CSJ - AP2684-2014(43764)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2684-2014(43764)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Ritts de Colom ol ) Coste Aprema de Jivicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
| SALA DE CASACIÓN PENAL
!
EYDER PATINO CABRERA
Magistrado Ponente AP2684-2014 Radicación N° 43.764 (Aprobado Acta N 153) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte define la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 9 de abril de 2014 por el Juzgado Único Promiscuo ¡Municipal con funciones de conocimiento de Teruel (Huila), mediante la cual negó la solicitud de preclusión ‘de la investigación adelantada en contra de
ANGELA MARÍA y ERICA ROCHA CERQUERA.
Definición de Competencia N° 43.764 (7)!
ANGELA MARÍA y ERICA ROCHA CERQUERA ™ No
ANTECEDENTES
| |
1. El 22 de agosto de 20131, ante el Juez Promiscuo i 1
Municipal con funciones de control de! garantías de Yaguará, se realizó audiencia de formulación! de imputación en contra de ANGELA MARÍA y ERICA RocHA CERQUERA.
2. El 15 de noviembre de esa anualidad? la Fiscalía 19
N { . Local de esa ciudad presentó escrito de acusacion en contra U 1 de las nombradas por el delito de lesiones personales i i dolosas, cuya [formulación se llevó a cabo ela de diciembre siguiente? ante el Juzgado Unico Promiscuo! Municipal con
funciones de conocimiento de Teruel. 1
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3. El 9 de abril de 20144 se adelantó audiencia preparatoria, al interior de la cual la defensora de las acusadas solicitó la preclusión de la investigación y la titular del referido despacho judicial negó su pretensión. i Contra esa determinación se interpuso recurso de i apelacién, el que fue concedido y remitido a la Sala Penal i del Tribunal Superior de Neiva. |
4. El 7 de mayo pasados el r3 eferido Tribu! nal manifestó A i carecer de competencia para pronunciarse sobre el particular, pues esa función corresponde, por mandato
1 Cfr, Folio 46 — cuaderno No. 1. i 2 Cfr. Folios 53 a 56 — ibídem. ’ 3 Cfr. Folios 65 a 68 — ibídem. 4 Cfr. Folios 84 y 85 — ibidem. 5 Cfr. Folios 4 a 7 — cuaderno No.2. oy dl Definición de Competencia N° 43.764 ” Ths | ANGELA MARIA y ERICA ROCHA CERQUERA . legal, a los Jueces Penales del Circuito de Neiva (articulo 36 de la Ley 906 de 2004), en la medida en que la decisión por i la cual seiresuclve la solicitud de preelusión tiene la naturaleza de auto y no de sentencia. En consecuencia, remitió la actuación a esta i Corporacién para que definiera la autoridad que debia conocer este asunto. {
CONSIDERACIONES
1. Competencia De conformidad con el artículo 32 ordinal 4° de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde
t definir la competencia en los siguientes eventos: i {..) 1.-i Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro ide actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. 5 CSJ AP, 10 oct. 2006, Rad. 26.201. | Definición de Competencia N° 43.764 7}
ANGELA MARIA y ERICA ROCHA CERQUERA
2. El caso concreto 2.1. En el presente asunto, el Tribunal Superior de Neiva considera que los Juzgados Penales del Circuito de Neiva son los [llamados por la ley para concer del recurso de apelación presentado contra la determinación emitida el 9 de abril de 2014 por el Juzgado Único Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Teruel.
El artículo 36 de la Ley 906 de 2004 establece que los jueces penales. del circuito conocen «1. Del recurso de apelación contra los autos proferidos por los ¡jueces penales municipales o cuando ejerzan la función ide control de garantías (...). Asimismo, el canon 177 ejúsdem prevé que la apelación se concederá en el efecto suspensivo, entre otros, contra «el auto que decreta o rechaza la solicitud de
preclusion. ; La Corte ha señalado” que la decisión mediante la cual se niega o decreta la preclusión de la investigación tiene la naturaleza jurídica de un auto, en la medida en que a través de dicho pronunciamiento se está resolviendo un aspecto sustancial de la actuación, contra el cual proceden los recursos ordinarios de acuerdo con el artículo 176 del Código de Procedimiento Penal. 7 Ver CSJ STP, 21 mar. 2006, radicado 24749. 4 Definición de Competencia N° 43,764 ANGELA María y ERICA ROCHA CERQUERA i Asimismo, en proveídos CSJ AP, 16 abr. 2008, rad. i 29540 y CSJ AP, 27 feb. 2013, rad. 40736, precisó: ” i i {..) Ahora bien, importa precisar finalmente, que es ‘desde la perspectiva de los efectos de la decisión de preclusion, en cuanto la misma reviste connotación de cosa juzgada, que se entiende la indebida pero insular inclusión de la expresión “sentencia” en la redacción del artículo 334 de la Ley 906 de 2004. 1 Más aúñ, si se revisa el contenido material del artículo 177, fácil se advierte que allí se encuentra previsto el efecto en el cual se concede la apelación, y es así como al referir al suspensivo menciona en su numeral 2° el “auto que decreta o rechaza la solicitud de preclusión” (subraya la Sala), norma que no sólo confirma que la preclusión es un auto sino que contra él procede el recurso de apelación. (Subrayas fuera del texto original).
Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para que la Corte, de conformidad con lo expuesto en el numeral e del artículo 36 del Código de Procedimiento Penal, señale que en este caso la competencia para conocer de la apelación promovida contra la decisión mediante| la cual negó la preclusion solicitada por la defensora de. ANGELA María y Erica ROCHA CERQUERA, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Ñeiva. i | i Así las cosas, se dispone remitir la actuación al i | reparto” de los mencionados despachos judiciales, para H . que se pronuncien sobre la alzada propuesta. 5 1 Definición de Competencia N 137040 ANGELA MARÍA y ERICA ROCHA CERQUERA 7 1 . En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para conocer del recurso de apelación promovido por la defensora de ANGELA MARÍA y ERICA ROCHA CERQUERA contra la decisión emitida el 9 de abril de 2014, cotresponde a los juzgados Penales del Circuito (reparto), a donde se remitira el asunto. | 2 PP i Segundo. Inférmese esta decision; a todos los i intervinientes en este tramite procesal. . . | Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cámplase.
Pa :
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Cs A 7) JosÉ Luis BARCELÓ CAMACHO Definición de Competencia N° 43.764 a
ANGELA MARÍA y ERICA ROCHA CERQUERA
PERMISO
JosÉ LEONIDAS Bustos MARTÍNEZ
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Luis SALAZAR OTERO —— Ena BlIA iada NovaL oG iArR CÍA Secretaria