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CSJ - AP2671-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2671-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP2671-2025 Radicación n.º 68100

CUI: 11001020400020240286000

Aprobado acta n.° 094 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa de la ciudadana mexicana GUADALUPE ROJAS GOVEA requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos por la presunta comisión del delito de “ defraudación fiscal equiparada”.

II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota VerbalExtradición Radicado n.° 68100

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GUADALUPE ROJAS GOVEA n.º COL2262 del 29 de octubre de 2024, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana mexicana GUADALUPE ROJAS GOVEA. 2.- El 30 de octubre de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de la persona reclamada. Ese mismo día, la resolución se notificó a GUADALUPE ROJAS GOVEA en Turbaco, Bolívar. 3.- El 13 de diciembre de 2024, a través de la Nota Verbal n.° COL2563, el Gobierno del país requirente formalizó la solicitud internacional, cuyo propósito es que GUADALUPE ROJAS GOVEA comparezca al proceso penal que se

Verbal n.° COL2563, el Gobierno del país requirente formalizó la solicitud internacional, cuyo propósito es que GUADALUPE ROJAS GOVEA comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de “defraudación fiscal equiparada ”, según la orden de aprehensión librada por el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl. 4.- El 18 de diciembre de 2024, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada mexicana, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos del “ Tratado de Extradición ”, adoptado en la Ciudad de México, el 10 de agosto de 2011. 5.- El 31 de enero de 2025, se corrió traslado a las partes para la formulación de peticiones probatorias. 2Extradición Radicado n.° 68100

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GUADALUPE ROJAS GOVEA

5.1.- El defensor de GUADALUPE R OJAS G OVEA pidió “solicitar al Banco de la República, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o la autoridad encargada, que certifique los salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2014 en nuestro país a los que, equivale el monto de

Aduanas Nacionales DIAN o la autoridad encargada, que certifique los salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2014 en nuestro país a los que, equivale el monto de $16'465,384.85 (dieciséis millones cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro pesos 85/100 m.nj.), reportado como dejado de pagar por la señora GUADALUPE ROJAS GOVEA en los Estados Unidos Mexicanos”. 5.2.- La defensa argumentó que la solicitud es pertinente porque permite conocer la pena mínima imponible para el delito de defraudación tributaria en Colombia y, asimismo, establecer si se satisface el presupuesto de la doble incriminación. 5.3.- Por su parte, el representante del Ministerio Público solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para consultar los antecedentes judiciales de la persona reclamada. Consideró que la prueba es pertinente porque está relacionada con la garantía del non bis in ídem de GUADALUPE R OJAS G OVEA y, eventualmente, es un aspecto que puede impedir la entrega de la ciudadana.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 6.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la

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GUADALUPE ROJAS GOVEA ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados

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GUADALUPE ROJAS GOVEA ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la referida norma [17 de diciembre de 1997]. 7.- En este caso, la normatividad aplicable es el “Tratado de Extradición”, adoptado en la Ciudad de México, el 10 de agosto de 2011. De acuerdo con este instrumento internacional, en el concepto, la Sala debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) doble incriminación de la conducta; (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, por último; (v) circunstancias previstas en el Tratado que tienen la capacidad de impedir la entrega. Además, como requisitos constitucionales se deben constatar: (i) los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP. 8.- La Corte debe rendir un concepto al Gobierno Nacional en el cual se verifiquen todas las exigencias previstas en los mecanismos internacionales y la ley para

para exintegrantes de las FARC-EP. 8.- La Corte debe rendir un concepto al Gobierno Nacional en el cual se verifiquen todas las exigencias previstas en los mecanismos internacionales y la ley para acceder al pedido de entrega en extradición. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar orientadas a 4Extradición Radicado n.° 68100

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GUADALUPE ROJAS GOVEA concretar o desvirtuar dichos requisitos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 9.- Si las solicitudes probatorias no se relacionan con el objeto del concepto o están dirigidas a cuestionar hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 3.1. De las solicitudes probatorias 10.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 3.1.1. Prueba pertinente 11.- El representante del Ministerio Público solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para consultar los antecedentes judiciales de la reclamada. El propósito de la petición probatoria es establecer si GUADALUPE ROJAS GOVEA fue o está siendo procesada en Colombia por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos.

petición probatoria es establecer si GUADALUPE ROJAS GOVEA fue o está siendo procesada en Colombia por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos. 12.- La solicitud probatoria es pertinente porque está dirigida a recaudar información para analizar las posibles afectaciones a la garantía del non bis in ídem de la ciudadana requerida. En el trámite de la extradición es imprescindible 5Extradición Radicado n.° 68100

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GUADALUPE ROJAS GOVEA verificar la potencial afectación de esta prerrogativa constitucional, toda vez que su vulneración puede obstaculizar la entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 13.- Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la prohibición del doble juzgamiento, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano desplegó su poder punitivo sobre la ciudadana cuya entrega se pretende. Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige el requerimiento internacional. 14.- Por lo anterior, la Sala accede a la petición del representante del Ministerio Público y, en consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que,

cuales se dirige el requerimiento internacional. 14.- Por lo anterior, la Sala accede a la petición del representante del Ministerio Público y, en consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días posteriores a la notificación de esta providencia, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de GUADALUPE R OJAS G OVEA y, en caso afirmativo, informe el número de radicación del proceso, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Además, deberá allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas. 6Extradición Radicado n.° 68100

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GUADALUPE ROJAS GOVEA 3.1.2. Prueba de oficio 15.- Con el mismo propósito de salvaguardar la garantía del non bis in ídem de GUADALUPE ROJAS GOVEA, la Sala, de oficio, ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, en el término de diez (10) días, informe sobre las mismas circunstancias consultadas a la Fiscalía General de la Nación en el párrafo anterior. 3.1.3. Prueba impertinente

16.- La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está orientada, exclusivamente, a la constatación

en el párrafo anterior. 3.1.3. Prueba impertinente

16.- La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está orientada, exclusivamente, a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos. De esta manera, la Sala ha expuesto pacíficamente lo siguiente (CSJ AP50132024, 4 sep. 2024, radicado. 65948; AP5218-2024, 4 sep. 2024, radicado. 66729, retomando las consideraciones expuestas en el concepto CP056 – 2018): … este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal. 7Extradición Radicado n.° 68100

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GUADALUPE ROJAS GOVEA De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el

trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. (énfasis fuera del original). 17.- Adicionalmente, la jurisprudencia de la Sala ha señalado pacíficamente que la competencia de la Corte en el trámite de la extradición es restringida y de ninguna manera puede valerse del concepto para realizar juicios sobre la responsabilidad penal del requerido o la materialidad de los delitos atribuidos (CSJ AP5469-2024, 18 sep. 2024, radicado. 66873; AP5217-2024, 4 sep. 2024, radicado. 66713; AP46222024, 14 ago. 2024, radicado. 66426; AP2675-2024, 22 may. 2024, radicado. 65531, retomando las consideraciones expuestas en el auto AP, 28 may. 2008, radicado. 29233). 18.- La defensa solo formuló una petición probatoria. Consideró pertinente obtener el equivalente en salarios mínimos legales mensuales colombianos vigentes para el año

radicado. 29233). 18.- La defensa solo formuló una petición probatoria. Consideró pertinente obtener el equivalente en salarios mínimos legales mensuales colombianos vigentes para el año 2014 del dinero que GUADALUPE ROJAS GOVEA dejó de tributar en los Estados Unidos Mexicanos. Afirmó que esta información es relevante en la medida que permite conocer la pena mínima imponible para el delito homólogo en Colombia (defraudación tributaria) y, de esta manera, analizar la exigencia de la doble incriminación según el artículo 493 de la Ley 906 de 2004 (Supra párr. 5.1). 8Extradición Radicado n.° 68100

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GUADALUPE ROJAS GOVEA 19.- El presupuesto de la doble incriminación exige corroborar que el comportamiento que motivó la solicitud de extradición sea considerado como delito en el ordenamiento jurídico de los países involucrados en el trámite de la extradición. Además, según el principio de cooperación internacional, también se debe establecer la similitud en cuanto a los estándares de gravedad con que se castiga el delito en los Estados concernidos. 20.- Contrario a lo que considera la defensa, la superación de este presupuesto no se encuentra supeditada a la adecuación estricta de la conducta en la descripción legal del delito. No es indispensable establecer todos los elementos objetivos estructurales del tipo penal de acuerdo con la legislación de cada Estado para considerar cumplido el

del delito. No es indispensable establecer todos los elementos objetivos estructurales del tipo penal de acuerdo con la legislación de cada Estado para considerar cumplido el requisito. En realidad, este juicio riguroso es propio de las autoridades judiciales del país requirente, quienes en el marco del proceso penal deben determinar si la conducta de la persona reclamada supera todas las categorías dogmáticas del delito y, por consiguiente, debe ser sancionada por ello. 21.- En realidad, el defensor pretende ambientar un debate respecto de la materialidad del delito encaminado a la realización de un juicio estricto de tipicidad, justamente, para descartar la adecuación del comportamiento de la ciudadana reclamada en el tipo penal de defraudación o evasión tributaria regulado en el artículo 434B del Código Penal de Colombia. De este modo, la finalidad perseguida con 9Extradición Radicado n.° 68100

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GUADALUPE ROJAS GOVEA la prueba solicitada es ajena a la naturaleza de la extradición y, en esa medida, el medio de conocimiento es impertinente. 22.- Adicionalmente, la defensa indicó que la prueba permite establecer si “ se cumple con el requisito establecido por el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004 ”. Al respecto, la Sala considera necesario aclarar que, en este caso, el trámite de la extradición está regulado por las disposiciones contenidas en el “Tratado de Extradición”, adoptado en Ciudad de México, el 10 de agosto de 2011. De

caso, el trámite de la extradición está regulado por las disposiciones contenidas en el “Tratado de Extradición”, adoptado en Ciudad de México, el 10 de agosto de 2011. De ahí que, el Código de Procedimiento Penal colombiano no sea la fuente la normativa prevalente y, eventualmente, solo se podrá acudir a él de manera supletoria ante la ausencia de regulación expresa en el mecanismo internacional. 23.- En ese orden de ideas, la Sala niega la prueba estudiada en el numeral 3.1.3. de esta decisión por ser impertinente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Decretar las pruebas señaladas en los numerales 3.1.1. y 3.1.2 de la parte considerativa de esta providencia.

2. Negar, por impertinente, la solicitud probatoria de la defensa estudiada en el numeral 3.1.3. de esta decisión.

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GUADALUPE ROJAS GOVEA

3. Contra lo decidido en el numeral 2 de esta providencia procede recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

PRESIDENTA

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

11

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