CSJ - AP2663-2018(52936)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP2663-2018(52936)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala U Catacién Ptaal
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente AP2663-2018 Radicación n° 52.936 A c ta 2 11 Bogotá D.C., veintisiete (27) de j u n io de d os m il dieciocho (2018). Procede la Corte a definir la competencia p a ra p r o n u n c i a r se respecto del a l l a n a m i e n to a cargos realizado p or J U AN C A R L OS B U I T R A GO PÁEZ y RÉGULO A L F O N SO D E L G A DO C A B A L L E R O, en el curso de la audiencia de formulación de imputación q ue se l es efectuó p or l os p r e s u n t os delitos de concierto para delinquir agravado, hurto calificado agravado, extorsión secuestro simple, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, entre otros. Radicado No. 52936 JUAN CARLOS BUITRAGO PÁEZ y otro Definición de competencia SITUACIÓN FÁCTICA La Fiscalía General de la Nación en la audiencia de formulación de imputación relacionó los siguientes hechos: (...) En el m u n i c i p io de Chinácota, Norte de S a n t a n d e r, debido a su geografía y ubicación fronteriza se ha convertido en un territorio estratégico (...) se ha c r e a do u na b a n da c r i m i n al
d e d i c a da a r e a l i z ar diferentes delitos c o mo h u r t os a las ccüjañas, secuestros simples, extorsiones con el objeto de a c r e c e n t ar sus a r m as y f i n a n c i a m i e n t o. De esta manera, han creado pánico en la población. Chinácota es un municipio colombiano, ubicado en el departamento del Norte de Santander (...) gracias a los vacíos de seguridad generados por diversas situaciones e s ta u n i d ad logró e v i d e n c i ar que a p a r t ir del año 2 0 17 en e se m u n i c i p io h a ce p r e s e n c ia un g r u po d e l i n c u e n d al al servicio del C l an del Golfo, liderada por un sujeto con un amplio historial delictivo o integrante de las AUC (...) este grupo delincuendal en el afán de reagruparse y rearmarse comienza la actividad delictiva seleccionando sus víctimas, luego realizándole seguimientos para buscar informadón, como su rutina, composidón del grupo familiar, económica y con esta informadón realizan los hurtos, bajo la modalidad de asalto, logran ingresar a las viviendas llevándose consigo los electrodomésticos, dinero en efectivo, elementos de valor, joyas, identificándose algunas veces como ELN, Pelusos Clan del Golfo, para crear pánico y zozobra y con las armas de fuego intimidan a sus habitantes a quienes privan de la libertad de locomodón, amordazándolos y atándolos de pies y manos, sin importar la presencia de menores de edad o de personas de la tercera edad
totalmente indefensas, también bajo el pretexto de que en la vivienda tienen caletas con armas o dinero de procedencia ilícita o Radicado No. 52936 JUAN CARLOS BUITRAGO PÁEZ y otro Definición de competencia estupefacientes, así logran registrar y sustraer elementos de valor. Posterior a los hechos el cabecilla de la banda, en algunas ocasiones, se hace conocer ante las víctimas (...) manifiesta que sabe quiénes son los bandidos del pueblo y que la víctima tiene que colaborar económicamente con el fin de hace limpieza social, es decir, muertes selectivas, mientras los otros miembros están pendientes para clasificar futuras víctimas e igualmente realizar las mismas acciones delictivas. En otras ocasiones luego del hurto abordan a la víctima y le solicitan dinero a cambio de devolverle los elementos (...), para ejercer ese control territorial y delincuendal el líder recluta a consumidores, jóvenes sin estabilidad laboral, desempleados, que son residentes del municipio y de las veredas aledañas, especialmente, quienes tuvieran conodmiento sobre manejo de armas, conocimiento de la zona y que conozcan a los residentes del sector que significan futuros hurtos y extorsiones para el financiamiento de este grupo delincuendal. (...p.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. En a u d i e n c ia p r e l i m i n ar celebrada el 2 3, 24 y 25 de m a yo de este año, a n te el Juzgado Segundo P e n al M u n i c i p al A m b u l a n te c on F u n c i o n es de C o n t r ol de Garantías de
Cúcuta, la Fiscalia formuló imputación c o n t ra RÉGULO A L F O N SO D E L G A DO C A B A L L E R O2 p or l os delitos de concierto para delinquir agravado (artículo 3 40 inciso 2° y 3^ del C P ), hurto calificado y agravado (artículos 239, 2 40 inciso 3° y 2 41 n u m e r al 9° ibídem), extorsión (artículo 2 44 ibídem), secuestro simple 1 Record 23':32" archivo de audio: «Imputación martes 23 mayo», cd No. 1, carpeta principal. 2 Record 01:54':24" archivo de audio «Continuación imputación 24 de mayo», ibídem. Radicado No. 52936 JUAN CARLOS BUITRAGO PÁEZ y otro Definición de competencia (artículo 168 ibídem),/afoncadÓM, tráfico, porte o tenencia de armas de Juego, accesorios, partes o municiones agravado (artículo 3 65 inciso 3" n u m e r al V, 4° y 7" ibídem). Así m i s m o, le endilgó a J U AN C A R L OS B U I T R A GO PÁEZ^ iguales reatos, en concurso con las conductas de extorsión agravada (artículo 2 44 y 2 45 n u m e r al 5'' del C P ), tentativa de homicidio agravado (artículos 2 7, 103 y 1 04 n u m e r al 4° y 7° ibídem) y lesiones personales (artículo 111 ibídem).
Los i m p u t a d os se a l l a n a r on a cargos^, por lo que l as diligencias f u e r on enviadas al C e n t ro de Servicios Judiciales de Cúcuta p a ra el correspondiente reparto, siendo asignadas al Juzgado C u a r to P e n al d el Circuito c on F u n c i o n es de C o n o c i m i e n to de esa ciudad. El titular de ese despacho, m e d i a n te a u to de 1" de j u n io de este año, ese declaró incompetente p a ra conocer del acto de verificación d el a l l a n a m i e n t o, tras advertir q ue la totalidad de la situación fáctica se desarrolló en el m u n i c i p io de Chinácota (Norte de Santander), perteneciente al Distrito Judicial de P a m p l o n a, a donde debe enviarse la actuación. Por ello, dispuso r e m i t ir l as diligencias a esta Corporación p a ra dirimir el a s u n t o, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. 3 Record 01:45':25" archivo de audio «Continuación imputación 24 de mayo», cd No. 1, carpeta principal. Record 20': 08", archivo de audio No. 1, cd No. 2 ibídem carpeta principal. Radicado No. 52936 JUAN CARLOS BUITRAGO PÁEZ y otro Definición de competencia
CONSIDERACIONES
1. De c o n f o r m i d ad con el n u m e r al 4° del artículo 32 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, la S a la está facultada p a ra d i r i m ir la
controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia p a ra conocer la presente actuación, t i e n en su sede en distritos judiciales diferentes.
2. De e n t r a d a, precisa la S a la que el trámite incidental de definición de competencias, previsto en el artículo 54 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, i m p o ne d e t e r m i n ar cuál es el j u ez ail que le corresponde desempeñar el r ol de f u n c i o n a r io de conocim iento en d e t e r m i n a do a s u n t o, ya s ea porque el escogido p or el fiscal se declara i n c o m p e t e n te o es i m p u g n a da la m i s ma por a l g u na parte o interviniente, luego de haberse presentado el escrito de acusación. La fijación de la competencia, entonces, recae en m a n os d el superior jerárquico común de los funcionarios judiciales e v e n t u a l m e n te competentes.
3. En el presente caso, corresponde a S a la definir a qué a u t o r i d ad le compete p r o n u n c i a r se sobre el a l l a n a m i e n to a cargos efectuado p or J U AN C A R L OS B U I T R A GO PÁEZ y RÉGULO A L F O N SO D E L G A DO C A B A L L E RO sindicados de los p r e s u n t os delitos de concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, extorsión, secuestro simple y
fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, entre otros, ya sea al Radicado No. 52936 JUAN CARLOS BUITRAGO PÁEZ y otro Definición de competencia Juzgado C u a r to Penal d el Circuito c on Funciones de Conocimiento de Cúcuta (N. de Santander) - al que le correspondió por reparto el asuntoo a su homólogo en el Circuito Judicial de P a m p l o na (N. de Santander).
4. Se t r a ta de un caso q ue c o m p r o m e te varias conductas p u n i b l es conexas entre sí, cometidas s u p u e s t a m e n te por u na organización delincuencial dedicada a la comisión de h u r t o s, secuestros y extorsiones, entre otros delitos con los que p r o c u r a b an afianzar la financiación d el grupo y el control territorial en el m u n i c i p io de Chinácota (N. de Santander), generando pánico en la población, valiéndose de violencia sobre las personas y limitándoles el derecho a la libre locomoción p a ra lograr su cometido.
Por ende, la determinación de la competencia se debe dar de cara al análisis del factor de conexidad, según lo estipulado en el articulo 52 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, el c u al dispone: Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma
jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. 6 Radicado No. 52936 JUAN CARLOS BUITRAGO PÁEZ y otro Definición de competencia Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél
5. Respetando el o r d en dispuesto en el citado artículo, en el presente caso, se verifica que el delito de concierto para delinquir agravado, contenido en el articulo 3 40 inciso 2° de la L ey 5 99 de 2 0 00 es de competencia especial de l os juzgados penales con categoría de circuito especializado, según lo dispone el n u m e r al 17 del artículo 35 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4.
Los demás reatos al no tener asignación especial, r e s u l t an de i n c u m b e n c ia de un juzgado p e n al de nivel de circuito; ello indica que c o mo u no de los delitos conexos es de competencia de un f u n c i o n a r io j u d i c i al especializado, conforme al inciso 2° del artículo 52 del código p e n al adjetivo, le corresponde a éste conocer el j u z g a m i e n t o.
6. C o n t i n u a n do c on la previsión de la n o r ma aplicable
p a ra resolver el a s u n t o, corresponde en p r i m er lugar establecer en f o r ma excluyente y preferente cuál de l os delitos r e s u l ta de m a y or gravedad y, a p a r t ir de ahí, ubicar territorialmente su comisión p a ra fijar la competencia. P a ra ello, es la i n t e n s i d ad de la sanción p e n al prevista en la l ey el aspecto q ue d e t e r m i na la gravedad de l as conductas, «bajo el entendido de que entre tales categorías existe una 7 Radicado No. 52936 JUAN CARLOS BUITRAGO PÁEZ y otro Definición de competencia relación directamente proporcionaba. En este caso, se e n c u e n t ra fácil indicar que la sanción más severa es para el delito de t e n t a t i va de h o m i c i d io a g r a v a do (artículos 2 7, 103, 1 04 n u m e r a l es 4" y 7° del Código Penal) con una pena de prisión de 200 a 450 meses: m i e n t r as que el delito de concierto para delinquir agravado (artículo 3 40 inciso 2^" y 3^ d el C P) establece prisión de 96 a 216 meses, el hurto calificado y agravado (artículos 2 3 9, 2 40 inciso 3° y 2 41 n u m e r al 9° ibídem) oscila de 108 a 294 meses de prisión, la extorsión agravada (artículo 2 44 y 2 45
n u m e r al 5° del C P) prevé la p e na de 192 a 384 meses de prisión; el secuestro simple (artículo 168 ibídem), i m p o ne la pena de 192 a 360 meses de prisión; la. fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 3 65 inciso 3° n u m e r al V, 4" y 7" ibídem) sanciona de 108 a 144 meses. De ahí, q ue s ea la p r i m e ra conducta punible m e n c i o n a da contra la vida e integridad personal la que resulta de m a y or gravedad. Entonces, i m p e ra d e t e r m i n ar el lugar de comisión de ese delito, lo cued no presenta m a y or complejidad, ya que de la m e ra lectura de la situación fáctica presentada por la Fiscalía se tiene que la totalidad de las conductas t u v i e r on ocurrencia en el m u n i c i p io de Chinácota (N. de Santander), como único sitio del accionar delictual que se le atribuye, en este a s u n t o, a la organización delincuencial a la que pertenecen los implicados. Ello, porque fue explícita la imputación al indicar que: «[ejn el municipio de Chinácota, Norte de Scmtander (...) se ha creado una banda criminal d e d i c a da a realizar diferentes delitos como hurtos a 5 Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953. » fí Radicado No. 52936
JUAN CARLOS BUITRAGO PÁEZ y otro Definición de competencia las cíibeuias, secuestros simples, extorsiones con el objeto de €tcrecentar sus armas y financiamiento. De esta manera, han creado pánico en la población. Chinácota es un municipio colombiano, ubicado en el departamento del Norte de Santander (...) gracias a los vacíos de seguridad generados por diversas situaciones esta u n i d ad logró evidenciar que a partir del año 2017 en ese municipio hace presencia un grupo delincuencial al servicio del Cían del Golfo, liderada por un sujeto con un amplio historial delictivo o integrante de las AUC (...)». Entonces, c o mo el m u n i c i p io de Chinácota pertenece al Circuito J u d i c i al Especializado de Cúcuta (N. de Santander) y, conforme a lo anterior, el delito más grave t u vo ocurrencia en aquella localidad, es el J u ez Penal del Circuito Especializado de Cúcuta -Repartoel funcionario competente p a ra conocer del a s u n t o. Asi, por el factor territorial d el lugar donde ocurrió el delito más grave endilgado, r e s u l ta claro que la competencia p a ra p r o n u n c i a r se sobre el a l l a n a m i e n to a cargos de J U AN C A R L OS B U I T R A GO PÁEZ y RÉGULO A L O N SO D E L G A DO C A B A L L E RO recae en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cúcuta -Reparto-, a donde serán enviadas
las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, Sala de Casación Penal, Radicado No. 52936 JUAN CARLOS BUITRAGO PÁEZ y otro Definición de competencia RESUELVE Primero: ASIGNAR la competencia p a ra conocer la presente actuación £L1 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cúcuta -Reparto-, de c o n f o r m i d ad con lo expuesto.
Segundo: ORDENAR el envío i n m e d i a to de l as diligencias al m e n c i o n a do despacho judicial, p a ra q ue continúe c on el trámite correspondiente.
C o n t ra la presente decisión no procede recurso alguno. Radicado No. 52936 JUAN CARLOS BUITRAGO PÁEZ y otro Definición de competencia Secretaria 0 7 íU^' ^/!. "'^