🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2675-2024(65531)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2675-2024(65531)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP2675-2024 Extradicion No. 65531 Acta No. 120 Bogota D.C., veintidés (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Publico y el defensor de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ, ciudadana colombiana solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES La Embajada en Colombia del Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 2318 del 21 de CUI 11001020400020240013500 Extradicion No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ noviembre de 2023, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ. Lo anterior debido a que la ciudadana colombiana es requerida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, a fin de que comparezca a juicio por los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir, de conformidad con la Acusación en el Caso No. 1:23-CR-355 (también referido como Caso No. 1:23CR-355 y 1:23-cr00355-UNA), dictada el 7 de noviembre del 2023. En virtud de lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 21 de noviembre de 2023, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana, identificada con cédula de ciudadanía No.

1.094.930.458, cuya captura se materializó el 23 de noviembre de 2023 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Grupo Especial de Investigación Interagencial. Mediante Nota Verbal No. 042 del 17 de enero de 2024, el Estado requirente solicitó formalmente la extradición de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ. Para ello, allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Una vez formalizada la solicitud de extradición, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio DIAJI No. 0227 del 17 de enero de 2024, manifestó que: CUI 11001020400020240013500 Extradicion No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: - La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988[1]. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: ‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte

requerida puede denegar la extradición”. - La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000[2], que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: “6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición”.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano (...). A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI24-0001672-GEX-10100 del 22 de enero de 2024, envió CUI 11001020400020240013500 Extradicion No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se emita el respectivo concepto. Mediante auto del 1 de febrero de 2024, la Sala dispuso requerir a la solicitada en extradición para que designara un

defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

SOLICITUDES PROBATORIAS

1. La defensa de VALENTINA FORERO ALVAREZ

solicitó: «DE OFICIO A LA AUTORIDAD REQUIRENTE o Se sirva OFICIAR a la autoridad requirente a través de su EMBAJADA, para que a través de dicho cuerpo diplomático, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia División Atlanta, se sirva enviar y certificar a la defensa técnica, así como para la

Honorable corte lo siguiente:

1. Determinar de manera concreta las circunstancias de tiempo (días — meses - años) y lugar

(país y ciudad) en las cuales aparentemente la requerida Valentina Forero Álvarez se concertó para dirigir una red de blanqueo de dinero.

2. Determinar y certificar el monto exacto que Forero Álvarez, aparentemente logro blanquear, lo anterior dado a que la información aportada en la nota verbal, así como en el posterior indictment CUI 11001020400020240013500

Extradicion No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ resulta ambigua, confusa y contradictoria, al punto de señalar que fueron “millones de dólares en ganancias” (declaración jurada, agente especial DAVID LESSER), mientras en la prueba B, se insta a un aparente materialidad muy inferior a lo pregonado

por el gente especial; información que desde su aspecto formal es esencial para determinar, si los hechos jurídicamente relevantes que constituyen el supuesto fáctico contenido en las notas verbales y subsiguiente indictment, desde el punto de vista normativo (artículos 288 y 337 de la Ley 906 de 2.004), guardan estricto apego a su equivalente, acto de parte (escrito de acusación) de nuestra legislación. (-) A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN o Informar a la Honorable Corte, si en Colombia se adelanta una investigación en contra de mi representada Valentina Forero Álvarez, quien posee, el cupo numérico, 1.094.930.458 bajo radicado 763646000177202300951, por el posible punible de lavado de activos y concierto para delinquir, misma mediante la cual se han ordenado y materializado actos de investigación en el inmueble de mi representada, a efectos de determinar sí existe indagación paralela a la adelantada por el gobierno de los Estados Unidos de América. o Remita con destino a su despacho copia de los elementos de prueba recaudados por la fiscalía delegada, dentro de la investigación bajo radicado 763646000177202300951, adelantada en contra de mi representada tales como: noticia criminal orden de allanamiento y registro a su lugar de residencia, interceptaciones, etc. o Señalar, si los elementos materiales de prueba recaudados fueron sometidas al rigor previo y posterior de un Juez de Control de Garantías, antes a ser entregarlas a la Embajada de los Estados Unidos de América, además, si, para el control del operador, fue convocada y compareció la

defensa técnica de la hoy requerida. CUI 11001020400020240013500 Extradicion No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ (-) A LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE PAZ y a la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ — JEP para los siguientes fines: o Certificar si Valentina Forero Álvarez, quien posee, el cupo numérico, 1.094.930.458, ha solicitado, ha sido admitida o si actualmente tiene algún trámite ante la Oficina del Alto Comisionado y la Justicia Especial para la Paz, en el marco de justicia transicional que actualmente operan en el estado colombiano. o De ser positiva la anterior respuesta, suministra copia del auto administrativo y/o auto por medio del cual fue reconocido y/o admitido, determinar en qué calidad se realizó dicho reconocimiento y/o admisión, así como de detallar los hechos jurídicamente relevantes que motivaron su admisión.

2. A su vez, el Ministerio Público solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, con la finalidad de que estas instituciones informen sobre la existencia de procesos penales que cursen o se hayan adelantado en contra de la requerida. De ser el caso, solicita que se aporten los hechos que originaron la investigación, la fecha de su ocurrencia y su estado actual.

Frente a este requerimiento, el Ministerio Público advirtió que las pruebas solicitadas son pertinentes, toda vez que se refieren a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala Penal de esta

Corporación, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. CUI 11001020400020240013500 Extradicion No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedencia de pruebas en el trámite de extradición La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 de la Constitución Política, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19,

(iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no CUI 11001020400020240013500 Extradicion No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ extradicion. Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Politica, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 11, y 359, inciso 12, de la ley 906 de 2004. De lo contrario, será procedente su rechazo de plano. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias de la Defensa y del Ministerio Público.

1. Solicitudes probatorias que se decretarán 1 Ley 906 de 2004. Artículo 139. “DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”.

2 Ley 906 de 2004. Artículo 359. “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”. CUI 11001020400020240013500 Extradicion No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud del Ministerio Publico de oficiar a la Fiscalia General de la Nación, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ, resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo) como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los hechos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018 y AP 4818-2018.).

En consecuencia, como las pruebas solicitadas por el Ministerio Público se relacionan con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en contra de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser el caso, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ÁLVAREZ actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra de la requerida, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigada o ha sido judicializada. Con idéntico propósito al indicado en el apartado anterior, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informe si en contra de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019 creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

2. Pruebas que se negarán En el asunto sub examine, el apoderado judicial de VALENTINA FORERO ÁLVAREZ requirió en el numeral 1 del

acápite de solicitudes probatorias la + siguiente documentación: «DE OFICIO A LA AUTORIDAD REQUIRENTE o Se sirva OFICIAR a la autoridad requirente a través de su EMBAJADA, para que a través de dicho cuerpo 10 CUI 11001020400020240013500 Extradicion No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ diplomático, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia División Atlanta, se sirva enviar y certificar a la defensa técnica, así como para la

Honorable corte lo siguiente:

1. Determinar de manera concreta las circunstancias de tiempo (días — meses - años) y lugar

(país y ciudad) en las cuales aparentemente la requerida Valentina Forero Álvarez se concertó para dirigir una red de blanqueo de dinero.

2. Determinar y certificar el monto exacto que Forero Álvarez, aparentemente logro blanquear, lo anterior dado a que la información aportada en la nota verbal, así como en el posterior indictment resulta ambigua, confusa y contradictoria, al punto de señalar que fueron “millones de dólares en ganancias” (declaración jurada, agente especial DAVID LESSER), mientras en la prueba B, se insta a un aparente materialidad muy inferior a lo pregonado por el gente especial; información que desde su aspecto formal es esencial para determinar, si los hechos jurídicamente relevantes que constituyen el supuesto fáctico contenido en las notas verbales y subsiguiente indictment, desde el punto de vista normativo (artículos 288 y 337 de la Ley 906 de 2.004), guardan estricto apego a su equivalente, acto

de parte (escrito de acusación) de nuestra legislación. (-) A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN o (...) o Remita con destino a su despacho copia de los elementos de prueba recaudados por la fiscalía delegada, dentro de la investigación bajo radicado 763646000177202300951, adelantada en contra de mi representada tales como: noticia criminal orden de allanamiento y registro a su lugar de residencia, interceptaciones, etc. o Señalar, si los elementos materiales de prueba 11 CUI 11001020400020240013500 Extradicion No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ recaudados fueron sometidas al rigor previo y posterior de un Juez de Control de Garantias, antes a ser entregarlas a la Embajada de los Estados Unidos de América, además, si, para el control del operador, fue convocada y compareció la defensa técnica de la hoy requerida». No obstante, ab initio debe advertirse que no es posible decretar la práctica de los medios de convicción requeridos, en tanto resultan impertinentes, como pasará a exponerse. El fundamento de la negativa de las pretensiones probatorias en cuestión es que, justamente, no se orientan a acreditar un aspecto propio del concepto que debe emitir esta Corporación y, en esa medida, constituyen una prueba totalmente ajena a los temas que se deben analizar en el momento de adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la procedencia de la extradición de

VALENTINA FORERO ÁLVAREZ.

La normativa que rige el caso concreto impone verificar: i) la validez formal de la documentación enviada por el país requirente; ii) la demostración de la plena identidad de la

solicitada en extradición; iii) el principio de la doble incriminación, iv) la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno; (v) las prohibiciones contenidas en los artículos 35 de la Constitución Nacional y 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, y (vi) el principio de cosa juzgada. No obstante, las pruebas cuyo decreto se persigue no están orientadas a probar ninguno de estos aspectos, sino a 12 CUI 11001020400020240013500 Extradicion No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ controvertir la responsabilidad de VALENTINA FORERO ALVAREZ en los hechos por los cuales es solicitada en extradición, cuestión que corresponde debatir ante las autoridades judiciales del país que reclama su entrega. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido, en sentencias como la CSJ CP056-2018 proferida el 2 de mayo de 2018, que: “(...) en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción

debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente” (negrillas fuera del texto). Así las cosas, para esta Sala es posible concluir que: i) por un lado, las pruebas negadas no guardan ningún tipo de relación con los aspectos que se abordaran en el concepto y, por otro lado, ii) la intención del defensor es cuestionar la materialidad de los comportamientos ¡ilícitos y la responsabilidad penal de la persona reclamada, lo cual se aleja de la competencia restringida de la Corte en el presente trámite de extradición. Por otra parte, respecto del requerimiento tendiente a oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de: 13 CUI 11001020400020240013500 Extradicion No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ o «Informar a la Honorable Corte, si en Colombia se adelanta una investigación en contra de mi representada Valentina Forero Álvarez, quien posee, el cupo numérico, 1.094.930.458 bajo radicado 763646000177202300951, por el posible punible de lavado de activos y concierto para delinquir, misma mediante la cual se han ordenado y materializado actos de investigación en el inmueble de mi representada, a efectos de determinar sí existe indagación paralela a la adelantada por el gobierno de los Estados Unidos de América». Es posible concluir que dicha petición se entiende implícita en la solicitud efectuada por el Ministerio Público, la cual fue decretada en el presente proveído. Finalmente, la Sala evidencia que el apoderado de la requerida no expuso las razones que justifican el decreto de la solicitud encaminada a verificar el sometimiento de

VALENTINA FORERO ÁLVAREZ a la Jurisdicción Especial para la Paz, desatención que comporta necesariamente la inadmisión de lo pedido. De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, el profesional del derecho incumplió la carga procesal de «señalar los temas que pretende probar con tal pedimento, omisión que impide establecer su pertinencia, utilidad y conducencia respecto del caso concreto» (CSJ AP245-2024). En ese orden de ideas, al operador judicial no se le otorgó la facultad de complementar las solicitudes probatorias planteadas por las partes, dado que son ellas quienes deben explicar, de manera clara, qué pretenden 14 CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531 VALENTINA FORERO ÁLVAREZ demostrar y cómo contribuyen estas evidencias efectivamente al desarrollo del procedimiento. Solo basándose en estos argumentos, la Sala puede determinar qué pruebas son conducentes, útiles y pertinentes para el caso en cuestión. Por consiguiente, cumplir el agotamiento de las etapas procesales constituye una obligación ineludible de las partes que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial (CSJ AP245-2024). En ese orden de ideas, en atención a que la defensa no expresó las razones por las cuales debe decretarse la solicitud encaminada a verificar el sometimiento de la requerida a la Jurisdicción Especial para la Paz, se negará la práctica de la prueba. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del acápite de consideraciones.

SEGUNDO: NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del acápite de consideraciones.

15 CUI 11001020400020240013500 Extradicion No. 65531 VALENTINA FORERO ALVAREZ TERCERO: Contra esta última decisión procede el recurso de reposición. Comuníquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

GERARD SA TASTILLO

MY AVILA/ROLDAN

16 CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531

VALENTINA FORERO ÁLVAREZ

FERNAN BOLANOS PALACIOS

17 CUI 11001020400020240013500 Extradición No. 65531

VALENTINA FORERO ÁLVAREZ

, Qu?

ERPO-SOTORZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 243BE2AF8E0B0719328065A2E844393D6199EFEDD= 02.301 D8F286330E5D435DF Documento generado en 2024-05-28

18

Consultar sobre este documento ...