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CSJ - AP2658-2024(66071)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2658-2024(66071)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP2658-2024 Extradición No. 66071 Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público, en relación con el trámite de extradición de AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO, quien es solicitada por el Gobierno de la República del Perú.

ANTECEDENTES

1. El día 4 de enero de 2023, AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO, de ciudadanía colombiana, fue retenida CUI 11001020400020240068300

Extradición No. 66071 AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en Notificación Roja de INTERPOL No. A-7331/7-2028, toda vez que se encuentra requerida por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Perú, por el delito de Tráfico ilícito de drogas agravado.

2. Debido a que las autoridades de la República del Perú no solicitaron la captura con fines de extradición de la requerida dentro del término previsto en el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto Único 1069 de 2015, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 12 de enero de 2023, ordenó su libertad.

3. Mediante Nota Verbal No. 5-8-M/068 del 21 de

marzo de 2023, la Embajada de la República del Perú solicitó la captura con fines de extradición de la señora Burbano Solano.

4. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 30 de marzo de 2023, ordenó la captura de la

ciudadana requerida, en virtud de la Nota Verbal No. 5-8M/068.

5. El 26 de julio de 2023, por medio de la Nota Verbal

No. 5-8M/192, la Embajada de la República del Perú formalizó la solicitud formal de extradición de AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO, adjuntando la documentación correspondiente. CUI 11001020400020240068300 Extradición No. 66071

AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO

6. Con fundamento en la resolución del 30 de marzo de 2023, mediante la que se ordenó la captura de la señora Burbano Solano, el 15 de marzo de 2024, fue capturada por miembros de la Fiscalía General de la Nación en la ciudad de

Bogotá.

7. Tras la formalización de la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia! conceptuó que «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, [...] es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República del Perú.» En ese sentido, indicó que actualmente «se encuentra vigentes los siguientes tratados de extradición: Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. Acuerdo entre el Gobierno de la República de

Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004»

8. Mediante oficio MUD-OFI24-0011849-GEX-10100 del 27 de marzo de 2024, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, 1 Mediante oficio DIAJI No. 2476 del 2 de agosto de 2023.

CUI 11001020400020240068300 Extradición No. 66071 AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO remitió la documentación pertinente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el trámite de extradición.

9. Mediante auto del pasado 9 de abril del 2024, esta corporación requirió a AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO para que, en el término de los tres días siguientes, designara un defensor que la represente en esta actuación, después de lo cual se surtió traslado por el término de diez días, para que los intervinientes formularan sus solicitudes probatorias, según lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

10. El representante del Ministerio Público, el día 9 de mayo de 2024, presentó sus solicitudes probatorias. El apoderado de la requerida, sin embargo, guardó silencio.

PETICIONES PROBATORIAS

11. El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indicara si contra la requerida en extradición se adelantan procesos

penales en Colombia, a efectos de verificar si está siendo judicializada por los mismos hechos.

12. A juicio del representante del Ministerio Público, los antecedentes penales de AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si es requerida en Colombia por CUI 11001020400020240068300

Extradición No. 66071 AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO los mismos hechos.

13. Por su parte, la defensa de la requerida guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedencia de las pruebas en el trámite de extradición

14. La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados: públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la

Constitución Nacional.

15. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

16. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate

CUI 11001020400020240068300 Extradición No. 66071 AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO de delitos políticos y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.

17. Adicionalmente, de acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

18. Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 12, y 359, inciso 13, de la ley 906 de

2004. De lo contrario, será procedente su rechazo de plano.

19. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite ? Ley 906 de 2004. Artículo 139. “Deberes específicos de los jueces. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos

aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 3 Ley 906 de 2004. Artículo 359. “Exclusión, rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”. CUI 11001020400020240068300 Extradición No. 66071 AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO anterior, la Sala se pronunciará en el presente asunto sobre las peticiones probatorias presentadas por el Ministerio Público.

20. En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud del Ministerio Público de oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO, resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.

21. En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el

mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio.

22. Enese orden de ideas, como la prueba solicitada por el Ministerio Público se relaciona con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en contra de AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO existen investigaciones, acusaciones o sentencias 4 Al respecto, consultar las siguientes decisiones judiciales: CSJ AP 4733-2018, CSJ

AP 4818-2018. CUI 11001020400020240068300 Extradición No. 66071 AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO relacionadas con la comisión de conductas punibles.

23. De ser el caso, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.

24. Con idéntico propósito, se ordenará de oficio requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informe si en contra de AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada.

25. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e

INTERPOL.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CUI 11001020400020240068300 Extradición No. 66071 AMPARO ESTELA BURBANO SOLANO RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la práctica de la prueba solicitada por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el acápite de consideraciones.

SEGUNDO: ORDENAR de oficio la prueba prevista en la parte considerativa de esta providencia.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente por:

GERARD SA CASTILLO

Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: ACCA38078494519BE4B0721D38F03FDCCC933AB2EC295FFEEBB07402A45DC291

Documento generado en 2024-05-22

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