CSJ - AP2653-2022(61772)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2653-2022(61772)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP2653-2022
CUI: 13001600112820180151201
Radicación n.º 61772 Acta No. 137 Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la fase de juzgamiento dentro del proceso adelantado en contra de
ALEXANDER MANUEL ARANGO ROJAS, LUIS ANTONIO
MONTUFAR BARLIZA, ALEXANDER EMILIO GONZALEZ
BERMUDEZ, VICTOR ALFONSO SALGADO GONZALEZ y
CRISTOBAL SEGUNDO ZAMBRANO VILLERA.
CUI: 13001600112820180151201
Definición de competencia n.º 61772
ALEXANDER MANUEL ARANGO ROJAS y otros
II. HECHOS Y ANTECEDENTES
1. Según el escrito de acusación: “Conforme a los EPM allegados a la actuación, se tiene conocimiento desde enero de 2018, de la existencia de un número plural de personas que se concertaron para traficar, transportar, conservar, almacenar sustancias estupefacientes en gran cantidad a través de la modalidad de contaminación de contenedores que irían en embarcaciones de gran calado y que zarparían de los principales puertos de la costa norte colombiana, principalmente desde la ciudad de Santa Marta. Se evidenció la existencia de dos estructuras dedicadas a dicha ilicitud y conformadas entre otras por los señores
ALEXANDER MANUEL ARANGO ROJAS, LUIS ANTONIO
MONTUFAR BARLIZA, ALEXANDER EMILIO GONZALEZ
BERMUDEZ, VICTOR ALFONSO SALGADO GONZALEZ y
CRISTOBAL SEGUNDO ZAMBRANO VILLERA.
Organizaciones criminales que delinquían como se dijo en la costa norte colombiana en los departamentos del Magdalena, Bolívar y Atlántico, y cuya pretensión era enviar sustancias estupefacientes hacía los EEUU, Centro América y Europa. En diferentes momentos o eventos, miembros de estas organizaciones se vieron inmersos en actividades de narcotráfico que se detallan a continuación:
1. El día 20 de junio de 2018, siendo las 9:30 horas, se halló en el camión de placas WBG-216, tráiler rojo tipo thermo king y mimetizada en la carga de frutas de uchuvas y gulupas, mil ciento cuarenta y ocho (1148) paquetes rectangulares, que iban con destino a los Países Bajos y que al realizarle la prueba preliminar homologada, arrojó positivo para Clorhidrato de Cocaína, en peso de mil ciento cuarenta y ocho (1148 kg). Dicho vehículo había ingresado a la sociedad portuaria de Santa Marta, conducido por el señor LUIS ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ, quien fue capturado por las autoridades portuarias. En este ilícito participaron, entre otros, los señores ALEXANDER
MANUEL ARANGO ROJAS, LUIS ANTONIO MONTUFAR
BARLIZA, ALEXANDER EMILIO GONZALEZ
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CUI: 13001600112820180151201
Definición de competencia n.º 61772
ALEXANDER MANUEL ARANGO ROJAS y otros
BERMUDEZ, VICTOR ALFONSO SALGADO y
CRISTOBAL SEGUNDO ZAMBRANO VILLERA.
2. El 5 de septiembre de 2019, en las instalaciones del puente marítimo de la sociedad portuaria de Santa Marta, tras inspección realizada al contenedor de siglas SMLU 313031-9 de la naviera Seabord, siendo las 12:20 horas, fueron halladas cuatro (4) tulas de color negro que en su interior poseían cien (100) paquetes rectangulares, los cuales contenían una sustancia pulverulenta que al realizarle la prueba preliminar homologada, resultó positivo para Clorhidrato de Cocaína, en cantidad de ciento once kilos con ochocientos gramos (111 kilos con 800 gramos), comprometidos activamente en este hecho entre otros ALEXANDER EMILIO GONZALEZ
BERMUDES, YESID SANGREGORIO ROYERO
(FALLECIDO), ALIAS MOCHUELO”1.
2. El Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena en audiencias celebradas los días 14, 15 y 22 de septiembre de 2021 legalizó la captura y la imputación formulada a ALEXANDER
MANUEL ARANGO ROJAS, LUIS ANTONIO MONTUFAR
BARLIZA, ALEXANDER EMILIO GONZALEZ BERMUDEZ, VICTOR ALFONSO SALGADO GONZALEZ y CRISTOBAL SEGUNDO ZAMBRANO VILLERA por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes agravado conforme a los artículos 340 inciso 2º, 376 y 384 numeral 3º del Código Penal. Los implicados no aceptaron los cargos.
3. Adicionalmente, el Juez dispuso detención preventiva en establecimiento carcelario en contra de
ALEXANDER MANUEL ARANGO ROJAS, LUIS ANTONIO MONTUFAR BARLIZA, ALEXANDER EMILIO GONZALEZ 1 Folio 7 del documento digital “01CuadernoConocimiento”. 3
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Definición de competencia n.º 61772 ALEXANDER MANUEL ARANGO ROJAS y otros BERMUDEZ y VICTOR ALFONSO SALGADO GONZALEZ, en tanto que CRISTOBAL SEGUNDO ZAMBRANO VILLERA fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio.
4. El 5 de enero de 2022, la delegada del órgano de persecución penal radicó escrito de acusación ante el Centro
de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena2.
5. El asunto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena3, autoridad que instaló la audiencia de acusación el 3 de junio de 20224, dentro de la cual el defensor de LUIS ANTONIO MONTUFAR BARLIZA impugnó la competencia del despacho por el factor territorial5.
6. El profesional del derecho señaló que, en los hechos narrados en el escrito de acusación que involucran a su prohijado en el presunto delito de tráfico de estupefacientes, se describen dos eventos ocurridos en los años 2018 y 2019
en la ciudad de Santa Marta. En consecuencia, señaló que la autoridad judicial que debe conocer del juzgamiento en este asunto es un juez de circuito especializado de esa ciudad.
7. Tal postura fue apoyada por el defensor de CRISTOBAL SEGUNDO ZAMBRANO VILLERA, quien en los 2 Folio 1. Ibídem. 3 Folio 22. Ibídem. 4 Folio 32. Ibídem. 5 Récord: (00:02:44) a (00:16:24). Audiencia de Formulación de Acusación del 3 de junio de 2022 del documento digital “NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA ACUSACION ALEXANDER ARANGO Y
OTROS”.
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Definición de competencia n.º 61772 ALEXANDER MANUEL ARANGO ROJAS y otros mismos términos refirió que si bien las audiencias preliminares fueron celebradas ante un juez de control de garantías de Cartagena, esto no determina el factor territorial, y en consecuencia el asunto debe ser adelantado por un Juez Penal de Circuito Especializado de Santa Marta, pues allí ocurrieron los hechos6.
8. La delegada de la Fiscalía, por su parte, se opuso a la solicitud de los representantes de los inculpados, aseverando que, los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes pueden ser cometidos en todo el país.
Adicionalmente, afirmó que una de las reuniones para planear la comisión de la conducta de tráfico de estupefacientes se realizó en la ciudad de Cartagena. Por último, manifestó que en caso de que no se pueda identificar
el lugar donde ocurrió la conducta punible, la competencia se determina por el lugar en donde se radicó el escrito de acusación y se encuentran los elementos fundamentales de la acusación, lugar que en este caso es la ciudad de Cartagena7.
9. La representante del Ministerio Público indicó que en virtud a que según el escrito de acusación el concierto para delinquir se cometió en varios departamentos debían atenderse otros criterios, por ejemplo, el lugar en donde se realizó la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. En virtud a que la formulación de imputación se celebró en la ciudad de Cartagena, es entonces 6 Récord: (00:19:17). Ibídem. 7 Récord: (00:00:26). Audiencia de Formulación de Acusación del 3 de junio de 2022 del documento
digital “NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA ACUSACION ALEXANDER ARANGO Y OTROS-2”.
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Definición de competencia n.º 61772 ALEXANDER MANUEL ARANGO ROJAS y otros el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena el competente para adelantar el juicio8.
10. El Juez, tras advertir que se había suscitado una controversia entre las partes respecto del funcionario competente y que la misma involucra despachos de diferente distrito judicial, remitió las diligencias a esta Corporación para desatar el conflicto9.
III. CONSIDERACIONES
11. De conformidad a los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004,
corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate se suscita sobre juzgados pertenecientes a diferentes distritos judiciales: Santa Marta y Cartagena.
12. Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 55616, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que antes de la eventual remisión del asunto a esta Sala para adoptar la decisión que corresponda, debe suscitarse la controversia o debate en torno a dicha temática. En tal sentido, corresponde al titular del despacho “enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la 8 Récord: (00:07:53). Ibídem. 9 Récord: (00:02:38). Audiencia de Formulación de Acusación del 3 de junio de 2022 del documento
digital “NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA ACUSACION ALEXANDER ARANGO Y OTROS-3”.
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Definición de competencia n.º 61772 ALEXANDER MANUEL ARANGO ROJAS y otros manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión”.
13. Por lo anterior, el trámite adelantado en este evento
no merece reparo, en tanto se entabló una controversia entre la bancada defensiva y la Fiscalía en torno a la competencia para conocer este asunto.
14. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado. Esta figura se encuentra regulada en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.
15. Para resolver el actual incidente se debe acudir a lo normado en los artículos 51 y 52 de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el canon 43 del mismo estatuto procesal.
16. En el auto del 19 de junio de 2013 dentro del radicado 41532, la Corte precisó las diferencias entre uno y otro precepto. Al respecto dijo: “Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. […] En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo–, o
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Definición de competencia n.º 61772 ALEXANDER MANUEL ARANGO ROJAS y otros este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el
extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles.” [Negrillas fuera de texto original].
17. De acuerdo con la reseña jurisprudencial anotada y el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la conexidad tiene lugar cuando, entre otros casos, se imputa “a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.” La anterior circunstancia se configura en esta actuación, pues, tal como lo indicó la Fiscalía, a los procesados se les endilga la comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en coparticipación criminal.
18. A su vez, el precepto 52 del estatuto procesal al
referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos conocerá: [e]l juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el 8
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Definición de competencia n.º 61772 ALEXANDER MANUEL ARANGO ROJAS y otros mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. […]
19. En el caso concreto, debe examinarse en primer lugar la competencia funcional de cara a los tipos penales de concierto para delinquir agravado (inciso 2º del artículo 340 del Código Penal) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en virtud a que la cantidad incautada de cocaína supera cinco (5) kilogramos (artículos 376 y 384 numeral 3º ibidem).
20. Sin embargo, este criterio no permite aún resolver el asunto bajo estudio, por cuanto el juzgamiento de ambos delitos recae en los jueces penales del circuito especializado conforme a los numerales 1710 y 2211 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004.
21. En cuanto al segundo presupuesto, se hace necesario verificar cuál de los dos ilícitos comporta mayor gravedad. En esa labor cobra relevancia la intensidad de la sanción penal establecida en cada uno de los tipos penales, en tanto aquélla
constituye el aspecto a partir del cual es factible extraer la gravedad de los ilícitos, toda vez que “entre tales categorías existe una relación directamente proporcional”12.
22. Cotejados los extremos punitivos señalados para cada una de las conductas punibles concursantes, se observa que el reato de mayor gravedad es el tráfico, fabricación o porte de 10 Concierto para delinquir agravado según el inciso 2o. del artículo 340 del Código Penal. 11 Delitos señalados en el artículo 376 del Código Penal, agravados según el numeral 3 del artículo 384 del mismo código. 12 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto AP 2237-2017 del 3 de abril de 2017.
Radicado 49953. 9
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Definición de competencia n.º 61772 ALEXANDER MANUEL ARANGO ROJAS y otros estupefacientes agravado, puesto que comporta una pena de prisión de 128 a 360 meses, en tanto que, la sanción del concierto para delinquir agravado oscila entre 96 a 216 meses.
23. En el sub examine, de acuerdo con los elementos de juicio allegados a la actuación, se advierte que la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado se atribuye en razón de la existencia de dos eventos puntuales ocurridos en los años 2018 y 2019 en la ciudad de
Santa Marta.
24. Así, en el escrito de acusación se consignó que el día 20 de junio de 2018 a las 9:30 horas se halló en el camión de placas WBG-216 1148 kilogramos de cocaína. Dicho vehículo
había ingresado a la sociedad portuaria de Santa Marta, conducido por el señor Luis Alfredo González González, quien fue capturado por las autoridades portuarias. Adicionalmente, se señaló que en este hecho supuestamente participaron todos los implicados.
25. Igualmente, en el mismo escrito se relató que el 5 de septiembre de 2019 a las 12:30 horas, en las instalaciones del puente marítimo de la sociedad portuaria de Santa Marta, en una inspección realizada al contenedor de siglas SMLU 313031-9 de la naviera Seabord fueron halladas cuatro tulas de color negro que en su interior tenían 111 kilos con 800 gramos de cocaína. Asimismo, se indicó que presuntamente el implicado ALEXANDER EMILIO GONZALEZ participó en este hecho.
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26. Pues bien, el contexto fáctico narrado por la Fiscalía permite determinar que el delito de mayor gravedad, esto es el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado fue cometido en la ciudad de Santa Marta.
27. En esa medida, la competencia radica en los Juzgados Penales de Circuito Especializados de la ciudad de Santa Marta, por consiguiente, el presente expediente será remitido al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad para que realice el respectivo reparto entre ellos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra ALEXANDER MANUEL
ARANGO ROJAS, LUIS ANTONIO MONTUFAR BARLIZA,
ALEXANDER EMILIO GONZALEZ BERMUDEZ, VICTOR ALFONSO SALGADO GONZALEZ y CRISTOBAL SEGUNDO ZAMBRANO VILLERA corresponde a los Juzgados Penales de Circuito Especializados de la ciudad de Santa Marta. Segundo. REMITIR el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta para que realice el respectivo reparto entre los Juzgados Penales de Circuito Especializados de esa ciudad. 11
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Definición de competencia n.º 61772 ALEXANDER MANUEL ARANGO ROJAS y otros Tercero. Infórmese esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase Presidente
PERMISO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
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ALEXANDER MANUEL ARANGO ROJAS y otros
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Definición de competencia n.º 61772
ALEXANDER MANUEL ARANGO ROJAS y otros
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14