CSJ - AP2629-2019(54559)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2629-2019(54559)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP2629-2019 Radicación nº 54559 Acta 160. Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS: Encontrándose acreditado el fallecimiento del ciudadano colombiano JOSÉ DOMINGO BERRÍO TERÁN, solicitado en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a decidir acerca de la continuación del trámite.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante Notas Verbales II.2.C6.E3 002973 del 14 d diciembre de 2017 y II.2.C6.E3 003077 del 27 de diciembre de 2018, el Gobierno de la República Bolivariana deExtradición 54559
José Domingo Berrío Terán 2 Venezuela solicitó por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención preventiva de JOSÉ DOMINGO BERRÍO TERÁN con fines de extradición.
2. A través de Nota Verbal II.2.C6.E3 000541 del 20 de marzo de 2018 la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela presentó solicitud formal de extradición. En esa misma fecha, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, en oficio DIAJI 0728 señaló: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y
Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre Extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.
3. Con ocasión de lo anterior, el Fiscal General de la Nación, en Resolución del 23 de noviembre de 2018, decretó la captura con fines de extradición de BERRÍO TERÁN, quien fue notificado el 16 de idénticos y mes de la circular roja de INTERPOL, número de control A-9431/10/2017 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Sincelejo (Sucre).
4. La Corte asumió el conocimiento de la petición de extradición y requirió a BERRÍO TERÁN para que designaraExtradición 54559
José Domingo Berrío Terán 3 defensor. Sin embargo, la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Sincelejo, informó que el solicitado había fallecido. Como soporte adjuntó los siguientes documentos: (i) Resolución nº. 319 – 0538 del 19 de diciembre de 2018, «Por la cual se ordena dar de baja a un PPL por muerte». (ii) Certificado de defunción antecedente para el registro civil 71595867-0 emitido por el Dane. (iii) Informe «Sisipec web», donde indica que BERRÍO TERÁN ha fallecido.
(ii) Certificado de defunción antecedente para el registro civil 71595867-0 emitido por el Dane. (iii) Informe «Sisipec web», donde indica que BERRÍO TERÁN ha fallecido.
5. En orden a adoptar la decisión correspondiente, la Corte ordenó, mediante auto del 11 de febrero de 2019, oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Sincelejo y a la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación con el propósito de obtener el certificado de defunción de JOSÉ DOMINGO BERRÍO TERÁN, identificado con cédula de ciudadanía nº. 73.376.780, conforme lo señalado en el artículo 77 del Decreto 1260 de 1970, y la verificación de su identidad.Extradición 54559
José Domingo Berrío Terán 4
6. El pasado 14 de febrero, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía allegó los siguientes documentos: (i) informes S-2018-070295/REGIN-SIJIN-29.25 y 81001-GASUP del 18 y 19 de diciembre de 2018, respectivamente; (ii) certificado de defunción; y (iii) formato de necrodactilia, relacionados con el ciudadano JOSÉ DOMINGO
BERRÍO TERÁN.
Por su parte, en esa misma fecha, la Dirección Nacional del Registro Civil comunicó que efectuó la búsqueda en el
necrodactilia, relacionados con el ciudadano JOSÉ DOMINGO
BERRÍO TERÁN.
Por su parte, en esa misma fecha, la Dirección Nacional del Registro Civil comunicó que efectuó la búsqueda en el Sistema de Información (SIRC) y encontró información del registro civil de defunción inscrito bajo serial 10031488 correspondiente a JOSÉ DOMINGO BERRÍO TERÁN, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía nº. 79.376.780, «con fecha de inscripción 12 febrero 2019, a la fecha no es encuentra digitalizado». Además, las Registradoras Especiales de Sincelejo, mediante oficio nº. DDS-RES-SEC-0910-026-136 del 19 de febrero de 2019, remitieron «copia del Registro Civil de Defunción serial 10031488 de fecha de inscripción 12 de febrero de 2019 perteneciente a JOSÉ DOMINGO BERRÍO TERÁN, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 79.376.780».
7. Como los datos contenidos en el certificado de defunción 10031488 coinciden con los del requerido enExtradición 54559
José Domingo Berrío Terán 5 extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela se encuentra acreditada la muerte de JOSÉ DOMINGO BERRÍO TERÁN, identificado con la cédula de
extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela se encuentra acreditada la muerte de JOSÉ DOMINGO BERRÍO TERÁN, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 79.376.780. En consecuencia, carece de objeto continuar con el presente trámite.
8. Por lo anterior, la Sala remitirá copia de los citados documentos al Estado requirente para lo de su cargo y se informará de esta decisión a la Fiscalía General de la Nación.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Abstenerse de continuar tramitando la solicitud de extradición de JOSÉ DOMINGO BERRÍO TERÁN, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva.
2. Remítase copia de los documentos referidos en el numerales 3° y 5° de la parte motiva de esta decisión al Estado requirente para lo de su cargo.
3. Comuníquese esta decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores, por la vía diplomática al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a la Procuraduría Delegada para la Casación Penal (reparto) y a la Fiscalía General de la Nación.Extradición 54559
José Domingo Berrío Terán 6 Notifíquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova GarcíaExtradición 54559 José Domingo Berrío Terán 7 Secretaria