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CSJ - AP265-2020(56280)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP265-2020(56280)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Corte Suprema de Justicie tala de Causas Pad

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente AP265-2020 Radicación n.° 56280 (Aprobado Acta n.° 17) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).

I. VISTOS Decide la Corte la solicitud de pruebas presentada por la Delegada del Ministerio Público y el defensor del ciudadano colombiano ~LAN STIVEN PEDRAZA BUITRAGO, requerido en extradición por el Gobierno de la República Argentina para comparecer al proceso que allí se le sigue por los delitos de «sustracción de menor en concurso con hurto y supresión de la numeración de un objeto registrable».

II. ANTECEDENTES

1. El Gobierno de la República Argentina, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.° 207/ 19 del Extradición n.° 56280

JOHAN STIVEN PEDRAZA BUITRAGO 19 de julio de 20191, solicitó la captura con fines de extradición del nacional colombiano DORAN STIVEN PEDRAZA BUITRAGO identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.007.379.353, a efecto que comparezca al proceso que en ese país se tramita en el Juzgado Nacional de Menores n.° 42, por los delitos de «sustracción de menor en concurso con hurto y supresión de la numeración de un objeto registrable».

2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 23 de julio de 2019, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución3 en la que ordenó su aprehensión para el

anotado propósito, la cual se hizo efectiva el 2á de julio de 2019 en la ciudad de Bogotá4.

3. La Cancillería, con oficio S-DIAJI-19-04-0940 del 13 de septiembre de 20195, remitió copia de la docul mentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, hizo llegar el expediente a esta Corporación mediante comunicación MJD-OFI1P-0028395-- DAI-1100 del 23 de septiembre siguiente6.

4. Recibida la actuación, con auto del 5 de noviembre pasado7, se reconoció personería adjetiva al defensor público del requerido y se ordenó correr traslado por e1 término de 1 Folio 20 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 2 Anunciado como causa n.° 56.362/2017 3 Folios 31 a 34, ib. Notificada el 23 de julio de 2019. Folio 37, ib. 4 Folio 38, ib.

Folio 42, ib. 6 Folios 1 y 2, Cuaderno de la Corte. 7 Folio 11 ib. 2 Extradición n.° 56280 JOHAN STIVEN PEDRAZA BUITRAGO diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que consideraran necesarias.

5. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 tanto la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal8 como el representante de PEDRAZA BUITRAGO9 pidieron establecer la existencia en Colombia de investigaciones que se adelanten en contra del reclamado.

Igualmente, el defensor solicitó oficiar a la Jurisdicción Especial para la Paz a efectos de corroborar si su prohijado se encuentra en la lista de postulados ante la Justicia Especial para la Paz directamente o como tercero civil asociado al conflicto.

III. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el canon 35 de la Constitución Nacional, modificado por el precepto 1° del Acto Legislativo n.° 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes.

Acorde con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores es preciso aplicar a este caso el Convenio de Extradición, suscrito en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobado en nuestra legislación interna mediante la Ley 74 de 1935. 8 Folio 16, ib. Folio 17, ib. 3 Extradición n.° S628011), JOHAN STIVEN PEDRAZA BUITRAGd Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos (CSJ CP, 25 ene. 2012, rad. 37537): (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iü) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además qüe la legislación

nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menosla acusación del sistema procesal interno. La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. De manera correlativa, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite jurídico administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtúar dichos presupuestos, conforme a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas, o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

2. Caso concreto Advirtieron los representantes del Ministerio Público y el reclamado que se hace necesario requerir a la Fiscalía

4 Extradición n,° 56 JOHAN STIVEN PEDRAZA BUITRA General de la Nación y a la Policía Nacional, en aras de garantizar el principio constitucional del non bis in ídem y en ese sentido, establecer si JOHAN STIVEN PEDRAZA BUITRAGO está siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento. Tal postulación, acorde con la línea jurisprudencia) vigente de la Sala de Casación Penal, resulta pertinente. No

solo para verificar la potencial afectación de la garantía constitucional en cita, sino en aras de constatar si se hace necesario emitir alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 20041°. Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicho principio, por cuanto de esa manera se garantiza no solo la autonomía y soberanía nacional, en el evento de demostrarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los reclamados en extradición, tales como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Por consiguiente, se requerirá a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consulten en sus ARTICULO 504. ENTREGA DIFERIDA. Cuando con anterioridad al recibo del 10 requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso. En el caso previsto en este articulo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia. 5 Extradición n.° 5628fr»:, JOHAN STIVEN PEDRAZA BUITRAGt.." bases de datos si obra alguna investigación en contra de PEDRAZA BUITRAGO y, en caso afirmativo, informen el número

de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Deberán además allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas. Frente a la petición de oficiar a la Jurisdicción Especial para la Paz si el requerido fue identificado como miembro de las FARC-EP, en el listado suministradO por sus representantes o si esta se encuentra en el listado de postulado a la Ley de Justicia y Paz, se accederá a la misma, ello con el fm de verificar la competencia de esta Corporación en el presente trámite. Por último, la Sala no advierte la necesidad de evacuar pruebas de oficio. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECRETAR, por petición de la defensa y la

Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, las siguientes pruebas: 1.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que consulten en sus bases de datos si JOHAN STIVEN PEDRAZA BUITRAGO ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en 'su contra se 6 Extradición n.° 56280 f JOHAN STIVEN PEDRAZA BUITR (cid:9) ef 2 .ú rs.".‘ adelanta alguna actuación de carácter penal; en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, las autoridades judiciales que conocieron o la conocen, el delito por el que se procede, el estado en que se encuentra, y para que remitan copias de las decisiones de fondo adoptadas al interior del o de los

diligenciamientos. 1.2. Oficiar a la Jurisdicción Especial de Paz para que exprese si el requerido JOHAN STIVEN PEDRAZA BUITRAGO, se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifiquese y cúmplase.

RANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ

7 Extradición n.° 56280

JOHAN STIVEN PkDRAZA BUIT

LUI ANTONIO HERNÁNDEZ BARBO E HU(cid:9) O MORENO ACERÓ disiVétisaati ref zy

BIA LANDA N A GARCÍA

Secretaria 8

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