CSJ - AP2684-2024(66205)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2684-2024(66205)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP2684-2024 Radicado N° 66205 Acta No. 120 Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia de «sustitución de la medida de aseguramiento intramural por la del lugar de residencia», que formuló la defensa de GENESIS DECIREE CEDEÑO, dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Definicion de competencia No. 66205 CUI 76520600018020230224901 Genesis Deciree Cedeño
ANTECEDENTES
1. El 23 de noviembre de 2023, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira (Valle del Cauca), legalizó la captura de GENESIS DECIREE CEDEÑO, y se le formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
2. DECIREE CEDEÑO fue afectada con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión. En la actualidad se encuentra privada de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y
Media Seguridad de Jamundí.
3. El 11 de enero de 2024, la Fiscal 11 Especializada de
Cali (Valle del Cauca) radicó escrito de acusación ante los Juzgados Especializados de Buga, en los mismos términos que la imputación, con sustento en los siguientes hechos: «El 22 de noviembre de 2023, a eso de las 00:19 a la altura del Kilómetro 3+400 vía Cencar Aeropuerto, funcionarios de la Policía Nacional capturan en situación de flagrancia a las ciudadanas de nacional (sic) Venezolana SHIRLI YESSEGLI GOMEZ SOSA, BRANYERLYS MIGUELIANNYS UGARTE SANCHEZ y GENESIS DECIREE CEDEÑO, quienes se trasportaban en el vehículo tipo bus de placas STYR-470 Definicion de competencia No. 66205 CUI 76520600018020230224901 Genesis Deciree Cedeño marca Chevrolet, Linea (sic) LV452 MODELO 2016, de color amarillo y de servicio público de la empresa de Trasportes Arauca, que cubría la ruta Cali-Medellín, por llevar al interior de sus maletas, sin permiso de autoridad competente, armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas Armadas o Explosivos, así: (...) GENESIS DECIREE CEDEÑO quien tenía registrada su maleta con la ficha No. 10, llevaba al interior de la misma un (01) fusil marca Mil Sport, cal 223 Rem, sin serial. Cuatro (04) granadas de fragmentación, modelo GHD-2R AF11; 142 cartuchos calibre 556 con números de lote 223REM-GFL-, 01 cargador de fusil marca ASC NEW BRITAINC CT. Y Un celular
REDMI 10 color gris modelo MIUI Global 12.5.20 con IMEI 1862389055554244/01 e IMEI 2-86238955554251/01, con una (01) Sim Card de Movistar No. 702220572654090.02. Al ser interrogadas sobre permiso para portar, llevar, trasporta dichos elementos bélicos, expresaron no tenerlos. Al ser sometido a estudio técnico el material incautado, resultaron APTOS para su uso.1 »
4. El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga, despacho que fijó fecha para audiencia de formulación de acusación el 17 de mayo de 2024. 1 Luego de establecer comunicación con la abogada de GENESIS DECIREE CEDEÑO, se obtiene el escrito de acusación presentado por la fiscalía 1 especializada de Bogotá, donde se extraen los hechos jurídicamente relevantes.
Definicion de competencia No. 66205 CUI 76520600018020230224901 Genesis Deciree Cedeño
5. De otra parte, la defensora de GENESIS DECIREE CEDEÑO solicitó audiencia de «sustitución de la medida de aseguramiento intramural por la del lugar de residencia», atendiendo lo establecido en el artículo 314 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal; «por su estado de gestación».
Esta diligencia se asignó al Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali (Valle del Cauca), quien convocó la audiencia, para el 17 de abril 2024.
6. En desarrollo de la diligencia, la titular del despacho procedió a verificar la asistencia de los sujetos procesales, a
la cual comparecieron la fiscalía y la defensa.
7. El despacho dejó constancia de la no comparecencia de la procesada toda vez que en el formato de solicitud de audiencia la señora defensora consignó que GENESIS DECIREE CEDEÑO se encontraba detenida en las instalaciones del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía de Cali; sin embargo, ese organismo informó que la procesada no se encontraba en esas instalaciones”.
8. Acto seguido, la juez procedió a preguntarle a la defensora si de acuerdo a las facultades que le confirió GENESIS DECIREE CEDEÑO la audiencia puede adelantarse sin su presencia, misma que indicó que el poder que le otorgó la procesada se estableció esa condición. 2 Luego de solicitarle información a la defensa, misma que comunicó minutos antes de la diligencia que la procesada se encuentra en el Complejo Carcelario y
Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundi. Definicion de competencia No. 66205 CUI 76520600018020230224901 Genesis Deciree Cedeño
9. Luego de lo anterior, la abogada procedió a sustentar la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento.
10. Posteriormente, la fiscalía planteó que ese despacho no es competente, porque los hechos ocurrieron a la altura del Kilómetro 3+400 vía Cencar — Aeropuerto de Palmira Valle, al igual que las preliminares se adelantaron en ese lugar; y como quiera que en dicho municipio no tienen sede los juzgados especializados, se radicó el escrito de acusación en la ciudad de Buga, siendo este el lugar para conocer de la
presente solicitud.
11. La directora del despacho, no acogió la postura de la fiscalía, indicó que si bien el lugar de los hechos donde fue capturada la procesada, es en la jurisdicción del distrito judicial de Buga, al igual que en ese mismo lugar se radicó el escrito de acusación, la función de control de garantías podía ser ejercida por cualquier juez penal municipal, de acuerdo al inciso primero del artículo 39 de la Ley 906 de
2004.
12. La defensora manifestó estar conforme con la postura del despacho, y precisó que la procesada se encuentra recluida en Jamundí.
La juez estimó que en este caso se presentaba una controversia entre la posición de las partes, motivo por el cual ordenó remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta que la Definicion de competencia No. 66205 CUI 76520600018020230224901 Genesis Deciree Cedeño discusión giraba en torno a la competencia de jueces de dos distritos judiciales diferentes, esto es, Buga y Cali.
CONSIDERACIONES
Competencia
13. Conforme lo señalado en el artículo 32, numeral 3”, de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Buga y Cali.
Del trámite de definición de competencia en sede de control de garantías.
14. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico, para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o
Magistrados es el llamado a conocer la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado. Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 del Estatuto Procesal Penal en cita, de la siguiente manera: «(...) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el Definicion de competencia No. 66205 CUI 76520600018020230224901 Genesis Deciree Cedeño artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.»
15. Este incidente, por regla general, se provoca en la audiencia de formulación de acusación, por iniciativa del juez o a solicitud de las partes. Sin embargo, esta Corporación ha admitido que el Juez con Función de Control de Garantías, no sólo puede declararse incompetente para celebrar la formulación de imputación, sino las demás audiencias preliminares, como fuera expuesto en el pronunciamiento CSJ AP, 14 may. 2013, rad. 4122853, regla que igualmente se hace aplicable cuando la competencia la impugna alguna de las partes.
16. En ese orden, el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, sostiene que la función de control de garantías podrá ser ejercida, por cualquier juez penal municipal, en los
siguientes términos:
«De la función de control de garantías. La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo.»
17. Lo anterior, en principio, establece la competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus 3 Criterio reiterado el en CSJ AP, 22 sep. 2015, rad. 46772, AP 2692-2015, AP 47042015 y AP2676-2016.
Definición de competencia No. 66205 O ness Deciros Cedeño funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez de lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, en proveidos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674, y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP 648-2018, se dijo lo siguiente: «En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal. Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no
puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Definicion de competencia No. 66205 CUI 76520600018020230224901 Genesis Deciree Cedeño Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (CSJ AP2676 — 2016).»
18. Igualmente, la Sala tiene decantado que, cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada. No obstante, esta regla no es absoluta, en tanto es posible variarla, excepcionalmente, por
motivos razonables que justifiquen la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción diferente a la sede del juzgamiento penal, como cuando el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión de los hechos.
19. Por tanto, las partes, al momento de activar la función de Control de Garantías para determinado asunto, deben optar por aquel que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos y, solo por vía de excepción, jueces de otros lugares, cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios 4 CSJ AP198—2021, 27 ene.2021, rad. 58786
Definicion de competencia No. 66205 CUI 76520600018020230224901 Genesis Deciree Cedeño pertinentes. Situaciones que, en todo caso, deberán explicarse en la audiencia respectiva.
20. De otro lado, se advierte que en el presente trámite deben agotarse las pautas previstas en la providencia CSJ AP 2863-2019 17 de jun. 2019, aclaradas a través en la decisión AP2807-2020 21 oct. 2020, antes de remitir el expediente ante esta Corporación.
21. En este contexto, cuando el juez y los sujetos procesales coincidan en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, la actuación debe enviársele al funcionario que unánimemente se considera competente, para que se pronuncie, y remita el asunto a la Corporación
habilitada para definir la competencia, únicamente cuando se rehúsa su conocimiento. Ahora, si desde un comienzo las partes e intervinientes o la judicatura no coinciden en cuanto al funcionario competente, el asunto debe ser remitido al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. Caso concreto.
22. En el caso sometido a consideración de la Sala, se discute la competencia, para adelantar la audiencia de «sustitución de la medida de aseguramiento intramural por la del lugar de residencia, deprecada en favor de GENESIS DECIREE CEDEÑO, procesada por el delito fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de
10 Definicion de competencia No. 66205 CUI 76520600018020230224901 Genesis Deciree Cedeño uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, previsto en el artículo 366 del Código Penal.
23. Como viene de verse, se cumplió el trámite previsto para la definición de competencia, comoquiera que la titular del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, en el curso de la audiencia corrió traslado a las partes, para que manifestaran su postura, frente a la competencia del citado juzgado, y ante la controversia generada, remitió el asunto a la Corte.
24. Conforme a lo expuesto en la audiencia del 17 de abril de 2024, en el proceso seguido contra GENESIS DECIREE CEDEÑO, el conocimiento del asunto se radicó en
cabeza del Juzgado Cuarto Penal Especializado con Función
de Conocimiento de Buga, donde se programó audiencia de formulación de acusación para el 17 de mayo de la anualidad.
25. Así las cosas, con el propósito de determinar qué funcionario judicial es el competente, para celebrar la audiencia de «sustitución de la medida de aseguramiento intramural por la del lugar de residencia», formulada por la defensora de GENESIS DECIREE CEDEÑO, resulta aplicable la regla establecida por la jurisprudencia de esta Sala, según la cual, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, que para el evento estudiado lo fue en Buga, ya que, recuérdese, allí se está adelantando aquella fase.
11 Definicion de competencia No. 66205 CUI 76520600018020230224901 Genesis Deciree Cedeño
26. Se destaca que, en esta oportunidad, no son aplicables las excepciones a dicha regla, que permitirían variar la competencia, por ejemplo, al juez de control de garantías del sitio donde la procesada se encuentra privada de la libertad, toda vez que GENESIS DECIREE CEDEÑO, otorgó poder especial, amplio y suficiente a su defensora con la facultad de realizar audiencias sin su presencia”.
27. Conforme con lo expuesto, el llamado a realizar la audiencia de «sustitución de la medida de aseguramiento intramural por la del lugar de residencia», es el Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bugareparto-, a donde se enviará la actuación, para que continúe con el trámite correspondiente.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1%. DECLARAR que la competencia, para adelantar la audiencia de «sustitución de la medida de aseguramiento intramural por la del lugar de residencia», presentada por la defensa de la procesada GENESIS DECIREE CEDEÑO, corresponde al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga -reparto-. 2° REMITIR inmediatamente la actuación al despacho judicial mencionado. 5 Documento aportado en el proceso 76520600018020230224900 12 Definicion de competencia No. 66205 CUI 76520600018020230224901 Genesis Deciree Cedeño 3° INFORMAR de esta decisión, a todos los intervinientes en este trámite procesal. Contra esta providencia, no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGENYO CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MY ÁVILA/ROLDÁN
13 Definición de competencia No. 66205 CUI 76520600018020230224901 Genesis Deciree Cedeño
GERARD SA CASTILLO
FERNAN ÓN B OS PALACIOS
JORG AN DÍAZ SOTO
14 Definición de competencia No. 66205 CUI 76520600018020230224901 Genesis Deciree Cedeño . Qu?
ERTO-SOLÚRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
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