CSJ - AP2632-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2632-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CUI: 05001600024820140176101
Número Interno 58144 Impugnación Especial
NORMAN ANTONIO CORREA CALDERÓN
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HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP2632-2025 Radicación No. 58144 Acta No. 094 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala de oficio dispone la extinción de la acción penal que se adelanta en contra de NORMAN ANTONIO CORREA CALDERÓN, con fundamento en la causal 1° del artículo 82 del Código Penal.CUI: 05001600024820140176101 Número Interno 58144 Impugnación Especial
NORMAN ANTONIO CORREA CALDERÓN
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I. HECHOS De acuerdo con la sentencia de segunda instancia, NORMAN ANTONIO C ORREA C ALDERÓN, en su condición de representante legal de la empresa C.I. Infantiles Tutto Colores S.A., presentó las declaraciones tributarias por concepto de impuesto a las ventas y retención en la fuente correspondientes a los periodos 03, 04, 05 y 06 de 2007 y 01, 02, 03 y 06 de 2008, sin consignar en el plazo que prevé la ley el valor declarado. En total, la suma dejada de consignar correspondió al valor de $339’039.095.
II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. El 27 de julio de 2017, ante el Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de NORMAN ANTONIO CORREA CALDERÓN por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.
Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de NORMAN ANTONIO CORREA CALDERÓN por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador. 2.2. Presentado el escrito de acusación, el asunto le fue repartido al Juzgado 10º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 17 de noviembre de 2017, la preparatoria el 21 de marzo de 2018 y el juicio oral en sesiones del 26 de abril, 31 de mayo, 21 de junio y 5 y 31 de julio de ese año. Finalmente, en sentencia del 25 de septiembre siguiente se emitió sentencia absolutoria, a favor del procesado.CUI: 05001600024820140176101 Número Interno 58144 Impugnación Especial NORMAN ANTONIO CORREA CALDERÓN 3 2.3. Inconformes, tanto la Fiscalía General de la Nación como la representación de víctimas presentaron el recurso de apelación y el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín; Corporación que, el 21 de mayo de 2020, revocó la decisión atacada y condenó a NORMAN ANTONIO CORREA CALDERÓN a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión y multa de $654’393.652, como autor responsable del delito de omisión del agente retenedor o recaudador. 2.4. Contra esta decisión, la defensa presentó el recurso de impugnación especial.
multa de $654’393.652, como autor responsable del delito de omisión del agente retenedor o recaudador. 2.4. Contra esta decisión, la defensa presentó el recurso de impugnación especial. 2.5. Al momento de disponerse a sustanciar el fallo correspondiente al presente asunto, el Despacho del Magistrado Ponente encontró que en el portal de consulta de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil constaba que la cédula del procesado había sido cancelada por muerte. Ante ello, se dispuso oficiar a dicha entidad para que certificaran tal situación de forma oficial. Igualmente, se ordenó requerir a la Notaría 15 del Círculo de Medellín para que aportara el correspondiente registro de defunción.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. Los artículos 82 del Código Penal y 77 del Código de Procedimiento Penal de 2004, señalan expresamente como causal para la extinción de la acción penal, la muerte del procesado. A su vez, el numeral 1° del artículo 332 de la Ley 906CUI: 05001600024820140176101
Número Interno 58144 Impugnación Especial NORMAN ANTONIO CORREA CALDERÓN 4 de 2004, permite la preclusión ante la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal. 3.2. Bajo tales presupuestos legales, el fallecimiento del inculpado es una circunstancia comprendida dentro de las hipótesis que impiden proseguir la actuación penal. 3.3. En este caso, tras ser requerida al efecto, la
inculpado es una circunstancia comprendida dentro de las hipótesis que impiden proseguir la actuación penal. 3.3. En este caso, tras ser requerida al efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil aportó al proceso copia de la certificación oficial del estado de la cédula de ciudadanía correspondiente al número 70.114.776, expedida a nombre de NORMAN ANTONIO CORREA CALDERÓN. En tal documento consta que el mentado documento de identidad se encuentra “cancelado por muerte” a partir del 20 de febrero de 2025. 3.4. Igualmente, pese a que no aportó copia digitalizada del registro civil de defunción de NORMAN A NTONIO C ORREA CALDERÓN1, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que aquel se encuentra inscrito en la Notaría 15 del Círculo de Medellín, bajo el indicativo serial 10718549, y que tiene fecha de 18 de febrero de 2025. 3.5. También, tras oficiar a la mentada Notaría 15 del Círculo de Medellín para que aportara copia del registro de defunción de NORMAN A NTONIO C ORREA C ALDERÓN, dicha dependencia aportó un documento de esa naturaleza en el que consta que el procesado falleció el 16 de febrero de 2025 en la ciudad de Medellín. 1 Por no tener la referida copia digital en el Sistema de Información de Registro Civil.CUI: 05001600024820140176101 Número Interno 58144 Impugnación Especial NORMAN ANTONIO CORREA CALDERÓN 5 3.6. Así las cosas, establecida la muerte del procesado
Número Interno 58144 Impugnación Especial NORMAN ANTONIO CORREA CALDERÓN 5 3.6. Así las cosas, establecida la muerte del procesado mediante prueba idónea, se procederá a declarar la extinción de la acción penal en contra de NORMAN ANTONIO CORREA CALDERÓN, por el acaecimiento de la causal 1° del artículo 82 del Código Penal y 77 del Código de Procedimiento Penal. Además, se decretará la preclusión de la actuación, ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, al tenor del numeral primero del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1. DECLARAR la extinción de la acción penal adelantada en contra de NORMAN ANTONIO CORREA CALDERÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.114.776, por el acaecimiento de la muerte del procesado.
2. En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en su contra por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.
3. Disponer que por el juzgado de primera instancia se cumpla el condicionamiento del numeral 1º del artículo 82 del Código Penal en la forma y términos que lo dispuso la sentencia C-828 del 20 de octubre de 2010.
4. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.CUI: 05001600024820140176101
Número Interno 58144 Impugnación Especial
NORMAN ANTONIO CORREA CALDERÓN
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria