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CSJ - AP2639-2022(61665)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2639-2022(61665)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP2639-2022 Radicación N° 61665 Acta 137. Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala decide sobre la competencia para conocer del juicio en la actuación seguida contra Jair Alexánder Mosquera Araujo, por el delito de homicidio agravado, adelantado bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000. HECHOS De acuerdo con lo señalado por la Fiscalía en la resolución de acusación, Jair Alexánder Mosquera Araújo, para entonces integrante de las AUC Bloque Calima, que operaba en los Departamentos del Cauca y Valle del Cauca, 1 Colisión de competencia nº 61665 CUI 19001310700320213003701 JAIR ALEXÁNDER MOSQUERA ARAÚJO en calidad de “mando medio” y “encarga[do] de efectuar toda la coordinación con las autoridades y garantizar la logística militar necesaria”, participó en el homicidio de Rubén Adán Alarcón Arévalo, ocurrido mediante el uso de arma de fuego, el 12 de marzo de 2001 en vía pública del municipio de Puerto Tejada (Cauca).

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

4. Bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, adelantó investigación por el homicidio de

Rubén Adán Alarcón Arévalo.

2. Mediante auto del 11 de abril de 2001, la Fiscalía

Primera Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada inició investigación previa. Sin embargo, ante el vencimiento del término de dicha fase y la no obtención de resultados, el 26 de abril de 2002 profirió resolución inhibitoria.

3. A través de resolución 0-0720 del 9 de marzo de 2007, el entonces Fiscal General de la Nación varió la asignación de algunas investigaciones y dispuso entregarlas a la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, entre estas, la relacionada con el homicidio de Rubén Adán Alarcón Arévalo.

2 Colisión de competencia nº 61665 CUI 19001310700320213003701 JAIR ALEXÁNDER MOSQUERA ARAÚJO Así, en resolución 000050 de 2 de abril de 2007, el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, llevó a cabo la correspondiente asignación.

4. En auto de 1º de junio de 2007, la Fiscalía 21

Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, avocó el conocimiento y ordenó allegar a esa actuación “la confesión vertida por el

señor JHON JAIRO GÓMEZ”1.

5. Atendiendo la confesión de Jhon Jairo Gómez, quien hizo parte de las AUC Bloque Calima, en torno a que, ese grupo ejecutó el homicidio de Rubén Adán Alarcón Arévalo, la citada fiscalía, el mismo 1º de junio de 2007, revocó la

resolución inhibitoria de 26 de abril de 2002 y dispuso la apertura de investigación contra dicho ciudadano.

6. Posteriormente, poco a poco fueron vinculados a la investigación otros integrantes de las AUC Bloque Calima2 que, presuntamente, participaron en el referido homicidio.

Contra algunos, ya fueron expedidas condenas por vía de sentencia anticipada y respecto de otros, aun se adelanta investigación. 1 Contenida en indagatoria y ampliación de la misma rendidas en el mes de noviembre de 2006. 2 Hebert Veloza García, Carlos Alberto Caicedo Ramos, José de Jesús Pérez Jiménez, Elkin Casarrubia Posada, Armando Lugo, Carlos Fabio Viscunda Guerrero, Juan Mauricio Aristizábal Ramírez y Jair Alexánder Mosquera Araújo. 3 Colisión de competencia nº 61665 CUI 19001310700320213003701

JAIR ALEXÁNDER MOSQUERA ARAÚJO

7. Subsiguientemente, la actuación fue reasignada a la Fiscalía 75 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, por lo que, mediante auto de 15 de enero de 2018 avocó el conocimiento.

8. Con ocasión de los señalamientos efectuados por algunos de los vinculados, el 4 de abril de 2019, la citada delegada dispuso vincular a la investigación, mediante indagatoria, a Jair Alexánder Mosquera Araújo, materializada el día 10 siguiente.

9. El 7 de mayo de la misma anualidad, resolvió la situación jurídica de dicho ciudadano, en el sentido de imponerle medida de aseguramiento de “detención preventiva

sin beneficio de excarcelación”, como presunto coautor del delito homicidio agravado.

10. Luego de algunas incidencias procesales, el 9 de julio de 2020, declaró parcialmente cerrada la investigación en relación con Jair Alexánder Mosquera Araújo.

11. Corrido el traslado para alegatos precalificatorios, el 11 de septiembre de 2020 profirió resolución de acusación contra dicho ciudadano, como presunto autor del delito de homicidio agravado (artículos 103 y 104 numeral 7° -colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situaciónde la Ley 599 de 2000).

4 Colisión de competencia nº 61665 CUI 19001310700320213003701 JAIR ALEXÁNDER MOSQUERA ARAÚJO Decisión que, con ocasión del recurso de apelación presentado por la defensa, fue confirmada el 11 de diciembre de 2020, por la Fiscalía 95 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

12. En consecuencia, mediante auto de 12 de enero de 2021, la fiscalía ordenó la ruptura de la unidad procesal en relación con lo actuado respecto de Jair Alexánder Mosquera Araújo y remitir la actuación al reparto de los juzgados penales del circuito de Puerto Tejada; asimismo, dispuso continuar la investigación en relación con las demás personas vinculadas. El asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de dicho ente territorial.

Mediante auto de 12 de mayo de 2021, esa autoridad judicial declaró la falta de competencia y ordenó remitir la

actuación a los juzgados penales del circuito especializados de Popayán. Para cimentar su postura, partió del presupuesto de que, la actuación se adelantaba contra Jair Alexánder Mosquera Araújo y Armando Lugo, último al que, se le endilgaba la comisión del delito de concierto para delinquir. Sobre esa base, consideró que, en los procesos adelantados bajo el trámite de la Ley 600 de 2000, la competencia para conocer del punible de concierto para delinquir, sin importar su modalidad, esto es, básica o 5 Colisión de competencia nº 61665 CUI 19001310700320213003701 JAIR ALEXÁNDER MOSQUERA ARAÚJO agravada, está asignada a los jueces penales del circuito especializados.

13. Así las cosas, la actuación fue sometida nuevamente a reparto el 21 de mayo de 2021 y correspondió al Juzgado

Tercero Penal del Circuito Especializado de Popayán. El 24 de abril del año en curso, dicho despacho ofició mediante correo electrónico al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Puerto Tejada, para que enviara el expediente completo, porque “los archivos remitidos en oportunidad anterior están dañados, no cargan y se requiere para impartir el trámite correspondiente”. Una vez el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Puerto Tejada atendió la referida solicitud, mediante auto de 5 de mayo del año en curso, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Popayán declaró la falta de competencia, propuso conflicto negativo y dispuso remitir la

actuación a esta Corporación para dirimirlo. Precisó que, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Puerto Tejada partió de un supuesto equivocado, por cuanto, la actuación únicamente se adelanta contra Jair Alexánder Mosquera Araújo por el delito de homicidio agravado. Puntualizó que, de acuerdo con lo probado en el expediente, en relación con Armando Lugo se adelantó una 6 Colisión de competencia nº 61665 CUI 19001310700320213003701 JAIR ALEXÁNDER MOSQUERA ARAÚJO actuación separada, donde el 1° de noviembre de 2019 fue emitida sentencia condenatoria, en virtud del acogimiento a sentencia anticipada manifestada por éste. Sobre esa base, indicó que, el delito por el cual, la fiscalía profirió resolución de acusación contra Jair Alexánder Mosquera Araújo, corresponde únicamente al de homicidio agravado (artículos 103 y 104 numeral 7° del Código Penal) y bajo ese marco debía analizarse la competencia. Detalló que, en relación con el delito de homicidio agravado, la competencia de los jueces penales del circuito especializados opera cuando la circunstancia de agravación sea la descrita en los numerales 8°, 9° y 10° del artículo 104 del Código Penal. En relación con los restantes numerales no existe alguna asignación especial y, por tanto, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 600 de 2000, corresponde a los jueces penales del circuito.

CONSIDERACIONES

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 18

transitorio de la Ley 600 de 2000, esta Corporación es competente para conocer de los conflictos de competencia que se presenten “en asuntos de la 7 Colisión de competencia nº 61665 CUI 19001310700320213003701 JAIR ALEXÁNDER MOSQUERA ARAÚJO jurisdicción penal entre los jueces penales del circuito especializados y un juez penal del circuito”. Ocurre lo anterior en este asunto, ya que, en la presente colisión de competencia, están involucrados los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Puerto Tejada y Tercero Penal del Circuito Especializado de Popayán.

2. Pues bien, se partirá por puntualizar que, la actuación que concita el pronunciamiento corresponde a la adelantada contra Jair Alexánder Mosquera Araújo, a quien la fiscalía mediante resolución de acusación de 11 de septiembre de 2020, le endilgó la presunta comisión del delito de homicidio agravado, conforme los artículos 103 y 104 numeral 7° del Código Penal.

Luego, no fue acertado el presupuesto del cual partió el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Puerto Tejada, según el cual, la actuación también involucraba a Armando Lugo, a quien la fiscalía le endilgaba además del citado tipo penal, el de concierto para delinquir agravado. Verificado el contenido del archivo digital titulado “004Cuaderno3.pdf”, es posible establecer que si bien, Armando Lugo y otras personas, fueron vinculadas a la investigación, este ciudadano se acogió a sentencia anticipada. Y en virtud de ello, la fiscalía en auto de 31 de

8 Colisión de competencia nº 61665 CUI 19001310700320213003701 JAIR ALEXÁNDER MOSQUERA ARAÚJO mayo de 2019 dispuso la ruptura de la unidad procesal y remitió la actuación para la respectiva expedición de la sentencia. Ruptura que fue materializada, al punto que, a folios 69 a 75 del mismo archivo digital, obra copia de la sentencia de 1° de noviembre de 2019, expedida por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada, resultado de la aceptación de cargos antes referida. Luego, el pronunciamiento que corresponde en este asunto, únicamente involucra lo relacionado con Jair Alexánder Mosquera Araújo, contra quien la fiscalía profirió resolución de acusación únicamente por el delito de homicidio agravado, conforme los artículos 103 y 104 numeral 7° del Código Penal.

3. El artículo 5° transitorio de la Ley 600 de 2000, señala que, los jueces penales del circuito especializados conocen: “2. Del delito de homicidio agravado según el numeral 83, 94 y 105del artículo 104 del Código Penal”, esto es: i) con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas, ii) en persona internacionalmente protegida 3 “8. Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas”. 4 “9. En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el título II de este libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los tratados y convenios internacionales ratificado por Colombia”. 5 “10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz,

defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización sindical, político o religioso en razón de ello”. 9 Colisión de competencia nº 61665 CUI 19001310700320213003701 JAIR ALEXÁNDER MOSQUERA ARAÚJO diferente a las contempladas en el título II de este libro y agentes diplomáticos y, iii) en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización sindical, político o religioso en razón de ello, respectivamente. En el presente asunto, se reitera, la causal de agravación por la cual, la fiscalía profirió resolución de acusación contra Jair Alexánder Mosquera Araújo, corresponde a la contenida en el numeral 7° del artículo 104, esto es, “colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación”. Es decir, no corresponde a ninguna de las causales cuyo conocimiento ha sido asignado a los jueces penales del circuito especializado, por lo que de manera residual, es de conocimiento de los jueces penales del circuito, conforme al literal b) del numeral 1° del artículo 77 ibídem, según el cual, corresponde a éstos conocer de «los delitos cuyo juzgamiento no esté atribuido a otra autoridad». En un asunto de similares contornos, esta Sala (CSJ AP4469-2019, 2 oct. 2019, rad. 56114) razonó en idéntico sentido, así: 4.- El artículo 5° transitorio de la Ley 600 de 2000 asigna el conocimiento de la actuación a los funcionarios judiciales con

categoría de circuito especializado, cuando el proceso versa sobre 10 Colisión de competencia nº 61665 CUI 19001310700320213003701 JAIR ALEXÁNDER MOSQUERA ARAÚJO el delito de homicidio agravado por las circunstancias previstas en los ordinales 8°, 9° y 10° del artículo 104 del Código Penal, lo que no ocurre en el asunto examinado, toda vez que las circunstancias de intensificación punitiva atribuidas a los acusados en relación con el ilícito contra la vida, se ciñen a las causales 6ª y 7ª del citado precepto. En ese orden, correspondería a un Juzgado Penal del Circuito adelantar la correspondiente fase de juzgamiento.

4. Finalmente, conviene precisar que, el único debate propuesto en el presente asunto fue en relación con la competencia funcional, es decir, no se suscitó, ni se advierta alguna particularidad en torno a la territorial.

En consecuencia, se asignará el conocimiento de la causa seguida contra Jair Alexánder Mosquera Araújo, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Puerto Tejada, autoridad a la cual había correspondido en un comienzo la actuación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: DIRIMIR la colisión negativa de competencia, atribuyendo el conocimiento del proceso penal adelantado contra Jair Alexánder Mosquera Araújo, por la presunta 11 Colisión de competencia nº 61665 CUI 19001310700320213003701

JAIR ALEXÁNDER MOSQUERA ARAÚJO comisión del delito de homicidio agravado, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Puerto Tejada.

Segundo: Comunicar lo decidido al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Popayán, así como a las partes e intervinientes en la actuación procesal.

Tercero: Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase. P e r m i s o

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

12 Colisión de competencia nº 61665 CUI 19001310700320213003701

JAIR ALEXÁNDER MOSQUERA ARAÚJO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

13 Colisión de competencia nº 61665 CUI 19001310700320213003701

JAIR ALEXÁNDER MOSQUERA ARAÚJO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14

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