CSJ - AP2642-2022(61294)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2642-2022(61294)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP2642-2022 Radicación 61294 Acta No. 137 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud probatoria realizada por el Ministerio Público al interior del trámite de extradición del ciudadano colombiano Wilman Oswaldo Roa Díaz, requerido en extradición por la República de Argentina.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal MRC27/22 del 3 de marzo de 2022, la Embajada de la República de Argentina solicitó la CUI 11001020400020220063102
Radicado interno 61294 Extradición Wilman Oswaldo Roa Díaz captura preventiva con fines de extradición de Wilman Oswaldo Roa Díaz, quien está siendo requerido por el Tribunal Oral en lo Penal Económico No. 02 de Buenos Aires, dentro de la causa penal No. CPE 1826/2019/TO1, adelantada en su contra «por del delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas.»
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución de 3 de marzo de 2022, dispuso la captura con fines de extradición de Roa Díaz, quien había sido retenido el 27 de febrero del año que avanza en el municipio de Garagoa
(Boyacá), con fundamento en la notificación roja de Interpol con número de control No. A-7947/9-2021.
3. Con Nota Verbal No. MRC 31/22 del 17 de marzo de 2022, el Gobierno de la República de Argentina formalizó la solicitud de extradición.
4. La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-22-006483 de 17 de marzo de 2022, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, al tiempo que señaló: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Argentina.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes, el siguiente tratado regional de extradición: 2 CUI 11001020400020220063102 Radicado interno 61294 Extradición Wilman Oswaldo Roa Díaz • La “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933. Cabe señalar que, en igual sentido, nos hemos dirigido a la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio de la fecha.» Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI220009735-GEX-1100 de 25 de marzo de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. El 1 de abril de 2022 la Sala asumió el conocimiento del asunto y solicitó a Wilman Oswaldo Roa Díaz el nombramiento de su defensor de confianza, quien designó
apoderado y a éste se le reconoció personería jurídica. Efectuado el traslado de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la delegada del Ministerio Público formuló solicitudes probatorias. PETICIONES PROBATORIAS En el término de traslado, sólo la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal presentó petición probatoria en el sentido de oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que certifique si la persona requerida en extradición cuenta en Colombia con procesos penales en su contra y, en caso positivo, se identifique a las autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual. 3 CUI 11001020400020220063102 Radicado interno 61294 Extradición Wilman Oswaldo Roa Díaz Lo anterior con el objeto de contar con un elemento de verificación que permita determinar al momento de emitir el respectivo concepto, si el capturado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otro delito.
CONSIDERACIONES
1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.
La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en el tratado aplicable en este caso, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas, ordena a la Corte fundar el concepto en, (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la
equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de 4 CUI 11001020400020220063102 Radicado interno 61294 Extradición Wilman Oswaldo Roa Díaz delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo reglado en los artículos 139 y 359 de
la Ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». 5 CUI 11001020400020220063102 Radicado interno 61294 Extradición Wilman Oswaldo Roa Díaz
2. Del caso concreto.
Sustentada en las anteriores premisas normativas, la Corte procederá a pronunciarse con respecto a la petición probatoria efectuada por la Delegada del Ministerio Público, en los siguientes términos: 2.1. Revisada la petición probatoria presentada por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, la cual se orienta a realizar, por conducto de la Fiscalía General de la nación, una verificación sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de Wilman Oswaldo Roa Díaz, la Sala encuentra que la misma se ofrece como pertinente, ya que se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En este punto, es de resaltar cómo la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible
vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018,
CSJ AP4818-2018).
6 CUI 11001020400020220063102 Radicado interno 61294 Extradición Wilman Oswaldo Roa Díaz Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, se ofrece como conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informen si en contra de Wilman Oswaldo Roa Díaz, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.2. Obedeciendo a la misma finalidad señalada en el acápite anterior, la Corte ordenará, de oficio, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Wilman Oswaldo Roa Díaz existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas
punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones 7 CUI 11001020400020220063102 Radicado interno 61294 Extradición Wilman Oswaldo Roa Díaz Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. De surgir necesario, conforme a lo informado por la Fiscalía y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), por Secretaría se solicitará a las autoridades correspondientes el envío de las providencias y el suministro de la información que resulte relevante para preservar la garantía fundamental de non bis in ídem. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero.- DECRETAR la práctica probatoria solicitada por el Ministerio Público. En consecuencia, se ORDENA oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informen si en contra de Wilman Oswaldo Roa Díaz, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. La anterior información, deberá allegarse conforme los parámetros señalados en el numeral 2.1 del presente proveído. Segundo.- De oficio, REQUERIR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional 8 CUI 11001020400020220063102
Radicado interno 61294 Extradición Wilman Oswaldo Roa Díaz (DIJIN), para que informen si en contra de Wilman Oswaldo Roa Díaz existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Presidente
CON PERMISO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
9 CUI 11001020400020220063102 Radicado interno 61294 Extradición Wilman Oswaldo Roa Díaz 10 CUI 11001020400020220063102 Radicado interno 61294 Extradición Wilman Oswaldo Roa Díaz Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11