CSJ - AP2657-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2657-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP2657-2025 Radicación n° 68420 Aprobado según acta No.094 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO
1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido en contra de WILBER AMIN MOSQUERA WALDO, NILTON CÓRDOBA MANYOMA y GABRIEL ASPRIELLA MURILLO, por los presuntos delitos de peculado por apropiación (Art. 397), contrato sin cumplimiento de los requisitos legales (Art. 410),Radicado 11001600010120220007101
Número interno 68420 Definición de competencia WILBER AMIN MOSQUERA WALDO y otros y fraude procesal (Art. 453), todos del Código Penal -Ley 599 de 2000-.
II. HECHOS
2. Del escrito de acusación que confeccionó la Fiscalía General de la Nación se extrae que NILTON CÓRDOBA MANYOMA, como alcalde del Municipio Medio de Baudó
(Chocó)1, suscribió el convenio interadministrativo de cooperación No. 098 del 4 de junio de 2009, con la NaciónMinisterio del Interior y de Justicia - Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON), para la cofinanciación de la «construcción del Palacio Municipal de Puerto Meluk». En cuanto ahora interesa, la Fiscalía atribuyó a los
Ministerio del Interior y de Justicia - Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON), para la cofinanciación de la «construcción del Palacio Municipal de Puerto Meluk». En cuanto ahora interesa, la Fiscalía atribuyó a los procesados, las siguientes circunstancias fácticas: - NILTON CÓRDOBA MANYOMA (Alcalde del municipio de Medio Baudó) presentó al Ministerio del Interior y de Justicia - Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSECON, lo que denominó «proyecto de fortalecimiento institucional y comunitario Palacio Municipal de Puerto Meluk -Municipio de Medio Baudó -CHOCO». Desde la fecha de radicación del proyecto y hasta el mes de noviembre de 2008, el acá acusado entregó paulatinamente y de manera fraccionada, información para darle apariencia al proyecto de construcción, a sabiendas de 1 Periodo 2008 – 2011. 2Radicado 11001600010120220007101 Número interno 68420 Definición de competencia WILBER AMIN MOSQUERA WALDO y otros que el terreno ofrecido ya estaba construido por la Asociación de bananeros del Municipio, incluso, «de manera subrepticia, unilateral, inconsulta y sorpresiva, cambió el terreno.» - WILBER AMIN MOSQUERA WALDO se vinculó a la Alcaldía Municipal de Medio de Baudó en el cargo de Secretario de Planeación y Obras Públicas, del 27 de abril de 2007 al 31 de diciembre de 2007; y fue designado por el
Alcaldía Municipal de Medio de Baudó en el cargo de Secretario de Planeación y Obras Públicas, del 27 de abril de 2007 al 31 de diciembre de 2007; y fue designado por el alcalde NILTON CÓRDOBA MANYOMA, en provisionalidad, en el mismo cargo, hasta el 10 de enero de 2010. De manera concertada con CÓRDOBA MANYOMA, «omitieron identificar el predio en el cual se habría de desarrollar el proyecto para la construcción del Palacio Municipal». Pero, además, dicha licencia «no correspondía al plano de levantamiento topográfico del terreno que a la misma se adjuntó y que se resalta dicho plano fue elaborado tres meses después de la fecha de expedición de la licencia.» - GABRIEL ASPRIELLA MURILLO fue el ingeniero civil que como persona natural presentó oferta para participar en la licitación pública No. 02 de 2009, para la «construcción del Palacio Municipal de Puerto Meluk» cabecera del Municipio Medio de Baudó, oferta que adolece de su firma, requisito del pliego de condiciones. ASPRIELLA MURILLO, tenía conocimiento de que el lote inicialmente ofrecido por el alcalde para desarrollar el Proyecto de construcción del Palacio Municipal no era viable, 3Radicado 11001600010120220007101 Número interno 68420 Definición de competencia WILBER AMIN MOSQUERA WALDO y otros por cuanto estaba construido por particulares. Sin embargo, para dar apariencia de legalidad y acceder a los dineros del
3Radicado 11001600010120220007101 Número interno 68420 Definición de competencia WILBER AMIN MOSQUERA WALDO y otros por cuanto estaba construido por particulares. Sin embargo, para dar apariencia de legalidad y acceder a los dineros del anticipo, el 27 de octubre de 2009, suscribió un acta de inicio de obra con el Secretario de Planeación Municipal WILBER AMIN MOSQUERA WALDO, a sabiendas de que no podía ese funcionario ejercer la interventoría, por cuanto le correspondía a un profesional designado en el Ministerio del Interior; y tampoco era viable ejercerla de manera paralela. Además, aun cuando no se iba a desarrollar la obra en el sitio aprobado por el Ministerio del Interior, de manera mancomunada con el alcalde CÓRDOBA MANYOMA y el Secretario de Planeación MOSQUERA WALDO, recibió y dispuso de los dineros del anticipo ($224.086.938.90).
III. ANTECEDENTES RELEVANTES
3. El 9 de agosto de 2024, ante el Juzgado 54 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la
Fiscalía imputó a WILBER AMIN MOSQUERA WALDO, NILTON CÓRDOBA MANYOMA y GABRIEL ASPRIELLA MURILLO, los presuntos delitos de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y fraude procesal.
4. El 31 de octubre de 2024, la Fiscalía 24 de la Dirección Especializada contra la Corrupción radicó escrito
cumplimiento de los requisitos legales y fraude procesal.
4. El 31 de octubre de 2024, la Fiscalía 24 de la Dirección Especializada contra la Corrupción radicó escrito de acusación ante los jueces penales del circuito de esta ciudad; allí, le atribuyó a los implicados la comisión de los
siguientes delitos: 4Radicado 11001600010120220007101 Número interno 68420 Definición de competencia WILBER AMIN MOSQUERA WALDO y otros - NILTON CÓRDOBA MANYOMA y WILBER AMIN MOSQUERA WALDO, en calidad de coautores de peculado por apropiación (artículo 397), contrato sin cumplimiento de los requisitos legales (artículo 410) , y fraude procesal (artículo 453). -. GABRIEL ASPRIELLA MURILLO, en calidad de coautor de peculado por apropiación (artículo 397) y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales (artículo 410).
5. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado 62 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. El 13 de febrero de 2025, aquella autoridad judicial instaló la audiencia de formulación de acusación.
En su desarrollo, e l defensor de NILTON CÓRDOBA MANYOMA, impugnó la competencia para conocer del juzgamiento, pues, en su criterio, se define a partir del lugar de los hechos donde ocurrió la presunta vulneración o donde
MANYOMA, impugnó la competencia para conocer del juzgamiento, pues, en su criterio, se define a partir del lugar de los hechos donde ocurrió la presunta vulneración o donde se producen los efectos, de conformidad con el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-, por lo que el expediente debe remitirse a los Jueces Penales de Circuito de Istmina – Chocó. La defensa de WILBER AMIN MOSQUERA WALDO indicó que en concordancia con el artículo 43 de la citada normativa, la competencia corresponde al juez de 5Radicado 11001600010120220007101 Número interno 68420 Definición de competencia WILBER AMIN MOSQUERA WALDO y otros conocimiento del lugar donde se cometió el delito y conforme a la situación fáctica, ello acaeció en el Bajo Baudó (Chocó). Las anteriores posturas fueron coadyuvadas por la defensa de GABRIEL ASPRIELLA MURILLO. 5.1. El delegado de la Fiscalía argumentó que NILTON CÓRDOBA MANYOMA, ocupó la curul de Representante a la Cámara durante los periodos Constitucionales 2014, 2018 y 2018 a 2022. Este último que finalizó el 20 de Julio del año 2022, por lo que al concluir sus funciones de congresista, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia declaró que carecía de competencia al no tener los delitos investigados relación con la función de congresista, es decir, el contrato sin cumplimiento de requisitos legales y el peculado por apropiación.
declaró que carecía de competencia al no tener los delitos investigados relación con la función de congresista, es decir, el contrato sin cumplimiento de requisitos legales y el peculado por apropiación. Razón por la cual, la actuación fue remitida a la Fiscalía General de la Nación, donde fue asignada a la Fiscalía 24 Dirección Especializada contra la Corrupción. De igual forma, arguyó que el Convenio integral Ministerio de Cooperación No. 098 del 4 de junio de 2009, se suscribió en el Ministerio del Interior y de Justicia, por lo que los hechos aquí investigados se desarrollaron en Bogotá; además, el material probatorio se obtuvo en esta ciudad. En consecuencia, reiteró que la competencia le asiste a un Juez de Circuito de este Distrito Capital. 6Radicado 11001600010120220007101 Número interno 68420 Definición de competencia WILBER AMIN MOSQUERA WALDO y otros 5.2. Por su parte, el apoderado de víctimas coadyuvó lo indicado por el ente acusador. 5.3. Finalizada la intervención de las partes, la Juez, afirmó que los delitos se ejecutaron en Bogotá, sin embargo, con el fin de evitar futuras nulidades, remitió las diligencias a esta Corporación para dirimir la controversia suscitada.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6. Conforme lo señalado en los artículos 32, numeral 3.º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados de
3.º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados de distintos distritos judiciales (Quibdó y Bogotá).
7. Conforme a la postura adoptada por la Sala de Casación Penal en decisión CSJ AP2863-2019, es procedente definir la competencia, en la medida que, se suscitó controversia entre las partes sobre el juez competente.
8. De la regla para definir la competencia 8.1. Esta Sala ha sostenido que, los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal regulan situaciones diferentes sin que pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. Así, cuando se trata de varios delitos, el factor que define la competencia es el de conexidad,
7Radicado 11001600010120220007101 Número interno 68420 Definición de competencia WILBER AMIN MOSQUERA WALDO y otros fijado en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 y no lo normado en el canon 43 ejusdem. Puntualmente, en la providencia de 19 de junio de 2013, rad. 41532; reiterada en AP4807-2018, AP671-2020, AP275-2023, entre otras, esta Corporación ha sostenido: «Como aquí todos los delitos vienen siendo investigados por la misma cuerda –a excepción de los que se escindieron por ocasión del allanamiento a cargos de varios de los implicados, asunto que cuenta ya con fallo–, ninguna
la misma cuerda –a excepción de los que se escindieron por ocasión del allanamiento a cargos de varios de los implicados, asunto que cuenta ya con fallo–, ninguna necesidad existe de que se acuda a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, dado que ya viene unida la investigación y así debe continuar el juzgamiento, salvo que se presenten factores que obliguen romper esa unidad sustancial y procesal. Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad. (…) En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. 8Radicado 11001600010120220007101 Número interno 68420 Definición de competencia WILBER AMIN MOSQUERA WALDO y otros Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el
de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. (Negrillas fuera de texto original). 8.2. De conformidad con aquella reseña jurisprudencial y el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad tiene lugar, entre otros casos, cuando se imputa: «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». Dicha circunstancia se presenta en esta actuación, tal y como lo consignó la Fiscalía en el escrito de acusación al reprochar varias conductas punibles a los implicados. 9Radicado 11001600010120220007101 Número interno 68420 Definición de competencia WILBER AMIN MOSQUERA WALDO y otros 8.3. A su vez, el artículo 52 ejúsdem, al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos conocerá: «El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia
8.3. A su vez, el artículo 52 ejúsdem, al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos conocerá: «El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.»
9. Al tenor de la citada disposición, el primer aspecto que se debe analizar para determinar la competencia frente a conductas conexas es el funcional, relativo al juez de mayor jerarquía en virtud del fuero legal o la naturaleza del asunto.
10. Con base en el escrito de acusación, los implicados fueron llamados a juicio por los siguientes delitos: - NILTON CÓRDOBA MANYOMA y WILBER AMIN MOSQUERA WALDO, en calidad de coautores de peculado por apropiación (artículo 397), contrato sin cumplimiento de los requisitos legales (artículo 410) , y fraude procesal (artículo 453). -. GABRIEL ASPRIELLA MURILLO, en calidad de coautor de peculado por apropiación (artículo 397) y
10Radicado 11001600010120220007101 Número interno 68420 Definición de competencia
WILBER AMIN MOSQUERA WALDO y otros
coautor de peculado por apropiación (artículo 397) y 10Radicado 11001600010120220007101 Número interno 68420 Definición de competencia WILBER AMIN MOSQUERA WALDO y otros contrato sin cumplimiento de los requisitos legales (artículo 410).
11. Así las cosas, de cara al numeral 2° del artículo 36 de la Ley 906 de 2004, corresponde a los jueces penales del circuito conocer de manera residual los delitos por los que son convocados las aludidas personas, debido a que no tienen asignación especial.
Dado que distintos jueces de igual jerarquía estarían llamados a conocer de la etapa de juzgamiento, en específico, los Jueces Penales del Circuito de Quibdó y Bogotá, debe acudirse al examen del factor territorial aunado a la conexidad.
12. El primer presupuesto que enlista el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 es el lugar de ocurrencia del delito más grave. En este asunto, la conducta más grave es la de peculado por apropiación (artículo 397) cuyos extremos punitivos fluctúan entre 96 a 270 meses de prisión, conforme se observa en el siguiente cuadro comparativo:
Delito Pena Peculado por apropiación (artículo 397) 96 a 270 meses de prisión Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales (artículo 410) 64 a 216 meses de prisión Fraude procesal (artículo 453) 72 a 144 meses de prisión 11Radicado 11001600010120220007101 Número interno 68420
de los requisitos legales (artículo 410) 64 a 216 meses de prisión Fraude procesal (artículo 453) 72 a 144 meses de prisión 11Radicado 11001600010120220007101 Número interno 68420 Definición de competencia
WILBER AMIN MOSQUERA WALDO y otros
13. Para el caso concreto, según la jurisprudencia de esta Colegiatura, el lugar donde tiene ocurrencia el peculado por apropiación, es el sitio donde se dio la apropiación de los recursos. Pues, al tratarse de un delito de los “(…) llamados de resultado, (…) su consumación se verifica precisamente cuando se concreta el acto apropiatorio, esto es, el acto de transferencia de los bienes del Estado, a los de quien se apodera de ellos” (SP647-2017, rad. 43044; AP684-2018, rad. 52124).
14. Sobre el particular, de acuerdo con el escrito de acusación, los implicados presuntamente incurrieron en el delito de peculado por apropiación por los siguientes hechos: - El 26 de noviembre de 2009 NILTON CÓRDOBA MANYOMA, solicitó a la oficina Financiera del Ministerio del Interior y de Justicia, el primer desembolso a título de anticipo, los cuales fueron consignados en una cuenta del Banco de Bogotá, a nombre del Municipio. - El 23 de diciembre de 2009, CÓRDOBA MANYOMA, ordenó desembolsar el pago del anticipo, a favor del contratista GABRIEL ASPRIELLA MURILLO, sin que se hubiese firmado acta de inicio por la interventoría designada
ordenó desembolsar el pago del anticipo, a favor del contratista GABRIEL ASPRIELLA MURILLO, sin que se hubiese firmado acta de inicio por la interventoría designada por el Ministerio del Interior, y, sin que haya existido plan de inversión del anticipo, ni cronograma de actividades de obra.
15. Así las cosas, advierte la Sala que del escrito de acusación no se desprende con claridad que la presunta
12Radicado 11001600010120220007101 Número interno 68420 Definición de competencia WILBER AMIN MOSQUERA WALDO y otros apropiación de recursos del Estado por parte de WILBER AMIN MOSQUERA WALDO, NILTON CÓRDOBA MANYOMA y GABRIEL ASPRIELLA MURILLO, se haya realizado en un lugar específico, pues, si bien se afirma que el primer desembolso fue consignado por el Estado en una cuenta del Banco de Bogotá, a nombre del Municipio, también se tiene que dicho monto se transfirió al contratista ASPRIELLA MURILLO, sin indicarse el lugar donde ocurrió la apropiación de tales recursos.
16. Conforme a lo expuesto, no se logra identificar el lugar en el que presuntamente se produjo la apropiación indebida; circunstancia que impide determinar la competencia por el primer presupuesto que enlista el artículo 52 de la Ley 906 de 2004.
17. En vista de lo anterior, debe acudirse al segundo criterio previsto en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004: el lugar donde haya acaecido el mayor número de delitos.
52 de la Ley 906 de 2004.
17. En vista de lo anterior, debe acudirse al segundo criterio previsto en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004: el lugar donde haya acaecido el mayor número de delitos.
18. La Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación que confeccionó, expuso: «Desde la fecha de radicación del proyecto y hasta el mes de noviembre de 2008, el acá acusado fue entregando – paulatinamente y de manera fraccionada, involucrando indistintamente dos bienes inmuebles haciéndolos ver como uno soloinformación documental a FONSECON para darle apariencia al proyecto de construcción, a sabiendas de que el terreno ofrecido ya estaba construido por la Asociación de
13Radicado 11001600010120220007101 Número interno 68420 Definición de competencia WILBER AMIN MOSQUERA WALDO y otros bananeros del Municipio, tan así es, que de manera subrepticia, unilateral, inconsulta y sorpresiva, el acusado cambió el terreno. Con base en la información suministrada por el ex alcalde CORDOBA MANYOMA, es que el Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Secretaría técnica de FONSECON, emitió ficha de viabilidad técnica del proyecto (…) Esto da lugar a que, el acusado suscribiera el convenio interadministrativo de cooperación No. 098 del 4 de junio de 2009, con la NaciónMinisterio del Interior y de JusticiaFondo Nacional de Seguridad y Convivencia ciudadana – FOSECON (…) En esta primera fase, NILTON CORDOBA MANYOMA, es claro
2009, con la NaciónMinisterio del Interior y de JusticiaFondo Nacional de Seguridad y Convivencia ciudadana – FOSECON (…) En esta primera fase, NILTON CORDOBA MANYOMA, es claro que tramitó y celebró el convenio interadministrativo 098/2009 sin el lleno de los requisitos legales esenciales, en tanto estuvo soportado en información espuria (…) presentó de manera confusa y malintencionada dos certificados de libertad de un terreno sobre el cual el Municipio carecía del derecho real de dominio, y no contaba con licencia de construcción vigente (…)»
19. De ese modo, se advierte que las conductas punibles endilgadas contra los aquí procesados, se ejecutaron particularmente en Bogotá y Quibdó; además, en el escrito de acusación no se refiere de manera específica a los eventos en los cuales se ejecutaron cada uno de los punibles, para de esa manera determinar el lugar donde acaecieron el mayor número de delitos.
14Radicado 11001600010120220007101 Número interno 68420 Definición de competencia WILBER AMIN MOSQUERA WALDO y otros En ese orden, tampoco sería un criterio útil para definir la competencia.
20. Ante tal panorama, se pasa a la siguiente subregla: donde se haya producido la primera aprehensión o se haya formulado la primera imputación.
21. Respecto de los dos últimos criterios, la jurisprudencia ha indicado que son alternativos, lo que permite escoger cualquiera de ellos de manera optativa2.
22. En consecuencia, la Sala opta por el segundo criterio
jurisprudencia ha indicado que son alternativos, lo que permite escoger cualquiera de ellos de manera optativa2.
22. En consecuencia, la Sala opta por el segundo criterio aludido, es decir, por el lugar donde se formuló la imputación, la cual se realizó el 9 de agosto de 2024 en la ciudad de Bogotá, ante el Juzgado 54 Penal Municipal con
Función de Control de Garantías.
23. De esta manera, la Corte asignará la competencia, para conocer de la fase de juzgamiento, en el proceso seguido
contra WILBER AMIN MOSQUERA WALDO, NILTON CÓRDOBA MANYOMA y GABRIEL ASPRIELLA MURILLO , al Juzgado 62 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a quien se retornará la actuación. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 2 Cfr CSJ AP4933-2018, 14 nov. 2018, rad. 54031; CSJ AP 1354-2019, 10 abr. 2019, rad. 55079; y CSJ, AP2480-2019, 26 jun. 2019, rad. 55501. 15Radicado 11001600010120220007101 Número interno 68420 Definición de competencia
WILBER AMIN MOSQUERA WALDO y otros
V. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra de WILBER AMIN MOSQUERA WALDO, NILTON CÓRDOBA MANYOMA y GABRIEL ASPRIELLA MURILLO, corresponde al Juzgado 62
conocer el proceso adelantado contra de WILBER AMIN MOSQUERA WALDO, NILTON CÓRDOBA MANYOMA y GABRIEL ASPRIELLA MURILLO, corresponde al Juzgado 62 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
SEGUNDO: Infórmese esta decisión a los intervinientes en este trámite procesal.
TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
16Radicado 11001600010120220007101 Número interno 68420 Definición de competencia
WILBER AMIN MOSQUERA WALDO y otros
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HUGO QUINTERO BERNATE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 17