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CSJ - AP2664-2014(43786)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2664-2014(43786)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Republica de Colombia / . Lh Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente Radicado No. 43786 AP2664-2014 Aprobado Acta N° 153 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014). í

VISTOS: | + Se ocupa la Corte de definir la competencia en este asunto, dado que el defensor del acusadd OSCAR JAVIER ROMERO RINCÓN y otros, expuso en la audiencia de formulación de acusación que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Descongestión de Cundinamarca carece de competencia para pronunciarse sobre el particular, dado que los delitos N° 43786: 7

OSCAR JAVIER ROMERO RINCÓN de homicidio agravado y tortura! se cometieron dentro de iz 1 de los despachos judiciales de Villavicencio. HECHOS Conforme obra en el escrito de acusación, la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia ocasionó que surgieran otros grupos con dominio en las areas del narcotráfico, los cuales han incurrido en conductas | jurídico penalmente desaprobadas tales como homicidios selectivos, © desplazamientos forzados, extorsiones y actos de corrupción de funcionarios públicos. Igualmente se afirma, en el referido documento, que uno de esos grupos es el Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano, Erpac, el cual, según los

elementos | materiales probatorios, evidencias físicas ce información legalmente obtenida por cuenta de la Fiscalía, delinque en los departamentos de Cundinamarca, Meta, Vichada, Guaviare, Guainía, Casanare, Arauca y Norte de Santander; entre otros lugares del territorio nacional. ANTECEDENTES Una vez radicado el escrito de acusación el pasado 20 ! Se precisa que la Fiscalía acusa por concierto para delinquir agravado a JORGE LEONARDO TOVAR VANEGAS, alias Toyota; así como que se abstuvo de formularles dicho cargo a los demás imputados por encontrarse sentenciados por la misma conducta delictiva en radicados diferentes derivados del radicado matriz 2008-00157. | | . ' N°43786 OSCAR JAVIER ROMERO RINCÓN ) ' 1 de febrero, el Juez Segundo Penal dei Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca instaló la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la cual el defensor común de veintidós (22) de los veinticinco (25) aquí acusados, pidió la palabra para señalar que en atención al lugar en el cual se han desarrollado las conductas de homicidio agravado y tortura imputadas a sus representados, la competencia corresponde al despacho homólogo de Villavicencio, y con base en ello impugnó la competencia de quien dirigía la audiencia. Por su parte, la Fiscalía solicitó se declare improcedente la petición de la defensa, toda vez que la Corte ha dicho que el ente acusador tiene la potestad de radicar la acusación en el lugar donde reúna los elementos

materiales probatorios y se concentre el mayor número de evidencias físicas. ! | | | i Con fundamento en lo anterior, las diligencias fueron remitidas a esta Colegiatura para que se pronuncie sobre el particular, dado que se encuentran involucrados despachos judiciales de diferentes distritos judiciales. | | CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corporación es competente para conocer de este asunto, habida cuenta que el numeral 4° del articulo 32 de N° 43786 OSCAR JAVIER ROMERO aINcOY ” of la Ley 906 de 2004 le asigna el conocimiento «de la definición de competencia cuando se trate de (...) juzgados de diferentes distritos”, como ocurre en este caso que involucra despachos i de Cundindmarca y Villavicencio. Relevante resulta precisar que si la acusación constituye el marco fáctico y jurídico dentro del cual se desarrollará el debate en la fase de juzgamiento, por cuanto esta pieza ¡procesal es la llamada a servir de fundamento para determinar el juez a cargo de quien debe quedar la ramitación de dicha etapa de la actuación?, en el caso sub examine Ho le asiste razón al impugnante de la competencia, por cuanto tal como se afirma en dicho acto procesal, los acusados realizaron las conductas delictivas (homicidio, agravado y tortura) que les fueron imputadas siendo miembros de una banda criminal con cobertura en gran parte del país, resultando aplicable el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 en el cual se estipula que la competencia para el juzgamiento recae en el lugar donde ocurrió el delito

y si este sucedió en varios lugares, como acontece en el sub judice, precisa: «...la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los Pemenios fundamentales de la acusación». , De lo anterior se sigue, que cuando la consumación de un delito se produce en diferentes lugares del territorio 2 En el mismo sentido, CSJ AP, 6 de octubre de 2004 y 10 de febrero de 2010, radicaciones números 22738 y 33474, respectivamente. N° 43786 OSCAR JAVIER ROMERO RINCÓNZ7 nacional es la Fiscalía General de la Nación quien tiene la potestad de elegir el juez de conocimiento. | i Pero dicha facultad no puede ejercerse de manera arbitraria o caprichosa, sino que tal elección está limitada por el lugar de ubicación de la mayor cantidad y calidad de los “elementos fundamentales de la acusación”. Lo anterior significa que en principio cuando la Fiscalía presenta el escrito de acusaciónha realizado un proceso de ponderación para determinar cuál debe ser el juez de conocimiento. Ahora, para llegar a tal conclusión los Fiscales Delegados deben examinar fundamentalmente, que no exclusivamente, en qué lugar se encuentran los testigos que comparecerán al juicio oral para sustentar el pliego acusatorio. Igualmente, dónde se encuentra concentrada la evidencia física, los elementos materiales probatorios y la información legalmente obtenidas. Corolario de lo anteriormente añrmando, como quiera que al analizar el contenido del escrito de acusación se

constata que buena parte de los testigos que la Fiscalía pretende llevar al juicio se encuentran ubicados en Cundinamarca e, igualmente, que allí se concentraron los 3 CSJ AP, 15 de julio de 2008, radicación No, 30152. N° as7eg” OSCAR JAVIER ROMERO RINCÓN elementos | materiales probatorios y la información legalmente obtenida, se concluye que el conocimiento del presente asunto corresponde Juzgado Penal del Circuito Especializado de tal distrito judicial. En suma, se dispone devolver la actuación al Juzgadd Fenal del Circuito Especializado de Cundinamarca, a fin dé que sin más dilaciones continúe con el trámite dispuestd por el legislador. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR que la competencia para continuar conociendo de este asunto radica en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, a donde se ordena remitir el expediente de inmediato. I Comuniquese y cumplase. i)

FERNANDO ALBERTO;CASTRO CABALLERO N° 43786, 7

OSCAR JAVIER ROMERO RINCON/ -

PERMISO

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

AN N Qu Pp

EUGENIO FERNANDEZ/CARLIER L / -

NEYDER PAÑÑO CABRERA

PATRICIA SALAZAR CUE: LLAR

LUIS LLE SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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