CSJ - AP2665-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2665-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
AP2665-2026 Radicación n.º 67477
CUI: 11001600001920190683701
Aprobado acta n.° 129
Tunja, Boyacá, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026).
OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de CRISTIÁN ANDRÉS CASTRO MORENO , contra la sentencia de 22 de julio de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la condena emitida por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, por el delito de receptación.Casación Radicado n.° 67477
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CRISTIÁN ANDRÉS CASTRO MORENO
2
I. HECHOS
1. Los jueces de instancia encontraron demostrado que el
18 de septiembre de 2019, en la carrera 80 con calle 70B sur de Bogotá, patrulleros de la Policía Nacional fueron alertados por un ciudadano, qu e les señaló a un sujeto que se desplazaba en bicicleta . Les dijo que el bien era de su propiedad y le había sido hurtado días anteriores . Los agentes abordaron a la persona, quien respondió al nombre de CRISTIÁN ANDRÉS CASTRO MORENO. Este no contaba con ningún documento de la bicicleta. Por el contrario, el primer ciudadano exhibió la respectiva denuncia, así como el carnet de propiedad del bien, con serie GW151115 -615,
de CRISTIÁN ANDRÉS CASTRO MORENO. Este no contaba con ningún documento de la bicicleta. Por el contrario, el primer ciudadano exhibió la respectiva denuncia, así como el carnet de propiedad del bien, con serie GW151115 -615, número que coincidía con el que tenía grabado la bicicleta.
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
2. El 18 de septiembre de 2019 , se legalizó la captura de CRISTIÁN ANDRÉS CASTRO MORENO y le fue imputado el delito de receptación. El procesado no aceptó el cargo. No se le impuso medida de aseguramiento alguna. El 1 de noviembre de 2019 se presentó el escrito de acusación y el 25 de agosto de 202 1 se efectuó la audiencia de su verbalización. El 25 de enero de 2022, tuvo lugar la audiencia preparatoria.
3. Con posterioridad, el 21 de octubre de 2022, cuando se había programado el comienzo del juicio oral, se presentó preacuerdo celebrado entre el ente acusador y el implicado. El procesado aceptó responsabilidad por el delitoCasación Radicado n.° 67477
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3 imputado, a cambio de que se le condenara con rebaja de la tercera parte , pena definitiva de 32 meses de prisión y sanción de multa equivalente a 4.44 s.m.l.m.v.
4. El Juzgado improbó la negociación al considerar que no había evidencia de la responsabilidad . La decisión fue apelada y el Tribunal la revocó y avaló el
sanción de multa equivalente a 4.44 s.m.l.m.v.
4. El Juzgado improbó la negociación al considerar que no había evidencia de la responsabilidad . La decisión fue apelada y el Tribunal la revocó y avaló el preacuerdo. Devuelto el expediente, el 15 de mayo de 2024, el Juzgado condenó al procesado a 32 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le impuso, igualmente, 4.44 s.m.l.m.v. de multa.
Además, le negó los mecanismos sustitutivos de la prisión carcelaria.
5. Apelada la decisión, a través de sentencia de 22 de julio de 2024, leída el 16 de agosto de 2024, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó integralmente. Contra la providencia anterior, la defensa del acusado interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación y allegó la correspondiente demanda.
III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA
6. La defensa plantea dos cargos contra la sentencia, uno principal y uno subsidiario.
7. Cargo principal. Violación al debido proceso . El demandante afirma que se negó a su representado la prisión domiciliaria con base en el artículo 68 A Código Penal. Señala que, sin embargo, la Constitución, la doctrina y laCasación Radicado n.° 67477
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4 jurisprudencia de las altas Cortes han explicado el procedimiento para inaplicar , mediante la figura de la
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4 jurisprudencia de las altas Cortes han explicado el procedimiento para inaplicar , mediante la figura de la excepción de inconstitucionalidad, una norma contraria a los derechos fundamentales y garant ías constitucionales. Para el presente caso, indica que el citado artículo 68 A tiene consecuencias discriminatorias y por eso debió inaplicarse.
8. Así mismo, señala que solicitó la prisión domiciliaria para su representado teniendo en cuenta que se encuentra cumpliendo pena con ocasión de otro proceso, en el que tal beneficio le fue otorgado, gracias a su buen comportamiento al interior del establecimiento carcelario . Argumenta que el proceso de reinserción se vería afectado en caso de tener que retornar a la vida en reclusión, más aún debido al hacinamiento carcelario existente en el país . Subraya que, pese a esto, el Tribunal negó la solicitud, sin analizar además los medios de prueba allegados al trámite.
9. Así, solicita casar el fallo recurrid o y declarar su nulidad, “procediéndose a dictar una sentencia de reemplazo, con las garantías constitucionales invocadas como violadas por el operador jurídico de instancia”.
10. Cargo subsidiario. Violación indirecta de la Ley sustancial, derivada de falso raciocinio. El demandante señala que el Juzgado negó la prisión domiciliaria por no reunirse los presupuestos legales y jurisprudenciales requeridos para el efecto . Asevera que, sin embargo, dicha justificación es ambigua y confusa , dado que no ilustra en
señala que el Juzgado negó la prisión domiciliaria por no reunirse los presupuestos legales y jurisprudenciales requeridos para el efecto . Asevera que, sin embargo, dicha justificación es ambigua y confusa , dado que no ilustra en qué elementos materiales de prueba descansa. Asevera queCasación Radicado n.° 67477
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5 las evidencias acreditaban los citados presupuestos. Por ello, al no acceder a otorgar el mecanismo, se infringieron “ las reglas de la experiencia, la lógica y la sana critica”.
11. Agrega que, a juicio del Juzgado, no se demostró que la privación de libertad del acusado conduciría a que “los menores quedarían abandonados y tampoco que dependían exclusivamente del sentenciado ”. No obstante, advierte que los medios de prueba aportados en el traslado previsto en el 447 del Código de Procedimiento Penal dan cu enta de lo contrario. De ahí que la decisión también incurriría en falsa motivación.
12. Con base en los anteriores argumentos, solicita casar la decisión impugnada y otorgar al procesado la prisión domiciliaria.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Reglas esenciales del recurso extraordinario de casación
13. Conforme al artículo 180 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como propósitos « la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a
13. Conforme al artículo 180 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como propósitos « la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia».
14. En relación con el deber de desarrollar los cargos, la Sala ha subrayado que la demanda debe ser íntegra en suCasación Radicado n.° 67477
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6 formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en la pretensión. Esto implica que debe satisfacer los principios que rigen la técnica del recurso extraordinario. La Corte se ha referido a los de debida fundamentación, corrección material, crítica vinculante, autonomía, trascendencia, no contradicción, entre otros. En lo que atañe al presente caso, es relevante destacar los postulados de debida fundamentación y corrección material.
15. El principio de fundamentación debida implica que el demandante ha de sustentar los cargos de forma básica, conforme a la clase y características del error o errores invocados (CSJ AP213-2021 y AP5303 -2022). A su vez, la corrección material se traduce en que los cargos deben corresponder en un todo con la verdad procesal. Por lo tanto, los argumentos que se plantean para atacar la sentencia deben sujetarse a lo ocurrido a lo largo de la actuación (CSJ
SP2021-2022, SP130-2023, AP3947-2022, CSJ AP213-2021 y AP1971-2023).
deben sujetarse a lo ocurrido a lo largo de la actuación (CSJ
SP2021-2022, SP130-2023, AP3947-2022, CSJ AP213-2021 y AP1971-2023).
4.2. Análisis de aptitud de la demanda
4.2.1. Sobre el primer cargo por violación al debido proceso
16. La defensa acusa la sentencia de haber incurrido en violación del derecho al debido proceso. Afirma que se negó al acusado la prisión domiciliaria con base en el artículo 68
A del Código Penal. Cuestiona, sin embargo, que se omitióCasación Radicado n.° 67477
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7 aplicar la excepción de inconstitucionalidad . En su criterio, la citada norma comportaba consecuencias discriminatorias para este caso . Además, indica que se desestimó el mecanismo, sin tener en cuenta que las pruebas allegadas en el traslado del artículo 447 del C.P.P. acreditaban las condiciones exigidas para su otorgamiento.
17. El cargo, observa la Corte, incumple el principio de debida fundamentación. De acuerdo con la jurisprudencia, la violación al debido proceso, como causal de casación, se configura cuando se ha afectado sustancialmente la estructura del trámite o las garantías de las partes o intervinientes. Por lo tanto, como requisito de sustentación mínima para la admisión del cargo, se exige al recurrente identificar el tipo de irregularidad sustancial alegada, acreditar su configuración, indicar la norma o nor mas violadas y especificar su cobertura invalidatoria1.
mínima para la admisión del cargo, se exige al recurrente identificar el tipo de irregularidad sustancial alegada, acreditar su configuración, indicar la norma o nor mas violadas y especificar su cobertura invalidatoria1.
18. Además de lo anterior, es imprescindible justificar la trascendencia del error. Debe explicarse por qué, de qué manera, la irregularidad puesta de presente en la demanda causó un daño o perjuicio real a la parte que la plantea. En adición, frente a la declaratoria de nulidad que se seguiría del error constatado, es necesario sustentar que esta medida es inevitable frente a los principios de convalidación 2,
1 CSJ AP2606-2025, rad. 61101. 2 Las irregularidades pueden convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado.Casación Radicado n.° 67477
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8 protección3, instrumentalidad de las formas4, trascendencia5 y residualidad6-7. Ello, por cuanto, como es sabido, la nulidad es un remedio con costos e impactos sensibles para el proceso judicial y sus partes e intervinientes.
19. En este asunto, la defensa discrepa de que se haya negado a su representado la prisión domiciliaria , derivado ello de la prohibición contenida en el artículo 68 A del Código Penal. Reclama que debió aplicarse la excepción de inconstitucionalidad respecto de esta norma . Como es evidente, los cuestionamientos de la defensa se dirigen, no a denunciar una irregularidad procesal , sino a plantear una
Penal. Reclama que debió aplicarse la excepción de inconstitucionalidad respecto de esta norma . Como es evidente, los cuestionamientos de la defensa se dirigen, no a denunciar una irregularidad procesal , sino a plantear una posible violación directa de la ley sustancial. El recurrente no hace mención a un vicio de estructura o de garantía ni a afectaciones a la regularidad de la actuación.
20. La demanda carece de un concepto mínimo de la violación. No se precisa cómo o de qué manera se trasgredió la plenitud de las formas que hace n parte del derecho al debido proceso (Art. 29 de la Constitución) . T ampoco se proporciona una argumentación que permita comprender cuáles normas se menoscabaron. Como se indicó, parece aducirse más exactamente una violación directa de la ley
3 El sujeto procesal que con su conducta no haya dado lugar a la configuración del vicio, es el único que lo puede alegar, salvo que se trate de ausencia de defensa técnica. 4 Como las formas no son un fin en sí mismo, siempre que se cumpla con el propósito que la regla de procedimiento pretendía proteger, no habrá lugar a la declaración de la nulidad. 5 La magnitud del defecto debe tener incidencia en el sentido final de la decisión o la actuación judicial. 6 La declaratoria de nulidad debe ser el único remedio procesal para superar el yerro detectado. 7 Ver CSJ AP999-2025, rad. 62890.Casación Radicado n.° 67477
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9 sustancial. En todo caso , aún bajo esta interpretación, el
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9 sustancial. En todo caso , aún bajo esta interpretación, el cargo sigue careciendo de fundamentación.
21. El recurrente da a entender que se produjo aplicación indebida del artículo 68 A del Código Penal, que establece la prohibición de mecanismos sustitutivos de la prisión carcelaria, entre otros delitos, para el de receptación.
Correlativamente, que se incurrió en falta de aplicación de las disposiciones y la jurisprudencia relativas a la excepción de inconstitucionalidad. A su juicio, debió acudirse a esta figura. Asevera que la aplicación del artículo 68 A del Código Penal comportó infracción del derecho fundamental a la igualdad.
22. Con todo, pese a la mención y a la cita del artículo 13 de la Constitución , no se ofrece desarrollo alguno de este planteamiento. El impugnante no expresa ningún argumento para considerar que el citado artículo 68 A supone una evidente y manifiesta contradicción, en su contenido, con normas del bloque de constitucionalidad. No es suficiente aseverar que la aplicación de una norma genera consecuencias indeseables para el caso concreto . Debe mostrarse cómo su contenido prescriptivo es presuntamente inconstitucional.
23. Sostener que la aplicación de la norma cuestionada infringe el derecho a la igualdad sup onía, al menos, establecer un parámetro de comparación, a partir del cual tal desigualdad pueda predicarse. Ese parámetro, por razones lógicas, debe tomar como base un supuesto con las mismasCasación
infringe el derecho a la igualdad sup onía, al menos, establecer un parámetro de comparación, a partir del cual tal desigualdad pueda predicarse. Ese parámetro, por razones lógicas, debe tomar como base un supuesto con las mismasCasación Radicado n.° 67477
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10 propiedades fácticas y jurídicas relevantes al analizado en este asunto. Y, además, era necesario mostrar en qué aspecto se cifra la desigualdad denunciada. Nada de esto se ofrece en este caso.
24. Por último, el alegato del impugnante menoscaba el principio de corrección material , que exige sujetar los argumentos de la demanda a lo ocurrido en la actuación procesal. El defensor señala que el Tribunal negó la prisión domiciliaria, con pretermisión de los medios de prueba allegados al trámite. Se desconoce, sin embargo, que tanto en primera como en segunda instancia se consideró que no era posible conceder al implicado el beneficio, pero en razón de la prohibición objetiva contenida en el artículo 68 A del Código Penal, no por otras circunstancias.
25. En suma, el cargo ha de inadmitirse , en la medida en que en su argumentación se desconocen los principios de fundamentación debida y corrección material.
4.2.2. Sobre el segundo cargo (subsidiario), por falso raciocinio.
26. El recurrente indica que el Juzgado negó la prisión domiciliaria al procesado sin el debido sustento probatorio .
Afirma que las evidencias allegadas en el traslado previsto en
falso raciocinio.
26. El recurrente indica que el Juzgado negó la prisión domiciliaria al procesado sin el debido sustento probatorio .
Afirma que las evidencias allegadas en el traslado previsto en el 447 del Código de Procedimiento Penal dan cuenta de los requisitos para acceder al mecanismo sustitutivo. Por esta razón, en opinión del impugnante, en la valoración de lasCasación Radicado n.° 67477
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11 pruebas se dejaron de lado “las reglas de la experiencia, la lógica y la sana critica”.
27. El alegato anterior incumple, una vez más, los principios de corrección material y fundamentación debida.
Como se advirtió en el análisis del cargo anterior, el Juzgado negó la prisión domiciliaria, pero no por razones vinculadas al mérito probatorio de las evidencias . Por el contrario, el Despacho indicó: “[a]pesar de que algunos de los requisitos los satisface el procesado en los subrogados penales, lo cierto es que cuando se trata de conductas punibles inscritas en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal, no puede concederse los aludidos subrogados penales”.
28. Dada la citada prohibición objetiva, el Juzgado determinó entonces: “es improcedente que se entre a estimar la concesión de los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, precisamente por prohibición expresa del artículo 68 A del Código Penal, contrario a lo peticionado por la defensa técnica de Cristián
la concesión de los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, precisamente por prohibición expresa del artículo 68 A del Código Penal, contrario a lo peticionado por la defensa técnica de Cristián Andrés Castro Moreno ”. Los supuestos de los que parte el recurrente en este cargo , por lo tanto, son completamente alejados del contenido de la decisión cuestionada. Correlativamente, los argumentos que plantea, en el ámbito probatorio, resultan carentes de fundamento para censurarla.
29. El demandante también cuestiona la supuesta consideración de Juzgado, según la cual, no se demostró que la privación de libertad del acusado conduciría a que “ losCasación Radicado n.° 67477
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12 menores quedarían abandonados y tampoco que dependían exclusivamente del sentenciado”. No obstante, igualmente en este caso parte de elementos extraños al fallo recurrido . El Juzgado no hizo las afirmaciones citadas por el recurrente, que parecen propias de un análisis de prisión domiciliaria por la condición de cabeza de familia. Examinó solamente la prisión domiciliaria del artículo 38 B del Código Penal y la desestimó pero por las razones objetivas, de orden legal, indicadas.
4.3. Síntesis de la decisión
30. La Corte concluye que la demanda promovida por la defensa de CRISTIÁN ANDRÉS CASTRO MORENO no supera los requisitos para ser admitida . El recurrente propone dos cargos, uno principal por violación al debido
30. La Corte concluye que la demanda promovida por la defensa de CRISTIÁN ANDRÉS CASTRO MORENO no supera los requisitos para ser admitida . El recurrente propone dos cargos, uno principal por violación al debido proceso y uno subsidiario por falso raciocinio. Sin embargo, en ambos casos incumple los principio s de fundamentación debida y corrección material que rigen el recurso extraordinario de casación.
31. En relación con el primer cargo, el defensor no precisa una irregularidad ni hace referencia a un vicio de estructura o garantía con incidencia sustancial sobre el trámite. En lugar de ello, parece proponer una violación directa de la Ley sustancial, por aplicación indebida del artículo 68 A del Código Penal. Considera que esta norma debió inaplicarse, a través de la figura de la excepción de inconstitucionalidad, por ser contraria al derecho a la igualdad. Sin embargo, noCasación Radicado n.° 67477
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13 explica mínimamente la contrad icción con la Constitución que, en su criterio, la norma presenta.
32. Respecto al segundo cargo, el impugnante infringe el principio de corrección material. Asevera que el Juzgado negó la prisión domiciliaria con desconocimiento de los elementos probatorios allegados en el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. El Despacho habría desconocido la sana crítica y las reglas de la experiencia. No obstante, este planteamiento parte de supuestos que no concuerdan con la sentencia cuestionada. En esta se negó el citado beneficio,
la sana crítica y las reglas de la experiencia. No obstante, este planteamiento parte de supuestos que no concuerdan con la sentencia cuestionada. En esta se negó el citado beneficio, pero no por razones probatorias, sino por así impedirlo, de forma objetiva, el artículo 68 A del Código Penal.
33. En consecuencia, la Sala dispondrá la inadmisión de la demanda.
34. Por último, la Corte no observa una violación a derechos fundamentales que deba ser reparada mediante este mecanismo extraordinario. Contra la presente providencia procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y conforme a las reglas que, en ausencia de disposición legal expresa, fueron definidas por la Corte desde el año 2005, en CSJ AP, 12 dic.2005, rad. 24322 y precisadas en AP-3481-2014, rad. 42597.
35. Contra la presente providencia procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y conforme a las reglasCasación Radicado n.° 67477
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14 que, en ausencia de disposición legal expresa, fueron definidas por la Corte desde el año 2005, en CSJ AP, 12 dic.2005, rad. 24322 y precisadas en AP -3481-2014, rad. 42597.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
dic.2005, rad. 24322 y precisadas en AP -3481-2014, rad. 42597.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO.- INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensa de CRISTIÁN ANDRÉS CASTRO MORENO.
SEGUNDO.- ADVERTIR que, c ontra la decisión anterior, procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con el artículo 184, inciso 2º, del Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese y cúmplase.
Presidente de la SalaCasación Radicado n.° 67477
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15Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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