CSJ - AP2657-2024(66336)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2657-2024(66336)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP2657-2024 Radicado N° 66336 Acta 120. Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala define la competencia, para conocer de la audiencia de libertad, por vencimiento de términos, solicitada por el defensor de JHON ALVER LOZADA ULCUE, al interior de la actuación penal que se adelanta, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado. Definición de competencia Nº 66336 CUI 50001600000020210015001 JHON ALVER LOZADA ULCUE HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación1, JHON ALVER LOZADA ULCUE es miembro de un Grupo Armado Organizado Residual, al mando de Néstor Gregorio Vera Fernández, alias “Iván Mordisco”. Desde el año 2016, esa organización opera en la región de los Llanos Orientales, concretamente en los departamentos de Meta, Guaviare, Caquetá, Guainía, Vaupés y Vichada, y sus integrantes se dedican a enfrentar a la Fuerza Pública, para mantener el dominio de negocios ilícitos como el narcotráfico y la extorsión en ese territorio. Se indica que, el 23 de abril de 2021, siendo las 11:00 de la mañana, con ocasión de una diligencia de allanamiento y registro, adelantada en el inmueble ubicado en las
coordenadas geográficas N 02° 10' 12.75"'W 072° 09' 58.01", zona rural de la vereda La Paz, del municipio de El Retorno (Guaviare), JHON ALVER LOZADA ULCUE, junto con otras cuatro personas2, fue capturado en situación de flagrancia, mientras portaba armas de fuego de uso personal, aptas para 1 Mediante auto de 14 de mayo de 2024, se dispuso requerir al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, así como al Fiscal Segundo Especializado de la Dirección Contra el Crimen Organizado (DECOC), para que remitieran el link contentivo del expediente digital conformado dentro del proceso penal adelantado contra Jhon Alver Lozada Ulcue o, en su defecto, copia del escrito de acusación y el audio de la audiencia de formulación de imputación. 2 Alonso García Perdomo, Jairo Andrés Suaza Ruiz, Yadira Rodríguez Giraldo y Alejandro Ruiz García. 2 Definición de competencia Nº 66336 CUI 50001600000020210015001 JHON ALVER LOZADA ULCUE realizar disparos, así como municiones3, sin contar con permiso expedido por autoridad competente. ANTECEDENTES El 24 de abril de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Calamar (Guaviare), se llevaron a cabo las audiencias de control posterior de registro y allanamiento, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en relación con JHON ALVER LOZADA
ULCUE y otras personas4. La fiscalía atribuyó al mencionado ciudadano la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado5, verbo rector portar, cargos que no aceptó. Le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 3 “- 01 pistola marca Pietro beretta modelo 92 fs, calibre 9 mm, sin número de serie, - 01 pistola marca Pietro beretta modelo 92 fs, calibre 9 mm número de serie L35571Z, - 01 pistola marca CZ modelo 75B, calibre 9 mm sin número de serie, - 01 pistola marca CZ modelo 75B, calibre 9 mm sin número de serie, - 01 pistola marca jericho, modelo 941psl, calibre 9 mm, número de serie 45300508, - 01 arma de fuego tipo pistola marca heckler & koch, modelo Hk4, calibre 7.65, número de serie 19138, - 01 arma de fuego tipo revolver marca Smith & Wesson, modelo 10-7, calibre .38, número de serie 6D52872, - 01 arma de fuego tipo carabina marca Walther, modelo G22, número de serie WP017706, - 02 proveedores calibre 7.65 mm, - un proveedor calibre 9 mm corto, - un proveedor calibre 6.35 mm, - 3 proveedores calibre 22, - 10 proveedores calibre 9mm, - 03 cañones para arma de fuego tipo pistola 22, 9 mm corto6.35, 543 Cartuchos calibre 9 mm, - 07 cartuchos calibre 9 mm corto, - 25 cartuchos calibre
.38, - 31 cartuchos calibre 7.65 mm, - 03 cartuchos calibre .25, - 32 cartuchos calibre .22, - 01 cartucho calibre 5.56x45 mm”. 4 Alonso García Perdomo, Jairo Andrés Suaza Ruiz, Yadira Rodríguez Giraldo y Alejandro Ruiz García. 5 Artículo 365, numeral 8, del Código Penal. 3 Definición de competencia Nº 66336 CUI 50001600000020210015001 JHON ALVER LOZADA ULCUE El 19 de julio de 2021, el Fiscal Segundo de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales radicó escrito de acusación, donde mantuvo la atribución fáctica y jurídica, antes descrita. La actuación correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, ante el cual se adelantó la audiencia de formulación de acusación, el 28 de enero de 20226, oportunidad en la que fueron ratificados los hechos y cargos imputados. El 3 de agosto de 2023, ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, el defensor de JHON ALVER LOZADA ULCUE, radicó solicitud de audiencia de libertad, por vencimiento de términos. Correspondió al Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. En sesión del 28 de septiembre de 2023, previamente a la sustentación de la postulación, el fiscal delegado impugnó la competencia. Refirió que es un juez penal municipal con función control de garantías ambulante de Villavicencio, el llamado a resolver
la solicitud, en tanto el escrito de acusación fue radicado en 6 De acuerdo con el expediente digital remitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 5 de febrero de 2024, oportunidad en la cual fueron fijadas como fechas para adelantar el juicio oral los días 21 de mayo, 16 y 22 de julio de 2024. 4 Definición de competencia Nº 66336 CUI 50001600000020210015001 JHON ALVER LOZADA ULCUE esa ciudad y repartido al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado. Puntualizó que el procesado fue señalado como integrante de un Grupo Armado Organizado Residual, bajo la dirección de alias “Iván Mordisco”. Por tanto, la ley aplicable era la 1908 de 2018. El defensor se opuso. Señaló que el juez de control de garantías de Bogotá es competente, pues en esta ciudad JHON ALVER LOZADA ULCUE se encuentra privado de la libertad (Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá – La Picota) y está ubicado el despacho del fiscal delegado. Afirmó que el delito imputado fue el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, por ende, el hecho que el escrito de acusación hiciera alusión a un “grupo organizado o estructura especializada del narcotráfico”, no imponía la modificación de la conducta punible o su probable condición de integrante de un GAO-r. El juez estimó no tener competencia y, con base en lo
previsto en el parágrafo 3° del artículo 317-A de la Ley 906 de 2004, ordenó remitir la actuación al reparto de los juzgados con función de control de garantías ambulantes de Villavicencio, decisión contra la cual el defensor interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. El 5 Definición de competencia Nº 66336 CUI 50001600000020210015001 JHON ALVER LOZADA ULCUE primero fue negado, mientras la alzada fue concedida ante el superior funcional. Repartida la actuación al Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá7, mediante auto de 15 de abril de 2024, declaró improcedente el recurso de apelación, al constatar que la decisión objeto de alzada era una orden, no susceptible de ser recurrida. En todo caso, al advertir que existió controversia frente a la autoridad llamada a resolver la postulación de libertad, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, para definir la competencia. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente, para conocer del presente asunto, por cuanto involucra juzgados de distintos distritos judiciales, a saber: Bogotá y Villavicencio. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico, para establecer de manera 7 De acuerdo con el expediente digital remitido, se evidencia que, inicialmente, mediante acta de reparto de 9 de octubre de 2023, el recurso de apelación correspondió al Juzgado Primero
Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio de de Bogotá. Sin embargo, la actuación fue nuevamente repartida el 24 de enero de 2024, al Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho judicial que, mediante auto de esa fecha, dispuso: “Avóquese conocimiento de las presentes diligencias, que fueron devueltas por Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio, pues culminó el objeto del Acuerdo PCSJA23-12055 del 31 de marzo de 2023 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.”. 6 Definición de competencia Nº 66336 CUI 50001600000020210015001 JHON ALVER LOZADA ULCUE perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo (artículo 54 ibídem). En este asunto, pese al inadecuado trámite impartido por el Juez Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, lo cierto es que se suscitó controversia entre las partes, sobre el juez competente para conocer de la audiencia de libertad, por vencimiento de términos solicitada. Por tanto, conforme a la postura adoptada por la Sala de Casación Penal, en decisión CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, es procedente definir la competencia. De la competencia de los jueces penales con función de control de garantías. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el
canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que, «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo.». En relación con el alcance de la disposición citada, esta Corporación ha señalado que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: 7 Definición de competencia Nº 66336 CUI 50001600000020210015001 JHON ALVER LOZADA ULCUE al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho. (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). Esa posición tiene justificación en el hecho que: En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin
limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Algunos eventos especiales que aconsejan no acudir ante el juez del sitio en el que ocurrió el hecho, son: i) cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta o esté privado de la libertad en establecimiento carcelario diferente 8 Definición de competencia Nº 66336 CUI 50001600000020210015001 JHON ALVER LOZADA ULCUE al de la comisión del acontecer fáctico y ii) que la recolección de las evidencias físicas o elementos materiales probatorios del caso deban recopilarse en territorio distinto8. Igualmente, la Sala tiene decantado que, cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar en el que fue radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia, para conocer del asunto, ya fue determinada (CSJ AP731-2015, 18 feb. 2015, rad. 45389). Las reglas, hasta aquí fijadas, no son aplicables a los asuntos tramitados bajo los parámetros de la Ley 1908 de
2018, pues, para estos, existe una norma especial, como pasa a detallarse. De la competencia de los jueces con función de control de garantías ambulantes. Tratándose de procesos seguidos contra miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) o Grupos Armados Organizados (GAO), en los que se ha hecho reconocimiento expreso de su pertenencia a ellos, la regla a aplicar, para definir el conocimiento de las audiencias preliminares, es la fijada en el parágrafo del artículo 307-A y en el parágrafo 3° del artículo 317-A de la Ley 906 de 2004, adicionados por los 8 CSJ AP, 21 ago. 2019, rad. 55930, reiterado en CSJ AP048-2022, 19 ene. 2022, rad. 60832. 9 Definición de competencia Nº 66336 CUI 50001600000020210015001 JHON ALVER LOZADA ULCUE artículos 23 y 25, respectivamente, de la Ley 1908 de 20189, los cuales prevén: Artículo 307-A, parágrafo. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. (…) Artículo 317-A, parágrafo 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se
presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. La Sala ha señalado que estas disposiciones legales establecen: una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación10. Ha precisado, además, que los funcionarios competentes para atender las audiencias preliminares, relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) o Grupos Armados Organizados (GAO), de forma preferente y prioritaria, son los jueces de control de 9Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 10 CSJ AP2997-2021, 21 jul. 2021, rad. 59835, y CSJ AP2512022, 2 feb. 2022, rad. 60945. 10 Definición de competencia Nº 66336 CUI 50001600000020210015001 JHON ALVER LOZADA ULCUE garantías ambulantes11, los cuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018 «podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia». Adicionalmente, la Corte, en auto AP558-2023, 1 mar.
2023, rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307-A y 317-A de la Ley 906 de 2004, con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de control de garantías ambulantes, con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se predica su pertenencia a un GDO o a un GAO. Respecto de la efectiva pertenencia de una persona a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), la Sala ha establecido que debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o en la acusación12, cuando estos actos ya han tenido lugar. Ello, 11 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019. 12 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 jun. 2023, rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 jul. 2023, rad. 64111, AP2211-2023, 26 jul. de 2023, rad. 64110, y AP2764-2023, 20 sep. 2023, rad. 64663, entre otros.
11 Definición de competencia Nº 66336 CUI 50001600000020210015001 JHON ALVER LOZADA ULCUE para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados. Sobre el particular, en el auto AP1720-2023, 23 jun. 2023, rad. 63971, se indicó que: …el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación. (Subraya en el texto original). Caso concreto De acuerdo con el registro de audio que contiene la audiencia de formulación de imputación, se evidencia que la fiscalía endilgó a JHON ALVER LOZADA ULCUE la pertenencia a un Grupo Delictivo Organizado (GDO), a partir del siguiente marco fáctico: “(…) es una investigación que se adelanta contra un Grupo Armado Organizado Residual, lo que se conoce como la extinta FARC, puntualmente una estructura que delinque en el
departamento del Guaviare, conocida con el GAO-r Primero (…) esta investigación se adelanta conforme a la Ley 1908 de 2018 (…) el 23 de abril de 2021, el señor Jhon Lozada en esa diligencia 12 Definición de competencia Nº 66336 CUI 50001600000020210015001 JHON ALVER LOZADA ULCUE de registro y allanamiento en la vivienda ubicada en las orillas del rio Inírida, en zona rural de la vereda La Paz, del municipio El Retorno (Guaviare) (…) se encontraba portando armas de fuego de uso personal (…) y los respectivos proveedores y municiones para esas armas de fuego (…) es por eso que la fiscalía le formula imputación conforme al artículo 365 (…) bajo el verbo rector de portar, modalidad dolosa, en calidad de autor, conducta agravada esto conforme al artículo 365, numeral 8º (…)”. Ese marco fáctico y jurídico fue ratificado en el escrito de acusación, en los términos que sigue: GÉNESIS PROCESO INVESTIGATIVO GAO-r La Fiscalía General de la Nación adelanta investigación en contra de la estructura de Grupo Armado Organizado Residual (…) estructura de crimen organizado especializada en el narcotráfico, extorsión, tráfico de armas y acciones terroristas contra la Fuerza Pública y afectación a la población civil con alcance criminal nacional, que a partir de la concentración y entrenamiento militar de cabecillas e integrantes, especialmente (…) alias Iván Mordisco (…) HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES El día 23 de abril de 2021, siendo las 11:00 horas, en desarrollo
a la orden judicial de allanamiento y registro para un inmueble ubicado en zona rural de la vereda La Paz del municipio de El Retorno (Guaviare), en las coordenadas geográficas N 02° 10' 12.75"'W 072° 09' 58.01" (…) dentro del inmueble (…) se encontraban los señores (…) John Alver Losada Ulcue CC 1.125.182.572 de Puerto Guzmán Putumayo, edad 29 años, nacido el 16/01/1992 (…) se encontraban portando las siguientes armas de fuego (…) aptas e idóneo para producir disparos, además no contaban con permiso de la autoridad competente para el porte o la tenencia (…) razón por la cual usted se encuentran inmersos en el delito del artículo 365 agravado conforme inciso 3 numeral 8.”. 13 Definición de competencia Nº 66336 CUI 50001600000020210015001 JHON ALVER LOZADA ULCUE Con ese panorama, contrario a lo sostenido por la defensa, es claro que la fiscalía, desde la audiencia de formulación de imputación, endilgó a JHON ALVER LOZADA ULCUE, su presunta pertenencia al Grupo Armado Organizado residual (GAO-r) bajo la dirección de Néstor Gregorio Vera Fernández, alias “Iván Mordisco”. Siendo así las cosas y, de acuerdo con las precisiones efectuadas por la Sala frente a la asignación especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018 y la regla prevista en los artículos 307-A y 317-A de la Ley 906 de 2004, la audiencia preliminar de libertad, por vencimiento de términos, debe ser asumida por un juzgado
con función de control de garantías ambulante, con jurisdicción en el lugar en el que se radicó el escrito de acusación, esto es, en Villavicencio. El Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura -Por medio del cual se define la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes-, preceptúa: Artículo 19. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Villavicencio. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Villavicencio tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman el Distrito Judicial del mismo nombre y los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Yopal y San José del Guaviare, para efectos de la 14 Definición de competencia Nº 66336 CUI 50001600000020210015001 JHON ALVER LOZADA ULCUE judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR. [negrilla fuera del texto original] Conforme a lo señalado, se colige que los asuntos relacionados con Grupos Armados Organizados (GAO), incluidos los residuales, cuya competencia territorial esté asignada a juzgados que hacen parte del distrito judicial de Villavicencio, corresponde a los jueces penales municipales con función de control de garantías ambulantes de esa ciudad. Así las cosas, la Sala asignará la competencia, para conocer de la audiencia de libertad, por vencimiento de términos solicitada, por el defensor de JHON ALVER
LOZADA ULCUE, a los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Villavicencio -reparto-13. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia, para conocer de la audiencia de libertad, por vencimiento de términos, solicitada por el defensor de JHON ALVER 13 De acuerdo con el directorio judicial publicado en la página web de la Rama Judicial, en Villavicencio existen cuatro juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes. 15 Definición de competencia Nº 66336 CUI 50001600000020210015001 JHON ALVER LOZADA ULCUE LOZADA ULCUE, corresponde a los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Villavicencio (reparto), a donde se remitirá inmediatamente la actuación.
Segundo: COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal y al Juzgado
Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.
Tercero: Contra esta providencia no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
Firmado electrónicamente por: Presidente de la Sala
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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