CSJ - AP264-2024(64502)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP264-2024(64502)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP264-2024 Radicación nº 64502 Acta 08. Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024). A S U N T O Se pronuncia la Sala en relación con las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público y el apoderado del ciudadano colombiano Johan Andrey Ramírez Patiño, requerido en extradición por el Gobierno de la República de Argentina. A N T E C E D E N T E S El Gobierno de la República Argentina, mediante Nota Verbal MRC 106/23 del 23 de mayo de 20231, solicitó la 1 Folio 64 del documento “110010204000202301676000002Expediente_digitalizado”. Extradición N° 64502 CUI 11001020400020230167600 JOHAN ANDREY RAMÍREZ PATIÑO detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Johan Andrey Ramírez Patiño, requerido por el Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Nro. 2, Rosario, Santa Fe, República Argentina, dentro del marco de “21-06017977-5 caratulada “Ramírez Patiño, Johan s/ homicidio doloso simple”, por el delito de homicidio doloso simple. En atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación dictó la resolución del 25 de mayo de 20232, en la que ordenó la captura con fines de extradición de Johan Andrey Ramírez Patiño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.106.484.895, quien fue retenido el 17 de mayo de 2023
en virtud de notificación roja de INTERPOL publicada por solicitud del Gobierno de la República Argentina. El Gobierno de la República de Argentina, mediante Nota Verbal No. MRC 159/23 del 17 de julio de 20233, presentó solicitud formal de extradición del ciudadano, y anexó, para tal efecto, la documentación. La Embajada de la República Argentina, mediante Nota Verbal MRC 172/23 del 28 de julio de 20234 -allegada por la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2399 del 31 de julio de 20235-, remitió documento fechado 27 de julio de 2023, mediante el cual el Ministerio Público de la Acusación, 2 Según la documentación mencionada por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 3 Folio 47, ibídem 4 Folio 67, ibídem. 5 Folio 69, ibídem. 2 Extradición N° 64502 CUI 11001020400020230167600 JOHAN ANDREY RAMÍREZ PATIÑO Fiscalía Regional 2ª Circunscripción, mediante el cual se aclara la identidad del ciudadano requerido y se remiten las normas relativas al delito y prescripción aplicables al caso. En los documentos aportados se destacan los siguientes hechos: Rosario, provincia de santa fe (Argentina): El 10 DE ABRIL DE 2014: EN INMEDIACIONES DEL PARQUE DE LA INDEPENDENCIA, CERCA DE LA ZONA DE “EL PALOMAR”, EN LA CIUDAD DE
ROSARIO, YOHAN ANDREY RAMIREZ PATIÑO LE ENCESTA CON
UNA ARMA BLANCA EN VARIAS PARTE DEL CUERPO A LUIS
DIEGO AREIZA GARCEZ, [PR]OVOCANDO SU DECESO DIAS
SIGUIENTE. HASTA EL MOMENTO NO SE ENCUENTRA MOTIVO
QUE LO LLEVO (sic) A COMETER DICHO DELITO6.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio o DIAJI No. 2217 del 17 de julio de 20237, señaló: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes, el siguiente tratado regional de extradición: • La Convención sobre Extradición`, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.” 6 Folio 48, ibídem. 7 Folio 43, ibídem. 3 Extradición N° 64502 CUI 11001020400020230167600 JOHAN ANDREY RAMÍREZ PATIÑO A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI23-0029589-GEX-10100 del 10 de agosto de 20238, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto. La actuación fue asignada al Despacho del ponente y el
día 18 de agosto de 2023 se emitió auto por medio del cual se requirió a Johan Andrey Ramírez Patiño, para que designara abogado. En auto del 30 de agosto de 2023 se reconoció personería jurídica al apoderado contractual y, a su vez, se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas. Dentro del término previsto para ello, se allegaron solicitudes en tal sentido por parte de la defensa y del Ministerio Público. PETICIONES PROBATORIAS El abogado en mención solicitó: (i) oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que aporte copia de las 8 Folio 79, ibídem. 4 Extradición N° 64502 CUI 11001020400020230167600 JOHAN ANDREY RAMÍREZ PATIÑO indagaciones/investigaciones que se adelanten en contra del requerido, “ya sea que figure como indiciado, imputado o simplemente como denunciado”, con el fin de determinar si actualmente se adelanta procesos en su contra que “podrían llegar a condicionar la concesión de la extradición” dado que, del expediente se concluye que la víctima, también era colombiano y es posible que exista denuncia por esos hechos en el territorio patrio. Además, (ii) solicitar a la República de Argentina, “por medio del canal diplomático apropiado, que aporte copia de la norma procesal penal o de cualquier otra índole que regule el término de vigencia de las órdenes de detención, para con esto
determinar si las órdenes de detención que dieron origen a la captura de mi defendido se encuentran vigentes ya que fueron emitidas hace poco más de 9 años”. Por su parte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, expresó la necesidad de ratificar la plena identidad del requerido, toda vez que la Policía Nacional, a la hora de identificarlo, señaló que estaba a la espera de registro decadactilar, fotográfico y confrontación dactilar, documentos éstos que eran necesarios, para hacer la verificación de la información. Además, peticionó comprobar los antecedentes penales, con el fin de determinar si es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos. 5 Extradición N° 64502 CUI 11001020400020230167600
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CONSIDERACIONES
1. Naturaleza del concepto de extradición y de la petición de pruebas en su trámite.
El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La pretensión probatoria debe estar vinculada con los requisitos que establece la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, que rige entre las partes, según lo precisó la Cancillería de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. De manera que esta clase de asuntos se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: i) validez formal de la documentación enviada por la
autoridad requirente, ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, 6 Extradición N° 64502 CUI 11001020400020230167600 JOHAN ANDREY RAMÍREZ PATIÑO iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Adicionalmente, a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos regulados en el artículo 35 Superior, referidos a que los hechos imputados a quien es colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997, y que no se trate de delitos políticos. Y, de la misma manera, que nuestro país no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud. En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Luego, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes. 7 Extradición N° 64502
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2. El caso concreto.
Atendiendo los parámetros dentro de los cuales se ha de adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, es claro que la petición del representante del Ministerio Público y la defensa, orientada a establecer si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de Johan Andrey Ramírez Patiño, resulta procedente. Lo anterior, porque la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental al non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, demanda de esta Corporación constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018). 2.1. Razón por la cual, tal como fue invocado por la Defensa y por el agente ministerial, se solicitará a la Fiscalía General de la Nación que informe, si en contra del requerido se adelantan investigaciones o acusaciones o existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. 8 Extradición N° 64502 CUI 11001020400020230167600
JOHAN ANDREY RAMÍREZ PATIÑO 2.2. Además, el representante del Ministerio Público peticionó verificar los antecedentes penales, con el fin de determinar si es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos; pretensión que también resulta procedente, por iguales razones a las esbozadas con anterioridad. Por lo tanto, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo – SIOPER, si contra el requerido en extradición se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. 2.3. Igualmente, resulta pertinente y necesaria la prueba dirigida a ratificar la plena identidad del requerido, porque, conforme lo indicó el representante del Ministerio Público, la Policía Nacional, en oficio del 17 de mayo de 2023, a través del cual dejó a disposición de la Fiscalía, a Johan Andrey Ramírez Patiño, señaló que estaba a la espera del “Registro Decadactilar, Fotografía y Confrontación Dactilar”9; piezas que no obran en la actuación. En consecuencia, se solicitará a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, que alleguen la documentación relacionada con la plena identidad del 9 Folio 3, primer párrafo del expediente digital 9 Extradición N° 64502 CUI 11001020400020230167600 JOHAN ANDREY RAMÍREZ PATIÑO requerido, entre ellas, la resolución del 25 de mayo de 2023,
en la que se ordenó la captura con fines de extradición de Johan Andrey Ramírez Patiño y, además, verifiquen si ya se realizó la confrontación dactiloscópica y, de ser así, se incorpore a la actuación.
3. Pruebas negadas Por otro lado, en lo atinente a la petición de la defensa, alusiva a solicitar a la República de Argentina copia de las normas que rigen las órdenes de detención para determinar si la decisión adversa al requerido sigue vigente; no se advierte necesaria, pues, lo relativo a la validez de cara a los requisitos convencionales y legales, se analizará con las piezas documentales que ya obran en la actuación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E Primero: DECRETAR las pruebas pedidas por la defensa y ministerio público, relacionadas en los considerandos 2.1, 2.2 y 2.3 de este proveído.
Segundo: NEGAR la solicitud probatoria de la defensa analizada en el acápite 3 de esta decisión, por las razones expuestas en la parte motiva.
10 Extradición N° 64502 CUI 11001020400020230167600 JOHAN ANDREY RAMÍREZ PATIÑO Tercero: Contra lo decidido en el ordinal segundo, procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase,
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11 Extradición N° 64502 CUI 11001020400020230167600
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Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13