CSJ - AP266-2024(64558)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP266-2024(64558)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP266-2024 Radicación N° 64558 Acta 08. Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Correspondería a la Sala pronunciarse sobre el recurso de impugnación especial interpuesto por la defensa de FERNANDO BEJARANO LASSO, contra la providencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 13 de junio de 2023, mediante la cual revocó la absolución dispuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal de Chía y condenó al prenombrado, como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, de no ser porque se observa que ha sobrevenido una causal objetiva que obliga terminar el proceso. Impugnación especial N° 64558 CUI 25175600039020140081001 FERNANDO BEJARANO LASSO ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES El 22 de marzo de 2014, en la residencia familiar ubicada en la carrera 15 No. 17 – 128, Casa 25, conjunto “Mirador de Río Frío”, de Chía, Cundinamarca, aproximadamente a las 8:30 de la mañana, FERNANDO BEJARANO LASSO insultó a su esposa Consuelo Páez Castro, la amenazó de muerte y seguidamente le lanzó un cuchillo. Ella huyó del lugar, pero fue alcanzada por el agresor, quien a la fuerza la condujo nuevamente al interior de la vivienda. El 30 de mayo de 2018, se llevó a cabo la audiencia de
imputación ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Chía, diligencia en la que la fiscalía le comunicó al indiciado el cargo, que lo reputa autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, de conformidad con el artículo 229, inc. 2, de la Ley 599 de 2000, sin que BEJARANO LASSO aceptara responsabilidad. Radicado por reparto, el escrito de acusación correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal de Chía, despacho que agotó la subsiguiente audiencia el 8 de agosto de 2018. 2 Impugnación especial N° 64558 CUI 25175600039020140081001 FERNANDO BEJARANO LASSO La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 23 de octubre del mismo año y el juicio oral se adelantó en sesiones del 6 de julio de 2021, 31 de enero y 14 de febrero de 2023, en tanto, la sentencia de carácter absolutorio fue emitida el 10 de marzo de 2023. La sentencia de primer grado fue recurrida por la Fiscalía y el apoderado de víctima, por lo que el asunto arribó al Tribunal Superior de Cundinamarca para desatar los recursos verticales. Mediante decisión aprobada el 13 de junio de 2023, el ad quem revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, condenó a BEJARANO LASSO, como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, de conformidad con lo establecido en el artículo 229, inciso 2, del Código Penal, a la
pena principal de 72 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Así mismo, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que dispuso librar la correspondiente orden de captura. El defensor del condenado interpuso y sustentó en término recurso de impugnación especial. 3 Impugnación especial N° 64558 CUI 25175600039020140081001 FERNANDO BEJARANO LASSO Encontrándose en esta Corporación la actuación, en estudio del recurso promovido, a través de informe secretarial se pone de presente el correo electrónico allegado el 4 de diciembre de 2023, por el defensor de BEJARANO LASSO, por medio del cual informa del fallecimiento de su representado, ocurrido el 14 de noviembre pasado, como consecuencia del grave estado de salud que, afirmó, padecía. Al correo electrónico se anexa certificado de defunción con indicativo serial # 10407928, correspondiente a FERNANDO BEJARANO LASSO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 73.070.947 – fl. 5 del anexo –. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 332 de la Ley 906 de 2004, señala las causales que comportan la preclusión de la investigación:
1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal
2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal.
3. Inexistencia del hecho investigado.
4. Atipicidad del hecho investigado.
5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho
investigado.
6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.
4 Impugnación especial N° 64558 CUI 25175600039020140081001
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7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de este código.
PARÁGRAFO. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión”: El numeral 1º de esa norma circunscribe la extinción de la acción penal a lo establecido en el artículo 82 del Código Penal. En efecto, como circunstancias estructuradoras de la extinción de la acción penal, se radica en el numeral 1º ‘la muerte del procesado’. El desarrollo de tal causal objetiva se encuentra igualmente consagrado en el artículo 77 de la Ley 906 de 2004, según el cual, “la acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados por la ley”. Acreditada la defunción del procesado, a ese hecho le sigue la declaratoria de extinción de la acción penal, consecuencia de la cesación de procedimiento, que habrá de decretarse por el juez que tenga a su cargo el proceso y ante quien se pruebe la ocurrencia del hecho que impide proseguir la actuación. 5 Impugnación especial N° 64558 CUI 25175600039020140081001
FERNANDO BEJARANO LASSO Ello es así, por cuanto, la muerte del acusado es una circunstancia que per se impide al Estado iniciar o continuar el ejercicio punitivo, deviniendo como necesario que, una vez el juez advierta su ocurrencia, se declare a través de una decisión judicial investida de la fuerza vinculante de la cosa juzgada.
Sobre el tema discurrió la Sala: «demostrada una causal objetiva de improseguibilidad de la acción penal, concretamente, la muerte del procesado, no se encuentra límite sustancial alguno que impida que el juez de conocimiento declare extinguida la acción penal, aunque la causa por la que el asunto está en su despacho, no sea precisamente la constitutiva de dicha causal.»
(CSJ AP 1534-2016 16 mar. 2016. Radicado 42370). En este asunto, con la copia del certificado de defunción aportado por el defensor Alejandro Penilla Rodríguez (indicativo serial 10407928) quedó demostrado que FERNANDO BEJARANO LASSO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 73.070.947, falleció el 14 de noviembre de 2023, en la ciudad de Bogotá; los datos de identificación coinciden con los que obran en la actuación – folio 1 escrito de acusación –. Adicionalmente, la consulta pública de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil – Consulta Defunción –, permite evidenciar que “el número de documento 6 Impugnación especial N° 64558 CUI 25175600039020140081001 FERNANDO BEJARANO LASSO 73070947 se encuentra en el archivo nacional de
identificación con estado Cancelada por Muerte” 1 Ese hecho de constatación objetiva se presentó estando la actuación procesal en estudio del recurso de impugnación especial interpuesto por el abogado defensor. Bajo ese entendido, estima la Corte que, demostrada la muerte del procesado, no es posible continuar con el trámite de la actuación penal, debiéndose declarar la extinción de la acción (artículo 77 de la Ley 906 de 2004) y, en consecuencia, cesar el procedimiento por preclusión, conforme lo dispone el numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por muerte del procesado, en consecuencia, precluir la actuación seguida contra FERNANDO BEJARANO LASSO, con base en 1 https://defunciones.registraduria.gov.co/ 7 Impugnación especial N° 64558 CUI 25175600039020140081001 FERNANDO BEJARANO LASSO la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 77 ibídem. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
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Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10