CSJ - AP263-2014(43029)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP263-2014(43029)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Perilla de Colanten Leie $ Conte Sepprema de Jrasteis
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente AP263-2014 Radicación 453029 Aprobado acta N 018 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014). Procede la Sala a verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por la defensora de MAURICIO FAJARDO
FLÓREZ.
HECHOS de Fueron expuestos por el a quo en los siguiéntes términos: E4 Casación 43029 Inadmisión H MAURICIO FAJARDO FLÓREZ A “La génesis del presente proceso penal fue el 15 de mayo de 2008, en el kilómetro 108 más 400 metros de la vía troncal del Magdalena Medio que del corregimiento de Puerto Serviez conduce al municipio de Puerto Boyacá, a las 04:00 am, aproximadamente, cuando un vehículo tracto camión con su remolque, conducido por el señor FAJARDO FLÓREZ, se volcó resultando como víctimas fatales los señores Argemiro Hincapié Henao, Álvaro Antonio González, Carlos Alberto Pulido, y lesionados Óscar Andrés Sánchez Hoyos, Edilberto León Mejia y Jhon Jairo Garzón López, personas éstas que se transportaban en el remolque del automotor”.
ANTECEDENTES
1. Una vez culminado el juicio oral y anunciado el
sentido condenatorio del fallo por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá (Boyacá), despacho al que correspondieron las diligencias y que decretó la nulidad parcial en cuanto al delito de lesiones personales culposas, |por ausencia de querella y de audiencia de conciliación; se fdictó sentencia el 26 de noviembre de 2012, a través de la cual se impuso a MAURICIO FAJARDO FLOREZ las penas liprincipales de prisión por cincuenta y seis (56) meses, ulta de cuarenta y seis punto cincuenta y cinco (56.55) alarios mínimos legales mensuales, prohibición de onducir vehículos automotores y motocicletas por cuatro (4) años y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de Merechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, al haber sido hallado autor responsable de la conducta punible de homicidio culposo : Hcometida en concurso homogéneo. Se le negó la suspensión Casación 43029 Inadrmtisiións ión | - MAURICIO FAJARDO FLÓREZ D condicional de la ejecución de la pena, concediéndost prisión domiciliaria. 1
2. Impugnada esta determinación por la defensa. de FAJARDO FLÓREZ, fue confirmada por el Triblnal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penalel 22 de octubre de 20132
LA DEMANDA DE CASACIÓN La defensora de FAJARDO FLÓREZ interpuso el recurso extraordinario para postular un cargo único en contra de la sentencia de segunda instancia, denunciando
la violación directa de la ley sustancial por “exclusión evidente” del artículo 32, numeral 1, del Código Penal. AÁduce que en este caso no se tuvo en cuenta la idoneidad de su prohijado para conducir vehículos automotores, pues para la fecha de los hechos contaba con la documentación de rigor, no ingirió bebidas alcohólicas y se encontraba en perfectas condiciones fisicas para operar el tracto camión involucrado en el insuceso, de tal manera que el resultado fatal, en su criterio, se originó por unicaso fortuito y, por ende, no tiene cabida el planteamiento ¡de la A Fiscalía referido a que para el momento del accidente Había ! Folio 157 y siguientes cuaderno actuación 2 Fi. 191 ys.sc.a ¿ N Lo Casación 43029 Inadmisión Á . i MAURICIO FAJARDO FLÓREZ en el conductor un agotamiento que disminuyó su capacidad de reacción, alerta y maniobrabilidad. De otra parte, sostiene que no milita en la foliatura prueba infirmatoria de la presunción de inocencia del acusado, ya que no se practicaron experticios técnicos que corroboraran la forma en que una falla mecánica ocasionó el volcamiento del trailer, según lo aseveró FAJARDO FLÓREZ, y tampoco se validó científicamente el dicho de los declarantes en cuanto a su supuesto estado de agotamiento. En estas condiciones, dice, de no haberse excluido el precepto en mención no se habría emitido decisión de condena, por lo que solicita casar el fallo y se absuelva a su
asistido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Con la reseña de la demanda se advierte cómo en
2. La casación, según lo ha indicado ampliamente la
(jurisprudencia, no es una tercera instancia de la actuación U penal ni constituye un escenario propicio para disentir de h 4 F Casación 43029 e, MAURICIO FAJARDO FLÓREZ cualquier manera de la interpretación normativa o de la valoración probatoria realizada por el juzgador, tampoco para detectar cualquier clase de irregularidad en el trámite procesal. El recurso extraordinario y la intervención de la Corte conforme con el principio de limitación, por regla general, se restringe a verificar si la demanda contentiva de la impugnación acredita errores ostensibles y trascendentes que pueden cometerse en las diligencias sintetizados de forma taexativa en las causales legales que lo hacen procedente, para el presente asunto, las previstas en el articulo 181 de la Ley 906 de 2004. El censor no debe perder de vista que la lógica del trámite se refleja en dichas causales y que los deberes de una correcta postulación y debida fundamentación tienen su razón de ser en que el recurso es de naturaleza rogada, de ahi la exigencia de un mínimo de claridad y precisión en la presentación del caso al tenor del artículo 183 ibídem. Por tanto, no tiene cabida el sustento argument tivo a fundado en vaguedades o encaminado a que la Sala analice las pruebas como juez de instancia, pues no se traía de prolongar la controversia que feneció con la emisión dejuna
providencia amparada con la doble presunción de aciérto y legalidad (Cfr. CSJ AP, 18 Ago 2010, Rad. 33559). 1
3. Lo anterior se menciona para reiterar que ninguno de estos aspectos lógico-conceptuales fueron considerados por la recurrente, porque únicamente plasmó en su escrito ideas genéricas ausentes de contenido y
Casación 43029 Inadmisión Y
MAURICIO FAJARDO FLÓREZ “:
N N N descontextualizadas desde todo punto de vista, si de derruir ha presunción de legalidad de las sentencias atacadas se Hrataba, ya que su inconformidad no supera la mera lisidencia con respecto al criterio del sentenciador, según U : .
Nr analiza a continuación: L 3.1. En primer lugar, sin ningún soporte conceptual jadecuado, hace alusión a un presunto vicio por la violación Ereoto de la ley sustancial, señalamiento que demarcaria el tobjeto de la controversia desde una perspectiva Jestrictamente jurídica, al tratarse de un yerro en cuanto la ¡normatividad que se aplicó respecto de la situación fáctica que dio lugar al ejercicio de la acción penal. No obstante, en el sub examine se desnaturaliza la lógica que orienta la postulación del reproche, pues es sabido que respecto de esta modalidad está vedado discutir los hechos o la valoración probatoria efectuada por la judicatura (CSJ AP, 13 Abr 2005, Rad. 20245; CSJ AP, 27 Oct 2005, Rad. 24200), contexto que la censora pasa por alto al afirmar,
sin argumentos distintos a la especulación, que el resultado que originó la declaratoria de responsabilidad en contra de su asistido se dio por una falla mecánica. Así, la polémica que auspicia es improcedente, toda vez que implica desconocer los cursos causales que los sentenciadores fijaron en sus providencias: “La prueba introducida y controvertida en el juicio oral no permitió establecer que las causas del accidente hayan sido fallas mecánicas, en especial del punto en el que se une la carrocería con el cabezote, puesto que la defensa no presentó prueba que acreditara dicha situación como causal excluyente de responsabilidad del procesado; pero si existe prueba que indica Casación 43029 Inadmisión R a MAURICIO FAJARDO FLÓREZ E que el enjuiciado incurrió en una de las causales generadoras de culpa, imprudencia, lo que lo hace responsable jurídico penalmente de la conducta achacada. Se estableció que, contraviniendo las normas de transporte y tránsito, permitió que varias personas, las víctimas, se subieran al camión a sabiendas de que no estaba diseñado para el transporte público; [...] caminaron por buen tiempo, hasta que en una estación de servicios vieron orillarse a un tracto camión que era conducido por el procesado FAJARDO LÓPEZ, inmediatamente le pidieron el favor de ser transportados en el automotor y para ello recogieron cada uno de $3.000 para un total de $21.000 que le fueron entregados previa aquiescencia de éste. Y también se determinó el estado de agotamiento y cansancio que presentaba el procesado para el momento del accidente
debido a la cantidad de horas que venía manejando dicha clase de automotores, [...] como efectivamente lo percibieron los lesionados quien en declaración bajo juramento fueron contestes al manifestar que cuando paraba a observar la carga que llevaba, lo vieron cansado por los rasgos de su cara y sus ojos rojizos, y que previo al accidente sintieron que el carro se movilizaba en zigzag, a pesar de que se desplazaba por uria vía plana y lineal, para después, presentarse el desprendimiento de la carrocería, el volcamiento de esta, la muerte de sus compañeros y las lesiones de ellos”.3 4 LU [...] Es un hecho acreditado que el aquí acusado perdió el control del vehículo que conducía, saliéndose de la carretera y produciéndose el multicitado volcamiento y ello dio.al tras con la vida de las víctimas, mismas que, de no ser por la inprudéncia de FAJARDO LÓPEZ al eludir la noma prohibitiva £..] permitiéndoles subir al rodante, no habrían estado enjuna situación de tan alto riesgo, se repite, creado por el proc sado como guardián material del objeto peligroso y materializado e n la vulneración a los bienes jurídicos de la vida y la intedridad personal, en las circunstancias acreditadas en autos”. H En consecuencia, surge manifiesta una felencia insalvable, toda vez que, se reitera, al denunciarse un vicio de la sentencia por la presunta exclusión de una norma de derecho sustancial, la proposición jurídica del cargo suponía la aceptación de la manera en que valoraron las
> Cfr. sentencia de primera instancia Fl. 172 y s.sc.a Cfr. sentencia de segunda instancia Fl. 213 y ssc.a Casación 43029 Inadmisión N MAURICIO FAJARDO FLÓREZ a y ¿Pruebas, de ahi que, discutir sobre el particular, desdibuja Ul ; . te sentido de la presunta infracción, razón por la cual el En [cargo único será inadmitido. 3.2. Aunado a lo anterior, la propuesta de la libelista funda en que la Fiscalía debió agotar labores finvestigativas tendientes a corroborar la versión exculpativa del acusado, lo que es ilógico dentro del sistema adversarial IConsagrado en la Ley 906 de 2004, según lo puntualizó el ¡Tribunal, en atención a que si se pretendía enarbolar la iconcurrencia de un caso fortuito como causa eficiente del «accidente, la llamada a agotar las gestiones probatorias pertinentes era la defensa. Así mismo, en gracia a discusión, si de denunciar la “ausencia de pruebas que determinaran la responsabilidad del procesado en el accidente se trataba, la senda propicia para denunciar tal yerro lo era la del error de hecho por falso juicio de existencia, por suposición, lo que implicaba demostrar que los juzgadores edificaron sus conclusiones a partir de elementos de convicción que no obraban en las diligencias. Sin embargo, nada de esto se tuvo en cuenta, bastando con mencionar que tal propuesta de todos modos sería infundada, en atención a que las declaraciones de quienes sobrevivieron al accidente, legalmente recaudadas
en el juicio oral, constituyeron la base a partir de la cual se determinó la responsabilidad del acusado, por la imprudencia que significó transportarlos junto con los obitados en forma riesgosa. Casación 43029 Inadmisión MAURICIO FAJARDO FLÓREZ Y ' De otra parte, tampoco era necesaria la presencia de elementos de convicción específicos para acreditar: las aristas de interés encaminadas a obtener el convencimiento más allá de toda duda en cuanto la existencia del delito y responsabilidad del procesado, como lo sugieres la casacionista, pues en virtud del principio de libertad probatoria era suficiente con la concurrencia de medios de conocimiento aptos que así lo indicaran (CSJ SP, 18 ¡May 2011, Rad. 35668). De contera, los testimonios rendidos en el juicio oral, se reitera, fueron idóneos para constatar¿que la conducta negligente de FAJARDO FLÓREZ: al transgredir los reglamentos que prohíben el transporte de personas en el remolque de vehículos de carga pesada, generó un riesgo hacia sus ocasionales pasajeros que se materializó en el resultado fatal, siéndole atribuible con el consecuente juicio de reproche penal en su contra.
4. En fin, la censora se aparta de la técnica propia del recurso extraordinario y pretende hacer prevalecer su estimación jurídica y probatoria de los hechos por sobre la de los juzgadores, asimilando que la casación es una especie de tercera instancia en la cual a través de un escrito de libre confección podía cuestionar una decisión cobijada con la presunción de acierto y legalidad, cuando ello no es
así. Se limitó a la exposición aislada de su llana inconformidad sin demostrar yerro en la tesis plasmada en las sentencias ni corroborar argumentativamente las razones de hecho y derecho que darían lugar a pregonar la vigencia de la normatividad cuya hermenéutica asevera fue excluida. t Casación 43029 Inadmisión y MAURICIO FAJARDO FLÓREZ NN Por ende, la inapropiada presentación de la demanda, al pasar por alto la lógica que orienta la postulación del recurso extraordinario, conduce a su inadmisión por no desarrollar adecuadamente el cargo de sustentación, no avizorarse la necesidad de superar los defectos del libelo con el fin de corregir de manera oficiosa alguna violación a las garantias fundamentales, ni percibirse de su contexto que se precise de un fallo para cumplir con alguna de las finalidades del recurso (artículo 184 de la Ley 906 de 2004).
5. Por último, debe recordarse que frente a esta y . .. . . . ss . determinación tiene cabida el mecanismo de insistencia de acuerdo con los lineamientos precisados en la providencia - RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por la
defensora de MAURICIO FAJARDO FLÓREZ. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. 10 Casación 43029 Inadmisión N—-
MAURICIO FAJARDO FLÓREZ ñ
É + Comuníquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS B N a
EUGENIO F' RVÁN
Df CARUIER
LS (o) a LEZ MUÑOZ 11 _— Casación 43029 Inadmisión
qa 2 MAURICIO FAJARDO FLÓREZ - 7 uN
LUIS GULLLERMQ SALAZAR OTERO
<—e
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12