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CSJ - AP2666-2024(66163)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2666-2024(66163)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP2666-2024 Radicación 66163 Acta # 114 Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia cuál es la autoridad judicial competente para conocer el proceso penal adelantado contra SEBASTIÁN CORREA OBANDO, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado.

II. ANTECEDENTES

1. La Fiscalía 7ª Especializada de Quindío presentó escrito de acusación en contra de SEBASTIÁN CORREA

OBANDO, Andrés Felipe León García, Cristian Camilo León García, Diego Fernando García Buitrago, Sandra María CUI. 63130600000020230001201 Número Interno 66163 Definición de Competencia

SEBASTIÁN CORREA OBANDO

Obando Serna, Luz Esthela García Buitrago, Francisco Javier Lozano Guevara, Johan Sebastián López García, Carlos Andrés Espitia Robayo y José Luis Álvarez Tabares, por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles. Acorde con lo referido en el escrito de acusación, se extracta que en el departamento del Quindío, con zona de principal injerencia el municipio de Calarcá, opera una organización delincuencial conformada por al menos diez actores criminales, liderada por alias Tío, Viejo o Cabezón, los

cuales se concertaron con el fin de cometer delitos como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles.

2. El asunto le correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío), el cual: i) En audiencia del 13 de febrero de 2023, aprobó los preacuerdos celebrados entre la Fiscalía y Andrés Felipe León

García, Cristian Camilo León García, Johan Sebastián López García, José Luis Álvarez Tabares y Diego Fernando García Buitrago. El 21 del mismo mes, emitió la sentencia anticipada. ii) En diligencia llevada a cabo el 10 de mayo de 2023, aprobó los preacuerdos suscritos entre la Fiscalía y Carlos 1 CUI. 63130600000020230001201 Número Interno 66163 Definición de Competencia SEBASTIÁN CORREA OBANDO Andrés Espitia Robayo. El 4 de julio siguiente, profirió la sentencia anticipada. iii) En audiencia del 7 de septiembre del mismo año, la Fiscalía presentó los preacuerdos firmados con Sandra María Obando Serna, Luz Esthela García Buitrago y Francisco Javier Lozano Guevara. De otro lado, sustentó la preclusión de la acción penal en favor de SEBASTIÁN CORREA OBANDO, con sustento en los numerales 5º y 6º del artículo 331 de la Ley 906 de 2004. El despacho judicial declaró la extinción de la acción penal por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en favor de CORREA OBANDO. Y la negó por

el delito de concierto para delinquir agravado. En virtud de tal determinación, declaró su impedimento para continuar conociendo el juicio contra el procesado por esta última conducta penal, con soporte en el artículo 335 de la Ley 906 de 2004.

3. El proceso se remitió al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira -despacho más cercano en turno, dada la inexistencia de un segundo juzgado penal del circuito especializado de Armenia-.

Mediante auto del 3 de octubre de 2023, aceptó el impedimento y avocó el conocimiento de la actuación. 2 CUI. 63130600000020230001201 Número Interno 66163 Definición de Competencia

SEBASTIÁN CORREA OBANDO

4. En audiencia del 15 de enero de 2024, programada para la formulación de acusación, esa autoridad judicial explicó que, según lo previsto en el Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023 emitido -en ese interregnopor el Consejo Superior de la Judicatura, se aplicó una medida de traslado permanente de ese despacho al distrito judicial de Manizales, bajo la denominación de Juzgado 2º Penal del

Circuito Especializado Itinerante de Manizales. La fiscalía, defensor y Ministerio Público manifestaron su inconformidad con que, aún bajo dicha modificación sobreviniente, ese Despacho continúe con la competencia del caso. Alegaron que entorpece el normal desarrollo del juicio. En tal virtud, la audiencia se suspendió a efecto de esclarecer la competencia en el asunto.

5. El ahora Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales reanudó la diligencia el 15 de abril de 2024.

En esta oportunidad, el defensor insistió en su desacuerdo con la competencia de este despacho judicial. Argumentó que si bien fue designada en virtud del Acuerdo PCSJA23-12124, lo cierto es que ese mismo Acuerdo creó el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Armenia con el objetivo de alivianar las cargas y descongestionar al 1º de esa misma especialidad y lugar. Por ende, a su juicio, el juzgado 2º recientemente creado en Armenia, es el competente en el proceso y debe remitírsele la actuación. 3 CUI. 63130600000020230001201 Número Interno 66163 Definición de Competencia SEBASTIÁN CORREA OBANDO La fiscalía, a su turno, expresó que objetivamente no denota ningún impedimento, recusación ni falta de competencia en cabeza del despacho judicial actual, pero que encuentra respetable la posición del defensor, frente al cual solicitó se le dé el trámite correspondiente. El Juzgado expresó que, conforme a su naturaleza itinerante, y en virtud de los acuerdos de competencia PCSJA21-11853 y PSAA16-10507 -que le asignaron una competencia excepcional prevista en el artículo 44 de la Ley 906 de 2004 para conocer los impedimentos de los jueces de Manizales, Armenia e Ibagué-, PCSJA23-12124 -que determinó su nueva denominación y distrito judicial-, le compete continuar con el conocimiento del caso. Además, por

el hecho de haber aceptado el impedimento el 3 de octubre de 2023, lo cual le prorrogó automáticamente la competencia. Les dio a conocer a las partes que los procesos que se han remitido bajo esta misma situación a la Corte Suprema de justicia han sido definidos con base en la competencia excepcional del Juzgado Penal del Circuito Especializado Itinerante, conforme a lo previsto por el Acuerdo PSAA16-1057 de 2016 y la facultad señalada en el artículo 44 de la Ley 906 de 2004. Debido a ello, precisó, conoce el criterio definido sobre el particular y no se apartará de oficio de esta actuación. 4 CUI. 63130600000020230001201 Número Interno 66163 Definición de Competencia SEBASTIÁN CORREA OBANDO Pese a esa decisión, la fiscalía y la defensa insistieron en que existe una controversia, la cual debe resolverse por el superior jerárquico para evitar nulidades futuras que retrotraigan la actuación. En consecuencia, ante la disparidad, el despacho judicial envió el asunto a la Sala de Casación de Penal de la Corte para que se resuelva la definición de competencia.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente distrito judicial.

La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de las distintas autoridades

judiciales es la llamada a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. Advierte la Sala que la controversia que concita el presente caso, entre las mismas autoridades judiciales, derivada de la reciente emisión del Acuerdo PCSJA23-12124 del Consejo Superior de la Judicatura, fue esclarecida y resuelta por la Corporación en la providencia AP2473-2024, 8 5 CUI. 63130600000020230001201 Número Interno 66163 Definición de Competencia SEBASTIÁN CORREA OBANDO May. 2024, rad. 66139. Para resolver resulta pertinente, entonces, acoger la postura trazada. El artículo 257-1 de la Constitución Política otorga al Consejo Superior de la Judicatura la potestad de dividir el territorio nacional, así como la de ubicar y distribuir los despachos judiciales. En esa misma senda, el literal b del canon 63 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, indica: «La Sala Administrativa creará los cargos de jueces y magistrados de apoyo itinerantes en cada jurisdicción para atender las mayores cargas por congestión en los despachos. Dichos jueces tendrán competencia para tramitar y sustanciar los procesos dentro de los despachos ya establecidos, asumiendo cualquiera de las responsabilidades previstas en el artículo 37 del C. P. C.; los procesos y funciones serán las que se señalen expresamente». La misma norma señala en su artículo 11 que «Los jueces de descongestión tendrán la competencia territorial y

material específica que se les señale en el acto de su creación». (Énfasis propio). Según se conoció, el Consejo Superior de la judicatura, a través del Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, en lo que compromete al presente asunto, dispuso 6 CUI. 63130600000020230001201 Número Interno 66163 Definición de Competencia SEBASTIÁN CORREA OBANDO «(…) Trasladar, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, el Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, al Distrito Judicial de Manizales, como Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, para que conozca de los procesos por delitos cometidos contra líderes sociales o defensores de derechos humanos en los distritos judiciales de Armenia, Manizales y Pereira (…)» (Destacado de la Sala). Se resalta que de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los efectos de los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura de carácter general empiezan a regir desde su publicación en el Diario Oficial. Para el caso, al verificar, se tiene que la fecha de divulgación en la gaceta del Acuerdo PCSJA23-12124, es la misma de su pronunciamiento, esto es, el 19 de diciembre de 2023. En ese orden de ideas, como quiera que esa determinación adminisrativa del 19 de diciembre de 2023, dispuso que a partir del 11 de enero de 2024, para todos los

efectos judiciales, el Juzgado 3º Penal del Circuito Itinerante de Pereira se trasladó de manera permanente convirtiéndose en el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, resulta palmario que este cambio conllevó a una modificación funcional, pues se le otorgó una competencia específica: conocer de los procesos por delitos cometidos contra líderes sociales o defensores de derechos 7 CUI. 63130600000020230001201 Número Interno 66163 Definición de Competencia SEBASTIÁN CORREA OBANDO humanos en los distritos judiciales de Armenia, Manizales y Pereira. Atendiendo las particularidades del asunto concreto, la competencia para conocer de un determinado proceso se define considerando diversos factores como el personal, el objetivo y el territorial, pues la observancia de estos criterios garantiza el debido proceso de quienes acudan a la administración de justicia. En cuanto a este último –factor territorial–, el artículo 14 del Código Penal precisa que está determinado por el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica –teoría de la actividad–, donde se produjo el resultado –teoría del resultado– y, finalmente, según la equivalencia de acción y resultado, indistintamente –teoría de la ubicuidad–. A su vez, el artículo 43 de la Ley 906 de 20041 -aplicable al caso por tratarse de un solo delitoseñala la regla general de competencia territorial de acuerdo con la cual el juez a 1 ARTÍCULO 43. COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento. 8 CUI. 63130600000020230001201 Número Interno 66163 Definición de Competencia SEBASTIÁN CORREA OBANDO quien corresponde conocer del juzgamiento será el del lugar donde se cometió el delito. Del escrito de acusación presentado por la Fiscalía 7ª Especializada de Quindío se desprende que el punible de concierto para delinquir agravado que se le atribuye a SEBASTIÁN CORREA OBANDO tuvo ocurrencia en el municipio de Calarcá, el cual pertenece al Distrito Judicial de Armenia. Apartir de ello y, acudiendo a las premisas legales y administrativas establecidas, se asignará el conocimiento del asunto al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Armenia, al cual se remitirá la actuación. Esta determinación se comunicará al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales y a las partes e intervinientes del proceso. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Penal,

IV. RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso penal adelantado contra SEBASTIÁN CORREA OBANDO corresponde al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Armenia. En consecuencia, REMITIR inmediatamente la actuación a ese despacho judicial.

9 CUI. 63130600000020230001201 Número Interno 66163 Definición de Competencia SEBASTIÁN CORREA OBANDO Segundo. COMUNICAR esta determinación al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales y a las partes e intervinientes del proceso. Contra esta decisión no proceden recursos

CÚMPLASE.

Firmado electrónicamente por: Presidente de la Sala

10 CUI. 63130600000020230001201 Número Interno 66163 Definición de Competencia

SEBASTIÁN CORREA OBANDO

12 CUI. 63130600000020230001201 Número Interno 66163 Definición de Competencia

SEBASTIÁN CORREA OBANDO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO No firma con permiso

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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