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CSJ - AP2631-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2631-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP2631-2025 Radicación n.° 68807 Aprobado acta n.° 094 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de «libertad por vencimiento de términos y/o sustitución de medida de aseguramiento intramural»1, presentada por la defensa de EDUARDO LÓPEZ DÍAZ, dentro del trámite que se adelanta en su contra por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado. 1 Así se registra en el escrito contentivo de la petición.CUI: 88001600121020200006801 Número Interno 68807 Definición de competencia

EDUARDO LÓPEZ DÍAZ

ANTECEDENTES

1. Las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, se llevaron a cabo los días 6 y 7 de octubre de 2020, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de San Andrés Islas, escenario en el cual la Fiscalía imputó a EDUARDO LÓPEZ DÍAZ la comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, por el cual se allanó.

Al señor LÓPEZ DÍAZ le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención carcelaria, la cual cumple en la actualidad en la Penitenciaria de El Bosque de Barranquilla -Atlántico2.

Al señor LÓPEZ DÍAZ le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención carcelaria, la cual cumple en la actualidad en la Penitenciaria de El Bosque de Barranquilla -Atlántico2.

2. El 13 de noviembre de 2020 se asignó el respectivo expediente al Juzgado 1° Penal del Circuito de San Andrés Isla, para efectos de llevar a cabo audiencia de verificación de allanamiento, diligencia que, hasta el momento de arribo del asunto a la Corte no había sido realizada.

3. El 7 de marzo de 2025, la defensa de EDUARDO LÓPEZ DÍAZ presentó, ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla, requerimiento para que sea llevada a cabo audiencia de solicitud de «libertad por vencimiento de términos y/o sustitución de medida de aseguramiento intramural», correspondiendo su conocimiento al 2 Así se desprende de la información consignada por la defensa en el formato de solicitud de audiencia preliminar.

2CUI: 88001600121020200006801 Número Interno 68807 Definición de competencia EDUARDO LÓPEZ DÍAZ Juez 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, quien instaló audiencia para el efecto el 31 de marzo pasado. En desarrollo del acto, el mencionado funcionario rechazó el conocimiento del asunto, tras considerar que el juzgamiento contra EDUARDO LÓPEZ DÍAZ se radicó en el Juzgado 1° Penal del Circuito de San Andrés, y si bien el

rechazó el conocimiento del asunto, tras considerar que el juzgamiento contra EDUARDO LÓPEZ DÍAZ se radicó en el Juzgado 1° Penal del Circuito de San Andrés, y si bien el aludido acriminado se halla privado de la libertad en una cárcel de esa ciudad, el mismo renunció a comparecer a este diligenciamiento, razón por la que la circunstancia excepcional de encontrarse recluido en lugar diferente al de la sede del juicio, no tiene aplicación. Así las cosas, dispuso la remisión del asunto con destino a los jueces con función de control de garantías de San Andrés. Las consideraciones del Togado fueron compartidas por el representante de la Fiscalía, en tanto que la apoderada del encartado se opuso a las mismas, ya que, según refirió, el hecho de hallarse su asistido privado de la libertad en Barraquilla conlleva a que el acto pretendido pueda ser adelantado en esa ciudad. Finalmente, el director de la audiencia dispuso el envío del expediente a esta Corporación para que dirima la cuestión.

CONSIDERACIONES

3CUI: 88001600121020200006801 Número Interno 68807 Definición de competencia

EDUARDO LÓPEZ DÍAZ

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre  «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos », conforme al artículo 32, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004.

de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos », conforme al artículo 32, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004.

2. En camino a la resolución del asunto, lo primero que se ha de indicar es que en este caso se encuentra acreditada la existencia de controversia en torno al funcionario que ha de asumir el conocimiento de la actuación,  toda vez que la postura presentada por el juez del caso, no es compartida por la apoderada de la defensa.

En este orden, se verifica el ejercicio que habilita a la Corte para desarrollo de su competencia, es decir, se observan satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616.

3. Pues bien, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Sin embargo, ha dicho la Corte que esta facultad no puede obedecer: « … al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho…

(CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017)» Concatenado a lo anterior, también se ha indicado que: «Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al 4CUI: 88001600121020200006801 Número Interno 68807

«Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al 4CUI: 88001600121020200006801 Número Interno 68807 Definición de competencia EDUARDO LÓPEZ DÍAZ que tiene competencia en el lugar del hecho»3, por ejemplo, «cuando el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico»4. Ahora, tratándose de casos donde ya ha sido definido el juez del juzgamiento, la Sala ha establecido, frente a la selección del juez de control de garantías, lo siguiente:

3. Reglas para la selección del juez de garantías cuando ya se ha formulado acusación y se ha definido el juez de conocimiento.

La Sala es del criterio que, en estos casos, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, luego de su definición en la audiencia de formulación de acusación, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada, y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera, pero que conciernen al mismo, se realicen en la misma sede. En la providencia AP731-2015 (45389), la Sala precisó: «En esas condiciones, las actuaciones que se postulen en sede de control de garantías deben tramitarse en el distrito judicial en donde quedó radicado el juzgamiento, como que aquellos argumentos igual son aplicables para el juez que deba adoptar cualquier determinación, así sea en función de garantías»

control de garantías deben tramitarse en el distrito judicial en donde quedó radicado el juzgamiento, como que aquellos argumentos igual son aplicables para el juez que deba adoptar cualquier determinación, así sea en función de garantías» De tal manera, «cuando ya se definió la fase de juzgamiento en una determinada localidad judicial, habrá de preferirse ésta para las sucedáneas peticiones ante los jueces de control de garantías.»5.

4. En el sub exámine se observa que la Fiscalía General de la Nación radicó acusación, con acta de allanamiento a cargos6, ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de San Andrés, 3 Ibidem. 4 Cfr. CSJ AP2676 – 2016. 5 Cfr. C.S.J. AP123-2023 Rad. 63027. 6 «En síntesis, aceptados los cargos por un imputado (por cualquiera de las especies) ni el juez puede exigir, ni el fiscal está obligado a elaborar escrito de acusación, pues el

5CUI: 88001600121020200006801 Número Interno 68807 Definición de competencia EDUARDO LÓPEZ DÍAZ territorio en el que, en la actualidad, se encuentra pendiente de ser definido el asunto. En tal orden, atendiendo al lineamiento que impone que, al haber sido establecido el sitio en el que ha de ser adelantada la fase de juzgamiento (o de conocimiento que es lo mismo), las actuaciones que se postulen en sede de control de garantías deben tramitarse allí, no hace falta la realización de ingentes esfuerzos argumentativos para concluir que la diligencia solicitada por la defensa debe de ser asumida por

mismo), las actuaciones que se postulen en sede de control de garantías deben tramitarse allí, no hace falta la realización de ingentes esfuerzos argumentativos para concluir que la diligencia solicitada por la defensa debe de ser asumida por un estrado judicial de San Andrés Isla. Y lo anterior es así, si se tiene en cuenta que la regla general en comento sólo podrá ser variada cuando la defensa solicite y justifique que la diligencia debe ser llevada a cabo en lugar diferente al del asentamiento de la causa, lo cual tendrá cabida cuando el motivo aducido por esta sea que el encartado pueda comparecer o estar presente durante el desarrollo del acto procesal, argumento que aquí no se esgrimió, pues, por el contrario, fue el mismo extremo defensivo quien informó a la judicatura sobre la no intención de comparecencia al acto, por parte del judicializado. En tal orden de ideas, la competencia para adelantar la audiencia de solicitud de «libertad por vencimiento de términos y/o sustitución de medida de aseguramiento intramural », presentada en favor de EDUARDO LÓPEZ DÍAZ , debe ser asumida por los fallador deberá actuar con base en la acusación que llega a su conocimiento, que no es distinta al acta de allanamiento o preacuerdo». Cfr. C.S.J. AP del 31 de marzo de 2008, radicado 29002. 6CUI: 88001600121020200006801 Número Interno 68807 Definición de competencia EDUARDO LÓPEZ DÍAZ jueces penales municipales con función de control de

radicado 29002. 6CUI: 88001600121020200006801 Número Interno 68807 Definición de competencia EDUARDO LÓPEZ DÍAZ jueces penales municipales con función de control de garantías de San Andrés Isla (reparto), a donde se dispondrá la remisión inmediata del expediente. Finalmente, la Corte no puede dejar pasar inadvertido que, en el caso seguido en contra del señor LÓPEZ DÍAZ, desde la manifestación de allanamiento a cargos - 6 de octubre de 2020-, hasta la fecha de emisión de este proveído, han trascurrido algo más de cuatro (4) años y seis (6) meses sin que el juzgado de conocimiento haya adoptado una decisión de fondo. Dicho lapso, teniendo en cuenta que el proceso involucra a una menor de edad, presunta víctima de agresión sexual, se estima del todo irrazonable, pues desatiende mandatos de carácter especial como el establecido en el artículo 193 –numeral 1°- de la Ley 1098 de 2006 que establece, entre otras cosas, lo siguiente: Con el fin de hacer efectivos los principios previstos en el artículo anterior y garantizar el restablecimiento de los derechos, en los procesos por delitos en los cuales sean víctimas los niños, las niñas y los adolescentes la autoridad judicial tendrá en cuenta los siguientes criterios específicos:

1. Dará prioridad a las diligencias, pruebas, actuaciones y decisiones que se han de tomar. (…) Por tal motivo, esta Colegiatura estima necesario

siguientes criterios específicos:

1. Dará prioridad a las diligencias, pruebas, actuaciones y decisiones que se han de tomar. (…) Por tal motivo, esta Colegiatura estima necesario exhortar al Juzgado 1° Penal del Circuito de San Andrés Islas, para que, en este caso, y dentro del menor tiempo posible, proceda a adelantar las audiencias correspondientes, así como a adoptar las decisiones que conduzcan a la definición pronta de la actuación penal.

7CUI: 88001600121020200006801 Número Interno 68807 Definición de competencia EDUARDO LÓPEZ DÍAZ Infórmese lo acá decidido a los Juzgados 1° Penal del Circuito de San Andrés Islas y 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, así como a quienes fungen como partes e intervinientes dentro de la actuación que en este último se adelanta. En mérito de lo expuesto LA SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. DEFINIR que la competencia para adelantar la audiencia de solicitud de «libertad por vencimiento de términos y/o sustitución de medida de aseguramiento intramural », presentada en favor de EDUARDO LÓPEZ DÍAZ, corresponde los jueces penales municipales con función de control de garantías de San Andrés Isla (reparto), a donde deberá remitirse el expediente, de manera inmediata.

2. Exhortar al Juzgado 1° Penal del Circuito de San Andrés Islas, para que, en este caso, y dentro del menor

Andrés Isla (reparto), a donde deberá remitirse el expediente, de manera inmediata.

2. Exhortar al Juzgado 1° Penal del Circuito de San Andrés Islas, para que, en este caso, y dentro del menor tiempo posible, proceda a adelantar las audiencias correspondientes, así como a adoptar las decisiones que conduzcan a la definición pronta de la actuación penal.

3. Informar lo acá decidido al Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, así como a las partes e intervinientes.

4. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

8CUI: 88001600121020200006801 Número Interno 68807 Definición de competencia

EDUARDO LÓPEZ DÍAZ

Comuníquese y Cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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