CSJ - AP268-2024(64457)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP268-2024(64457)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP268-2024 Extradición No. 64457 Acta No. 005 Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la Procuraduría Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal y la defensa pública de ESNEIDER MORALES JUNCO, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
ANTECEDENTES
1. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en Colombia y mediante Notas CUI 11001020400020230161700
Extradición No. 64457 ESNEIDER MORALES JUNCO Verbales I.2023.CO No. 00565 del 3 de mayo de 20231 e I.2023.CO No. 00606 del 11 de mayo de 20232 solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ESNEIDER MORALES JUNCO.
2. El requerido fue notificado el 25/04/23 del mandato de captura internacional con número de control: A-3851/42017 y fecha de publicación 26/04/20173, en las instalaciones del Complejo Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena “303-EPMSCCARTAGENA”, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, donde se encuentra privado de la libertad4. De esta manera, el 3 de mayo de 2023 el Fiscal General de la Nación decretó su captura5.
3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal
I.2023.CO No. 01007 de fecha 21 de julio de 20236, solicitó formalmente la extradición de ESNEIDER MORALES JUNCO, para que comparezca a juicio por el presunto punible de «homicidio intencional calificado por motivos fútiles y con alevosía en la ejecución de un robo agravado en grado de coautoría», según la tipificación de la legislación foránea. 1 Cfr. Folio149 expediente digital 110010204000202301617000002Expediente_digitalizado.pdf 2 Cfr. Folio 171 expediente digital 110010204000202301617000002Expediente_digitalizado.pdf 3 Cfr. Folios 47 y 48 expediente digital 110010204000202301617000002Expediente_digitalizado.pdf 4 Cfr. Folios 45 y 46 expediente digital 110010204000202301617000002Expediente_digitalizado.pdf 5 Cfr. Folios 4 a 10 expediente digital 110010204000202301617000002Expediente_digitalizado.pdf 6 Cfr. Folio 64 expediente digital 110010204000202301617000002Expediente_digitalizado.pdf 2 CUI 11001020400020230161700 Extradición No. 64457
ESNEIDER MORALES JUNCO
4. El director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2291 del 24 de julio de 20237 dirigido al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, es del caso proceder con sujeción a las
convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, una vez revisado el archivo de tratados de ese Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el «Acuerdo sobre Extradición», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”.
5. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI23-0028649-GEX-10100 del 3 de agosto de 20238,y oficio aclaratorio MJD-0FI23-0028933-GEX-10100 del 4 de agosto de 20239, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.
6. La Sala ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para que presentaran sus solicitudes probatorias.
PETICIÓN PROBATORIA 7 Cfr. Folio 60 expediente digital 110010204000202301617000002Expediente_digitalizado.pdf 8 Cfr. Folios 188 y 189 expediente digital 110010204000202301617000002Expediente_digitalizado.pdf 9 Cfr. Folio 190 expediente digital 110010204000202301617000002Expediente_digitalizado.pdf 3 CUI 11001020400020230161700 Extradición No. 64457
ESNEIDER MORALES JUNCO
1. De la Defensa:
(i) Tener como prueba la identidad de su defendido, el escrito de acusación, la orden de captura y las leyes
pertinentes. (ii) Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de determinar su plena identidad. (iii) Oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación y Tribunales, para que informen si el señor ESNEIDER MORALES JUNCO, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y su estado actual, a fin de que no se vulnere el principio non bis in ídem.
2. Del Ministerio Público:
(i) Verificar los antecedentes penales del requerido en extradición, por ser conducente y pertinente a fin de establecer si el solicitado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición
4 CUI 11001020400020230161700 Extradición No. 64457 ESNEIDER MORALES JUNCO La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo
previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, exige no estar amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario 5 CUI 11001020400020230161700 Extradición No. 64457 ESNEIDER MORALES JUNCO determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión,
rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»
2. El caso concreto Atendiendo los parámetros fijados en los acápites anteriores, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias del Defensor público y el Procurador Delegado de
Intervención Segundo para la Casación Penal. 6 CUI 11001020400020230161700 Extradición No. 64457 ESNEIDER MORALES JUNCO 2.1. Pruebas que se decretarán: 2.1.1. La Sala advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio Público para que se verifique con la Fiscalía la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de ESNEIDER MORALES JUNCO resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En alusión al tema, la Corte ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a
fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).
Por tanto, como la prueba solicitada por la defensa en el ítem (iii) del numeral 1º de la petición probatoria, y el Ministerio Público en el ítem (i) del numeral 2º, se relaciona con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de ESNEIDER MORALES JUNCO existen investigaciones, 7 CUI 11001020400020230161700 Extradición No. 64457 ESNEIDER MORALES JUNCO acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Asimismo, conforme lo solicita el Ministerio Público de manera integrada en el ítem (i) del numeral 2º de la petición probatoria, se ordena requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informen si en contra de ESNEIDER MORALES JUNCO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. Es de recordar que a través del artículo 131 de la ley 1955 de 25 de mayo de 2019 se creó el Registro Único de
Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 2.2. Pruebas que se negarán: 8 CUI 11001020400020230161700 Extradición No. 64457 ESNEIDER MORALES JUNCO 2.2.1. La solicitud de la defensa enunciada en el ítem (i) del numeral 1º, para que se tengan en cuenta los documentos relacionados con, (i) identidad del requerido, (ii) el escrito de acusación, (iii) la orden de captura y, (iv) las leyes pertinentes, se niega, por no requerir orden de incorporación, pues son los que sirven de soporte al pedido de extradición. La postulación probatoria enunciada en el ítem (ii) del numeral 1º, consistente en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para establecer la plena identidad del requerido se niega por innecesaria, toda vez que su plena identidad se encuentra debidamente acreditada a través de informe proveniente de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil10 y registro decadactilar y fotográfico contenido en los informes del 25 de abril de 2023. Así mismo, la solicitud probatoria de la Defensa incluida en el ítem (iii) del numeral 1º, en el sentido de verificar con el Ministerio de Justicia y los Tribunales la existencia de procesos contra el solicitado, también se niega por improcedente, dado que estas entidades no cuentan con una oficina centralizada que compendie los datos cuyo recaudo
se pretende y porque la verificación de dicha información con la fiscalía y policía se considera suficiente. 10 Cfr. Folio 55 expediente digital 110010204000202301617000002Expediente_digitalizado.pdf 9 CUI 11001020400020230161700 Extradición No. 64457 ESNEIDER MORALES JUNCO En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público relacionadas en el numeral 2.1.1. del acápite de consideraciones.
SEGUNDO: NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, indicadas en el numeral 2.2.1. ídem.
Contra esta última decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, Presidente 10 CUI 11001020400020230161700 Extradición No. 64457
ESNEIDER MORALES JUNCO
11 CUI 11001020400020230161700 Extradición No. 64457
ESNEIDER MORALES JUNCO
12 CUI 11001020400020230161700 Extradición No. 64457
ESNEIDER MORALES JUNCO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13