CSJ - AP265-2014(42863)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP265-2014(42863)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Bota A Conta
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente AP265-2014 Radicación N” 42863 Aprobado acta N 018 1 e + Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos, mil L catorce (2014). La 8 I VISTOS La Sala resuelve el impedimento manifestado mu
H. Magistrado, Dr. José Leonidas Bustos Martínezh participar en el trámite del recurso extraordinari; casación, promovido por el defensor del procesado £ Fernando Quintero Caicedo, en contra del fallo af condenó por el delito de hurto calificado, agravado.
y. Casación 42863 : Dario Fernando Quintero Caicedo
Il. ANTECEDENTES PROCESALES
1. En audiencia preliminar celebrada el 29 de julio de 12011, el Juez 1% Penal Municipal con Funciones de Control e Garantías de Florencia legalizó la captura de Darío Lermando Quintero Caicedo y Fernando Martinez Murcia, al tiempo que les imputó la coautoría del delito de hurto “calificado y agravado (artículos 240, numerales 1% y 4”, y 241, numeral 10”, del Código Penal), cargo al cual no se allanaron.
2. El 30 de agosto de 2011, ante la Juez 3% Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia, la fiscalía formuló acusación en contra de Darío Fernando Quintero Caicedo y Fernando Martínez Murcia, como coautores de la conducta punible por la que fueron
imputados. Celebrada la audiencia preparatoria y adelantado normalmente el juicio oral, la juez de conocimiento anunció el sentido absolutorio del fallo para Martínez Murcia y condenatorio para Quintero Caicedo, luego de lo cual corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
3. En concordancia con lo anterior, el 5 de enero de 1201 la titular del despacho absolvió a Fernando Martínez ¡Murcia del delito por el que fuera acusado, al tiempo que "condenó a Darío Fernando Quintero Caicedo a la pena principal de 108 meses de prisión y a la accesoria de
)SL Casación 42863 Darío Fernando Quintero Caicedo inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por término igual al de la pena privativa de la libertad, como coautor del delito de hurto calificado y agravado.
4. Apelada la decisión del a quo por el defensor de Quintero Caicedo, fue confirmada por el Tribunal Superior de Florencia Bogotá, en sentencia del 23 de septiembre de
2013. Previa la emisión del fallo de segundo grado, el mismo sujeto procesal formuló acción de tutela contra el mencionado Tribunal por haber sobrepasado el término de 10 días para desatar el recurso de apelación contra la decisión del a quo. - ñ Así, la Tercera Sala de Tutelas de esta Colegiatura, integrada por los Magistrados José Leonidas Bustos Martinez y Javier Zapata Ortiz, en fallo del 3 de septiembre de 2013, amparó el derecho fundamental al debido prdteso del acusado y, en consecuencia, conminó a la Corporación
de segunda instancia, Tribunal Superior de Florencia, a pronunciarse sobre el mencionado recurso, dentro al un plazo de 10 dias.
5. En contra de la sentencia condenatoria?) del Tribunal, el defensor de Quintero Caicedo interpuño y sustentó oportunamente el recurso extraordinariót 1 de | casación. N
3 Casación 42863 Dario Fernando Quintero Caicedo — —
II. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El Magistrado Bustos Martínez, en auto del 16 de é nero del año en curso, se declaró impedido para participar L n el trámite del recurso extraordinario de casación, toda ez que comprometió su criterio en relación con los hechos Hebatidos en el presente asunto, en virtud del “pronunciamiento de tutela proferido el 3 de septiembre de -2013 (rad. 68918), a través del cual se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con las manifestaciones provenientes del H. Magistrado José Leonidas Bustos Martinez, según así lo confirma la realidad procesal, surge incuestionable que su situación se ajusta a la causal de impedimento de que trata el artículo 56, numeral 49, de la Ley 906 de 2004, toda vez que al suscribir el fallo de tutela del 3 de septiembre de 2013 plasmó su opinión sobre el asunto que hoy tendría que resolver en sede de casación. , Lo anterior resulta evidente, tras advertir la Corte que el fundamento del cargo que se formula en la demanda de casación (la mora en que incurrió el Tribunal en la emisión
EN NE " 4 Casación 42863 Darío Fernando Quintero Caicedo del fallo de segundo grado) resulta similar al asuntó que, por vía de la mencionada acción de tutela, fue resuelto a través de la providencia del 3 de septiembre del año anterior, suscrita por el Dr. Bustos Martínez. Por tanto, surge nítido que el H. Magistrado ya ha expresado su opinión sobre el asunto que hoy llega a casación, situación con capacidad suficiente comprometer su imparcialidad a la hora: de estudiar el caso y proferir las decisiones que correspondan. Por lo anterior, en protección a la garantia Eu la transparencia debida a las partes, a los intervinientes e incluso a la comunidad en general, y en desarrollod;el principio de imparcialidad que debe presidir la tares de administrar justicia, se hace necesario aceptar; el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala de Casación Penal, Dr. José Leonidas Bustos Martínez y, en consecuencia, separarlo del conocimiento de este asunto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado José Leonidas Bustos Martínez. Por tanto, se lo separa del conocimiento del presente asunto. Casación 42863 Nu Dario Fernando Quintero Caicedo y A Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BA: CELO CAMACHO
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