CSJ - AP266-2014(42133)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP266-2014(42133)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Única No. 42133
ARIEL 1. ARTEAGA D.
Ty llar E Catnto po z G 7 Coste Sprema A Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN
AP266-2014
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente Única No. 42133 Aprobado en Acta n18 Bogotá D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil cá (2014). í el a a
VISTOS
U E De acuerdo con lo regulado por el artículo 412 de la Le! 600 de 2000, procede la Sala, de oficio, a aclarar la sentengia de única instancia proferida el 18 de diciembre de 2013. U 1 L
ANTECEDENTES
1. En la sentencia referida la Sala condenó al ex Gobernador encargado del Departamento de Córdoba, ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ, como autor responsabdle ea,,
_— PAI Es “ Única No. 42133
ARIEL |. ARTEAGA D
Bepatlea A Cnlontia En Soren Jste ilas conductas punibles de prevaricato por acción y peculado Es : - . - . apor aplicación oficial diferente, previstas en los artículos >. Al instante de librar 1as comunicaciones correspondientes para ejecutar el fallo, en orden a las +previsiones hechas por el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal de 2000, la Sala detectó que en la - correspondiente a la identificación del procesado de la “sentencia, se consignó como número de cédula de
ARTEAGA DÍAZ el 79.709.410 de Montería, el cual obra en -el encabezado de la indagatoria, y no el 78.709.410 con el que verdaderamente se identifica según consta en los distintos poderes presentados por él en el proceso, en la versión libre, en el formado de comunicación de la medida de aseguramiento a la Fiscalía General de la Nación, en actas de posesión como Gobernador encargado del Departamento de Córdoba, en notificaciones personales hechas a él en esta actuación, y en la aclaración del fallo dictado por la Sala en el radicado No. 36613 en el cual lo condenó por otros hechos justamente para precisar que este último número es el correcto, basada en la fotocopia de la cédula de ciudadanía que obra en ese proceso aportada al instante de su captura. so exa
SD A 7ñ
4 )E Única No. 42133
ARIEL |. ARTEAGA D. a
E En Lara ZA Entra y
CONSIDERACIONES N
1. Dado que la sentencia fue proferida por esta sali! en única instancia, a ella compete corregir el error en qué se incurrió en el mimero de cédula del condenado.
2. A la luz de lo reglado por el artículo 412 de la Ley 6 2000, las sentencias son irreformables e irrevocables mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictdo, excepto en los casos de error aritmético, en el nombr' del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutival y Revisado el expediente se advierte que efectivamente existe un error caligráfico en la indagatoria que fue reproducido en
el fallo, dado que el verdadero múmero del documento de identidad de ARTEAGA DIAZ difiere en un dígito del que corresponde a su cédula de ciudadanía. En ese orden, es claro que ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ se identifica con la c. de c. No. 78.709.410 de Montería y no con la e. €. No. 79.7092410 de Montería como quedó consignado en la sentencia, surgiendo necesario aclarar el yerro de digitación aludido. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, %S N O Fe Do É 7 Única No. 42133
ARIEL 1. ARTEAGA D.
Baba Ae Ela o De, 7 7 Costo Sram »e Joost RESUELVE Aclarar la sentencia de única instancia proferida el 18 de diciembre de 2013, para señalar que el doctor ARIEL ISAÍAS ARTEAGA DÍAZ se identifica con la c. de c. No. 78.709.410 de Monteria. Comuniquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTmRoO comun)
JOSE LEONIDAS] STOS MARTÍNEZ
>N
EUGENI
Tp —- . N Unica No. 42133 _ ARIEL |. ARTEAGA D. es 7 7 7
Cort: Seprema de Jaaticra e uo he ; > 28770 , h MARÍA DEEROSARI ASA EZ MUÑOZ Y pe p
NRIQUE MALO FBRNÁNDEZ
/ ——]———£..—“—— —
28 E
LUIS GULLERM ALAZAR OTERO Pla laad o AL
NÚBIA YOÉANDA NOVA GARCÍA
Secretaria % Un
=> 7 - - J ENE 2014 38 ENE 204 o
D E S E E A A A