CSJ - AP2663-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2663-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
AP2663-2026 Extradición N° 71.533 Acta 112
Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano FERNANDO VERGARA PALACIOS, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. El 14 de mayo de 2025, la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas dictó la Acusación N° 4:25-CR-104 (también conocida como el caso N° 4:25-cr-00104-SDJ-AGD y 4:25cr104 -SDJ-AGD) contra FERNANDO VERGARA PALACIOS, por la posible comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»1.
1 001-001Indictment págs. 116-118.Extradición Radicado 71.533 CUI 11001020400020250346800
FERNANDO VERGARA PALACIOS
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2. El 29 de septiembre de 2025, la embajada del Estado requirente, mediante la Nota Verbal 1996, solicitó la detención con fines de extradición de VERGARA PALACIOS2. Razón por la cual, el 2 de octubre siguiente, la Fiscal General de la Nación3 ordenó su captura4.
3. El 10 de diciembre de esa anualidad, el Gobierno de los
con fines de extradición de VERGARA PALACIOS2. Razón por la cual, el 2 de octubre siguiente, la Fiscal General de la Nación3 ordenó su captura4.
3. El 10 de diciembre de esa anualidad, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de la Nota Verbal 2518, formalizó la solicitud de extradición de FERNANDO VERGARA PALACIOS y aportó la documentación respectiva, traducida y legalizada5.
4. El 17 de ese mes y año , el Ministerio de Justicia y del Derecho6 remitió a esta Corporación la documentación proporcionada por el Estado requirente7.
5. El 13 de enero de 2026, la Corte asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar al requerido que debía designar un abogado o que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio.
Adicionalmente, dispuso correr el traslado probatorio previsto en el artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de 20048.
6. En el término establecido, las partes e intervinientes
presentaron las siguientes solicitudes:
2 Ibidem págs. 11-15. 3 Ibidem págs. 19-22. 4 la cual se materializó el 15 de octubre de ese año en Medellín. 5 Ibidem págs. 49-53. 6 Ibidem págs. 2-3. 7 Precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, estaban en vigor entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» 7 y la «Convención de Naciones Unidas contra la
República de Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» 7 y la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional»7. 8 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 3 al 16 de febrero de 2026.Extradición Radicado 71.533 CUI 11001020400020250346800
FERNANDO VERGARA PALACIOS
2 a. El Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que informen acerca de la existencia de procesos en curso o concluidos contra FERNANDO VERGARA PALACIOS. En caso afirmativo, indique los hechos y su estado procesal y aporte las decisiones emitidas en la actuación9.
b. La defensa solicitó diversas pruebas. La Sala las agrupará en dos ejes temáticos para mayor claridad10:
AUTORIDADES
REQUERIDAS PRUEBAS SOLICITADAS MOTIVACIÓN
1. Proceso penal foráneo Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación 1.1. Informar el número de la Fiscalía a cargo de recaudar los elementos materiales probatorios y la evidencia física.
Verificar que las autoridades nacionales realizaron los actos
Fiscalía General de la Nación 1.1. Informar el número de la Fiscalía a cargo de recaudar los elementos materiales probatorios y la evidencia física. Verificar que las autoridades nacionales realizaron los actos de investigación de acuerdo con la Ley 636 de 2001 1.2. Indicar el radicado mediante el cual el Estado requirente solicitó la asistencia judicial. 1.3. Enunciar el número «IDC» de identificación que las autoridades colombianas le asignaron a la asistencia judicial. 1.4. El envío de la información obtenida en la investigación que fundamentó la captura del requerido por los hechos que motivaron la extradición. 1.5. Remita los controles de legalidad previos y posteriores y los demás actos de investigación contra el solicitado. Registraduría Nacional del Estado Civil 1.6. Precise sí permitió el acceso y la extracción de la información de su representado por orden judicial. Sin especificación
2. Principio de proscripción de doble juzgamiento Rama Judicial 2.1 Indagar si VERGARA PALACIOS registra absoluciones o condenas en Colombia.
Descartar vulneración de la proscripción de doble juzgamiento. Ministerio del Interior 2.2. Informe si el requerido pertenece a una comunidad indígena. En caso positivo, consulte si el solicitado tiene alguna investigación y/o condena por esos mismos hechos.
9 Anotación Esav N° 16. 10 Anotación Esav N° 11.Extradición Radicado 71.533 CUI 11001020400020250346800
mismos hechos.
9 Anotación Esav N° 16. 10 Anotación Esav N° 11.Extradición Radicado 71.533 CUI 11001020400020250346800
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III. CONSIDERACIONES
A. Las pruebas en el trámite de extradición
1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes. En ausencia de estos, el trámite se regirá por las normas internas pertinentes.
2. En este caso, acorde con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Corte debía emitir el concepto de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano.
3. Con base en lo anterior, el concepto que le corresponde emitir a esta Corporación respecto de la solicitud de extradición formulada contra el ciudadano colombiano FERNANDO VERGARA PALACIOS debe limitarse a verificar lo dispuesto en la Constitución Política y en los artículos 493 a 502 de la Ley 906 de 2004, normativa vigente al inicio de esta actuación11.
En ese orden, la Sala verificará: i) la ausencia de impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35 Superior; ii) la garantía derivada de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP; iii) el principio de prohibición de doble juzgamiento; iv) la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente; v) la demostración plena de
exintegrantes de las FARC-EP; iii) el principio de prohibición de doble juzgamiento; iv) la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente; v) la demostración plena de
11 CSJ CP163, 27 oct. 2021, rad. 56386.Extradición Radicado 71.533 CUI 11001020400020250346800 FERNANDO VERGARA PALACIOS 4 la identidad del solicitado; vi) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero; y vii) la doble incriminación.
4. Las solicitudes probatorias que formulen los interesados en este trámite deben dirigirse a acreditar o controvertir los presupuestos antes mencionados, de acuerdo con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. En otras palabras, únicamente son admisibles aquellos medios de conocimiento orientados a confirmar el cumplimiento o evidenciar el incumplimiento de los condicionamientos constitucionales y legales de la extradición.
Por el contrario, si alguna solicitud no está encaminada a constatar esos aspectos, no guarda relación con el objeto del trámite o recae sobre hechos impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deberá ser desestimada. Este criterio procura impedir que se dilate o desvíe el trámite con pruebas ajenas a los asuntos que la Corte debe examinar.
5. Precisados los anteriores parámetros sobre la actividad probatoria en materia de extradición, esta Corporación analizará si, en este caso, los medios de conocimiento solicitados por las partes e intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarios para su decreto.
B. El caso concreto
probatoria en materia de extradición, esta Corporación analizará si, en este caso, los medios de conocimiento solicitados por las partes e intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarios para su decreto.
B. El caso concreto
(i). Pruebas que la Corte admitiráExtradición Radicado 71.533 CUI 11001020400020250346800 FERNANDO VERGARA PALACIOS 5 1.1. El Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que informen si FERNANDO VERGARA PALACIOS registra actuaciones penales nacionales. En caso afirmativo, identifiquen los hechos y su estado procesal y aporten las decisiones pertinentes . Esta petición busca establecer si las autoridades colombianas ejercieron jurisdicción sobre los hechos que dieron lugar a la orden de aprehensión emitida por la autoridad estadounidense.
La Corte estima procedente esta postulación probatoria. La comprobación sobre procesos penales internos contra VERGARA PALACIOS permitirá establecer si Colombia ejerció previamente jurisdicción sobre los comportamientos que motivaron la solicitud de extradición por el Estado requirente, circunstancia que, de configurarse, activaría la garantía de la proscripción de doble juzgamiento. En su defecto, viabilizará la necesidad de establecer condicionamientos a la eventual entrega del requerido, según el artículo 504 de la Ley 906 de 200412.
En consecuencia, la Sala decretará la práctica de estas pruebas y requerirá a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía
requerido, según el artículo 504 de la Ley 906 de 200412.
En consecuencia, la Sala decretará la práctica de estas pruebas y requerirá a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, consulten sus bases de datos e informen si existe alguna
12 «Artículo 504. Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso. En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia».Extradición Radicado 71.533 CUI 11001020400020250346800 FERNANDO VERGARA PALACIOS 6 actuación contra FERNANDO VERGARA PALACIOS. De ser así, deberán indicar el número de radicación, los hechos investigados o juzgados, la etapa procesal y las decisiones emitidas en cada actuación.
(ii). Pruebas que la Corte negará
2.1. La defensa solicitó oficiar a la Rama Judicial y al Ministerio del Interior, para verificar los antecedentes procesales de VERGARA PALACIOS y descartar la afectación a la prohibición de doble juzgamiento. La Sala considera impertinentes estas
Ministerio del Interior, para verificar los antecedentes procesales de VERGARA PALACIOS y descartar la afectación a la prohibición de doble juzgamiento. La Sala considera impertinentes estas pruebas, dado que, como atrás quedó visto (§ III, B, 1.1.), ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, con ese propósito.
Dichos medios de conocimiento resultan suficientes para esclarecer el presupuesto constitucional en cuestión, dado que sus bases de datos registran cualquier actuación penal. En caso de que esas consultas revelen procesos activos o concluidos, esta Corporación podrá solicitar información complementaria a los despachos competentes.
Adicionalmente, la Corte considera que la defensa del requerido no sustentó la petición de constatar la posible garantía foral de VERGARA PALACIOS, pues no indicó cuál es la comunidad o el resguardo del que hace parte el solicitado, no explicó cómo esa circunstancia se relaciona con el objeto del trámiteExtradición Radicado 71.533 CUI 11001020400020250346800 FERNANDO VERGARA PALACIOS 7 extradicional y mucho menos aportó alguna prueba en ese sentido13.
En ese orden, aunque eventualmente ese factor podría tener alguna incidencia en el presupuesto de la proscripción de doble juzgamiento, lo cierto es que el apoderado del requerido no hizo ninguna manifestación concreta al respecto. Por ese motivo, la Sala negará las postulaciones por impertinentes.
2.2. El defensor de VERGARA PALACIOS pidió oficiar a la
hizo ninguna manifestación concreta al respecto. Por ese motivo, la Sala negará las postulaciones por impertinentes.
2.2. El defensor de VERGARA PALACIOS pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que aporten la información recaudada en la investigación de asistencia judicial adelantada en nuestro país.
En relación con la primera autoridad, el apoderado solicitó: i) el número de la Fiscalía a cargo de recaudar los elementos materiales probatorios y la evidencia física , ii) el radicado mediante el cual el Estado requirente solicitó la asistencia judicial, iii) el número de identificación que las autoridades colombianas le asignaron a la asistencia judicial, iv) el envío de la información obtenida en la investigación que fundamentó la captura por los hechos que motivaron la extradición y, por último, v) la acreditación de los controles de legalidad previos y posteriores, así como las demás actividades investigativas realizadas en este trámite.
13 CSJ AP1415-2025 Y AP8110-2025.Extradición Radicado 71.533 CUI 11001020400020250346800
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8 En cuanto a la segunda institución, el defensor de VERGARA PALACIOS solicitó que precise si permitió el acceso y la extracción de la información de su representado por orden judicial.
Puestas así las cosas, esta Corporación constata que ninguna de estas pruebas resulta pertinente, pues no guardan relación con los aspectos que debe examinar en este trámite. Indagar sobre cómo los Estados Unidos de América obtuvo la evidencia y como las autoridades nacionales realizaron la
ninguna de estas pruebas resulta pertinente, pues no guardan relación con los aspectos que debe examinar en este trámite. Indagar sobre cómo los Estados Unidos de América obtuvo la evidencia y como las autoridades nacionales realizaron la asistencia judicial no constituye un criterio para definir la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición14.
Tales asuntos corresponden a la jurisdicción del Estado requirente. El juez natural del proceso extranjero valorará la actuación investigativa y las objeciones que formule la defensa en el juicio que adelante ese país. Admitir esas postulaciones probatorias con el fin de controvertir la materialidad de los hechos atribuidos al requerido o definir su responsabilidad penal desbordaría el objeto del trámite y desviaría su curso. Esa aceptación transformaría la extradición en un juicio penal paralelo ajeno a la competencia de esta Corporación15.
Por consiguiente, la Sala también negará por impertinentes esas solicitudes probatorias de la defensa.
3. La Corte, al constatar la información obrante en la actuación y los medios de conocimiento decretados, no advierte la necesidad de ordenar la práctica de pruebas de oficio.
14 CSJ CP084-2025, 2 abr. 2025, rad. 66714 y CSJ CP104-2025, 28 may. 2025, rad. 68483. 15 CSJ AP3946-2023, 8 nov. 2023, rad. 63694 y CSJ AP1548-2025, 12 mar. 2023, rad. 67523, yExtradición Radicado 71.533 CUI 11001020400020250346800
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4. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, esta Corporación correrá el traslado previsto en el artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegatos.
IV. DECISIÓN
Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero. Decretar la práctica de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, relacionadas en el numeral 1.1. del acápite de consideraciones.
Segundo. Negar la práctica de las pruebas requeridas por la defensa, referidas en los numerales 2.1 y 2.2 ibidem.
Tercero. Contra la decisión de negar las solicitudes probatorias procede el recurso de reposición.
Cuarto. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por Secretaría, córrase el traslado previsto en el artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegatos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Presidente de la Sala Extradición Radicado 71.533
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