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CSJ - AP2634-2019(55268)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2634-2019(55268)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente AP2634-2019 Radicación 55268 Acta 160. Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se procede a resolver sobre la petición probatoria presentada por el defensor de la ciudadana colombiana CLAUDIA MARCELA LÓPEZ VALLEJO, solicitada en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal 2232 de 21 de diciembre de 20181, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, de

1 Ver folios 19 a 22 y 23 a 26 del cuaderno del Ministerio de Justicia y Derecho.Extradición nº 55268 CLAUDIA MARCELA LÓPEZ VALLEJO 2 la ciudadana colombiana CLAUDIA MARCELA LÓPEZ VALLEJO, identificada con C.C. nº. 1.127.071.832, requerida para comparecer a juicio por un delito federal de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación formal en el caso nº 18-20796-CR-MARTÍNEZ/OTAZO-REYES (también enunciada como Caso nº 1:18-20796-JEM)2, dictada el 4 de

octubre de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución de 10 de enero de 20193, la captura de CLAUDIA MARCELA LÓPEZ VALLEJO, identificada con C.C. nº. 1.127.071.832, haciéndose efectiva el siguiente 1º de marzo en la ciudad de Mocoa (Putumayo)4. A través de la Nota Verbal 0516 de 25 de abril de 20195, la Representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de CLAUDIA MARCELA LÓPEZ VALLEJO, identificada con C.C. nº. 1.127.071.832. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 1006 de 25 de abril de 2019 6, dirigido al Ministerio de Justicia y del derecho, conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con

2 Ver folios 64 a 66 y 112 a 114 ídem. 33 Ver folios 4 a 6 ibídem. 4 Ver folios 7 y 8 ejusdem. 5 Ver folios 29 a 33 y 34 a 38 ibídem. 6 Ver folio 27 ejusdem.Extradición nº 55268 CLAUDIA MARCELA LÓPEZ VALLEJO 3 sujeción a las convenciones de las cuales son parte la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es

CLAUDIA MARCELA LÓPEZ VALLEJO 3 sujeción a las convenciones de las cuales son parte la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las Partes, la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua: La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI19-0012213-DAI-1100 de 3 de mayo de 20197, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos. El 7 de mayo de 2019, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a CLAUDIA MARCELA LÓPEZ VALLEJO, identificada con C.C. nº. 1.127.071.832, la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto de 14 de idénticos mes y año, se reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIONES PROBATORIAS

7 Ver folio 1 del cuaderno de la Corte.Extradición nº 55268

CLAUDIA MARCELA LÓPEZ VALLEJO

4 La defensa solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, a efectos de que informe si la implicada «ha sido investigada, juzgada, condenada o si en la actualidad en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal». En caso positivo, «se precise el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, así como las autoridades judiciales que conocieron del caso o conocen el delito por el que se procede, así mismo se sirvan indicar el estado en que se encuentra con el propósito de que no sea vulnerado el principio de doble incriminación». De otro lado, pidió la designación de un auxiliar de justicia, para que «realice una valoración médica y psicológica de la salud mental de mi representada», por cuanto es madre de 3 menores, aunado a que experimenta ansiedad y depresión al no verlos y comunicarse con ellos. Igualmente, requiere sea practicada bajo el amparo de pobreza, dado que «mi poderdante carece de los recursos económicos que nos permitan realizar y aportar la prueba al expediente». Finalmente, solicitó la exhibición de «las comunicaciones interceptadas en territorio colombiano» , así como «las grabaciones en la que se indican por parte del agente encubierto y la fuente confidencial; a las que se hace referencia (…) que se tenía pleno conocimiento e intencionalidad de importar sustancias controladas al Estado requirente por parte de mi representada» , en aras de

referencia (…) que se tenía pleno conocimiento e intencionalidad de importar sustancias controladas al Estado requirente por parte de mi representada» , en aras de establecer el soporte de la petición de extradición.Extradición nº 55268

CLAUDIA MARCELA LÓPEZ VALLEJO

5 El Ministerio Público, por su parte, consideró que no era necesario solicitar práctica de pruebas en este asunto. CONSIDERACIONES Las Pruebas en el Trámite de Extradición. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de (i) la plena identidad del requerido, (ii) la validez formal de los documentos presentados como soporte de la solicitud, (iii) la observancia del principio de doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y (v) el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. De la solicitud de pruebas.Extradición nº 55268

Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. De la solicitud de pruebas.Extradición nº 55268

CLAUDIA MARCELA LÓPEZ VALLEJO

6 En virtud de la nueva postura adoptada por la Sala, en cuanto a la prevalencia de la jurisdicción nacional sobre la extranjera (CSJ CP015-2019, 27 feb. 2019, radicado 52466), decretará la prueba solicitada por la defensa, relacionada con la doble incriminación. En consecuencia, oficiará a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de la distancia, informe si contra CLAUDIA MARCELA LÓPEZ VALLEJO, identificada con C.C. nº. 1.127.071.832, se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma, con el propósito de analizar integralmente su situación. Frente al decreto de la prueba pericial, con el propósito de valorar la salud mental de la implicada, se advierte que tal postulación resulta pertinente, porque se trata de elementos de juicio que se relacionan con la eventual necesidad de señalar un condicionamiento especial en caso de que el concepto a emitir por la Corte sea favorable a la extradición de la requerida, en aras de preservar tanto la salud como su vida (CSJ AP5111-2015, AP1355-2016 y AP3457-2016). En esa medida, se dispondrá requerir al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en orden a establecer:Extradición nº 55268

En esa medida, se dispondrá requerir al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en orden a establecer:Extradición nº 55268 CLAUDIA MARCELA LÓPEZ VALLEJO 7 a) Si en la actualidad la ciudadana CLAUDIA MARCELA LÓPEZ VALLEJO padece de enfermedad mental, en caso positivo, se determine cuál. b) Si tal padecimiento es de carácter transitorio o permanente. c) Qué tipo de tratamiento requiere y si el mismo es incompatible o no con la reclusión intramural. Así mismo, se oficiará al Fiscal General de la Nación, por cuenta de quién se encuentra la solicitada, para efectos de los trámites a que haya lugar a fin de concretar la práctica de la prueba ordenada. En relación con la exhibición de «las comunicaciones interceptadas en territorio colombiano» , así como «las grabaciones en la que se indican por parte del agente encubierto y la fuente confidencial; a las que se hace referencia (…) que se tenía pleno conocimiento e intencionalidad de importar sustancias controladas al Estado requirente por parte de mi representada» , en aras de establecer el soporte de la petición de extradición, se advierte que tal postulación resulta impertinente, porque dicho aspecto no guarda relación con los puntuales tópicos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. En efecto, conforme se reseñó, esta última probanza no

que tal postulación resulta impertinente, porque dicho aspecto no guarda relación con los puntuales tópicos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. En efecto, conforme se reseñó, esta última probanza no permite corroborar los presupuestos que se deben analizar alExtradición nº 55268 CLAUDIA MARCELA LÓPEZ VALLEJO 8 expedir el aludido pronunciamiento, tales como (i) la plena identidad de la requerida, (ii) la validez formal de los documentos presentados como soporte de la solicitud, (iii) la observancia del principio de doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y (v) el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Adicionalmente, se percibe que la discusión sobre su contenido o veracidad ha de plantearse en el eventual proceso que afronte la requerida. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de la distancia, informe si contra CLAUDIA MARCELA LÓPEZ VALLEJO, identificada con C.C. nº. 1.127.071.832, se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma.

2. Ordenar la práctica de dictamen médico legal a la

requerida CLAUDIA MARCELA LÓPEZ VALLEJO, identificada con C.C. nº. 1.127.071.832, en los términos señalados en la parte considerativa de esta determinación.Extradición nº 55268

CLAUDIA MARCELA LÓPEZ VALLEJO

9

3. Negar por improcedente la otra prueba solicitada por el defensor de la requerida.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición Notifíquese y cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACEROExtradición nº 55268

CLAUDIA MARCELA LÓPEZ VALLEJO

10

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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