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CSJ - AP2672-2024(65430)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2672-2024(65430)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP2672-2024 Extradición No. 65430 Acta No.120 Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve el recurso de reposición que interpuso la defensa de SAMUEL ANTONIO SERNA HENAO, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno del Reino de España, contra el auto mediante el cual se resolvieron las solicitudes probatorias. CUI 11001020400020230258000 Extradicion No. 65430 SAMUEL ANTONIO SERNA HENAO ANTECEDENTES Mediante Notas Verbales No. 429/2023 del 24 de octubre de 2023! y No. 433/2023 del 25 de octubre de 20232, la Embajada del Reino de España solicitó formalmente la extradición de SAMUEL ANTONIO SERNA HENAO, quien es requerido por la Sección 8 de la Audiencia Provincial de Barcelona (España), según Ejecutoria 31/2019 del 23 de octubre de 2023, por los delitos de abuso sexual y falsedad documental. El 23 de octubre de 2023, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional capturaron al requerido en la ciudad de Bogotá DC (Cundinamarca), con fundamento en la notificación roja de Interpol No. de control A-9621/10-20235, publicada el 23 de octubre de 2023.

Tras efectuar la captura del requerido, mediante Nota Verbal No. 488/2023 del 28 de noviembre de 20234, el Estado requirente solicitó formalmente la extradición de SAMUEL ANTONIO SERNA HENAO. Para ello, allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. 1 Cfr. Folio 65 del expediente » digital 110010204000202302580000003Expediente_digitalizado.pdf ? Cfr. Folio 155 del expediente digital 110010204000202302580000003Expediente_digitalizado.pdf 3 Cfr. Folios 12 y 13 del expediente digital 110010204000202302580000003Expediente_digitalizado.pdf 4 Cfr. Folio 108 del expediente digital 110010204000202302580000003Expediente_digitalizado.pdf CUI 11001020400020230258000 Extradición No. 65430 SAMUEL ANTONIO SERNA HENAO Una vez formalizada la solicitud de extradición, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio DIAJI No. 4028 del 29 de noviembre de 20235, manifestó que: “Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:

  • “Convención de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. - “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.

A su turno, una vez perfeccionado el expediente, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de

Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI230048505-GEX-10100 del 14 de diciembre de 20235, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se emita el respectivo concepto. Mediante auto del 23 de enero de 2024, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de 5 Cfr. Folio 103 del expediente digital 110010204000202302580000003Expediente_digitalizado.pdf $ Cfr. Folios 156 y 157 del expediente digital 110010204000202302580000003Expediente_digitalizado.pdf CUI 11001020400020230258000 Extradición No. 65430 SAMUEL ANTONIO SERNA HENAO conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Mediante providencia AP2042-2024 del 17 de abril de 2024, la Sala negó las postulaciones probatorias formuladas por la defensa de SAMUEL ANTONIO SERNA HENAO. El apoderado del requerido interpuso oportunamente recurso de reposición contra la decisión adversa y pidió reponerla en el sentido de decretar dos de los ocho medios probatorios negados. DETERMINACIÓN IMPUGNADA El 17 de abril de 2024, la Sala negó las solicitudes probatorias formuladas por la defensa, encaminadas a que: «1) Se tenga como prueba la solicitud elevada por escrito del

ciudadano Samuel Serna Henao, con fines de determinar su voluntad. 2) Se practique como prueba; la futura respuesta de la solicitud realizada el 20 de febrero del año 2024 al Reino de España si concedió el tercer grado y aprobó la expulsión del Reino de España del ciudadano Colombiano Samuel Antonio Serna Henao identificado con cedula de ciudadanía colombiana No 80.364.057. 3) Se tenga como prueba; los pronunciamientos de las solicitudes elevadas el día 21 y 23 de febrero de 2024 en el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus futuras respuestas. 4) Se tenga como prueba el Registro de defunción de los progenitores de mi mandante, con fines de comprobar las fechas de los decesos de los mismos. CUI 11001020400020230258000 Extradicion No. 65430 SAMUEL ANTONIO SERNA HENAO 5) Haga parte de las pruebas Registro Civil de Matrimonio de mi mandante para probar el estado civil de mi mandante. (-) 7) Historia Clinica de la conyugue de mi mandante para determinar su estado de salud y el grado de discapacidad en el que se encuentra. 8) Soportes de los radicados en el Juzgado del Reino de España solicitando la expulsión o el conceder continuar purgando la pena en Colombia para determinar el destino de mi mandante». Al respecto, la Sala consideró que las pruebas en cuestión no guardan ningún tipo de relación con los aspectos que se abordarán en el concepto de extradición ni permiten demostrar el estado de salud del requerido, lo cual se aleja

de la competencia restringida de la Corte en el presente trámite. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El apoderado judicial de SAMUEL ANTONIO SERNA HENAO, mediante memorial del 3 de mayo de 2024, solicitó reponer y decretar las siguientes pruebas: «Prueba solicitada No 1Escrito del ciudadano Samuel Serna Henao, con fines de determinar su voluntad de continuar cumpliendo la sentencia en su país de origen y el interés de no volver al país requirente, esta prueba es necesaria, útil y pertinente al momento de emitir el concepto, ya que este fundamento se pondrá a disposición al país requirente en su momento procesal oportuno en la resolución del caso, voluntad del ciudadano que posiblemente tendrá en cuenta el país requirente al momento de decidir, si solicita el cumplimiento de la sentencia extranjera en el país de Colombia por vía diplomática de acuerdo al artículo 515 de la ley 906 de 2004. CUI 11001020400020230258000 Extradicion No. 65430 SAMUEL ANTONIO SERNA HENAO Prueba solicitada No 2Como segunda solicitud de reponer la decisión para que se decrete y se practique la siguiente prueba; Solicitud realizada el 20 de febrero del año 2024 al Reino de España que conceda el tercer grado y apruebe la expulsión del ciudadano Samuel Serna del país requirente, solicitud realizada por el abogado Alessandri Sini quien representa los intereses judiciales de mi defendido en el Reino de España. Esta solicitud probatoria es necesaria, útil y pertinente al momento de emitir el

concepto la Honorable Corte Suprema de Justicia, fundamentos que motivaran la resolución y que estará disposición del país requirente para lo que corresponda decidir en cumplimiento de la sentencia extranjera (Folios 23, 24, 25 descorriendo el traslado de pruebas el día 24 de abril de 2024). El artículo 515 del estatuto procesal colombiano es estricto, en que las autoridades respectivas extranjeras deben de hacer la solicitud por la vía diplomática, pero no determina tiempos de la solicitud del cumplimiento de la sentencia extranjera, lo que deja abierto la posibilidad de realizar en cualquier oportunidad procesal, como se peticiono simultáneamente a la actuaciones procesales que cursan en su despacho, considero que existen razones suficientes para solicitar el estudio a su despacho, de suspender el proceso hasta tanto haya un pronunciamiento del país requirente al cumplimiento en Colombia de la sentencia extranjera». (Sic) No obstante, la Procuraduría Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal, a través de memorial allegado al plenario el 6 de mayo de 2024, señaló que las pruebas que pretende hacer valer el recurrente resultan inconducentes e impertinentes, por cuanto tienen como fin principal evitar el cumplimiento de la sanción en el país requirente. También advirtió que las pruebas en cuestión no guardan relación alguna con los presupuestos consagrados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y desbordan ampliamente la órbita de competencia de la Corte. En consecuencia, solicitó que no se reponga la decisión objeto

del recurso. CUI 11001020400020230258000 Extradicion No. 65430 SAMUEL ANTONIO SERNA HENAO CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de reposición es un medio de impugnación previsto por la normativa legal para que las partes soliciten la revocatoria, modificación, aclaración o adición de la providencia ante el mismo funcionario que la profirió, por desaciertos o vacíos que pueda contener. Por eso, corresponde al impugnante especificar los errores en que se incurrió y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión. En el caso sub examine, el apoderado judicial de SAMUEL ANTONIO SERNA HENAO argumenta que las pruebas negadas son conducentes, pertinentes y útiles, por cuanto permiten justificar por qué debe suspenderse la actuación que se adelanta ante esta Corporación, hasta tanto haya un pronunciamiento del país requirente frente a las solicitudes elevadas por el abogado de su defendido en el marco del proceso por el que es requerido en extradición ante el Gobierno del Reino de España. La Sala recuerda que el fundamento de la negativa de las pretensiones probatorias en cuestión es, justamente, que son medios de convicción que no se orientan a acreditar un aspecto propio del concepto que debe emitir la Corporación y, en esa medida, constituyen una prueba totalmente ajena a los temas que se deben analizar en el momento de adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la CUI 11001020400020230258000 Extradicion No. 65430 SAMUEL ANTONIO SERNA HENAO procedencia de la entrega de SAMUEL ANTONIO SERNA

HENAO. Tal como se indicó en la providencia recurrida, la normativa que rige el caso concreto impone verificar: i) la validez formal de la documentación enviada por el país requirente; ii) la demostración de la plena identidad del solicitado; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno; v) las prohibiciones contenidas en los artículos 35 de la Constitución Nacional y 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, y vi) el principio de cosa juzgada. No obstante, las pruebas cuyo decreto se persigue no están orientadas a probar ninguno de estos aspectos, sino, tal como lo expuso el Ministerio Público, están encaminadas a evitar el cumplimiento de una eventual sanción en el Estado requirente, cuestión que corresponde debatir ante las autoridades judiciales del Gobierno del Reino de España. En línea con lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido, en sentencias como la CSJ CP056-2018 proferida el 2 de mayo de 2018, que: «(...) en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez

que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las CUI 11001020400020230258000 Extradicion No. 65430 SAMUEL ANTONIO SERNA HENAO autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente». En conclusión, la Sala no repondrá el auto recurrido por cuanto: i) las pruebas negadas no guardan ningún tipo de relación con los aspectos que se abordaran en el concepto y, ii) la intención del defensor es suspender la actuación que se adelanta ante esta Corporación, hasta tanto se resuelva la solicitud de cumplimiento de la sentencia extranjera en el Estado colombiano que elevó ante las autoridades judiciales del país requirente, lo cual se aleja de la competencia restringida de la Corte en el presente trámite de extradición. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: NO REPONER el auto del 17 de abril de 2024, mediante el cual se negaron las pruebas solicitadas por el defensor del requerido. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra este auto no procede recurso alguno.

CUI 11001020400020230258000 Extradicion No. 65430 SAMUEL ANTONIO SERNA HENAO Comuniquese y camplase,

Firmado electronicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRAN Presidente de la Sala

GERARD SA TASTILLO

K

MY AVILA/ROLDAN

FERNAN ÓN B OS PALACIOS

10

CUI 11001020400020230258000 Extradición No. 65430

SAMUEL ANTONIO SERNA HENAO

JORG AN DÍAZ SOTO ) XR | oleae )

CA ERPE-SOTORZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11 CUI 11001020400020230258000 Extradición No. 65430 SAMUEL ANTONIO SERNA HENAO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 57D3C52CFD6BFF8E47C1EBC3A69BDF342D1F38B8723DEAF5C3D0883B6D4740CA Documento generado en 2024-05-28

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