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CSJ - AP2630-2024(36337)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2630-2024(36337)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP2630-2024 Radicación N° 36337 Acta N 114 Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia acerca de la solicitud de anonimización de datos personales elevada por VÍCTOR MANUEL BOTERO GALLO.

II. ANTECEDDENTES

2. Mediante escrito recibido vía correo electrónico el 20 de marzo pasado en la Secretaría de esta Sala, el ciudadano

Casacion N° 36337

CUI N° 11001314401020090020901

Victor Manuel Botero Gallo VÍCTOR MANUEL BOTERO GALLO solicitó, con el fin de proteger sus derechos al «buen nombre, la intimidad, el trabajo y habeas data», «se excluya, elimine, retire u oculte definitivamente los datos que permitan su identificación, como son, «sin limitar a ellos, nombres, apellidos, número de la cédula de ciudadanía, fecha-lugar de nacimiento, identificación de mis padres y/o hermanos y correo electrónico, los cuales, indicó, están relacionados con los procesos penales 27337 (CUI N°11001020400020070118402) y 36337 (CUI N° 11001314401020090020901), respecto de los cuales se limitó a asegurar que: «ya cumplí la condena impuesta y los procesos se encuentran archivados hace más de 12 años», de suerte que, con base en el «derecho al olvido», no está «como lo ha dicho

esa Sala de Casación, en “la obligación soportar de manera permanente e indefinida la publicidad de las decisiones proferidas...”.».

3. En el mismo escrito pidió oficiar «a mi costa, a quienes tienen publicada en sus dominios de intemet, información asociada a los ya citados procesos, la cual fue tomada de lo por ustedes divulgado, para que excluyan, eliminen, retiren u oculten definitivamente lo requerido en este escrito. En ese sentido se deberá oficiar a: redjuristacom, wradio.com.co, inmigracionyvisas.com, prensa.com, twitter.com, caracol.com.co, studocu.com, vlex.com.co, cuestionpublica.com, semana.com, cejorg.co y el buscador google.com», lo anterior con el fin de que «no se sigan vulnerando mis derechos fundamentales».

4. La Secretaría corrió traslado de ese escrito a los despachos de los magistrados que conocieron de los referidos asuntos, y mediante AP2002-2024, del pasado 17 de abril, fue resuelta de manera adversa la pretensión del interesado en lo

Casacion N° 36337

CUI N° 11001314401020090020901

Victor Manuel Botero Gallo que respecta al proceso penal de única instancia 27337 (CUI N°11001020400020070118402).

5. En cuanto tiene que ver con la radicación 36337, la misma está vinculada con un trámite de casación en el que esta Sala Penal, en SP2649 de 5 de marzo de 2014, no casó la sentencia dictada en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de diciembre de 2010, mediante la cual fue confirmada la proferida el 9 de agosto anterior en el Juzgado

Décimo Penal del Circuito de Descongestión del mismo Distrito Judicial, a través de la cual VÍCTOR MANUEL BOTERO GALLO fue condenado, como autor de falsedad ideológica en documento público, a las penas principales «de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y cinco (5) años de inhabilitación para el ejercicio de derechos Y funciones públicas, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero otorgándole la prisión domiciliaria».

III. CONSIDERACIONES

6. De tiempo atrás tiene establecido esta Sala de Casación Penal (CSJ AP, 19 agt. 2015, rad. 20889) que para hacer efectivo el derecho de hábeas data en materia penal, en relación con las personas que figuran registradas en sus bases de datos, deben cumplirse dos condiciones: (i) tener la calidad de condenado en un asunto sometido al conocimiento de la Corte y (ii) haber

Casacion N° 36337

CUI N° 11001314401020090020901

Victor Manuel Botero Gallo operado el fenómeno de la prescripción de la pena o haberse cumplido esta!.

7. Así mismo ha puntualizado? que la «sanción penal con cuya extinción se abre la puerta a la anonimización, no se limita únicamente a la pena de prisión, también, incluye la pena de multa», en relación con la cual «ha debido extinguirse por pronunciamiento judicial, bien sea por haberse cumplido o por cualquier otra causab, con sujeción a lo normado en los artículos 88 a 91 de la Ley 599 de 2000.

8. Ahora bien, tal y como se recordó en el AP2002-2024,

del pasado 17 de abril, «esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito».

9. En este caso, como ocurrió en relación con los asuntos cuyo ocultamiento de datos personales fue negado mediante la decisión acabada de citar (AP2002-2024), el interesado se limitó a pedir la aludida anonimización, pero omitió acreditar la declaratoria de extinción de la pena irrogada el 9 de agosto de 2010 por el Juez Décimo Penal del Circuito de Bogotá (de Desdescongestión), confirmada el 3 de diciembre siguiente por el Tribunal Superior de Bogotá, decisión que adquirió ejecutoria material el 5 de marzo de 2014, cuando esta Sala mediante la SP2649 no caso el respectivo pronunciamiento (Rad. 36337). 1 Cfr. CSJ. AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, y más reciente: AP, 26 ene 2022, Rad. 42706; AP393-2022 y AP444-2023. 2 Cfr. CSJ. AP1497-2023, rad. 52902; y AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245. 3 Cfr. CSJ. AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245.

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Victor Manuel Botero Gallo

10. De ahi que corresponda, también, reiterar para este

asunto que:

«Acorde con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia juridica perseguida. Por ende, no es dable que la autoridad judicial encargada de resolver las solicitudes de anonimizacion sea la que, motu proprio, recaude los elementos cognoscitivos que permitan evidenciar el sustento de la peticion. (...) La Corte no está en la obligación de asumir tal labor de manera oficiosa, comoquiera que no se advierte que el peticionario se encuentre ante la imposibilidad -material o jurídicade aportar la prueba en relación con los hechos que sustentan la jurisprudencia invocada y la pretensión anhelada (carga dinámica de la prueba). Además, se percibe que el interesado es quien se encuentra en una situación más favorable para aportar las evidencias alusivas a la extinción de las condenas irrogadas en su contra, en atención a que se trata de su situación jurídica y de la suerte que esta ha tenido ante los diferentes jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad que han tramitado su casor.

11. En consecuencia, hasta tanto se demuestre de forma fehaciente la extinción de la sanción que le fue fijada al ciudadano VÍCTOR MANUEL BOTERO GALLO, a la cual alude el radicado interno 36337 (CUI N 11001314401020090020901), no hay lugar a la reclamada anonimización. 4 Cfr. CSJ. AP2002-2024, 17 abr. 2024, Rad. 31400.

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Victor Manuel Botero Gallo

12. Por ultimo, acerca de la solicitud de oficiar «a: redjuristcoam , wradio.com.co, inmigracionyvisas.com, prensa.com, twitter.com, caracol.com.co, studocu.com, vlex.com.co, cuestionpublica.com, semana.com, cejorg.co y el buscador google.com, se advierte que ello escapa de la órbita funcional de esta Corporación, dado que el dominio de esas páginas web lo tienen otras instituciones. Por tanto, el interesado debe acudir directamente a tales organismos, con el fin de conseguir la satisfacción de sus intereses frente a esas entidades.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVE:

1. NEGAR la solicitud de anonimización presentada por VÍCTOR MANUEL BOTERO GALLO respecto del radicado interno 36337, de acuerdo con lo atrás puntualizado.

2. INFORMAR por la Secretaría de esta Sala de Casación Penal la presente decisión al solicitante.

Notifíquese y cámplase. Casacion N° 36337

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Victor Manuel Botero Gallo

Firmado electronicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

K

MY AVILA/ROLDAN

GERARD! SA CASTILLO

FERNAN ÓN B OS PALACIOS

Casacion N° 36337

CUIN® 11001314401020090020901

Victor Manuel Botero Gallo

JORG AN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO

No firma con permiso

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria Casacion N° 36337

CUIN® 11001314401020090020901

Victor Manuel Botero Gallo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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