CSJ - AP267-2023(61872)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP267-2023(61872)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP267-2023 Radicación n.º 61872
CUI: 27001600110020170117602
Acta n° 020 Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración de la providencia de segunda instancia SP3796-2022 del 2 de noviembre de 2022, mediante la cual se modificó la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el 31 de mayo de 2022 dentro del proceso adelantado contra ZULIMA VALENCIA MENA por el delito de revelación de secreto.
CUI: 27001600110020170117602
Segunda instancia. Radicado 61872
ZULIMA VALENCIA MENA
II. ANTECEDENTES
1. El 31 de mayo de 2022 la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó profirió sentencia condenatoria en contra de ZULIMA VALENCIA MENA como autora del delito de revelación de secreto agravado conforme al artículo 418-2 del Código Penal y le impuso las penas de 20 meses de prisión, multa de 27.35 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2016 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 60 meses.
2. Contra esta decisión la defensora de ZULIMA VALENCIA MENA interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Corporación, a través de la sentencia SP3796-2022 del 2 de noviembre de 2022, en la cual se
resolvió lo siguiente: “Primero: MODIFICAR la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el 31 de mayo de 2022, en el sentido de SUPRIMIR el agravante del inciso segundo del artículo 418 del Código Penal e IMPONER la pena principal de multa equivalente a 1 salario mínimo legal mensual para el año 2016.
Segundo: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada.”
3. El 6 de diciembre de 2022 la condenada elevó una solicitud para que se aclarara, si con la modificación de la sentencia del 31 de mayo de 2022 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, desapareció la pena principal de
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Segunda instancia. Radicado 61872 ZULIMA VALENCIA MENA inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 60 meses que le había sido impuesta.
III. CONSIDERACIONES
4. La Ley 906 de 2004 no contempla una disposición específica que regule la posibilidad de aclaración de las decisiones que se profieran dentro de las actuaciones tramitadas conforme a dicho estatuto procesal.
5. Por tal motivo, para resolver este tipo de solicitudes, esta Sala ha establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal, es necesario acudir al artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por vía de integración1, el cual contempla la figura de la aclaración, de la siguiente manera: Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni
reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto AP349-2019 del 6 de febrero de 2019. Radicado 54359. 3
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Segunda instancia. Radicado 61872 ZULIMA VALENCIA MENA interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. (Negrillas fuera del texto)
6. Conforme a lo anterior, es indudable que la aclaración es el mecanismo procesal previsto para que el juez puntualice, ilumine o clarifique sus decisiones, solamente en aquellos eventos en los cuales estas ofrezcan reales y serios motivos de duda.
7. En el caso concreto, resulta evidente que, de una lectura serena y objetiva de la sentencia proferida por esta Corporación el 2 de noviembre de 2022, no se vislumbra algún motivo real de oscuridad, incertidumbre o confusión que deba ser desentrañado a través de una aclaración.
8. Así, tal como se expuso en el párrafo 53 de la
decisión, el delito de revelación de secreto se encuentra consagrado de la siguiente manera en el artículo 418 del
Código Penal: ARTÍCULO 418. REVELACIÓN DE SECRETO. El servidor público que indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
Si de la conducta resultare perjuicio, la pena será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, multa de veinte (20) a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.
9. En virtud a que esta Sala resolvió modificar la sentencia del Tribunal de Quibdó y suprimir el agravante del
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Segunda instancia. Radicado 61872 ZULIMA VALENCIA MENA inciso segundo del artículo 418 del Código Penal que le había sido atribuido a la procesada, es claro que la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 60 meses que se le había impuesto en aplicación de este inciso fue abolida.
10. Por todo lo anterior, tras advertir que ninguno de los apartes de la sentencia SP3796-2022 del 2 de noviembre de 2022 ofrecen algún motivo de duda o confusión, se rechazará la solicitud de aclaración elevada por ZULIMA VALENCIA MENA, por resultar improcedente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: RECHAZAR la solicitud de aclaración de la
providencia de segunda instancia SP3796-2022 del 2 de noviembre de 2022, en este radicado, por las consideraciones expuestas.
Segundo: Contra lo aquí resuelto no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase 5
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ZULIMA VALENCIA MENA
Presidente 6
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ZULIMA VALENCIA MENA
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ZULIMA VALENCIA MENA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8