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CSJ - AP2661-2024(60354)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2661-2024(60354)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP2661-2024 Radicación 60354 Aprobado Acta n. 120 Bogotá, D.C., veintidós (22) de yb de dos mil veinticuatro (2024). dci I VISTOS La Corte se pronuncia sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por IVÁN RENE CAICEDO MUÑOZ, que fuera coadyuvado por su defensor.

II. HECHOS El 1 de mayo del 2017, en la vereda “La Esperanza” de El

Estrecho, Cauca, IVÁN RENÉ CAICEDO MUÑOZ, Álvaro Guevara Valencia, Nelson Muñoz Gallardo, William Caicedo CUI: 19532600061820170009101

Número Interno: 60354

Casación — Ley 906 de 2004 Meneses y Elsy Meléndez Pérez, portando armas de fuego, interceptaron el camión de placas SET-211, el cual transportaba una carga de 117 bultos de café. Seguido a ello, obligaron a descender a los dos pasajeros, a quienes amarraron. IVÁN RENÉ CAICEDO MUÑOZ y Álvaro Guevara Valencia se llevaron el vehículo. Los demás, Nelson Muñoz Gallardo, William Caicedo Meneses y Elsy Meléndez Pérez, partieron en el automóvil de placas CFJ-542. Los pasajeros del camión lograron soltarse y dieron aviso a las autoridades, con lo que se inició el opefativo de

plan candado. Minutos deépits; á la altura del puesto de control de la vereda, “odones”, Alvaro Guevara, al notar la presencia de la Policía, detuvo la marcha y los dos sujetos se bajaron, por lo que se inició una persecución. Una vez se capturó a Álvaro Guevara, al ser requisado, tenía en su poder un arma de fuego tipo revólver, plateado, con número 599240, con seis cartuchos. IVÁN RENÉ CAICEDO MUÑOZ fue perseguido por la maleza y, al notar que estaba siendo alcanzado, sacó un arma de fuego y disparó contra los agentes.

CUI: 19532600061820170009101

Número Interno: 60354

Casación — Ley 906 de 2004 Posteriormente, cuando salió a la carretera principal, fue recogido en el automóvil de placas CFJ-542, el cual fue interceptado por la policía, por lo que se procedió a la captura de IVÁN RENÉ CAICEDO MUÑOZ, Nelson Muñoz Gallardo, William Caicedo Meneses y Elsy Meléndez Pérez. No se encontró el arma de fuego en el último vehículo.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Con fundamento en los anteriores hechos, el 2 de mayo del 2017, se le impartió legalidad a la cappura Y la Fiscalía les formuló imputación a IVAN. RENE CAICEDO MUÑOZ, Nelson Muñoz Gallardo, Wilfiatn Caicedo Meneses y Elsy Meléndez Pérez: Por el delito de hurto calificado y agravado, eh Ctoricurso heterogéneo con fabricación, tráfico,

porte EN tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, secuestro simple y concierto para delinquir, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Patía, Cauca. Los imputados no se allanaron a los cargos y, por solicitud de la Fiscalía, se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 1 Álvaro Guevara Valencia no fue incluido en esa diligencia.

CUI: 19532600061820170009101

Número Interno: 60354

Casación — Ley 906 de 2004

2. La Fiscalía radicó el respectivo escrito de acusación el 31 de agosto del 2017.

Seguido a ello, el 14 de febrero del 2018, la Fiscalía acusó a IVÁN RENÉ CAICEDO MUÑOZ, Nelson Muñoz Gallardo, William Caicedo Meneses y Elsy Meléndez Pérez ante el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Bolívar, Cauca, en idénticos términos a la imputación.

3. El 2 de septiembre del 2019, se realizó la audiencia preparatoria.

El 19 de septiembre del 2019,s e gefñeró la ruptura de la unidad procesal respecto (dé Elsy Meléndez Pérez, por la celebración de uf preatúerdo. 4:61 juicio oral se adelantó entre el 30 de enero y el 4 de agosto del 2020. El 17 de septiembre del 2020, se emitió sentido del fallo y se corrió el traslado correspondiente al artículo 447 de la

Ley 906 de 2004.

5. El 1 de diciembre del 2020, el despacho leyó la sentencia.

CUI: 19532600061820170009101

Número Interno: 60354

Casación — Ley 906 de 2004 En ella, decidió: i) Absolver a IVÁN RENÉ CAICEDO MUÑOZ, Nelson Muñoz Gallardo y William Caicedo Meneses, por los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir, y ii) Condenar a IVÁN RENÉ CAICEDO MUÑOZ como autor y a Nelson Muñoz Gallardo y William Caicedo Meneses como cómplices, por el ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Por lo anterior, a IVÁN RENE CAICEDO MUÑOZ le impuso la pena principal de 216 meses de pri ió mi que a Nelson Muñoz Gallardo y Willian Catcedo. Meneses fueron 108.

Igtrafíh: nte, a los tres, les impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el tiempo de la pena privativa de la libertad y la “prohibición de consumir bebidas embriagantes, por un periodo igual a la de la pena principal”.

También les fue prohibida la tenencia o porte de armas, al primero de ellos por 15 años y a los otros dos por 9 años. 2 Página 56 de la sentencia de primera instancia.

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Número Interno: 60354

Casación — Ley 906 de 2004 Finalmente, les negó la suspensión condicional de la

ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El defensor interpuso el recurso de apelación contra el fallo de primer grado.

6. El 3 de agosto de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en resolución de la alzada, decidió lo siguiente: “PRIMERO.- CONFIRMAR, el numeral segundo de la sentencia del 1 de diciembre del 2020, emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Bolívar, Cauca, mediante la cual se condena a IVÁN RENE [sic] CAICEDO MUÑOZ, como autor del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE, o) TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, ) PARTES O MUNICIONES AGRAVADO (Art. 365 numerales 5 de la ley 599 del 2000) imponiéndole la pena la Benaprincipal de 216 meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y Jurcionés públicas, la prohibición de consumir bebidas embriagaftes Por el mismo tiempo y la tenencia o porte de armas por15 años.

SEGUNDO.- REVOCAR el numeral tercero de la sentencia en mención y en consecuencia, ABSOLVER por duda razonable a

NELSON MUÑOZ GALLARDO y WILLIAM CAICEDO MENESES, por

el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO en calidad de cómplices”.

Dentro del término legal, el defensor de confianza de

IVÁN RENÉ CAICEDO MUÑOZ interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda. Yonni Froilán Palacios Castillo.

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Casación — Ley 906 de 2004

7. El 27 de julio de 2023, IVÁN RENÉ CAICEDO MUÑOZ le confirió poder a un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo -Regional Cauca-4, el cual fue aportado al expediente el 3 de agosto siguiente. El 11 de agosto de 2023, esta Corporación le reconoció personería jurídica al defensor público.

8. El 28 de noviembre de 2023, el nuevo defensor desistió del recurso extraordinario de casación.

Seguido a ello, mediante auto del 6 de diciembre de 2023, se requirió al procesado para que manifestara si coadyuvaba -o nola solicitud presentada por su abogado. El 1 de marzo de 2024, IVÁN RENÉ GAICEDO MUÑOZ remitió un escrito en el queisolicito: “[QJue mecolaboren con mi derecho de renuncia a este recurso de casación y se me haga el envio del proceso al Juzgado de Ejecución de Penas de Popayán encargado de vigilar mi pena”.

IV. CONSIDERACIONES

1. En virtud de lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 20045, es posible desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida. 4 Fredy Apolinar Ledesma Ordoñez. Asignación con radicado 20230060113190781.

5 ARTÍCULO 199. DESISTIMIENTO. Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.

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Número Interno: 60354

Casación — Ley 906 de 2004 Para ese efecto, es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva.

2. Sobre el desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, esta Corporación tiene dicho que: “El desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho.

Precisamente porque los procedimientos s vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento séa 6biigatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, sen defermihaciones frente a las cuales al juez no le queda E fodiferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide de istir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso si [sic], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la

imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso”

3. En este caso, los mencionados presupuestos se acreditan, habida cuenta que IVÁN RENÉ CAICEDO MUÑOZ 6 CSJ AP1063-2017, 22 feb. 2017, rad. 47677.

CUI: 19532600061820170009101

Número Interno: 60354

Casación — Ley 906 de 2004 es quien declina del recurso y ello fue coadyuvado, con anterioridad, por su defensor”. Además, la Sala no ha emitido todavía pronunciamiento fondo.

4. Bajo este panorama, ante a la expresa manifestación de voluntad de IVÁN RENÉ CAICEDO MUÑOZ y de su defensor, se accederá a su solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación positivamente.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

V. RESUELVE 1.C, ACEPTAR el desistimiento del recurso extradrdinario de casación presentado por el procesado IVÁN RENÉ CAICEDO MUÑOZ, coadyuvado por su defensor.

2. ADVERTIR que contra esta determinación procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 7 Si bien no es el mismo apoderado que presentó y sustentó la demanda de casación, se trata de un abogado adscrito y designado por la Defensoría del Pueblo, a quien le fue reconocida personería jurídica para representar los intereses del procesado. 9

Firmado electronicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

K

MY AVILA/ROLDAN

GERARD! SA CASTILLO

FERNAN ÓN B OS PALACIOS

10

JORG AN DÍAZ SOTO ) XR | oleae )

CA ERPE-SOTORZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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