CSJ - AP2644-2022(59371)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2644-2022(59371)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP2644-2022 Radicación n° 59371 (Aprobado Acta No. 137) Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 18 de mayo de 2022, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre del condenado ROBERTO SUÁREZ HERNÁNDEZ.
HECHOS
1. De acuerdo con el contenido de la sentencia proferida por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá, en la madrugada del 3 de marzo de 1990, en una habitación del C.U.I. 11001020400020210069000
N.I. 59371 Revisión Roberto Suárez Hernández motel “El dorado”, se encontraron los cuerpos sin vida de dos mujeres que respondían a los nombres de Lidia Soto Díaz y Janeth Rodríguez Martínez, quienes fueron asesinadas mediante varios disparos de arma de fuego. La noche anterior habían ingresado en compañía de tres sujetos en un vehículo de servicio público, de color negro, placas SE 6347, cuyo propietario registrado era ROBERTO SUÁREZ HERNÁNDEZ quien, además, tenía rasgos similares a uno de los individuos identificado mediante retrato hablado, que ingresó al motel el día en mención.
2. Por estos hechos, el 25 de marzo de 1999 el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá condenó, entre otros, a ROBERTO SUÁREZ HERNÁNDEZ a la pena de 33 años de
prisión como coautor responsable del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo, de que trata el artículo 324 del Decreto ley 100 de 1980. Asimismo, le impuso interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años y el pago de 1.500 gramos oro para quienes acrediten ser los herederos de las víctimas, por concepto de daños y perjuicios ocasionados con el delito. DECISIÓN IMPUGNADA La demanda de revisión fue inadmitida tras considerar que el demandante incumplió con los requisitos formales que señala el inciso final del artículo 222 de la Ley 600 de 2000, 2 C.U.I. 11001020400020210069000 N.I. 59371 Revisión Roberto Suárez Hernández toda vez que, no aportó copia de la sentencia de segunda instancia ni la constancia de ejecutoria. Aunado a ello, de cara a la causal invocada, esta Sala destacó que el libelista no realizó una adecuada argumentación, pues no acreditó que existiese alguna variación jurisprudencial que hubiese incidido en la condena, al paso que expuso consideraciones ajenas al fallo de primer grado, en tanto que, aunque solo fue sentenciado por el delito de homicidio agravado, cuestionó la punibilidad de otros delitos, como el concierto para delinquir, hurto y porte ilegal de armas, por los que fueron sancionados otros procesados, proceder que también desconocía la naturaleza de la acción de revisión. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Tras ser notificado de la providencia mediante la cual fue inadmitida la acción de revisión, ROBERTO SUÁREZ
HERNÁNDEZ manifestó su intención de presentar recurso de reposición, sin embargo, se abstuvo de sustentarlo. Su apoderado aclaró que no interpondría recurso alguno.
CONSIDERACIONES
1. Dispone el artículo 221 de la Ley 600 de 2000 que la revisión puede promoverse por los sujetos procesales,
3 C.U.I. 11001020400020210069000 N.I. 59371 Revisión Roberto Suárez Hernández siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido reconocidos legalmente en el proceso. Al respecto, esta Sala ha precisado que la acción de revisión, como actividad posterior a la culminación del proceso, debe ejercerse por medio de abogado titulado, pues implica la confección de la demanda a partir de ciertos requisitos formales, la invocación de la causal que se ajuste al caso concreto, la exposición hilvanada de los supuestos fácticos y jurídicos, así como la petición y práctica de pruebas, y demás labores que requieren de conocimientos jurídicos especiales: Aquí, el ius postulandi entraña un recorte al derecho de autorepresentación, no en lo concerniente a su capacidad procesal, puesto que el condenado siempre tendrá interés sustancial para controvertir el fallo que le es desfavorablelegitimación pasiva-, sino respecto a su idoneidad técnica para actuar por sí mismo con la debida destreza, por lo que su representación ha sido encomendada por la ley a expertos en las disciplinas jurídicas.1 Quiere decir lo anterior, que dicha exigencia no atañe, únicamente, a la presentación de la demanda. Comprende,
además, las subsiguientes actuaciones que se lleven a cabo en el trámite especial, incluyendo el medio de impugnación que procede contra el auto que inadmite la demanda, según el inciso 1º del artículo 189 de la Ley 600 de 2000.2 1 CSJ AP, 25 sep. 2006, rad. 23026, CSJ AP, 9 dic. 2019, rad. 55073, entre otras. 2 CSJ AP, 11 jul. 2018, rad. 51974; CSJ AP, 10 feb. 2021, rad. 53143, entre otros. 4 C.U.I. 11001020400020210069000 N.I. 59371 Revisión Roberto Suárez Hernández Comoquiera que, en el caso concreto, es el sentenciado ROBERTO SUÁREZ HERNÁNDEZ quien interpone directamente el recurso, pese a que no es abogado titulado, surge evidente su falta de legitimidad para incoar la reposición. Vale destacar, además, que el abogado reconocido en la actuación procesal como su apoderado manifestó expresamente que no interpondría recurso alguno contra la decisión. En ese sentido, aunque el criterio del profesional no se antepone automáticamente al del representado3, cierto es que tanto la demanda como la promoción de los recursos de ley en la acción de revisión requieren de la idoneidad técnica del abogado, de manera que su intención de no recurrir la inadmisión se constituye en motivo adicional para desestimar la reposición propuesta directamente por su agenciado. Adicional a lo anterior, muestra la actuación procesal que el sentenciado ROBERTO SUÁREZ HERNÁNDEZ si bien
interpuso el recurso horizontal no lo sustentó, omisión que, aunado a la falta de legitimidad ya destacada, impide la emisión de un pronunciamiento de fondo. Por consiguiente, se impone rechazar4 el recurso horizontal formulado por el condenado. 3 CC, SC-069/2019; CSJ AP, 18 jul. 2018, rad. 50872; CSJ AP, 5 sep. 2018, rad. 51853, entre otros. 4 CSJ AP, 10 dic. 2014, rad. 41490; CSJ AP, 6 ago. 2019, rad. 52639, entre otros. 5 C.U.I. 11001020400020210069000 N.I. 59371 Revisión Roberto Suárez Hernández Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Rechazar por falta de legitimidad el recurso de reposición interpuesto por ROBERTO SUÁREZ HERNÁNDEZ contra el auto que inadmitió la demanda de revisión presentada en su nombre. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase Presidente
CON PERMISO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
6 C.U.I. 11001020400020210069000 N.I. 59371 Revisión Roberto Suárez Hernández 7 C.U.I. 11001020400020210069000 N.I. 59371 Revisión Roberto Suárez Hernández Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8