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CSJ - AP2675-2016(47972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2675-2016(47972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2675-2016 Radicación 47972 (Aprobado Acta No. 141) Bogotá D.C., c u a t ro (04) de m a yo de d os m il dieciséis (2016).

VISTOS: Define la Corte cuál es el despacho competente p a ra conocer la actuación penal adelantada c o n t ra L U IS A L F R E DO C A M A C HO GUTIÉRREZ.

HECHOS: Según el escrito de acusación, tras la desmovilización de las Autodefensas U n i d as de C o l o m b ia (AUC) surgieron en el pais algunas bandas criminales que h e r e d a r on sus zonas de influencia y l os métodos c on q ue aquellas operaban. A

1 Definición de competencia 479^Z^ LUIS A L F R E DO C A M A C HO GUTIÉRREZ estas organizaciones se les atribuye la comisión de múltiples conductas delictivas, entre otras, fabricación y tráfico de estupefacientes, extorsiones, amenazas, desplazamiento forzado, homicidios selectivos y desapariciones forzadas. Después de la desmovilización colectiva d el Bloque " C e n t a u r o s" y de los frentes "Héroes del Meta", "Héroes del Guaviare" y "Héroes del Llano", que t u vo lugar el 11 de abril de 2 0 0 6, fue conformada la b a n da c r i m i n al a u t o d e n o m i n a da

Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista C o l o m b i a noE R P A C. E s ta organización tiene a p r o x i m a d a m e n te 1 . 0 00 integrantes, quienes se dedican a realizar actividades ilegales, entre otros, en l os departamentos de Arauca, Casanare, C u n d i n a m a r c a, G u a i n i a, Guaviare, Meta, Norte de S a n t a n d er y Vichada. Tiene u na e s t r u c t u ra jerarquizada por grados, de m a n e ra similar a un ejército regular. C u e n ta con estatutos que m a r c an la linea de conducta de los m i e m b r o s, centros de adiestramiento donde reciben formación politica y militar, y u na especie de t r i b u n al sancionatorio que hace las veces de consejo de guerra. D e n t ro de s us fuentes de financiación se e n c u e n t ra la producción y tráfico de alucinógenos. En operativos adelantados el 23 de enero de 2 0 0 8, 28 de julio de 2 0 09 y 27 de noviembre de 2 0 1 0, la F u e r za Pública localizó y destruyó tres laboratorios d el grupo ilegal dedicados a procesar alcaloides, situados en Puerto López (Meta). 2 Definición de competencia 4 7^ L U IS A L F R E DO C A M A C HO G U T I É R R: \ En el 2 0 1 1, mediante amenazas, el E R P AC causó d os

desplazamientos forzados. El primero a finales de enero, cometido contra A r m a n do Z a m u d io y su familia, quienes a b a n d o n a r on su predio r u r al ubicado en la vereda Caño Chupave, en C u m a r i bo (Vichada) y se dirigieron al m u n i c i p io más cercano -no se indicó cuál-. El segundo entre el 25 y 26 de agosto, del cual f u e r on victimas 79 indigenas que dejaron sus resguardos situados en Puerto Concordia (Meta) y se trasladaron a la vereda Caño Limón, ubicada en S an José del Guaviare. En los primeros meses del m i s mo año, en zona r u r al de Vichada, dentro de u na de sus "escuelas", la b a n da c r i m i n al ejecutó a tres integrantes que al parecer h a b i an desobedecido los estatutos internos. De ellos solamente se sabe q ue respondían a los alias Aguachica, El B u r ro y El Paisa. La participación concreta de L U IS A L F R E DO C A M A C HO GUTIÉRREZ consistió en desempeñarse como c o m a n d a n te de u na escuadra (grupo de 25 militantes de base) de la b a n da c r i m i n a l. En t al condición, solia portar u n i f o r me camuflado y fusil c u a n do realizaba «operativos». Además, el 4 de diciembre de 2 0 0 9, en el m u n i c i p io de Puerto Lleras

(Meta), asesinó c on un a r ma de fuego a J u an Carlos Cifuentes León, aspirante al Concejo de dicha localidad.

ANTECEDENTES PROCESALES: El 19 de febrero de 2 0 16 fueron celebradas l as audiencias preliminares de legalización de captura.

3 Definición de competencia 47922 T"^ LUIS A L F R E DO C A M A C HO GUTIÉRRB^^^ formulación de imputación e imposición de m e d i da de aseguramiento, presididas por el Juzgado 75 Penal M u n i c i p al de Bogotá con Punción de C o n t r ol de Garantías. El 18 de abril del m i s mo año, la Fiscalía radicó el escrito de acusación, en el que endilgó a L U IS A L F R E DO C A M A C HO GUTIÉRREZ la comisión de l os delitos de concierto p a ra delinquir (Art. 3 40 del Código Penal, Inc. 2° y 3°), homicidio agravado por la indefensión de la v i c t i ma (Art. 104-7) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de a r m as de fuego, accesorios, partes o m u n i c i o n es (Art. 365). La actuación fue asignada por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de C u n d i n a m a r c a. El 20 de abril de este año el despacho judicial, por el factor territorial, manifestó su incompetencia p a ra conocer del a s u n t o. Señaló q ue según la narración de la Fiscalía, la

organización c r i m i n al E R P AC tiene presencia en varios departamentos, incluido C u n d i n a m a r c a. Pero esta es la única mención que se hace sobre dicho territorio, pues c u a n do el relato se enfoca en l os hechos endilgados al procesado, refiere q ue ocurrieron en Meta, Guaviare y Vichada. Trajo a colación el articulo 43 del estatuto adjetivo, conforme al cual c u a n do los acontecimientos ocurrien en distintos lugares, la competencia se fija por aquel en el que se f o r m u le la acusación, que a su vez debe corresponder al sitio donde se e n c u e n t r en sus elementos fundamentales. S in Definición de competencia 47Q7S LUIS A L F R E DO C A M A C HO GUTIÉRRS^Z embargo, explicó q ue en este caso no puede aplicarse tal regla, porque n i n g u no de l os sucesos ocurrió en C u n d i n a m a r ca y, además, ni siquiera se mencionó cuáles s on l os elementos probatorios de cargo, m u c ho menos, su ubicación. En criterio d el Juzgado, la radicación d el escrito de acusación en el Distrito Judicial de C u n d i n a m a r c a, como ya ha sucedido varias veces en condiciones similares, tiene por único objetivo que el juicio se desarrolle en la ciudad capital, p a ra evitar el desplazamiento del fiscal a otras zonas del pais. El despacho reseñó los p r o n u n c i a m i e n t os en los cuales la Corte ha establecido q ue la competencia p a ra conocer

procesos p or concierto p a ra delinquir, cuando se trata de grupos ilegales con presencia en varios territorios, debe fijase en aquel en el que la organización tenia su epicentro o centro de operaciones. Finalmente, remitió el expediente a la Sala de Casación Penal p a ra q ue defina cuál funcionario judicial debe adelantar la presente actuación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: C o n f o r me al n u m e r al 4° del articulo 32 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, la Sala está facultada p a ra dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia p a ra conocer la presente actuación t i e n en su sede en distritos judiciales diferentes.

5 Definición de competencia 4J972 LUIS A L F R E DO C A M A C HO GUTIÉRRS¿ A la l uz del artículo 5 1 -3 del Código de Procedimiento Penal de 2 0 0 4, las conductas p u n i b l es i m p u t a d as dentro de la presente c a u sa s on conexas. En efecto, según la exposición del ente acusador, t a n to el homicidio c o mo el porte de a r m as f u e r on cometidos c on ocasión de la pertenencia a la b a n da criminal, es decir, del concierto p a ra delinquir. El articulo 52 del m i s mo código establece las reglas p a u t as que r e g u l an la fijación de la competencia p a ra el j u z g a m i e n to de delitos conexos. AUi se dispone que el

conocimiento del a s u n to le corresponde al j u ez de m a y or jerarquía, pero si l os funcionarios enfrentados s on d el m i s mo nivel, el factor d e t e r m i n a n te es el territorio, de f o r ma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se h a ya cometido el delito más grave, ii) donde se h a ya realizado el m a y or número de delitos, iii) donde se h a ya producido la p r i m e ra c a p t u ra o iv) donde se h a ya f o r m u l a do la p r i m e ra imputación. Existen, por tanto, d os niveles de análisis. En el p r i m e ro se d e t e r m i na la jerarquía del juzgado llamado a conocer la actuación (municipal, del circuito, del circuito especializado, etc.). En el segundo, c u a n do el conflicto se presenta entre dos o más despachos del m i s mo rango, se resuelve con f u n d a m e n to en el factor territorial. En el presente a s u n to se i m p u t a r on al procesado en la acusación l as conductas punibles de concierto p a ra delinquir (Art. 3 40 del Código Penal, Inc. 2" y 3°), homicidio 6 Definición de competencia 479735^-^ LUIS A L F R E DO C A M A C HO GUTIÉRREZ) \ agravado por la indefensión de la v i c t i ma (Art. 104-7) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de a r m as de fuego,

accesorios, partes o m u n i c i o n es (Art. 365). Si se tiene en c u e n ta que de la p r i m e ra le corresponde conocer a los jueces penales del circuito especializado (Art. 35-17 de la Ley 9 06 de 2004), es claro que el juicio debe ser adelantado por un despacho de t al categoría, conforme lo dispone el inciso 2° d el articulo 52 d el Código de Procedimiento Penal. El Juzgado 1° Especializado de C u n d i n a m a r ca rehusó el conocimiento de la actuación, p or considerar q ue corresponde a los despachos del m i s mo nivel con sede en Meta, Guaviare o Vichada. Por tanto, p a ra d e t e r m i n ar cuál es el l l a m a do a adelantar el juicio, es necesario acudir al factor territorial, conforme a las reglas antes mencionadas. La p r i m e ra de ellas indica que el juicio debe adelantarse en el lugar donde se cometió la conducta p u n i b le más grave, la c u al no necesariamente es aquella q ue sirve de f u n d a m e n to p a ra establecer el nivel jerárquico del despacho competente (Cfr. C SJ AP, 15 J ul 2 0 1 5, Rad. 46375). Lo anterior, porque p a ra resolver l os incidentes de definición de competencia con base en la m a y or o m e n or gravedad de un delito frente a otro, la Corte ha utilizado como criterio la comparación de las penas previstas p a ra cada u n o, bajo el entendido de que están directamente relacionadas con el grado de reproche que merece cada

7 Definición de competencia 4 7 v 7Z LUIS A L F R E DO C A M A C HO GUTIÉRREZ^ conducta en abstracto. (Cfr., entre otros, C SJ AP, 08 Abr 2 0 1 5, Rad. 45706). Siguiendo esa directriz, en el presente a s u n to el delito más grave es el homicidio agravado por la indefensión de la victima, sancionado con 4 00 a 6 00 meses de prisión. Esos extremos punitivos s on ostensiblemente superiores a l os contemplados p a ra el concierto p a ra delinquir, que en la modalidad i m p u t a da tiene señalada u na p e na de 144 a 3 24 meses, y p a ra el porte de a r m a s, c u ya sanción oscila entre 108 y 144 meses de privación de la libertad. Entonces, el juicio debe adelantarse por alguno de los juzgados penales del circuito especializado de Villavicencio, los cuales ejercen jurisdicción en el m u n i c i p io de Puerto Lleras (Meta), donde se produjo el asesinato del aspirante al Concejo J u an Carlos Cifuentes León. Por tanto, se remitirá el diligenciamiento al reparto de dichos despachos. E s ta decisión será c o m u n i c a da al Juzgado de origen. En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia p a ra conocer la presente actuación corresponde a los juzgados penales del

circuito especializado de Villavicencio. En consecuencia, ORDENAR el envió i n m e d i a to de las diligencias al reparto de dichos despachos. 8 Definición de competencia w972^,' LUIS A L F R E DO C A M A C HO GUTIÉRREZ^

2. COMUNICAR la presente determinación al J u z g a do 1° P e n al d el Circuito Especializado de C u n d i n a m a r c a.

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