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CSJ - AP2640-2022(61759)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2640-2022(61759)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP2640-2022 Radicación N° 61759 Acta 137. Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala quién es el juez competente para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos, en la actuación seguida contra Umir Gómez Cuello por el delito de feminicidio agravado.

ANTECEDENTES

1. El día 13 de mayo de esta anualidad, el defensor del procesado Umir Gómez Cuello solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos, que le correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Valledupar.

1 Definición de competencia No. 61759

CUI: 47288600102520210026301

UMIR GÓMEZ CUELLO

2. El 18 de mayo siguiente fue programada la aludida diligencia y, la representación de víctimas, al inicio de la misma solicitó el uso de la palabra para impugnar la competencia del despacho, dado que la petición debió tramitarse en Fundación (Magdalena) donde ocurrieron los hechos o en Ciénaga, donde se está llevando a cabo la etapa de conocimiento, sin que se advierta ninguna circunstancia especial para que deba seguirse en Valledupar, por lo tanto, solicitó se rechace de plano la postulación y se remita por competencia al municipio de Ciénaga o de Fundación.

La Fiscalía apoyó en su integridad los argumentos del apoderado de víctimas y adicionó que, en este momento el

proceso penal por el delito de feminicidio se lleva a cabo en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga, para dar inicio a la audiencia de juicio oral. El defensor del procesado indicó, como elemento relevante, para mantener la competencia en quien preside la audiencia, que su asistido está privado de la libertad en la ciudad de Valledupar; además, señaló que ese mismo juzgado, en el mes de marzo último, negó la concesión de libertad, por vencimiento de términos, audiencia a la cual asistió la delegada de la Fiscalía, razón por la que, dice, no entiende por qué ahora el ente acusador apoya la impugnación de competencia presentada por el apoderado de la víctima. 2 Definición de competencia No. 61759

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UMIR GÓMEZ CUELLO El Juzgado suspendió la diligencia y fijó el 24 de mayo siguiente, para tomar una decisión.

3. En esa data, el funcionario judicial dijo ser el competente para pronunciarse sobre la solicitud de “libertad provisional”, en virtud a que Gómez Cuello se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Valledupar. Sin embargo, aludió que la impuganción de competencia resultaba razonable, ya que la petición también podría dirimirse en el municipio de Ciénaga (Magdalena), preservándose de esta manera los derechos de las víctimas y del mismo procesado, razón por la cual, en aplicación del artículo 54 del C. de P.P., dispuso el envío de la carpeta a la

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, para que determine el municipio donde se debe resolver tal requerimiento.

CONSIDERACIONES

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que en el sub judice se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales (Santa Marta y Valledupar).

2. Previo a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ

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UMIR GÓMEZ CUELLO AP2863-2019, dentro del radicado 55616, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no

coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial. Situación última que se corrobora en el presente asunto, en tanto existe discusión sobre si el asunto corresponde a un juzgado del distrito de Santa Marta, ya sea Fundación o Ciénaga, en atención al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos o donde se adelanta el 4 Definición de competencia No. 61759

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UMIR GÓMEZ CUELLO juzgamiento (respectivamente) o a Valledupar por el sitio de reclusión del procesado.

3. Por otro lado, aun cuando con prevalencia es la audiencia de formulación de acusación el escenario natural para discutir la competencia del juez legitimado para dirimir el asunto sometido a su consideración, la Corte ha precisado que ésta también puede cuestionarse en la fase investigativa y en audiencia preliminar (CSJ AP, 14 may. 2013, Rad. 41228; CSJ AP, 6 ago. 2013, Rad. 41912).

4. Luego, conforme con los argumentos indicados por el impugnante, corresponde a la Sala determinar a qué Juzgado con Función de Control de Garantías le compete resolver la solicitud de libertad, por vencimiento de términos, realizada a favor de Umir Gómez Cuello.

El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, señala:

De la función de control de garantías. La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo. Esta norma, en principio, estableció una competencia nacional para los jueces de control de garantías, de suerte que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los 5 Definición de competencia No. 61759

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UMIR GÓMEZ CUELLO hechos. No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez de lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, dijo: “[…] 3. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, promulgada el 24 de junio de este año, regula que la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal, quien quedará impedido para ejercer la función de juzgamiento. […] De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre

privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso. Lo anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el control de garantías tenga que ser siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurrió la conducta punible, de todas formas la intervención de cualquier funcionario judicial de esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de proteger las garantías fundamentales de las personas que pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera de él, han de ser investigadas dentro del ámbito de su jurisdicción, lo que implica en una u otra forma, que exista una conexión del hecho delictual con su sede funcional”1. 1 CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, AP 6482018, Rad. 52105, AP061-2019, Rad. 54408 y AP224-2019, Rad 54493, 6 Definición de competencia No. 61759

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UMIR GÓMEZ CUELLO Por tanto, las partes al momento de seleccionar el Juez con función de Control de Garantías que deba conocer determinado asunto deben optar por aquel que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos, y solo por vía de excepción, a jueces de otros lugares, cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, las

cuales deberán explicarse en la audiencia respectiva, por ejemplo, el lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios pertinentes. La Sala, también ha dicho que cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, luego de su definición en la audiencia de formulación de acusación, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada, y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, pero que conciernen a su objeto o trámite, se realicen en su sede2. Esta regla, sin embargo, tampoco es absoluta, pues, atendiendo los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un 2 AP731-2015 (45389). 7 Definición de competencia No. 61759

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UMIR GÓMEZ CUELLO juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las expuestas a manera de ejemplo en el acápite anterior3.

5. En el presente caso, de acuerdo con la información anunciada en la audiencia, se tiene que (i) los hechos por los cuales se procesa a Umir Gómez Cuello, presuntamente

ocurrieron en el municipio de Fundación, (ii) el juzgamiento se adelanta en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga y (iii) el procesado se encuentra privado de la libertad en Valledupar. En esos términos, el factor prevalente es el lugar en el que se adelanta actualmente el juzgamiento, esto es Ciénaga, por cuanto ya se celebró la audiencia de formulación de acusación, momento en el cual se zanjó cualqueir discusión sobre la competencia para ello, lo cual significa que es ante los jueces con función de control de garantías de ese municipio donde debe elevarse cualquier tipo de solicitud que deba ser resuelta por este tipo de funcionario judicial. Asimismo, no se observa razón objetiva para que el defensor desatendiera dicha regla general, pues aun cuando adujo que radicó la solicitud en Valledupar, en virtud a que su representado estaba privado de la libertad en esa ciudad, lo cierto es que en los documentos que conforman el 3 CSJ AP198 – 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607). 8 Definición de competencia No. 61759

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UMIR GÓMEZ CUELLO expediente aparece documento a través del cual Umir Gómez Cuello renuncia a su derecho de asistir a la diligencia respectiva, tal y como fue corroborado por el titular del despacho, al instalar la audiencia. Luego, si la selección del representante judicial del procesado estaba dada por esa exclusiva razón, es claro que la misma carece de fundamento cuando el interesado declinó de acudir a la vista pública.

En ese orden de ideas, no aparece circunstancia excepcional que faculte a un Juez con sede judicial distinta a donde está radicado ya el asunto en sede de juzgamiento, para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos. En consecuencia, el conocimiento de esa petición se radica en los Jueces Promiscuos Municipales de Ciénaga - reparto. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para llevar a cabo la audiencia preliminar de libertad, por vencimiento de términos, en favor de Umir Gómez Cuello, corresponde a los Juzgados Promiscuos Municipales con Función de Control de Garantías de Ciénaga (Magdalena). 9 Definición de competencia No. 61759

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UMIR GÓMEZ CUELLO Segundo: INFORMAR de esta determinación al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar.

Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase. P e r m i s o

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

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UMIR GÓMEZ CUELLO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12

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