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CSJ - AP2661-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2661-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP2661-2025 Radicación No. 68538 Acta No. 094 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO Resuelve la Corte sobre las solicitudes probatorias presentadas por la defensa en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano ecuatoriano GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL , requerido por el Gobierno de la República del Ecuador, por el delito de Delincuencia

Organizada.

II. ANTECEDENTES El gobierno de la República del Ecuador, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 4-2-020/2025CUI 11001020400020250052400

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GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL del 15 de enero de 20251, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano GABRIEL

NAIN MASSUH VILLARRUEL.

La Fiscal General de la Nación, mediante resolución proferida el 16 de enero de 2025 2, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el pasado 23 de enero en esta ciudad, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.3 El Estado requirente, mediante Nota Verbal 4-2075/2025 del 18 de febrero de 20254, solicitó formalmente la extradición de GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL, para que comparezca ante el Juez de la Unidad Judicial de

075/2025 del 18 de febrero de 20254, solicitó formalmente la extradición de GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL, para que comparezca ante el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos relacionados con Corrupción y Crimen Organizado de Quito - Ecuador, dentro de la causa penal No. 17U05-202300064, por considerarlo presunto autor del delito de Delincuencia Organizada. Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, […] es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigente entre la República de Colombia y la República del Ecuador.» En ese sentido, indicó que actualmente «… se encuentra vigente para los dos Estados, el 1Cfr. Folios 41 a 42 expediente digital Extradición _Indictment_20250052400.pdf 2Cfr. Folios 12 a 18 expediente digital Extradición _Indictment_20250052400.pdf 3 Cfr. Folios 19 a 29 expediente digital Extradición _Indictment_20250052400.pdf 4Cfr. Folios 190 a 191 expediente digital Extradición _ Indictment_20250052400.pdf 2CUI 11001020400020250052400

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GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.»5 Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales

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GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.»5 Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI25-0008360-GEX-10100.6 Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 10 de marzo 2025 se requirió a MASSUH VILLARRUEL para que designara un defensor que lo represente en la actuación. Agotado lo anterior, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que dentro del término de diez (10) presentaran solicitudes probatorias. Dentro del término legal se recibieron solicitudes probatorias de la defensa. El delegado del Ministerio Público guardó silencio.

III. PETICIONES PROBATORIAS 3.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, informe si, su representado ha sido investigado o juzgado por algún delito. En caso afirmativo, señalar si ha sido privado o puesto en libertad, o si fue objeto de amnistía o indulto. 3.2. Oficiar a la Policía Nacional de Colombia para que, informe si, su representado tiene antecedentes penales. En

5Cfr. Folios 188 expediente digital Extradición _ Indictment_20250052400.pdf

6Cfr. Folio 3 a 4 expediente digital Extradición _ Indictment_20250052400.pdf 3CUI 11001020400020250052400

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GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL caso afirmativo, indicando la autoridad judicial que emitió la condena y delito. 3.3. Oficiar a la Interpol de Colombia con idéntico propósito al numeral anterior. 3.4. Oficiar a la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado – CONARE, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, informe si, su representado ha solicitado reconocimiento de la condición de refugiado conforme al Decreto 1067 de 2015. En caso afirmativo, indicando i) fecha de la solicitud, ii) si fue admitida o no, iii) breve descripción de las pruebas aportadas, en especial aquella que acredite un peligro para la vida del solicitante en el Estado requirente, y iv) etapa en que se encuentra actualmente el trámite. 3.5. Oficiar a la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado – CONARE, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, remita copias auténticas, de los medios de convicción aportados en la solicitud de refugio presentada el 2 de febrero de 2024 por su representado. 3.6. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, informe si, la solicitud de extradición de su representado, además de cumplir con el requisito de

de 2024 por su representado. 3.6. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, informe si, la solicitud de extradición de su representado, además de cumplir con el requisito de autenticidad de la resolución de acusación o su equivalente, cumple también con los lineamientos previstos en la 4CUI 11001020400020250052400

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GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL sentencia SP248del 12 de febrero de 2025, sobre el manejo probatorio de la prueba digital. 3.7. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, informe si, la solicitud de extradición de su representado, además de cumplir con el requisito de autenticidad de las disposiciones penales aplicables (artículo 369 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador) prevista en el numeral cuarto del artículo 495 de la Ley 906 del 2004, cumple también con los lineamientos previstos en la sentencia SP248del 12 de febrero de 2025, sobre el manejo probatorio de la prueba digital. 3.8. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio del Interior, para que, informe si, el documento denominado “extracto de audiencia de formulación de cargos efectuada el 24 de noviembre del 2023, en la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos relacionados con Corrupción y Crimen Organizado ” descrito en el numeral cuarto de la Nota No 4-2075/ 2025 emitida por la Embajada de Ecuador en Colombia del 18 de

Delitos relacionados con Corrupción y Crimen Organizado ” descrito en el numeral cuarto de la Nota No 4-2075/ 2025 emitida por la Embajada de Ecuador en Colombia del 18 de febrero de 2025, equivale al escrito de acusación de que tratan los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004 o a la resolución de acusación de que tratan los artículos 397 y 398 de la Ley 600 del 2000. 3.9. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio del Interior, con similar propósito al numeral anterior, pero con el fin de conocer si cumple con los requisitos descritos en el numeral 2 del artículo 495 de la Ley 5CUI 11001020400020250052400

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GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL 906 de 2004 y en el canon VIII del Tratado Bolivariano de Extradición, que se refieren a la “ indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y de la fecha en que fueron ejecutados”.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Las pruebas en el trámite de extradición La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la

Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la

procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno; y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de 6CUI 11001020400020250052400

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GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL delitos políticos; (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de

1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19; y (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.

Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la

artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 17, y 359, inciso 1 8, de la Ley 906 de 2004. De lo contrario, será procedente su rechazo de plano. 4.1.1. Pruebas que se decretarán. 7 Ley 906 de 2004. Artículo 139. “DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 8 Ley 906 de 2004. Artículo 359. “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes,

la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”. 7CUI 11001020400020250052400

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GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL

a. De la solicitud tendiente a verificar la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado. La defensa de GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL, solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra del requerido. Dicha solicitud probatoria es pertinente, toda vez que se encuentra relacionada con uno de los aspectos a valorar en el concepto, específicamente, la verificación del non bis in ídem. En el trámite de extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esa garantía constitucional del requerido, en virtud de que su vulneración puede imposibilitar su entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. Por lo anterior, la Sala accede a dicha petición del apoderado del requerido y, en consecuencia, ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de GABRIEL NAIN

apoderado del requerido y, en consecuencia, ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL. En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación, los hechos y delito objeto de investigación o condena y el estado actual de la actuación. 8CUI 11001020400020250052400

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GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL Asimismo, deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas al interior de esas causas. Con idéntico propósito, atendiendo la petición de la defensa, en aras de velar por la protección del non bis in ídem, se ordena oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, en el término de diez (10) días, consulte e informe si en sus bases de datos obra registro de condena o antecedente en contra de GABRIEL

NAIN MASSUH VILLARRUEL.

b. De la condición de refugiado. La defensa solicita oficiar a la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado – CONARE, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, i) remita copias auténticas, de los medios de convicción contenidos en la solicitud de refugiado presentada por su representado el 2 de febrero de 2024, e indique ii) si fue admitido o no, iii) breve descripción de las pruebas

contenidos en la solicitud de refugiado presentada por su representado el 2 de febrero de 2024, e indique ii) si fue admitido o no, iii) breve descripción de las pruebas aportadas, en especial aquella que acredite un peligro para la vida del solicitante en el Estado requirente, y iv) etapa en que se encuentra actualmente el trámite. Frente a lo anterior, es necesario señalar que para la Sala es fundamental evaluar que el requerido en extradición no ostente la calidad de refugiado al momento de emitir el concepto de rigor, atendiendo que el ordenamiento jurídico internacional ha reconocido ciertos derechos y beneficios a las personas que gozan de tal condición, como los dispuestos 9CUI 11001020400020250052400

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GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, de los que es parte la República de Colombia9. En consecuencia, se dispondrá oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, dentro del término de diez (10) días, informe el estado de la solicitud de reconocimiento de condición de refugiado de GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL, las decisiones que se adoptaron sobre su caso y si la resolución emitida se encuentra debidamente ejecutoriada, con el fin de recopilar información suficiente para ser tenido en cuenta en el concepto que se emitirá sobre el particular. La sala considera como innecesarios “i) … los medios de convicción contenidos en la solicitud de refugiado presentada

ejecutoriada, con el fin de recopilar información suficiente para ser tenido en cuenta en el concepto que se emitirá sobre el particular. La sala considera como innecesarios “i) … los medios de convicción contenidos en la solicitud de refugiado presentada el 2 de febrero de 2024, (…) iii) breve descripción de las pruebas aportadas, en especial aquella que acredite un peligro para la vida del solicitante en el Estado requirente ”, como quiera que de estar avalada esa condición, tales aspectos podrán conocerse en el contenido de la resolución que defina su situación, además, teniendo en cuenta que la Corte no valorará ni emitirá un pronunciamiento sobre el reconocimiento del estatus de refugiado, porque aquel es del resorte del Gobierno Nacional. 4.1.2. Pruebas que no se decretarán. 9 AP437, 13 feb. 2019, rad. 54256; CSJ CP130-2024, 8 may. 2024, rad. 64115. 10CUI 11001020400020250052400

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GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL Respecto a las peticiones probatorias referidas en los numerales 2.6., 2.7., 2.8. y 2.9., consistentes en o ficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, informe si, la solicitud de extradición de GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL, además de cumplir con el requisito de autenticidad de la resolución de acusación o su equivalente, así como las disposiciones penales aplicables, cumple con los

VILLARRUEL, además de cumplir con el requisito de autenticidad de la resolución de acusación o su equivalente, así como las disposiciones penales aplicables, cumple con los lineamientos previstos en la sentencia SP248del 12 de febrero de 2025. Además, para que indique si el documento denominado “extracto de audiencia de formulación de cargos … ”, equivale al escrito de acusación de que trata la Ley 906 de 2004 y Ley 600 del 2000. También para que precise si dicho documento cumple con los requisitos descritos en el numeral 2 del artículo 495 de la Ley 906 de 2004 y en el canon VIII del Tratado Bolivariano de Extradición, que se refieren a la “indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y de la fecha en que fueron ejecutados”. Sobre lo descrito en el párrafo anterior, debe destacarse que son elementos obrantes y probados en el expediente, los cuales serán valorados en el concepto que emita la Sala, motivo por el cual se torna innecesario el decreto probatorio pretendido, teniendo en cuenta que dicho aval o verificación que pretende la defesa, ya está dado en el presente asunto, desde el momento en que la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia examinó y remitió a esta corporación la documentación presentada por la 11CUI 11001020400020250052400

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GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL Embajada de la Republica del Ecuador, por conducto del

esta corporación la documentación presentada por la 11CUI 11001020400020250052400

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GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL Embajada de la Republica del Ecuador, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al advertir que se encontraban reunidos los requisitos establecidos en la normatividad convencional aplicable. Lo que respecta a la prueba tendiente a verificar si la resolución de acusación, así como las disposiciones penales aplicables, cumplen con los lineamientos previstos en la sentencia SP248-2025 , la Sala también las negará por los motivos que pasan a exponerse.

La petición en cuestión, no se orienta a acreditar un aspecto propio del concepto que debe emitir la Corporación y, en esa medida, constituyen pruebas totalmente ajenas a los temas que se deben analizar en el momento de adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la procedencia de la extradición de MASSUH VILLARRUEL. La normatividad que rige el caso concreto impone verificar: (i) la validez formal de la documentación enviada por el país requirente; (ii) la demostración de la plena identidad del solicitado; (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno; (v) las prohibiciones contenidas en los artículos 35 de la Constitución Política y 19 transitorio del Acto Legislativo 01

el extranjero con la acusación del derecho interno; (v) las prohibiciones contenidas en los artículos 35 de la Constitución Política y 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, y (vi) el principio de cosa juzgada. No obstante, la prueba cuyo decreto se persigue no está orientada a probar ninguno de estos elementos, sino a 12CUI 11001020400020250052400

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GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL cuestionar aspectos probatorios y procedimentales del proceso penal foráneo (causa penal No. 17U05-202300064 que cursa ante el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionado con Corrupción y Crimen Organizado de Quito – Ecuador), tema que corresponde debatir ante las autoridades judiciales del país que reclama su entrega. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el concepto CSJ CP056-2018 del 2 de mayo de 2018, destacó que: «(…) en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y

extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo , toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. » (negrillas fuera del texto). Así las cosas, atendiendo que la prueba en cuestión no guarda relación con los aspectos que se abordarán en el concepto y, avizorando que la intención de la defensa es cuestionar aspectos propios de la causa penal, lo cual se aleja de la competencia restringida de la Corte en el presente trámite de extradición, se negará dicho pedimento. 13CUI 11001020400020250052400

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GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL Lo anterior no obsta para que, en el evento de que el concepto sea favorable, el requerido o su defensa formulen esos argumentos ante las autoridades del Gobierno de la Republica de Ecuador y no ante las autoridades judiciales de Colombia, quien en este momento funge como juez de extradición y no en calidad de juez de la causa criminal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE

1. DECRETAR las pruebas relacionadas en el acápite 4.1.1. de esta providencia.

2. NEGAR las pretensiones probatorias formuladas por

Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE

1. DECRETAR las pruebas relacionadas en el acápite 4.1.1. de esta providencia.

2. NEGAR las pretensiones probatorias formuladas por el apoderado del requerido, indicado en el parágrafo 4.1.2. de esta providencia.

3. Contra lo decidido en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia procede el recurso de reposición.

4. Cumplido lo anterior y recaudadas las pruebas que aquí se decretan, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

14CUI 11001020400020250052400

EXTRADICIÓN 68538

GABRIEL NAIN MASSUH VILLARRUEL Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

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