CSJ - AP2685-2014(43781)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP2685-2014(43781)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP2685-2014
Radicacion No.: 43.781
Acta No.153 Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014) VISTOS De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso adelantado contra
ROBERTO MANUEL FAJARDO MEJÍA, ALFONSO LÓPEZ
MEDINA, JOSE RICARDO ESCALANTE BONILLA,
EDUARDO JAVIER FLÓREZ FURNIELES, WILMER
BUENO RODRÍGUEZ, JOSEPH CARABALÍ GONZÁLEZ,
FABIÁN ANDRÉS ÁLVAREZ HURTADO, JAKELINE
BETANCOURT FORONDA, EIDER ONOFRE PARRA
SINISTERRA, LUIS ALFONSO RAMÍREZ TORRES,
GIOVANNI MENA ORTEGA, ALEXANDER RIVERA BEDOYA, JULIÁN ANDRÉS CARRILLO y WILSON Definicion de competenciasRadicación 43.781 Roberto Manuel Fajardo Mejía, | Alfonso López Medina y otros ORLANDO MONTENEGRO, acusados por la Fiscalía Primera Especializada de la Unidad Nacional contra Bandas Criminales, por los delitos de concierto para| delinquir agravado, homicidio agravado, tentativa de homicidio y uso
de menores de edad para la comisión de delitos. | HECHOS | Por información recibida de testigos e indagaciones, la Fiscalía General de la Nación tuvo conocimiento del actuar en algunos municipios de los departamentos de| Córdoba, Valle del Canta y Sucre, de miembros de la banda criminal denominada Los Urabeños», que llevaba a cabo actividades delictivas «riéntadas al ajuste de cuentas ligadas al negocio del narcotráfico, donde sus integrantes ubican personas y luego de recibir órdenes en una escala ljerárquica debidamente | organizada e identificada, proceden a perpetrar sistemáticamente homicidios en sus respectivos lugares de incidencia». De las pesquisas adelantadas por la Fiscalía en el caso, estabiedió que WILMER BUENO RODRÍGUEZ fungia como líder del brazo de sicarios de la organización, que delinquia en|las ciudades de Montería, Cali y Sincelejo, logrando idedtificar además de él, a otros miembros de la organización,| a quienes les atribuyó la materialidad de 1 Folio 9 del escritd de acusación, obrante a folio 118 de la carpeta. 2 Definición de competencias Radicación 43,781 Roberto Manuel Fajardo Mejía, Alfonso López Medina y otros delitos de homicidio, tentativa de homicidio, concierto para delinquir agravado y uso de menores de edad para la comisión de delitos. ANTECEDENTES PROCESALES Por las circunstancias fácticas descritas, fueron
capturados ROBERTO MANUEL FAJARDO MEJIA,
ALFONSO LÓPEZ MEDINA, JOSÉ RICARDO ESCALANTE
BONILLA, EDUARDO JAVIER FLÓREZ FURNIELES,
WILMER BUENO RODRÍGUEZ, JOSEPH CARABALÍ
GONZÁLEZ, FABIÁN ANDRÉS ÁLVAREZ HURTADO,
JAKELINE BETANCOURT FORONDA, EIDER ONOFRE
PARRA SINISTERRA, LUIS ALFONSO RAMÍREZ TORRES,
GIOVANNI MENA ORTEGA, ALEXANDER RIVERA
BEDOYA, JULIÁN ANDRÉS CARRILLO y WILSON ORLANDO MONTENEGRO y otros.
El 1° de septiembre de 2012, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Montería, adelantó las diligencias de legalización del allanamiento y registro y legalización de la captura? contra los arriba nombrados. El 5 de los que avanzaban, ante el mismo despacho, la Fiscalia formuló imputación y solicitó la imposición de “2 Folios 6 a 9 de la carpeta. Definición de competencias Radicación 43.781 Roberto Manuel Fajardo Mejía, Alfonso López Medina y otros medida de aseguramiento contra los procesados y el 21 de No. - . e diciembre deliimismo año, radicó la acusación, ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Montería. Tras diversas solicitudes de libertad, revocatoria de medidas de aseguramiento y aplazamiento de diligencias, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería, se programó la audiencia de formulación de acusación, el 24 de abril de la presente
anualidad. No obstante, al dar inicio a la misma, el funcionario de conocimiento procedió a «declararse incompetente»! para conocer del proceso penal contra FAJARDO MEJÍA y los demás acusados, | | 1 Lo anterior, porque en su concepto, al caso debe aplicarse el factor territorial de competencia, en razón a que las conductas| descritas ocurrieron en varios lugares y si bien en el cago la Fiscalía determinó radicar el escrito de acusación en ése distrito judicial, da comisión de la mayoría de los hechos sucedieron en la ciudad de Cali —| Valle del Cauca, así 'como el despliegue de toda la actividad investigativa que le ha permitido al ente acusador cimentar su Hipótesis” | Criterio 'que sustenta en la providencia es) AP, 2 de julio de 2008 Rad. 30.052, dictada por esta Corte y en la cual se plantla que la potestad de la Fiscalía de elegir al < 3 Folio 277 de la pe E LA 4 Definición de competencias Radicación 43.781 Roberto Manuel Fajardo Mejía, Alfonso López Medina y otros funcionario de conocimiento no es omnimoda y debe limitarse al lugar donde se ubiquen la mayor cantidad de elementos que funden la acusación, lo que en su concepto ocurrió en la ciudad de Cali, tras demostrarse que fue allí donde «tuvo génesis el acuerdo de voluntades por parte de los procesados para conformar dicho grupo criminal». Además, en el escrito acusatorio se relata que los delitos más graves fueron varios homicidios perpetrados sobre menores de edad, en la ciudad citada y al tenor del
artículo 52, debe conocer de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto, tesis que soporta en la providencia CSJ AP, 16 de septiembre de 2009, Rad. 32.579, amén que en esa localidad se encuentran la mayoría de víctimas de los punibles por los que son procesados WILMER BUENO RODRÍGUEZ y otros.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), definir la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.
Definición de competencias Radicación 43.781 Roberto ManueilFajardo Mejia, Alfonso López edna y otros A su turno, el artículo 54 de la misma codificación, frente al trámite relacionado con la definición de competencia dispone: L Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el :término improrrogable de tres (3) días decidirá de plaro. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. Por ello, como lo ha indicado la jurisprudencia de esta
Corporación, les de su resorte definir la manifestacion de incompetencial cuando ésta involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales, como sucede en el presente ! caso, donde el JUEZ PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE DESCONGESTIÓN DE MONTERÍA plantea, que quien debe conocer el asunto es un Juzgado Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Cali y no él, a quien le correspondió por reparto conocer del proceso penal adelantado en contra de ROBERTO | MANUEL
FAJARDO MEJÍA, ALFONSO LÓPEZ MEDINA, JOSÉ
RICARDO ESCALANTE BONILLA y otros.
! Procede ‘en consecuencia la Sala, a definir qué autoridad judicial asumira el proceso adelantado por los | 1 4, Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros.
- 6
Definición de competencias Radicación 43.781 Roberto Manuel Fajardo Mejía, Alfonso López Medina y otros delitos de homicidio agravado, homicidio tentado, concierto para delinquir agravado y uso de menores de edad para la comisión de delitos. 1 . 2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 dispone que es competente para conocer del juzgamiento: ...el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los
elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Además, el artículo 51 ejusdem, regula las distintas modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera concreta los numerales 2%, 3% y 4”, indican la existencia de este fenómeno cuando acaece un concurso de conductas punibles, en los siguientes términos:
2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.
3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o Definición de conpetencias
Radicacón 43.781 Roberto Manuel, Fajárdo Mejía, Alfonso López Medna y otros PR. ; procurar la impunidad de otros; o con ocasión 0 como i consecuencia de otro. 1
4. Se imple a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en' las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar fA tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.
A su vez] el artículo 52 de la normatividad (citada, al referirse a la competencia por conexidad, expresa: 1 1 . Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarguía |será factor de competencia el temitorio; en forma
1 excluyente y preferente, en el siguiente orden: donlie se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizaldo el mayor número de delitos; donde se haya producido :la primera ta aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación, Cuando se trate de conexidad entre delitos de competebcia del juez penal de Vircuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corres, ponderd el juzgamiento a aquel.
3. Como|se referenció atrás, en el proceso si investiga la comisión ¡de varias conductas punibles, ocurridas en _ diversos lugares (Cali, Montería y zonas rurales de Córdoba), por lo que es preciso aplicar al caso el factor de conexidad contenido en el artículo 51 del Código Penal y las reglas que sobre la competencia en estos casos estipula el
1. 8 Definición de competencias Radicación 43.781 Roberto Manuel Fajardo Mejía, Alfonso López Medina y otras apartado 52 del Código de Procedimiento Penal, agotándolas en el orden establecido en esa disposicións. Así, no se censura la jerarquía del juez al que corresponde conocer del proceso penal, toda vez que por la naturaleza del asunto, la conducta punible de concierto para delinquir agravado que se les endilga, atribuye la competencia a los jueces penales del circuito especializados. Por lo tanto, debe revisarse el requisito relativo al factor territorial y dentro de él, «en forma excluyente y preferente», el lugar donde se cometió la conducta punible más grave. En el escrito de acusación se hace referencia a que el actuar delictivo fue ejecutado por una banda criminal, con
amplias ramificaciones y que opera en las ciudades de Cali, Montería y Sincelejo; además, relata la ocurrencia de reatos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, concierto para delinquir agravado y uso de menores de edad para la comisión de delitos, tanto en la ciudad de Cali y Montería. Al respecto, precisa el funcionario que se manifestó incompetente, que los delitos de mayor entidad, fueron los punibles de homicidio agravado que se cometieron en la localidad de Cali, pues las víctimas de éstos fueron menores de edad, razón por la que estima que la competencia recae 5 En ese sentido, CSJ AP, 21 de febrero de 2007, Rad. 26830. 9 Definición de competencias Radicación 43.781 Roberto Manuel Fajardo Mejia, Alfonso López Medina y otros | sobre los jueces penales del circuito especializados de esa urbe. , I . | Razón le lasiste al referir que el punible de mayor entidad es el de homicidio agravado, que comporta una pena de 25 a 40 años de prisión“. No obstante, se observa atribuida en la acusación como única circunstancia de agravación de los diez punibles contra la vida relacionados en el pliego de cargos’, la contenida en el numeral 7° del artículo 1048, por lo cual, la condición del «delito más grave», no resuelve quien es competente para conocer del proceso. Por ende) se debe analizar la condición subsiguiente del canon 52 del Estatuto penal , relativa al lugar «donde se haya realizado el mayor número de delitos». Para el caso, en la acusación se ice 9 eventos de homicidio y uno de
homicidio tentado, de los cuales 4 fueron cometidos en la ciudad de Montería y 6 en la de Cali, por tanto, en base a esa descripción hecha por la Fiscalia en el escrito acusatorio, y atendiendo a este factor, corresponde el conocimiento del asunto ala última municipalidad citada. i Asi las cosas, la Sala definirá la competencia en este asunto, asignando el conocimiento del proceso al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cali al que por reparto le corresponda, por lo que a esa ciudad se remitirá la 6 Articulo 104 del Códiga Penal. 7 Folios 80 a 83 della carpeta. 8 «Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esa situación». 10 1 Definicián de competencias Radicación 43.781 Roberta Manuel Fajardo Mejia, Alfonso López Medina y otros actuación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. Declarar que la competencia para conocer de este asunto corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cali al que le sea asignado por reparto, remitiendo a esa ciudad las diligencias.
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
3. Comuníquese y Cúmplase.
UA ~ em — ae - / } FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLEROJOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Definición dé competencios Radicación 43.781 Roberto Manuel|Fajardo Mejia, Alfonso López Medina y otros
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
> 7í re N 7 O A N
EUGENIO FERNAND CARLIER
Etoo
MARÍA EL ROSA! Nar ALEZ MUNOZ mm
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
12 Definición de competencias Radicación 43.781 Roberto Manuel Fajardo Mejía, Alfonso López Medina y otros ho
LUIS GUILLE: SALAZAR OTERO
———-= Secretaria 13 ULA