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CRISTIAN LEANDRO CIFUENTES LONDOÑO 6 10.- De igual forma, se ha indicado que el interés en el proceso por parte del cónyuge del funcionario judicial debe entenderse como aquella expectativa por la posible utilidad o menoscabo patrimonial, intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía, que compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador por lo que debería ser separado del conocimiento del proceso
menoscabo patrimonial, intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía, que compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador por lo que debería ser separado del conocimiento del proceso (CSJ AP559-2024, 16 feb. 2024, rad. 60 139; AP2888-2023, 29 ago. 2023, rad. 64528).
11.- Así las cosas, el funcionario judicial que lo invoca debe demostrar la reunión de los siguientes presupuestos:
- Una expectativa tangible, de obtener un provecho derivado de la decisión a adoptar en el proceso.
- La ventaja o utilidad, de la cual gozará el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
- el beneficio particular de naturaleza patrimonial, intelectual o moral.
- en el interés subjetivo y parcializado deben concurrir las características de actualidad, pertinencia, concreción, certidumbre y trascendencia (CSJ AP7691-2016, 9 nov., rad. 49217).
12.- Al contrastar estos presupuestos con el caso concreto, la Sala encuentra que no se cumple ninguno de ellos antes enlistados para asegurar que, la causal de impedimento alegada por el magistrado JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ se encuentra materializada.
13.- Esto, porque no se advierte que la cónyuge del magistrado GÓMEZ JIMÉNEZ, o el mismo funcionario, puedanImpedimento Radicado n.° 72386
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13.- Esto, porque no se advierte que la cónyuge del magistrado GÓMEZ JIMÉNEZ, o el mismo funcionario, puedanImpedimento Radicado n.° 72386
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CRISTIAN LEANDRO CIFUENTES LONDOÑO 7 llegar a obtener algún tipo de provecho patrimonial, intelectual o moral, con la decisión que se adopte en el trámite de apelación de la sentencia condenatoria que se profirió en contra de CRISTIAN LEANDRO CIFUENTES LONDOÑO. Pues, si bien se explica que la esposa del magistrado act uó en la audiencia concentrada en la que se realizó la acusación y por ello podría tener un interés en el resultado, lo cierto es que, el juzgamiento se adelantó por un representante Fiscal diferente.
14.- En ese mismo sentido, ningún tipo de ventaja puede llegar a predicarse en favor de la compañera sentimental del magistrado, si este participa en la resolución del recurso de apelación puesto a consideración de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Esto, porque como se indicó, tal funcionaria cesó en su intervención como fiscal en el proceso que estuvo a su cargo, e incluso desde el 2023 ya no es funcionaria pública, por consiguiente, la determinación que se adopte en el asunto no tiene ninguna incidencia en la actividad del órgano investigador.
15.- Para la Corte entonces, no se avizora que la exfiscal 119 local adscrita al CAVIF -cónyuge del magistrado JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZpueda llegar a tener un interés específico respecto a cómo se resuelva el recurso de apelación
119 local adscrita al CAVIF -cónyuge del magistrado JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZpueda llegar a tener un interés específico respecto a cómo se resuelva el recurso de apelación formulado por la defensa de CIFUENTES LONDOÑO. Su antigua intervención dentro de la causa penal adelantada en contra del aludido ciudadano no tiene la capacidad de alterar la imparcialidad del funcionario judicial al momento de desatar la alzada de la sentencia condenatoria.Impedimento Radicado n.° 72386
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d. Conclusión
16.- Así las cosas, tal y como se ha hecho en casos similares ( CSJ AP2888 -2023, 29 ago. 2023, rad. 64528 : AP1995-2018, 16 may. 2018, rad. 52694), la Corte declarará infundado el impedimento manifestado por el magistrado JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ, quien deberá conocer del recurso de apelación formulado por la defensa de CRISTIAN LEANDRO CIFUENTES LONDOÑO, en contra de la sentencia condenatoria proferida el 4 de julio de 2025 por el Juzgado 2° Penal Municipal de Itagüí. Lo anterior, porque no se vislumbra que el magistrado o su cónyuge puedan tener algún interés concreto en la resolución del asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECLARAR INFUNDADO el impedimento
concreto en la resolución del asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer del recurso de apelación formulado por la defensa de CRISTIAN LEANDRO CIFUENTES LONDOÑO en contra de la sentencia condenatoria que se profirió por la comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada.Impedimento Radicado n.° 72386
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9 Segundo. DEVOLVER el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para lo de su cargo.
Tercero. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Notifíquese y Cúmplase. Presidente de la SalaImpedimento Radicado n.° 72386
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10Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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