CSJ - AP2686-2022(60075)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2686-2022(60075)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente AP2686 - 2022 Extradición No. 60075 Acta No. 133 Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal y la defensora de JHON HEILER GUTIÉRREZ HOLGUÍN, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES
1. El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal CUI 11001020400020210172700
Extradición No. 60075 JHON HEILER GUTIÉRREZ HOLGUÍN 1001 del 10 de agosto de 20201, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano
JHON HEILER GUTIÉRREZ HOLGUÍN.
2. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 13 de agosto de 20202, dispuso su captura con fines de extradición, la cual fue notificada el día 16 de junio de 2021 en las Instalaciones del Complejo Penitenciario y
Carcelario Metropolitano de Cúcuta Norte de Santander.
3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 1469 del 9 de agosto de 20213, solicitó formalmente la extradición de
JHON HEILER GUTIÉRREZ HOLGUÍN, para que
comparezca a juicio por razón de la acusación No. 4:19CR 147 (también referido como caso No. 4:19-cr-147 (MAC))
dictada el 12 de junio de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas4, por los delitos concierto para delinquir y tráfico de drogas.
4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-21018208 del 10 de agosto de 20215, dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» 1 Cfr. Folios 5 a 8 expediente digital [Untitled]_3.pdf.pdf 2 Cfr. Folios 3 a 5 expediente digital 01. informe de captura.pdf 3 Cfr. Folios 6 a 11 expediente digital No. 1469-GUTIÉRREZ-HOLGUÍN, Jhon Heiler_3pdf.pdf 4 Cfr. Folios 58 a 60 expediente final extradición Package – Gutiérrez Holguín, Jhon Heiler_4pdf.pdf 5 Cfr. Folios 1 y 2 expediente digital DIAJI 018208_1.pdf.pdf
2 CUI 11001020400020210172700 Extradición No. 60075 JHON HEILER GUTIÉRREZ HOLGUÍN suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.
5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del
Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI21-0030579-DAI-1100 del 20 de agosto de 20216, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.
6. La Sala reconoció personería a la abogada contractual y ordenó correr traslado a las partes por el término de diez días para que presentaran sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de
2004.
PETICION PROBATORIA
1. La defensora de JHON HEILER GUTIÉRREZ HOLGUÍN solicitó: 1.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de determinar si en contra de JHON HEILER GUTIÉRREZ HOLGUÍN se adelanta algún proceso penal en Colombia. 6 Cfr. Folios 1 a 3 expediente digital MJD-OFI21-0030579 del 20 de agosto de 2021 Remisorio
CSJ Jhon Heiler Gutiérrez Holguín.pdf 3 CUI 11001020400020210172700 Extradición No. 60075 JHON HEILER GUTIÉRREZ HOLGUÍN 1.2. Oficiar a la Policía Nacional para que informe si el requerido JHON HEILER GUTIÉRREZ HOLGUÍN registra anotaciones u órdenes de captura pendientes.
2. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó: 2.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de determinar si en contra de JHON HEILER GUTIÉRREZ HOLGUÍN se adelanta investigación penal.
2.2. Oficiar a la Rama Judicial para que informe si en contra de JHON HEILER GUTIÉRREZ HOLGUÍN se ha adelantado algún proceso penal o ha sido sentenciado por los mismos hechos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.
La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la 4 CUI 11001020400020210172700 Extradición No. 60075 JHON HEILER GUTIÉRREZ HOLGUÍN equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre
de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de 5 CUI 11001020400020210172700 Extradición No. 60075 JHON HEILER GUTIÉRREZ HOLGUÍN rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»
2. El caso concreto
Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa y el Ministerio Público. 2.1. Pruebas que se decretarán: 2.1.1. En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio Público, para que se verifique con la Fiscalía y la Policía la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de JHON HEILER GUTIÉRREZ HOLGUÍN, resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. 6 CUI 11001020400020210172700 Extradición No. 60075 JHON HEILER GUTIÉRREZ HOLGUÍN En alusión al tema, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).
Por tanto, como la prueba solicitada por la defensa y el ministerio público en los numerales 1.1 y 2.1. de la
petición probatoria, se relaciona con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de JHON HEILER GUTIÉRREZ HOLGUÍN existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.1.2. Conforme lo solicita la defensa en el numeral 1.2. de la petición probatoria, se ordena requerir a la 7 CUI 11001020400020210172700 Extradición No. 60075 JHON HEILER GUTIÉRREZ HOLGUÍN Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de JHON HEILER GUTIÉRREZ HOLGUÍN existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. 2.2. Pruebas que se negarán 2.2.1. La postulación probatoria elevada por el Ministerio Público en el numeral 2.2, en el sentido de verificar con la Rama Judicial la existencia de procesos contra el requerido, se niega por improcedente e innecesaria, toda vez que la rama judicial no cuenta con una oficina centralizada
que compendie los datos cuyo recaudo se pretende y porque la verificación de dicha información con la fiscalía y la policía se considera suficiente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público relacionadas en el numeral 2.1.1. del acápite de consideraciones. 8 CUI 11001020400020210172700 Extradición No. 60075 JHON HEILER GUTIÉRREZ HOLGUÍN SEGUNDO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa relacionadas en el numeral 2.1.2. de las consideraciones de la Corte.
TERCERO: NEGAR la petición del Ministerio Público descrita en el numeral 2.2.1. por las razones allí expuestas.
Contra esta última decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, Presidente 9 CUI 11001020400020210172700 Extradición No. 60075
JHON HEILER GUTIÉRREZ HOLGUÍN
10 CUI 11001020400020210172700 Extradición No. 60075
JHON HEILER GUTIÉRREZ HOLGUÍN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11