CSJ - AP2636-2019(55609)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2636-2019(55609)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1 JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP2636-2019 Radicación N° 55609 Aprobado acta nº 160. Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).
I. ASUNTO Se define la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra DIANA CONSTANZA PULIDO CASTAÑEDA y ADRIANA ESPERANZA LÓPEZ JIMÉNEZ, por la presunta autoría en los delitos de estafa continuada, falsedad en documento privado en concurso homogéneo y falsedad en documento público agravada.
II. HECHOS De acuerdo con lo señalado por la Fiscalía en el escrito
de acusación1, DIANA CONSTANZA PULIDO CASTAÑEDA y ADRIANA
1 Folio 17 a 33 cuaderno Juzgado de Conocimiento ConocimientoDefinición de competencia Rad. 55609 Diana Constanza Pulido Castañeda Adriana Esperanza López Jiménez 2 ESPERANZA LÓPEZ JIMÉNEZ hacen parte de una organización criminal que operó entre los años 2008 a 2011 en todo el territorio nacional, dedicada a defraudar a varias entidades bancarias2, entre ellas, DAVIVIENDA, de quien lograban, a partir de la presentación de documentos privados y públicos falsos que conseguían otros miembros de la estructura, les aprobaran el portafolio empresarial3, utilizaban todo el dinero «distribuyéndole en porcentajes»4, para luego, aprovechando los errores de sincronización en la plataforma y con la ayuda de empleados de esa financiera, pagaban algunos de los productos con cheques espurios 5 que generaban una
los errores de sincronización en la plataforma y con la ayuda de empleados de esa financiera, pagaban algunos de los productos con cheques espurios 5 que generaban una liberación del cupo, de manera que, para cuando el título valor era devuelto, ya habían utilizado nuevamente el cupo. Dentro de la organización existieron diferentes roles: «líder, segundos al mando, captadores falsificadores, empleados de Davivienda, reclutadores y clientes fraude»6. DIANA CONSTANZA PULIDO CASTAÑEDA y ADRIANA ESPERANZA LÓPEZ JIMÉNEZ, cumplían la última de las labores enunciadas, quienes, al igual que los otros integrantes que tenían la misma función, solicitaban los productos en determinadas sucursales de Bogotá, aunque residían en otras partes del país.
2 Fallabella, Banco Agrario, Banco Av. Villas, Banco Popular, Bancolombia, Davivienda 3 Cuentas corriente, de ahorros, Crediexpress, Creduexp Rotat Pers Nat y Tarjetas de Crédito Diners, Visa y Mastercard 4 Folio 20, Ib. 5 «Librados de chequeras robadas, con firma no registrada; con documento aparentemente falso, entre otros » Folio 20, ib. 6 Folio 21 a 22, Ib.Definición de competencia Rad. 55609 Diana Constanza Pulido Castañeda Adriana Esperanza López Jiménez 3
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 18 de marzo de 20197, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San
Adriana Esperanza López Jiménez 3
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 18 de marzo de 20197, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San Francisco (Cundinamarca), se celebraron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en relación con DIANA CONSTANZA PULIDO CASTAÑEDA, a quien se le impuso una cautelar no privativa de la libertad8.
2. En torno a ADRIANA ESPERANZA LÓPEZ JIMÉNEZ, las mencionadas diligencias se celebraron el 30 de marzo del año en curso9, ante el Despacho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Madrid (Cundinamarca), quien no fue afectada con ninguna medida.
A ambas, la Fiscalía les imputó la presunta coautoría en los delitos de estafa continuada, falsedad en documento privado en concurso homogéneo y falsedad en documento público agravada por el uso.
3. El asunto fue repartido 10 al Juzgado Treinta Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, quien el 11 de junio de 2019 llevó a cabo la acusación, en cuyo desarrollo, la defensa y el representante del Ministerio Público propusieron la falta de competencia, por cuanto, de acuerdo
7 Folios 5 a 6, Ib. 8 Consistente en la obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el Juez o ante la autoridad que él designe. 9 Folio 38 a 40, Ib.
7 Folios 5 a 6, Ib. 8 Consistente en la obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el Juez o ante la autoridad que él designe. 9 Folio 38 a 40, Ib. 10 Folio 104, Ib.Definición de competencia Rad. 55609 Diana Constanza Pulido Castañeda Adriana Esperanza López Jiménez 4 con el escrito de acusación, los hechos que involucran a las procesadas tuvieron ocurrencia en Bogotá, pues fue en sucursales ubicada en esta ciudad donde solicitaron el «portafolio empresarial». A su turno, la Fiscalía consideró que la competencia debía permanecer en Medellín, dado que, si bien, la petición de los productos y, por ende, la presentación de los documentos tachados de falsos, ocurrieron en la capital de la República, no puede perderse de vista que se trató de defraudaciones ocurridas a nivel nacional, de ahí que la Delegada de Medellín, haya decidido «conexar los casos» y luego, presentar el escrito de acusación de esta última ciudad. Finalmente, la Juez estimó que, en efecto, el proceso debe asignarse a sus homólogos de Bogotá, ya que, en relación con las procesadas «todos y cada uno de los hechos investigados se remiten en su comisión a la ciudad de Bogotá»11 Finalmente, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, con el fin de que defina cuál es la autoridad competente para continuar el juicio contra DIANA CONSTANZA
Bogotá»11 Finalmente, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, con el fin de que defina cuál es la autoridad competente para continuar el juicio contra DIANA CONSTANZA
PULIDO CASTAÑEDA y ADRIANA ESPERANZA LÓPEZ JIMÉNEZ.
IV. CONSIDERACIONES
11 Folio 78, ib.Definición de competencia Rad. 55609 Diana Constanza Pulido Castañeda Adriana Esperanza López Jiménez 5
1. De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos: «4. […] cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».
2. En el presente asunto, el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, a quien se asignó el proceso contra DIANA CONSTANZA PULIDO CASTAÑEDA y ADRIANA ESPERANZA LÓPEZ JIMÉNEZ, afirma que no es competente para conocer, básicamente porque los hechos que se les atribuyen, ocurrieron en la ciudad de
Bogotá.
3. Se anticipa, en el sub lite no es posible predicar la existencia de un lugar determinado de realización de los hechos y, por tanto, debe aplicarse la regla contenida en el canon 43 de la Ley 906 de 2004, según la cual: «Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto
hechos y, por tanto, debe aplicarse la regla contenida en el canon 43 de la Ley 906 de 2004, según la cual: «Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación». [subrayado fuera del texto original]. Esta Corporación (CSJ AP1852-2018, 9 may. 2018, rad. 52667, AP439-2019, 13 feb. 2019, rad. 54583 y auto Sala Penal del 19Definición de competencia Rad. 55609 Diana Constanza Pulido Castañeda Adriana Esperanza López Jiménez 6 de junio de 2013, rad. 41532) ha señalado que « el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación».
4. Pues bien, la Fiscalía en el escrito de acusación12, que para el caso concreto delimita el marco de referencia, luego de describir el modus operandi del grupo delictual, frente al lugar de ocurrencia de los hechos expuso: «se pudo
para el caso concreto delimita el marco de referencia, luego de describir el modus operandi del grupo delictual, frente al lugar de ocurrencia de los hechos expuso: «se pudo determinar que esta organización criminal actuaba a nivel nacional y estaba conformada por 160 personas, o algo más, las cuales cada una tenían un rol dentro de la misma»13. En idénticos términos se pronunció en la audiencia de formulación de acusación. Así, reiteró que «se trata de una defraudación que se hizo a nivel nacional»14. De otro parte, en el escrito de acusación explicó que «la génesis de la investigación comienza con el fraude que le hicieron a la entidad FALABELLA en el Centro Comercial San Diego de Medellín» y que, posteriormente, por virtud de las interceptaciones de comunicaciones, se logró establecer que
12 Folio 120 a 135, Ib. 13 Folio 21, Ib. 14 Folio 77, ib.Definición de competencia Rad. 55609 Diana Constanza Pulido Castañeda Adriana Esperanza López Jiménez 7 existían otras entidades bancarias afectadas, una de ellas
DAVIVIENDA.
Es así como inicia una amplia investigación, a partir de la cual, logra establecer los roles de los integrantes de la organización, que clasificó así: i) líder, ii) segundos al mando, iii) captadores falsificadores, iv) empleados de Davivienda, v) reclutadores y vi) clientes fraude. A partir de ello, explicó que la actuación se dividió en tres fases. En la primera fueron capturados y condenados, entre otros, la líder de la organización y algunos de los
reclutadores y vi) clientes fraude. A partir de ello, explicó que la actuación se dividió en tres fases. En la primera fueron capturados y condenados, entre otros, la líder de la organización y algunos de los «segundos al mando». En la segunda, se procesaron y sancionaron a 10 personas, entre ellos, 3 empleados de Davivienda que laboran en las sucursales Restrepo y Museo de Oro de Bogotá. Y, en la tercera, a la que pertenecen las procesadas, fueron judicializadas 43 personas, de las cuales 37 se allanaron a los cargos y 8, están en juicio. Entonces, es claro que se trata de una investigación macro y, por tanto, para efectos de fijar la competencia, debe analizarse la situación fáctica en contexto; de manera que el solo hecho de que los productos financieros hayan sido solicitados por las aquí inculpadas en la ciudad de Bogotá, no es un factor determinante que defina la competencia. Por el contrario, este es solo uno de los detalles que rodean el caso, pues lo cierto es que, como pasó de explicarse: i) los actos de defraudación a varias entidadesDefinición de competencia Rad. 55609 Diana Constanza Pulido Castañeda Adriana Esperanza López Jiménez 8 ocurrió a nivel nacional, ii) fue en Medellín donde se tuvo noticia por primera vez de esa situación, iii) donde se llevaron a cabo los actos investigativos y, por ende, iv) donde reposan los elementos materiales probatorios. Luego, es claro que la escogencia del Juez Penal del
noticia por primera vez de esa situación, iii) donde se llevaron a cabo los actos investigativos y, por ende, iv) donde reposan los elementos materiales probatorios. Luego, es claro que la escogencia del Juez Penal del Circuito para formular la acusación, no se trató de un hecho arbitrario del ente persecutor, sino que se cimentó en la regla fijada en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 y el marco jurisprudencial referenciado.
5. En el anterior contexto, la competencia para continuar la etapa del juicio, corresponde al Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, a quien se devolverá la actuación.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1º Definir que la competencia para continuar la etapa del juicio, corresponde al Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, a donde se devolverán las diligencias. 2°. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.Definición de competencia Rad. 55609 Diana Constanza Pulido Castañeda Adriana Esperanza López Jiménez 9 Cópiese y cúmplase,
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLARDefinición de competencia Rad. 55609
Diana Constanza Pulido Castañeda Adriana Esperanza López Jiménez 10
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria