CSJ - AP2686-2019(53538)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP2686-2019(53538)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente AP2686-2019 Radicado No. 53538 Acta 160 Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO: Provee la Sala sobre el desistimiento que, de la solicitud de extradición del ciudadano de ese país, MAURO ISRAEL CEVALLOS DE LA TORRE, hace el Gobierno de la República del Ecuador.
ANTECEDENTES:
1. Por medio de notas verbales Nos. 4-2-3834/2018 del 17 de julio de 2018 y 4-2-385/2018 del 18 de los mismos mes y año el Gobierno del Ecuador a través de su Embajada en Bogotá, le solicitó al de Colombia la aprehensión con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano MAURO ISRAELExtradición No. 54538
Mauro Israel Cevallos de la Torre 2 CEVALLOS DE LA TORRE, quien es requerido en ese país por el Juzgado de la Unidad Judicial Penal con sede en la Parroquia Carcelén del Distrito Metropolitano de Quito como responsable del delito de asesinato. La captura del requerido se produjo con base en Circular Roja de la Interpol el 12 de julio de 2018 en la ciudad de Cali, por manera que en esa condición fue enterado de la orden de aprehensión que con fines de extradición expidió la Fiscalía General de la Nación el 19 de julio del mismo año.
de la orden de aprehensión que con fines de extradición expidió la Fiscalía General de la Nación el 19 de julio del mismo año.
2. Una vez el asunto en esta Corporación y proveída la defensa del requerido, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió oficios de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los cuales informó que la República del Ecuador comunicó dejar sin efecto la solicitud de extradición de MAURO ISRAEL CEVALLOS DE LA TORRE, adjuntándose al efecto las notas verbales Nos. 4-2-201/2019 y 4-2-202/2019 del 7 y 11 de junio del cursante año, respectivamente.
De acuerdo con la primera, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante providencia del 7 de junio de 2019, de la cual se aportó transcripción, dispuso comunicar a las autoridades colombianas que, en la causa seguida contra MAURO ISRAEL CEVALLOS DE LA TORRE por el presunto delito de asesinato, se declaró, por la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha, en audiencia del 28 de mayo deExtradición No. 54538 Mauro Israel Cevallos de la Torre
3 2019, la nulidad desde la fase de investigación previa, “…es decir, se ha declarado la nulidad de las actuaciones judiciales que dieron fundamento para la solicitud formal de extradición enviada a la República de Colombia; en tal virtud, al no contar con los fundamentos jurídicos necesarios, en mi calidad de Autoridad Central en extradiciones conforme lo dispone el artículo 199 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, dejo sin efecto la solicitud mencionada…”. Con la misma nota se allegó también copia del acta de la citada audiencia en la cual, en efecto, la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha, el 28 de mayo del presente año, al resolver un recurso de apelación en el proceso No. 17282200170376, seguido, entre otros, contra MAURO ISRAEL CEVALLOS DE LA TORRE, declaró su nulidad desde “…la ilegal reserva de la investigación que se adelantaba disponiendo que fiscalía con la urgencia que el caso amerita adelante las diligencias de investigación para establecer las causas, motivos, circunstancias en que se produjo la desaparición del señor David Romo Córdova…”. A través de la segunda nota y dando alcance a la anterior, “…el Estado ecuatoriano desiste y retira el proceso de extradición en contra del ciudadano ecuatoriano MAURO ISRAEL CEVALLOS DE LA TORRE identificado con cédula de ciudadanía No. 1803220944”.
CONSIDERACIONES:
extradición en contra del ciudadano ecuatoriano MAURO ISRAEL CEVALLOS DE LA TORRE identificado con cédula de ciudadanía No. 1803220944”.
CONSIDERACIONES: En las condiciones antes reseñadas y como el Estado requirente ha desistido, vía diplomática y expresamente a laExtradición No. 54538
Mauro Israel Cevallos de la Torre 4 solicitud de la extradición de su nacional quien fuera aprehendido en nuestro territorio, es apenas obvio que la Corte debe abstenerse de proseguir cualquier trámite que tienda a la entrega del ciudadano Ecuatoriano MAURO ISRAEL CEVALLOS DE LA TORRE, por cuanto la decisión que sirvió de fundamento a la petición de entrega y que dio lugar a la privación de la libertad del citado ha quedado sin efecto, según se informó a través de las referidas notas originadas en la embajada del vecino país, a consecuencia de lo cual se dispondrá el archivo definitivo de la actuación comunicando previamente de ello tanto a la Fiscalía General de la Nación, como a los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de proseguir con el trámite de la extradición que el Gobierno ecuatoriano solicitó de su
nacional MAURO ISRAEL CEVALLOS DE LA TORRE.
2. REMITIR copia de esta decisión a los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, así como al
extradición que el Gobierno ecuatoriano solicitó de su
nacional MAURO ISRAEL CEVALLOS DE LA TORRE.
2. REMITIR copia de esta decisión a los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, así como al Fiscal General de la Nación, para su conocimiento y demás fines pertinentes.Extradición No. 54538
Mauro Israel Cevallos de la Torre 5
3. Archivar definitivamente la presente actuación.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUELLARExtradición No. 54538 Mauro Israel Cevallos de la Torre 6
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria