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CSJ - AP2685-2015(45503)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2685-2015(45503)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Li Poppin de Colantas Cora Seprema de Jastivia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

AP2685-2015

Radicación No.: 45.503

Acta No. 175 Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015). VISTOS Vencido el término contemplado en el inciso 2° del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público y el defensor de ALEJANDRO GRACIA ÁLVAREZ, requerido en extradición por el Gobierno de la República Argentina.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 10/15 del 16 de enero de 2015!, el Gobierno de la República Argentina por conducto ! Folios 18 y 19 de la carpeta.

Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Álvarez de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de ALEJANDRO GRACIA ÁLVAREZ, ciudadano colombiano, requerido por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional No. 2 de Lomas de Zamora, para responder por presuntas infracciones contenidas en los artículos 5° inciso c)? y 11°, inciso c)3 de la Ley 23.737 (sobre tenencia de estupefacientes).

2. Mediante resolución del 20 de enero de 2015, el Fiscal General de la Nación decretó su captura con fines de

extradición, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional el mismo día, en la sala de retenidos de la DIJIN de Bogota“. GRACIA ALVAREZ habia sido privado de la libertad el 15 de noviembre anterior en via publica de la ciudad de Bogota, donde fue retenido en virtud de una circular roja de Interpol, solicitada por el Gobierno argentino”.

3. Mediante Nota Verbal No. 20/15 del 9 de febrero del año que avanza“, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de ALEJANDRO ? Será reprimido con reclusión o prisión...el que sin autorización o con destino ilegítimo:...c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte; 3 Las penas previstas en los articulos precedentes serán aumentadas...c) Si en los hechos intervinieron tres o más personas organizadas para cometerlos; Folios 23 a 27 de la carpeta. 5 Folios 3 a 6 idem. 5 Folio 34 de la carpeta.

Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Álvarez GRACIA ÁLVAREZ, aportando la documentación pertinente para el trámite, debidamente apostillada”.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «...el tratado aplicable al presente caso es la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 193368, Remitió además las notas verbales referidas y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del

Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

5. Mediante auto del 4 de marzo de 2015, se dio inicio al trámite en esta Corporación. Posteriormente el requerido designó un defensor, a quien se le reconoció personería mediante proveido del 10 de abril siguiente, en el cual también se ordenó correr el traslado contemplado en el articulo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas.

Dentro de ese término, se pronunciaron el Ministerio Público” y el defensor del requerido!©. 5.1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal pide a la Sala que se oficie a la Fiscalía General de la 7 Folio 40 de la carpeta. 8 Mediante oficio DIAJI No. 0242 del 9 de febrero de 2015, obrante a folio 32 de la carpeta. 9 Folios 35 y 36 del cuaderno de la Corte. '0 Folios 37 y 38 idem. 3 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Alvarez Nación, con el fin de que remita el informe de verificación de plena identidad, «el cual no aparece consignado en el expediente, donde se hace la interpretación de los resultados, para establecer si se trata del requerido». Señala que tal elemento de convicción es pertinente y útil, pues la identidad del solicitado es uno de los aspectos que debe evaluar la Corte al momento de emitir el concepto. 5.2. El defensor de ALEJANDRO GRACIA ÁLVAREZ indicó que se encuentran en el caso reunidos los aspectos de

que trata el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual no estima necesario «el recaudo de acerbo probatorio (sic) en tal sentido». No obstante, estima imperioso que se ordene oficiar al país requirente, con el fin de que certifique si en algún momento su representado fue emplazado para comparecer ante las autoridades de ese país y si es necesario que se agote un trámite previo de citación antes de librar orden de captura para rendir indagatoria. Lo anterior, en razón a que el «costoso trámite de extradición» se habría podido evitar, citando a su prohijado, quien habría comparecido ante la justicia argentina sin necesidad de ser privado de la libertad, ni adelantar el presente procedimiento. Extradicién Radicacién 45.503 Alejandro Gracia Alvarez

CONSIDERACIONES

1. De manera reiterada y pacífica, la Corte ha señalado que el concepto, de conformidad con el marco normativo aplicable al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Argentina, se contrae a verificar los requisitos contenidos en el Convenio sobre Extradición suscrito en Montevideo y aprobado en nuestro país en virtud de la Ley 74 de 1935.

Además, en este caso, se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al referido instrumento internacional, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 8° del Convenio, que preve que «el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido».

Las pretensiones probatorias, entonces, deberán estar vinculadas con los elementos a que se refieren, tanto el Convenio sobre Extradición, como el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y, en razón de ello, las que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, es decir: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (iv) el cumplimiento de lo previsto en los Extradicion Radicacién 45.503 Alejandro Gracia Alvarez tratados públicos. (En ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP1662014, entre otros). Lo anterior significa que la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en el artículo 502 citado y los requisitos contenidos en el Tratado aplicable. Por lo tanto, otros aspectos ajenos al trámite que se propongan acreditar los intervinientes, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

2. Sobre las pretensiones probatorias.

2.1. Del Ministerio Público. Señala el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, que no obra en el expediente la interpretación de los resultados del cotejo de plena identidad practicado a

ALEJANDRO GRACIA ALVAREZ por un funcionario de Policía Judicial. Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Álvarez En efecto, de la revisión de la carpeta se advierte que figura incompleto el referido informe dactiloscópico!!, pues no se cuenta en el mismo con los resultados del cotejo que permitan colegir si la persona capturada, es la misma que se identifica como ALEJANDRO GRACIA ÁLVAREZ y cuenta con cédula de ciudadanía No. 16.826.723. Tal elemento de convicción es pertinente y útil en torno al análisis de los requisitos que debe verificar la Sala al momento de emitir el concepto de rigor, razón por la cual se hace necesario decretar la prueba solicitada por el Ministerio Público. En ese sentido, se requerirá al Director de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, aporte de manera integra, el informe de investigador de laboratorio elaborado por un funcionario de Policía Judicial INTERPOL DIJIN, incluyendo la interpretación de resultados del cotejo de plena identidad. 2.2. Del defensor del requerido. Depreca el representante judicial de ALEJANDRO GRACIA ÁLVAREZ, que se requiera a las autoridades del pais solicitante, con el fin de que certifiquen si es necesario un 11 Ver folio 8 de la carpeta. Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Alvarez emplazamiento de su prohijado, previo a librar orden de captura para que rinda indagatoria por los hechos por los

cuales es requerido. No obstante, no se advierte que tal pedimento tenga ilación con los requisitos que debe analizar la Corte al momento de emitir el concepto de rigor; no señala el defensor de GRACIA ÁLVAREZ cuál sería su conducencia, pertinencia o utilidad dentro del trámite; ni la Sala advierte que el mismo sea útil para evaluar los condicionamientos contenidos en el Convenio sobre Extradición y en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual se negará. Sobre el punto y sin que ello implique un prejuzgamiento, es preciso aclarar que en el auto de detención emitido por el Juez Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional No. 2 de Lomas de Zamora!?, se precisó la necesidad de librar tal medida privativa de la libertad, pues «...varias de las personas sometidas a pesquisa no han podido ser habidas, por lo que...a los fines de evitar que los mismos eludan el accionar de la justicia y así entorpezcan la presente investigación, es que resulta pertinente ordenar la detención...» de los individuos investigados, entre ellos,

ALEJANDRO GRACIA ÁLVAREZ.

Por tal razón, resulta desacertado que pretenda el defensor del requerido censurar la medida de detención 12 Folio 64 de la carpeta. Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Álvarez impuesta a su defendido por las autoridades judiciales de la República Argentina, bajo la justificación de que él está dispuesto a comparecer voluntariamente ante los funcionarios de ese pais, cuando dentro del presente trámite no se

evidencia una intención en tal sentido, por parte del solicitado, cuestión que reafirma las razones por las cuales debe negarse la pretensión probatoria impetrada por el apoderado de

GRACIA ÁLVAREZ.

3. De otra parte, la Corte no observa la necesidad de incorporar, de manera oficiosa, elemento probatorio alguno.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. NEGAR POR IMPROCEDENTES, las solicitudes probatorias formuladas por el defensor del reclamado ALEJANDRO GRACIA ÁLVAREZ, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

2. DECRETAR la prueba solicitada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, y en ese sentido, requerir al Director de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, aporte de manera integra, el informe de investigador de

9 Extradicion Radicación 45.503 Alejandro Gracia Álvarez laboratorio elaborado por un funcionario de Policia Judicial INTERPOL DIJIN, incluyendo la interpretación de resultados del cotejo de plena identidad.

3. Contra este auto procede el recurso de reposición, Cópiese, notifíquese

EUGENIÓ FE! AnbEz pane Loa

MARÍAD EL ROS. NZÁLEZ MUÑOZ

10 Extradición Radicación 45.503 Alejandro Gracia Alvarez

EXCUSA JUSTIFICADA

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ e

,

DO - N

EDI ATIÑO CABRERA °

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PATRICIA SALAZAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

LM NO A GARCÍA

Secretaria 1

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