CSJ - AP2632-2019(54185)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP2632-2019(54185)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente AP2632-2019 Radicado 54185 Acta 155 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO: La Corte decide si admite o no la demanda de casación presentada por el apoderado judicial de la presunta víctima, Víctor Manuel Escorcia Rodríguez, contra la sentencia del 25 de junio de 2018, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó el fallo del 24 de abril del mismo año emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Soledad, que absolvió a Martín Manuel Yánez de la Cruz, del delito de fraude procesal.Casación No. 54185
Martín Manuel Yanéz de la Cruz
2
HECHOS: De acuerdo con la actuación, aparece que a Martín Manuel Yanéz de la Cruz se le reprobó haber presentado 1 demanda ejecutiva en contra de Víctor Manuel Escorcia Rodríguez, para obtener el pago de $100.000.000 respaldados con el pagaré n° 77844506, del 26 de octubre de 2011, la cual dio lugar a que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad librara mandamiento de pago en contra del segundo.
Lo anterior porque, según lo manifestado por Víctor Manuel Escorcia Rodríguez, ese título valor correspondía a una obligación que ascendió sólo a $20.000.000, los cuales
contra del segundo. Lo anterior porque, según lo manifestado por Víctor Manuel Escorcia Rodríguez, ese título valor correspondía a una obligación que ascendió sólo a $20.000.000, los cuales fueron cancelados en su debido momento, de manera que el pagaré exhibido es apócrifo.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. El 16 de febrero de 2016, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soledad, la Fiscalía le formuló imputación por el delito de fraude procesal (artículo 453 del Código Penal, a Martín
Manuel Yanéz de la Cruz.
2. El 12 de abril siguiente, la Fiscalía Segunda Seccional radicó escrito de acusación en contra del citado por la conducta referida, el cual se materializó en audiencia
1 A través de apoderado judicialCasación No. 54185 Martín Manuel Yanéz de la Cruz
3 del 22 de julio de ese año, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soledad.
3. Culminada la fase de juzgamiento, el Juzgado cognoscente en sentencia del 24 de abril de 2018, absolvió al acusado del cargo atribuido.
4. Interpuesto recurso de apelación por el Delegado de la Fiscalía y por el apoderado de la víctima, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en proveído del 25 de junio de 2018, confirmó la sentencia.
LA DEMANDA: El apoderado judicial de Víctor Manuel Escorcia
Tribunal Superior de Barranquilla, en proveído del 25 de junio de 2018, confirmó la sentencia.
LA DEMANDA: El apoderado judicial de Víctor Manuel Escorcia Rodríguez insistió en la configuración del delito de fraude procesal, y además del de falsedad ideológica en documento privado, bajo el entendido que Martín Manuel Yánez de la Cruz acudió ante la judicatura con un título valor que modificó para obtener el pago de una suma superior a la que en un momento le prestó a su representado, la cual fue saldada oportunamente.
Agregó que resultaba inadmisible que el Juez no haya advertido la alteración del pagaré, y hubiese concedido crédito de su existencia con lo testificado por la apoderada de un tercero. En ese sentido solicitó “se proceda a decretarCasación No. 54185 Martín Manuel Yanéz de la Cruz
4 sentencia condenatoria, por fraude procesal y falsedad ideológica en documento privado”2
CONSIDERACIONES:
1. Acorde con lo establecido en la Ley 906 de 2004, la casación es un instrumento de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia, encaminado a proteger los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los tratados de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad y a garantizar la efectividad del derecho material y la reparación de los agravios inferidos a quienes intervienen dentro del proceso penal.
Por tal motivo, se trata de un medio de oposición
constitucionalidad y a garantizar la efectividad del derecho material y la reparación de los agravios inferidos a quienes intervienen dentro del proceso penal. Por tal motivo, se trata de un medio de oposición estrictamente reglado, en cuanto su ejercicio debe someterse a determinados presupuestos de postulación de los reproches, de acuerdo con las causales taxativamente señaladas en la ley y los lineamientos de la jurisprudencia, de manera que no es dable asimilarlo a un simple alegato de instancia. En razón de ello, para que la demanda de casación sea admitida, es necesario que la pretensión del demandante se dirija a demostrar la afectación de algún derecho o garantía fundamental, motivo por el cual, además de señalar la causal escogida para denunciar el agravio, ha de contar con
2 Folio 42, cuaderno del TribunalCasación No. 54185 Martín Manuel Yanéz de la Cruz
5 un desarrollo adecuado de cada uno de los cargos que le dan sustento, así como demostrar la necesidad del fallo de casación, labor que impone la observancia de las reglas de coherencia, precisión y claridad que conduzcan al cabal entendimiento del reparo, pues, de lo contrario, el libelo resulta inadmisible.
2. En el presente caso el casacionista ignoró tales condiciones, de modo que de manera simple y llana postuló razones por las cuales considera que se debe condenar, no sólo por el injusto acusado sino también por el de falsedad en documento privado que no fue objeto de debate, al
condiciones, de modo que de manera simple y llana postuló razones por las cuales considera que se debe condenar, no sólo por el injusto acusado sino también por el de falsedad en documento privado que no fue objeto de debate, al haberse inducido en error a un funcionario judicial a través en un pagaré que tacha de apócrifo, sin reprochar error alguno cometido por el Tribunal que imponga la necesidad de conocer el caso en sede extraordinaria de casación. En ese sentido, no expuso un cargo al amparo de una de las causales establecidas el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, que de alguna forma sugiriera un yerro de la judicatura que conoció del asunto al adoptar la decisión absolutoria, ni contrapuso argumento alguno a las consideraciones esbozadas en la decisiones confutadas3, esto es, la ausencia de prueba que determinara la materialidad de la conducta acusada, ya que se remitió a realizar afirmaciones genéricas y sin base probatoria, como si su dicho fuera suficiente para soportar la condena que demanda.
3 Que forman una unidad inescindibleCasación No. 54185 Martín Manuel Yanéz de la Cruz
6 Luego, el demandante no fue capaz a través de un ejercicio dialéctico, de exhibir vicio alguno susceptible de ser enmendado por la vía excepcional, y desvirtuar así la doble presunción de acierto y legalidad que le asiste a la decisión.
ser enmendado por la vía excepcional, y desvirtuar así la doble presunción de acierto y legalidad que le asiste a la decisión.
3. En consecuencia, la Sala habrá de inadmitir la demanda de casación examinada, más aun cuando no se advierte que el recurso esté convocado a cumplir alguna de sus finalidades o que se haya vulnerado garantías de orden fundamental que impongan su protección oficiosa.
4. Finalmente, contra la determinación que se adopta es viable el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado en CSJ AP, 12 Dic. 2005, Rad. 24322 y de acuerdo al plazo precisado
en CSJ AP3481-2014.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: No admitir la demanda de casación presentada por el apoderado judicial de Víctor Manuel Escorcia Rodríguez.Casación No. 54185 Martín Manuel Yanéz de la Cruz
7 Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen,
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLARCasación No. 54185
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLARCasación No. 54185
Martín Manuel Yanéz de la Cruz
8
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria